Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 9546-1-2021-cpo1
Expediente H.C.D.: 2215-D-21
Nº de registro: O-19573
Fecha de sanción: 12/04/2022
Fecha de promulgación: 19/04/2022
Decreto de promulgación: 769-22
ORDENANZA Nº 25408
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos de la Ordenanza Fiscal vigente Nº 24.958 que a continuación se detallan, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 11º.- Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los deberes establecidos por esta Ordenanza para facilitar al Departamento Ejecutivo el ejercicio de sus funciones.
Además de las obligaciones impuestas de manera especial en torno a cada tributo en particular, los contribuyentes, responsables y terceros deberán:
…
Los contribuyentes que posean domicilio fiscal electrónico podrán contestar los requerimientos de la autoridad de aplicación a través de esta vía en el modo y condiciones que determine la reglamentación.
…”
“Artículo 13º.- Los abogados, escribanos, corredores y martilleros están obligados a solicitar a la Municipalidad una certificación de libre deuda y el certificado de libre deuda contravencional en todos los actos en que intervengan, relacionados con bienes o actividades que constituyan o puedan constituir hechos imponibles.
Los Escribanos deberán adjuntar a la solicitud efectuada vía web en formato digital el “Comprobante de Registración del Estado Parcelario” intervenido por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), completo, con firma y sello del profesional interviniente y vigente, incluyendo el croquis de siluetas de superficies y sus formularios respectivos, excepto cuando, conforme la Ley Nº 10.707 y sus modificatorias, no resultare necesaria su presentación, en cuyo caso se dejará constancia de ello en el respectivo formulario con indicación precisa de sus causas.
El certificado de deuda de inmuebles expedido por la Municipalidad en el marco de la Ley Provincial N° 14.351 tendrá una vigencia de seis (6) meses contados desde la fecha de su emisión, no obstante lo cual, al celebrarse el acto de transferencia o constitución de derechos reales sobre inmuebles, deberá solicitarse una actualización de la certificación respectiva en un término no mayor a un (1) mes previo al efectivo otorgamiento del acto, a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 5° de la presente Ordenanza.
La falta de cumplimiento de estas obligaciones, en tanto y en cuanto difieran con los documentos fuente de la carga -documentación de carga emanada por profesional matriculado- hará inexcusable la responsabilidad emergente de los artículos 5°, 6° y 7° de la presente Ordenanza.”
“Artículo 14º.- Ninguna dependencia comunal dará curso a tramitaciones cuyas partes interesadas y/o los respectivos bienes mantuvieran obligaciones tributarias o contravencionales pendientes ante los Juzgados de Faltas que se encuentren firmes y sean exigibles sin que previamente se acredite el cumplimiento, cancelación y/o regularización de las mismas mediante la respectiva documentación.
Para la realización de los siguientes trámites, lo dispuesto precedentemente será de aplicación tanto respecto del titular como de cada uno de los choferes habilitados:
Todo trámite relacionado con:
1.1. Automóviles de alquiler con taxímetro.
1.2. Coche remise y alta gama.
1.3. Transporte escolar.
1.4. Transporte privado de personas.
1.5. Servicio de excursión.
1.6. Transporte de personas discapacitadas.
1.7. Transporte de personas fallecidas.
1.8. Servicio privado de ambulancias.
1.9. Servicio de auto rural.
2. Solicitud de habilitación de vehículos para el transporte de cargas y transporte urbano y suburbano de pasajeros.
La verificación de deudas fiscales que corresponda efectuar por conducto del presente artículo, se efectuará considerando los vencimientos operados hasta treinta (30) días corridos previos a la fecha del/los control/es respectivo/s.”
“Artículo 15º.- Exceptúese de lo dispuesto en el artículo precedente:
…
A las entidades deportivas inscriptas en el Registro Municipal de Entidades Deportivas, las instituciones religiosas integrantes de la Iglesia Católica Apostólica y Romana o inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, y las Entidades de Bien Público que promocionen actividades migratorias (colectividades) que se encuentren inscriptas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público que determina la Ordenanza Nº 9010 y sus modificatorias, y cuenten con certificado de vigencia actualizado extendido por la Dirección General de Relaciones con las O.N.Gs.
…
A los trámites de habilitación. En este caso, deberán mediar constancia de notificación a las partes o sus representantes debidamente acreditados de toda deuda que se hubiere verificado a su respecto y/o en relación a los bienes involucrados, como así también de la potestad del Municipio de iniciar sin más trámite acciones judiciales en procura de su recupero.”
