Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Expediente D.E.: 11441-2-2021-cpo1

Expediente H.C.D.: 2232-D-21

Nº de registro: O-19694

Fecha de sanción: 09/06/2022

Fecha de promulgación: 27/06/2022

Decreto de promulgación: 1481-22



ORDENANZA Nº 25560


Artículo 1°.- Declárase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon por el término de un (1) año, la “Emergencia Sociosanitaria en materia de violencias por motivos de Género y Diversidad Sexual”. Treinta días antes del vencimiento de la presente, el Observatorio de Políticas Públicas en materia de Violencias por motivos de Género y Diversidad creado por la presente Ordenanza, deberá emitir un informe de evaluación respecto de las políticas públicas desplegadas en el territorio de General Pueyrredon en base al cual el Departamento Ejecutivo evaluará la solicitud de prórroga por igual término.


Artículo 2°.- Entiéndase por violencias por motivos de género y diversidad, toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente Ordenanza toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja respecto del varón. La restricción de las personas al derecho a ser tratadas teniendo en cuenta su identidad de género y en particular a ser identificadas de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto del/los nombres de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada se incluyen en la presente como formas de violencia y/o discriminación.


Artículo 3°.- Establécense en el marco de la presente Emergencia Sociosanitaria, las siguientes acciones en torno a las personas en situación de violencia por motivos de género y diversidad:

a.- Generar espacios psicoterapéuticos, psicosocioeducativos, recreativos y de desarrollo personal, -tanto en los centros de salud, como en instituciones educativas y de infancia y adolescencias- dirigidos a revertir prácticas discriminatorias y/o violentas, a fin de desarrollar formas de sociabilidad basadas en el respeto y la responsabilidad afectiva. Asimismo, resulta deseable impulsar a las instituciones públicas y/o privadas de General Pueyrredon al desarrollo de acuerdos de convivencia que contemplen acciones de prevención, programas y/o protocolos para el abordaje de situaciones de violencia por motivos de género y diversidad, elaborando estrategias integrales de prevención y brindando un correcto acompañamiento a las personas afectadas, evitando prácticas criminalizadoras y victimizantes.

b.- Promover campañas integrales de difusión respecto al programa previsto en la presente Ordenanza, tanto en medios gráficos, radiales y televisivos como en instituciones educativas y de salud públicas y privadas, programa que será consensuado con equipos técnicos, grupos de investigación y/o entidades científicas especializadas en los distintos niveles de abordaje de la temática, incluyendo las particularidades genéricas en relación a problemáticas asociadas, como los accidentes de tránsito y suicidios, violencia en ámbitos deportivos y en la nocturnidad, hábitos de consumo de sustancias, etc. Asimismo impulsará una agenda de sensibilización acerca de las paternidades activas y las prácticas de cuidado y autocuidado en varones.

c.- Continuar con el régimen de asignaciones económicas temporales que se otorga a las personas en situación de violencia por motivos de género y diversidad establecido por Decreto Nº 385/22. El monto de las mismas deberá aumentarse como mínimo al sesenta y cinco por ciento (65%) del haber mínimo jubilatorio nominal determinado por la ANSES al momento de realizarse el pago. Deberá garantizarse celeridad en el cobro de las asignaciones priorizando hacerlo por medio de cuentas bancarias de las personas beneficiarias.

d.- Arbitrar los medios necesarios con las áreas de incumbencia que correspondan para dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza n° 25.319 y generar las políticas y/o gestiones necesarias a fin de que el número final de viviendas destinadas a quienes se encuentren transitando situaciones de violencia de género aumente.

e.- Impulsar proyectos ante el Banco de Tierras Municipal u otros organismos que permitan asignar terrenos fiscales destinados a la construcción de viviendas y/o emprendimientos productivos a personas afectadas por la problemática de la violencia por motivos de género y diversidad, tendiendo al desarrollo de proyectos sostenibles.

f.- Continuar con las obras de ampliación y puesta en valor del Hogar Dra. Gloria Galé y concluir la totalidad de la obra de la Casa de Medio Camino, destinada a favorecer la autonomía progresiva de las personas en situación de violencia por motivos de género y diversidad. Asimismo, se deberán arbitrar los medios necesarios a fin de garantizar otro tipo de alojamiento llegado el caso de que los dispositivos antes mencionados se encuentren completos en cuanto a su capacidad.

g.- Realizar convenios y gestiones pertinentes ante las distintas jurisdicciones estatales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y/u organizaciones de la cooperación internacional descentralizada, a fin de obtener recursos para implementar programas de prevención, formación, capacitación y acompañamiento integral que favorezcan la eficiencia de los servicios con los que cuenta el Partido y maximicen su impacto en el bienestar de las personas en situación de violencia por motivos de género y diversidad, propendiendo a su autonomía.

h.- Fortalecer la dotación de personal, equipamiento e infraestructura para las distintas áreas de la Dirección General de Políticas de Género, y aquellas áreas que aporten al abordaje de las violencias motivos de género y diversidad como los Centros de Atención Primaria de la Salud, garantizando el abordaje integral, interdisciplinario y/o interinstitucional durante las 24 horas y tendiendo a ampliar los servicios descentralizados en forma articulada con los Servicios de Salud y servicios sociales con que cuenta el municipio, aportando a la transversalización del enfoque de género y diversidad, incluyendo a las consultas de salud en el primer nivel de atención, la indagación de aspectos relacionados a la construcción de masculinidades tanto como factores de riesgo y protección frente a situaciones de violencia por motivos de género y diversidad. Asimismo, aquellas áreas que no cuenten con protocolo de actuación deberán instrumentar tal herramienta en forma urgente a efectos de mejorar la atención de quienes están en situación de violencia y evitar su revictimización.