“Artículo 26º.- En todos los casos en que se ejerzan las facultades comprendidas en el presente Título, los funcionarios actuantes deberán extender constancias escritas de los resultados así como la existencia e individualización de los elementos exhibidos.
Se requerirá la firma del contribuyente, responsable, representante, apoderado o quien se encuentre en el domicilio –según el caso –, a quienes se les hará entrega de una copia o duplicado.
En caso de oposición a la firma, negativa a recibir, a brindar datos o ausencia del contribuyente, responsable o personas del lugar al momento de practicar la diligencia, el funcionario hará constar tales circunstancias en el instrumento y lo fijará en el domicilio sin que ello afecte la regularidad de la diligencia, la cual surtirá todos sus efectos.
El procedimiento indicado en los dos (2) párrafos precedentes no será de aplicación cuando la inspección pudiere realizarse íntegramente desde el exterior del establecimiento, sin necesidad de la presencia y/o colaboración de persona alguna del mismo, o cuando el objeto de la inspección se encontrare en un emplazamiento distinto de aquel, en cuyo caso el funcionario actuante labrará el acta respectiva dejando constancia de dicha circunstancia y la agregará al expediente, legajo o antecedentes del trámite.
En todos los casos, las constancias referidas constituirán elementos de prueba en las determinaciones.”
“Artículo 37º.- El Departamento Ejecutivo está facultado para disponer el cobro de anticipos cuando razones de conveniencia así lo determinen. Asimismo, podrá:
Disponer el otorgamiento de un descuento para el caso de adelanto de los anticipos, a una tasa equivalente que no supere en más de una vez y media la fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento a treinta (30) días, en las condiciones y fechas que establezca la reglamentación.
Establecer descuentos para el caso de contribuyentes que adhieran a los sistemas de débito directo o débito automático y/o al sistema de Boleta Digital para la recepción de los comprobantes de pago de los tributos que así lo admitan, en los términos y condiciones que fije al efecto.
Establecer la reducción o supresión de los descuentos a que aluden los incisos anteriores para el caso de contribuyentes que no cumplan con las obligaciones formales de declaración y/o información que le fueran exigibles.”
“Artículo 44º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer, con carácter general, la no promoción de acciones judiciales por vía de apremio, como asimismo la exclusión de las liquidaciones emitidas a efectos de insinuar créditos fiscales en procesos concursales y/o falenciales que afecten a los contribuyentes y/o responsables, de obligaciones cuyas acciones de cobro se hallaren prescriptas en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26.994 y sus modificatorias) y el Decreto-Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias.
Las deudas –considerando capital, intereses y multas– cuyo monto no supere el setenta por ciento (70%) del sueldo básico de la categoría inferior del grupo ocupacional administrativo con módulo de treinta y cinco (35) horas semanales del Municipio del Partido de General Pueyrredon calculado al último día hábil del ejercicio fiscal inmediato anterior, no serán objeto de ejecución judicial excepto cuando, a criterio del Departamento Ejecutivo, existan causales que justifiquen el inicio de acciones o se trate de deudas por distintas cuentas y/o tributos en cabeza de un mismo sujeto pasivo.”
“Artículo 47º.- Verificada la omisión de presentación de declaraciones juradas dentro de los plazos fijados por el Departamento Ejecutivo al efecto, se sancionará dicho incumplimiento, sin necesidad de notificación y/o requerimiento previo, con una multa de pesos un mil setecientos ($ 1700.-) cuando los contribuyentes o responsables sean personas jurídicas o asociaciones, o de pesos ochocientos cincuenta ($ 850.-) cuando los contribuyentes o responsables sean personas humanas.”
“Artículo 50º.- Se impondrá multa por resistencia a la fiscalización, en los casos donde se verificare más de un (1) incumplimiento debidamente acreditado de los deberes genéricos de información y colaboración previstos por el artículo 11º incisos 5), 6), 10), 11) y 14) de la presente ordenanza y/o, en general, cualquier acción u omisión tendiente a obstaculizar o impedir la inspección, verificación y/o fiscalización por parte de las áreas municipales competentes de extremos necesarios a los fines de establecer la real situación tributaria de los contribuyentes.
…”
“Artículo 56º.- Sin perjuicio de las multas que correspondieran, la Comuna podrá disponer la clausura de tres (3) a diez (10) días de los establecimientos comerciales, industriales o de servicios y de sus respectivas administraciones, aunque estuvieren en lugares distintos, en los siguientes casos:
Cuando se compruebe la falta de inscripción ante la Comuna de contribuyentes y responsables, en los casos en que estuvieren obligados a hacerlo.
En caso de que se omita la emisión de facturas o comprobantes equivalentes, o que ellos no reúnan los requisitos exigidos por las normas vigentes.
Cuando no se lleven registraciones o anotaciones de sus operaciones o, si las llevasen, ellas no reúnan los requisitos exigidos.
Será autoridad competente para verificar tales extremos y labrar las actas de constatación correspondientes, la Secretaría de Gobierno a instancias de las dependencias de control y/o fiscalización que se designen al efecto.”
“Artículo 72º.- La tasa establecida en el presente Título será exigible a partir del momento en que se produce el hecho imponible, con prescindencia de la fecha de registración en el Catastro Municipal. En consecuencia, el Departamento Ejecutivo podrá determinar y/o redeterminar la obligación fiscal resultante de dicha circunstancia incluso con carácter retroactivo, dentro de los límites impuestos por el artículo 43º de la presente Ordenanza.
En tales casos, y cuando producto de la aplicación de este procedimiento se determinaren deudas en cabeza del sujeto obligado, el Departamento Ejecutivo deberá otorgar planes especiales de financiación, en las condiciones que a tal efecto disponga la reglamentación, sin intereses resarcitorios ni de financiación, en la medida que la deuda a regularizar obedezca exclusivamente a la demora administrativa en el registro de las novedades que originan la determinación/redeterminación en cuestión, sin que mediare incumplimiento de deber alguno por parte del contribuyente o responsable.”
“Artículo 78º.- Son contribuyentes de la tasa a que se refiere el presente Título:
a) Los titulares del dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios.
b) Los usufructuarios.
c) Los poseedores a título de dueño.”
“Artículo 79º.- La tasa a que se refiere el presente Título se liquidará en anticipos, en la forma y fechas de vencimiento que fije el Departamento Ejecutivo.”
“Artículo 85º.- La tasa a abonar será la resultante de la aplicación de los importes mínimos que respecto de cada actividad establece la Ordenanza Impositiva.
Tratándose de establecimientos donde se desarrollen diversas actividades sujetas a distinto tratamiento impositivo, se aplicará el mínimo más alto de los que correspondan a aquellas.”
“Artículo 87º.- El monto correspondiente a la Tasa por Habilitación de Oficinas, Locales de Prestación de Servicios, Depósitos, Comercios e Industrias, será abonado por única vez y podrá financiarse, a pedido del interesado, en seis (6) cuotas iguales y consecutivas, siempre que se verifiquen las siguientes condiciones:
Que el comercio sea minorista o de prestación de servicios personales o del hogar.
Que el local a habilitar no supere los 100 m2 cubiertos.
Quedan exceptuadas del cumplimiento del requisito establecido en el inciso b), las actividades que se desarrollen en la zona prevista por la Ordenanza Nº 5.295 y sus modificatorias (zonificación según usos áreas Batán y Estación Chapadmalal).
Para el resto de los contribuyentes que no cumplan las condiciones anteriormente enumeradas el saldo resultante podrá financiarse, a pedido del interesado, en cuatro (4) cuotas iguales y consecutivas.”
“Artículo 99º.- Las empresas debidamente habilitadas que en cada caso se indican a continuación, podrán computar un pago a cuenta sobre la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a su cargo, cuyo monto, plazos, requisitos y demás condiciones generales serán fijados oportunamente por la reglamentación que al efecto se dicte:
Las que ocupen jóvenes menores de veinticinco (25) años de edad con residencia estable en el Partido de General Pueyrredon.
Las que ocupen personas travestis, transexuales y transgénero con residencia estable en el Partido de General Pueyrredon.
Las que accedan al certificado de crédito fiscal por patrocinar a alguna de las Escuelas de Formación Profesional Municipal bajo el Programa de Crédito Fiscal del Instituto Nacional Educación Tecnológica en el marco de la Ley Nº 22.317, sus modificatorias y su reglamentación.”
“Artículo 116º.- El contribuyente podrá efectuar en las respectivas posiciones de cada periodo un descuento en la tasa, equivalente al cinco por ciento (5%) del importe determinado, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
La declaración jurada respectiva deberá presentarse dentro de los plazos establecidos al efecto.