i.- Coordinar acciones con las organizaciones no gubernamentales, organismos del poder judicial y demás organismos estatales y entidades que forman parte del sistema de abordaje ante situaciones de violencia por motivos de género y diversidad, a fin de maximizar los recursos existentes y elevar la calidad de los abordajes.

j.- Garantizar la implementación de la Ley Nacional 27.499 conocida como Ley Micaela de capacitación obligatoria en género y violencia por motivos de género, para todo el personal municipal, especialmente a aquel que forma parte del sistema de atención directa a personas en situación de violencia por motivos de género y diversidad.

k.- Fortalecer la participación y articulación interinstitucional de la Mesa Local ante el Riesgo, creada en el Partido de General Pueyrredon, en cumplimiento a lo prescripto por la Ley Provincial N°12.569.

l.- Gestionar ante las autoridades provinciales la ampliación de recursos destinados a lograr una atención con perspectiva de género y no victimizante por parte de todo el personal policial y en todas las Comisarías con competencia en cuestiones de violencia familiar y por motivos de género, como asimismo la apertura de una sede en Zona Norte.

m.- Aportar al diseño de programas educativos formales y no formales que transversalicen la perspectiva de Género y de Educación Sexual Integral a los fines de remover significados y prácticas discriminatorias y/o violentas.

n.- Impulsar proyectos de empleabilidad, actividades y programas de formación laboral en distintos ámbitos gubernamentales y no gubernamentales, tanto como actividades de ocio, culturales, deportivas y recreativas que apuntalen el desarrollo de comunidades libres de discriminación y violencias por motivos de género y diversidad.

ñ.- Articular junto a la Oficina Municipal de Empleo la promoción, el fortalecimiento del empleo y la intermediación laboral, priorizando a las personas en situación de violencia por motivos de género y diversidad y toda acción que permita incidir en las brechas de género existentes en la inserción y permanencia en el mercado laboral.

o.- Garantizar el cumplimiento del cupo laboral para personas travesti trans dispuesto en Ordenanza N° 23.237, debiendo el Departamento Ejecutivo dictar a la brevedad el decreto reglamentario correspondiente.

p.- Garantizar y/o gestionar la cantidad necesaria de dispositivos tecnológicos de alertas (botones antipánico, app, dispositivos duales u otros) para mujeres y disidencias en situación de violencia, de manera tal que su entrega sea inmediata a la solicitud realizada por la persona en situación de violencia.


Artículo 4°.- Créase el Observatorio de Políticas Públicas en materia de Violencias por motivos de Género y Diversidad con competencia para la elaboración de diagnósticos basados en la producción y recopilación de información confiable de diversas fuentes, pudiendo realizar acciones de articulación con la Secretaría de Gobierno y/u otras áreas municipales o instituciones competentes, a fin de monitorear las políticas públicas y hacer las sugerencias que estimen pertinentes.

Para ello podrán formalizar acuerdos de colaboración específicos con universidades y/o entidades científicas, organismos educativos, ONGs, fundaciones y organizaciones de la sociedad civil vinculadas y/o especializadas en la investigación de la problemática de las violencias por motivos de género y diversidad y publicar informes sobre el estado de avance de las políticas públicas desplegadas en el Partido de General Pueyrredon.

El Observatorio estará bajo la órbita de la Dirección General de Políticas de Género la que coordinará el plan de trabajo del que participarán el conjunto de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales involucradas en el abordaje de la problemática de las violencias por motivos de género y diversidad.

Podrán integrar el Observatorio representantes de los medios masivos de comunicación, entidades educativas y todas aquellas instituciones públicas y/o privadas, que desarrollen o impulsen planes de acción que atiendan la problemática en alguno de sus niveles de intervención, a fin de aportar al diseño e implementación del sistema de evaluación y monitoreo.

La Dirección General de Políticas de Género presidiendo dicho organismo, deberá en un plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, convocar a las autoridades de las instituciones que trabajan en alguno de los niveles de abordaje de la problemática – organizaciones no gubernamentales, organismos judiciales, Comisaría de la Mujer y Comisarías Jurisdiccionales, áreas del Departamento Ejecutivo y a cada bloque político que integra el Honorable Concejo Deliberante- para que designen formalmente sus representantes para la conformación del Observatorio, el que dictará su propio reglamento de funcionamiento, rigurosamente permeado por la perspectiva de género e interseccionalidad en cuanto a las prácticas que realiza y promueve. Para el caso de instituciones o espacios gubernamentales deberán designar titular y suplente a los efectos de garantizar y comprometer su participación. Dicho requisito no rige para organizaciones no gubernamentales en cuyo caso la designación de representantes es a los efectos de garantizar una comunicación eficaz.


Artículo 5°.- Los recursos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza deberán financiarse a partir del incremento e incorporación de los montos respectivos a las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto de la Administración Central.


Artículo 6°.- Abróganse las Ordenanzas n° 22.739, n° 23.859, n° 24.320 y n° 24.876.


Artículo 7°.- Comuníquese, etc.-

Pérez Sanchez Herrero

Baragiola Montenegro



ORDENANZA Nº 25560 3