El anticipo debe ingresarse estrictamente de acuerdo al calendario impositivo.
Al momento de ingresarse el anticipo no deberá registrarse deuda exigible por el mismo concepto.
El descuento que se practique quedará sin efecto si con posterioridad a la liquidación del anticipo se verifica respecto del caso alguna de las siguientes circunstancias:
Diferencias entre el gravamen ingresado y el que debió ingresarse, iguales o superiores al diez por ciento (10%) del ingresado efectivamente.
Requerimientos diligenciados en el marco de procedimientos de fiscalización tributaria no cumplimentados en tiempo y forma.
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 12º.”
“Artículo 129º.- El período fiscal será el año calendario. El gravamen se liquidará e ingresará mediante anticipos mensuales, en las fechas que al efecto establezca el Calendario Impositivo.
…
Facúltase al Departamento Ejecutivo a suspender la obligación y/u otorgar exenciones en el pago de uno o más anticipos del Régimen Simplificado para Pequeños Establecimientos (MONOTASA), de alcance general u orientadas a determinados segmentos conforme lo que al efecto disponga la reglamentación, siempre que mediaren razones de política económica y/o fiscal que así lo aconsejen.
…”
“Artículo 130º.- Cuando se trate de la iniciación de actividades deberá solicitarse, con carácter previo, la inscripción en el presente Régimen y abonarse, antes del comienzo de las mismas en el momento en que se inicie o debió iniciarse el trámite de habilitación, el monto del anticipo que correspondiere de acuerdo a la categoría en la que se encuentra inscripto.
En estos casos, el comienzo de la obligación operará en el tercer mes calendario posterior al de dicha inscripción, en la medida que el contribuyente posea domicilio real dentro del ámbito del Partido de General Pueyrredon.
Tratándose de contribuyentes travestis, transexuales o transgénero con domicilio real en el Partido de General Pueyrredon, el comienzo de la obligación operará en el sexto mes calendario posterior al de su inscripción.”
“Artículo 134º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el presente Régimen en lo referido a la forma, plazos, requisitos, condiciones y demás aspectos necesarios a los fines de su correcta implementación; incluyendo la compensación y/o aplicación de pagos efectuados en las respectivas tasas y derechos incluidos.
Asimismo, podrá realizar adecuaciones sobre aspectos generales y/o particulares del Régimen tendientes a una mejor implementación de los convenios de colaboración que el Municipio celebre con la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires como consecuencia de su adhesión a la Ley Nº 15.278, su reglamentación y normas complementarias.”
“Artículo 138º.- La medición de la publicidad a los fines tributarios se realizará de acuerdo con las siguientes normas:
…
Las empresas publicitarias y/o personas que tengan instaladas pantallas, carteleras y/o cualquier tipo de anuncios publicitarios abonarán la tasa por la totalidad de fases utilizables para anuncios que posea cada cartelera, en las condiciones que a tal efecto establezca la reglamentación.
…”
“Artículo 149º.- Por los servicios administrativos y técnicos que preste la Comuna cuya retribución no se encuentre alcanzada en forma específica por otros tributos municipales y se hallen previstos y tasados por la Ordenanza Impositiva, se abonarán los derechos cuyo detalle y montos fija la misma.
Estarán alcanzadas por este derecho las actuaciones que se promuevan ante cualquier repartición municipal, como así también las inspecciones y gestiones de contralor general que, en ejercicio del poder de policía, la Comuna instare de oficio, en particular, las que importen la prestación de un servicio que por su naturaleza o carácter deben ser retribuidos en forma específica.
El tributo previsto en el presente Título no alcanzará a las siguientes actuaciones o trámites:
Las relacionadas con la documentación exigida por los respectivos pliegos de bases y condiciones para el caso de licitaciones públicas o privadas, concursos de precios y contrataciones directas.
Las originadas en errores u omisiones de la administración y las denuncias fundadas por el incumplimiento de normas vigentes, siempre que se haga lugar a las mismas.
Las solicitudes de documentación para:
1. Promover demanda de accidente de trabajo.
2. Tramitar jubilaciones y pensiones.
3. Cumplir requerimiento de organismos oficiales.
Los escritos presentados por los contribuyentes acompañando letras, giros, cheques u otros elementos de libranza para el pago de gravámenes.
Las declaraciones exigidas por la normativa vigente.
Las relacionadas con cesiones o donaciones a la Municipalidad.
Cuando se requiera del Municipio el pago de facturas o cuentas.
Las solicitudes de audiencia.
Los oficios judiciales cuando estén ordenados por las autoridades competentes y dispongan medidas que resulten de cumplimiento obligatorio para esta Comuna, siempre que se encuentren suscriptos por el Juez o funcionario judicial competente y contengan sello del juzgado interviniente.
Las actuaciones iniciadas ante las oficinas municipales de Información al Consumidor, en cuanto se relacionen con sus funciones.
Las actuaciones iniciadas ante la Dirección General Municipal para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, en cuanto se relacionen con sus funciones.
Los trámites iniciados por Internet a través del sitio web oficial del Municipio, exclusivamente de los derechos previstos por el artículo 25º inciso 3) apartados a) y b) de la Ordenanza Impositiva para la formación y/o incorporación de fojas a expedientes administrativos, siempre que dichos trámites posean Derechos de Oficina previstos de manera específica.
Las relacionadas con la documentación exigida en el marco del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR).
Las presentaciones iniciadas y/o vinculadas a los trámites que hagan a las funciones específicas del Banco de Tierras y Vivienda Social.
Los trámites iniciados a través del sitio web oficial del Municipio para el acogimiento a regímenes determinados que establezcan beneficios fiscales.”
“Artículo 152º.- El pago del gravamen deberá efectuarse al presentarse la solicitud, como condición para ser considerada. Cuando se trate de actividad o servicio que realice la Administración de oficio, el derecho deberá hacerse efectivo dentro de los cinco (5) días de la notificación pertinente. En cualquier caso, se liquidarán tantos derechos como servicios individuales se requieran, aunque su objeto sea el mismo y aún cuando las pretensiones se incluyan en un mismo pedido y/o tramiten por el mismo expediente.
Los Derechos de Oficina por la habilitación o transferencia de licencias de transporte escolar, transporte para discapacitados, transporte de personas fallecidas, ambulancias, coche escuela, vehículos de excursión y vehículos afectados al transporte de cargas o de personas donde no medie pago de boleto, abono o pasaje, se podrán abonar en hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con los intereses de financiación que determine la Secretaría de Economía y Hacienda.
Los Derechos de Oficina por la habilitación o transferencia de licencias de coches taxímetros, remises, auto rural y vehículos de alta gama, se podrán abonar en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con los intereses de financiación que determine la Secretaría de Economía y Hacienda.
En todos los casos, los convenios otorgados en el marco de los párrafos precedentes deberán ser gestionados ante la Subsecretaría de Movilidad Urbana.”
“Artículo 169º.- Las bases para cada caso serán las siguientes:
…
Ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie, por empresas de servicios públicos o privados: instalaciones de cables, por cuadra y/o metro lineal; postes, por unidad; cámaras, por metro cúbico; cañerías, por volumen y/o longitud.
…
Uso de la vía pública para espacios reservados de estacionamiento, dársenas de estacionamiento y/o instalación de estructuras o artefactos destinados al estacionamiento de motos y/o bicicletas: por metro lineal de espacio otorgado.
…
Ocupación o uso de postes y/o columnas municipales para soporte, apoyo y/o sujeción de cañerías aéreas y similares: por columna.
…”
“Artículo 170º.- Son contribuyentes y responsables los permisionarios y solidariamente los ocupantes o usuarios de los mismos según corresponda.
…
Tratándose del uso de la vía pública para espacios reservados de estacionamiento, dársenas de estacionamiento y/o instalación de estructuras o artefactos destinados al estacionamiento de motos y/o bicicletas, serán responsables del pago del gravamen los permisionarios y solidariamente los titulares de los inmuebles a que fueran afectados dichos sectores, dársenas y/o estructuras o artefactos, que hubieren prestado su consentimiento al otorgamiento del permiso municipal que los origina. Tratándose de zonas céntricas o de alto tránsito vehicular, el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público podrá establecer límites a la cantidad de espacios reservados con el objeto de no afectar la movilidad urbana y el flujo vehicular.”
“Artículo 171º.- El pago deberá efectuarse previo a la ocupación de los espacios determinados por el presente Título. En los casos de renovaciones del permiso, se deberá abonar el derecho hasta cinco (5) días después de vencido el mismo, con excepción de los casos para los cuales el Calendario Impositivo determina vencimientos.
Tratándose de derechos por el uso de la vía pública para espacios reservados de estacionamiento y/o dársenas de estacionamiento para establecimientos hoteleros y afines, el vencimiento del tributo anual operará en la fecha que al efecto establezca el Departamento Ejecutivo.
En los casos de ocupación y/o uso de la superficie con mesas y sillas se considerará, además del pago anual, una (1) temporada, cuyo vencimiento operará en la fecha que al efecto establezca el calendario impositivo.
El pago de los derechos anuales y los de temporada – entendiéndose por tal la comprendida entre el 15 de diciembre y el 15 de abril del año siguiente – podrán realizarse en hasta tres (3) cuotas, mensuales iguales y consecutivas con los intereses de financiación que determine la Secretaría de Economía y Hacienda. El vencimiento de la última cuota acordada no podrá exceder la fecha de finalización de la temporada respectiva.
En el caso de los derechos anuales por la ocupación de espacios por parte de vehículos de alquiler en plazas o espacios públicos autorizados, se abonarán hasta en tres (3) cuotas mensuales iguales y consecutivas con los intereses de financiación que determine la Secretaría de Economía y Hacienda.
La falta de pago de los derechos devengados o de alguna de las cuotas concedidas en los casos antes indicados implicará indefectiblemente la revocación del permiso de ocupación otorgado.
Los Derechos cuyo hecho imponible se encuentran definidos en los incisos h) e i) del artículo 168º, se liquidarán en forma anual en la fecha que al efecto establezca el Calendario Impositivo.
Los Derechos establecidos en el inciso j) del artículo 168º, se liquidarán de la siguiente forma:
Para la instalación de banners publicitarios, de forma anual, por el período enero a diciembre del año que corresponda, con vencimiento a partir del momento del otorgamiento del permiso de explotación publicitaria por el Departamento Ejecutivo.
Para la ocupación o uso de postes y/o columnas municipales para soporte, apoyo y/o sujeción de cañerías aéreas y similares, de forma anual, pagadero en seis (6) anticipos, en las fechas que al efecto establezca el Calendario Impositivo. El importe abonado en tiempo y forma por este derecho podrá ser computado como pago a cuenta de la Tasa por Inspección de Postes, Columnas y Tendido de Redes Aéreas prevista en el Título XXIII Bis de la presente.”
“Artículo 172º.- Las explotaciones de canteras y/o extracciones de minerales que se concreten exclusivamente en jurisdicción municipal, abonarán los derechos que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva.
Se entenderán por “minerales”, a los fines del presente artículo:
a) Polvo de piedra o arena de trituración: son aquellos materiales pétreos de granulometrías comprendidas entre 0 y 6 mm, quedando comprendidos en esta categoría tanto el polvo de piedra sin lavar como el lavado utilizado como arena.
b) Suelo: comprende los suelos de todo tipo (orgánicos, limosos, arcillosos, limo-arcillosos, etc.) y las combinaciones de suelo con piedra (por ejemplo, estabilizado de tosca y piedra partida o tosca y polvo).
c) Piedra: comprende toda clase de piedras, con prescindencia de su granulometría, incluyendo piedras de escollera y similares, rocas de aplicación, piedra laja, granitos, mármoles y toda otra utilizada para enlucido o revestimiento, como así también los productos que constituyan mezclas de piedra y polvo, como la granza y similares.”
“Artículo 182º.- El gravamen a que se refiere el presente Título es de carácter anual, pagadero en las fechas que al efecto fije el Departamento Ejecutivo, pudiendo abonarse en hasta tres (3) cuotas mensuales y consecutivas.
El presente derecho está referido a la clase y cantidad de unidades gravadas cuyo funcionamiento tenga lugar exclusivamente en el predio o espacio físico declarado o verificado por la Comuna al momento del pago inicial y, en lo sucesivo, al mes de enero de cada año. Por ende, cualquier traslado temporal o definitivo de dichas unidades a otro local o predio, configurará una nueva base imponible de acuerdo a lo normado por el artículo 179º y generará una nueva obligación de pago.
Sin embargo, en los casos de cierre definitivo del establecimiento y traslado de dichas unidades a otro local o predio habilitado a nombre del mismo obligado, excepcionalmente y por única vez, el gravamen pagado se considerará válido siempre que dicha situación sea comunicada al Departamento Ejecutivo por medios fehacientes dentro del mismo mes en que se produjo el traslado.”
“Artículo 184º.- Por los servicios de expedición, visado de guías y certificados en operaciones de semovientes y cueros; permisos para marcar y señalar; permiso de remisión a feria; inscripción de boletos de marcas y señales nuevas o renovadas, como también la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones, se abonarán los importes que al efecto se establezcan.”
“Artículo 185º.- La base imponible será:
Guías, certificados, permiso para marcar, señalar, permiso de remisión de feria: por cabeza.
Guías de faena: por cabeza.
Guías de cuero: por cuero.
Tratándose de inscripción de boletos o señales nuevas o renovadas, toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones, será un importe fijo por documento sin considerar el número de animales.”
“Artículo 192º.- Son contribuyentes del gravamen definido por el artículo 189º:
Los titulares de dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios.
Los usufructuarios.
Los poseedores a título de dueño.”
“Artículo 193º.- La tasa a que se refiere el presente Título es anual y será liquidada mediante anticipos, en la forma y fechas que al efecto fije el Calendario Impositivo.”
“Artículo 214º.- A los fines de la liquidación de la Contribución, se aplicarán las categorías que se indican a continuación y los valores que para cada una de ellas establezca la Ordenanza Impositiva:
|
Categoría |
Rango de Valuación Fiscal |
|||||
|
1 |
Hasta |
$ |
60.000.- |
|
$ |
|
|
2 |
Más de |
$ |
60.000.- |
y hasta |
$ |
120.000.- |
|
3 |
Más de |
$ |
120.000.- |
y hasta |
$ |
200.000.- |
|
4 |
Más de |
$ |
200.000.- |
y hasta |
$ |
320.000.- |
|
5 |
Más de |
$ |
320.000.- |
y hasta |
$ |
640.000.- |
|
6 |
Más de |
$ |
640.000.- |
y hasta |
$ |
1.200.000.- |
|
7 |
Más de |
$ |
1.200.000.- |
y hasta |
$ |
2.800.000.- |
|
8 |
Más de |
$ |
2.800.000.- |
y hasta |
$ |
6.400.000.- |
|
9 |
Más de |
$ |
6.400.000.- |
|
|
|
“Artículo 215º.- Son contribuyentes y responsables del presente gravamen:
Los titulares de dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios.
Los usufructuarios.
Los poseedores a título de dueño.”
“Artículo 220º.- Son contribuyentes y/o responsables de la Contribución:
Los titulares de dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios.
Los usufructuarios.
Los poseedores a título de dueño.”
“Artículo 221º.- La Contribución a que se refiere el presente Título es anual y se liquidará a través de anticipos mensuales, bimestrales o semestrales, según corresponda, en las fechas que al efecto fijen los respectivos calendarios impositivos.
En el caso de inmuebles no alcanzados por servicios prestados por Obras Sanitarias Mar del Plata S.E., la liquidación se realizará por ante el Ente Municipal de Servicios Urbanos con periodicidad semestral, en tanto que, respecto de inmuebles alcanzados por servicios prestados por Obras Sanitarias Mar del Plata S.E., la liquidación se realizará por aquella conjuntamente con la tasa retributiva de éstos, en las fechas y condiciones que establezca dicho organismo.”
“Artículo 231º.- La presente tasa es de carácter anual, pagadera mediante anticipos en la forma y fechas establecidas al efecto por el Departamento Ejecutivo. El monto del gravamen será determinado en función de la valuación fiscal de los rodados según datos aportados por organismos competentes o, en su defecto, fuentes de información sobre el mercado de motovehículos que se hallen disponibles al tiempo de ordenarse la emisión del primer anticipo correspondiente a cada año, sobre la cual se aplicarán las alícuotas fijadas al efecto en la Ordenanza Impositiva.”
“Artículo 233º.- Los rodados iniciarán la tributación a partir del anticipo inmediato posterior a la fecha del alta en el registro seccional que corresponda en jurisdicción local, excepto que se trate de rodados alcanzados por la presunción a que alude el segundo párrafo del artículo 228º de la presente Ordenanza, los cuales iniciarán la tributación a partir del anticipo inmediato posterior a la fecha en que el Municipio toma conocimiento de su existencia física en el Partido.”
“Artículo 243º.- La tasa a que se refiere el presente Título es de carácter anual, pagadera mediante anticipos en la forma y fechas que al efecto establezca el Departamento Ejecutivo.
A los efectos de la liquidación del gravamen, los sujetos obligados deberán presentar una nómina con carácter de declaración jurada detallando la cantidad y localización de las estructuras portantes, antenas y dispositivos de su propiedad o uso, existentes en el ámbito del Partido de General Pueyrredon.”
“Artículo 247º.- El pago de la tasa a que se refiere el presente Título deberá efectuarse con carácter previo a la prestación del servicio respectivo.
En el caso de los derechos de depósito correspondientes a los vehículos automotores, de tracción a sangre, motocicletas, motonetas, moto furgón, bicicletas, triciclos o carros de mano retirados de la vía pública en contravención, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar el pago del tributo resultante en la cantidad de cuotas mensuales y consecutivas que el interesado solicite y que no podrá exceder de doce (12), con el interés de financiación que al efecto establezca el Departamento Ejecutivo.
Con el pago de la primera cuota se podrá autorizar el retiro del vehículo.
El importe mínimo para solicitar el beneficio será el equivalente al correspondiente a treinta (30) días de depósito.”
“Artículo 248º.- Estarán exentos de la TASA POR SERVICIOS URBANOS:
…
Los inmuebles propiedad de y donde funcionen entidades de bien público, sin fines de lucro, cuyo objetivo principal sea propender a la habilitación, rehabilitación, tratamiento y educación de personas con deficiencia o discapacidad o enfermas; asimismo cuando sea el de protección, rehabilitación y educación de personas en estado de desamparo o de promoción de actividades migratorias (colectividades).
…
o) Los inmuebles donde residan personas electrodependientes que se encuentren inscriptos en el Registro de Electrodependientes por Cuesiones de Salud y sus convivientes.”
“Artículo 249º.- Estarán exentos de la TASA POR HABILITACIONES DE OFICINAS, LOCALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, DEPÓSITOS, COMERCIOS E INDUSTRIAS:
…
Las entidades de bien público, religiosas, asociaciones de fomento, cooperadoras, entidades de jubilados y pensionados, todos ellos en las actividades resultantes de explotación directa, sin concesiones u otras figuras análogas.
De pleno derecho, los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, Ley Nacional Nº 24.977 y sus modificatorias, en la medida que posean domicilio real dentro del ámbito del Partido de General Pueyrredon.”
“Artículo 253º.- Estarán exentos de los DERECHOS DE OFICINA:
De pleno derecho, el Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias y entes autárquicos o descentralizados y las empresas o sociedades de propiedad estatal.
De pleno derecho, las personas de escasos recursos, por las actuaciones en las que se tramite la exención.
El imputado absuelto por la justicia de faltas o de alzada, del pago de los derechos establecidos en los artículos 64° y 66° de la Ordenanza Impositiva.
Las asociaciones cooperadoras reconocidas de los establecimientos educacionales pertenecientes al Estado Nacional, Provincial y Municipal.
Los agentes que cumplan, en forma exclusiva, funciones de conductor de vehículos oficiales en el Departamento de Bomberos Mar del Plata/Sierra de Los Padres, Policía de Prevención Local del Partido de General Pueyrredon, Policía de la Provincia de Buenos Aires, Municipalidad de General Pueyrredon, sus entes descentralizados y Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado, de los derechos establecidos en el artículo 25º inciso b) apartado 35 de la Ordenanza Impositiva.
Los legítimos herederos del titular de licencias de coches taxímetros, remises y auto-rural, exclusivamente de los derechos de cambio o transferencia de éstas a su favor por causa del fallecimiento de aquel, establecidos en el artículo 25º inciso b), apartados 19) y 23) de la Ordenanza Impositiva.
Los beneficiarios del programa “Promoción de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) conforme la Ley Nº 13.136 de la Provincia de Buenos Aires, por los derechos de transferencia de comercios habilitados, cuando ello implique inicio de actividades respecto del/los solicitantes.
Las notas de las personas humanas dirigidas al Departamento Ejecutivo que no impliquen formación de expediente.”
“Artículo 254º.- Estarán exentos de la TASA POR SERVICIOS TÉCNICOS DE LA CONSTRUCCIÓN originada en el estudio de planos de obra nueva y/o demoliciones a realizar, efectuadas en inmuebles de su propiedad que se hubieren realizado bajo perfil reglamentario, en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente aplicable a la materia:
…
Los inmuebles afectados al régimen del Código de Preservación Patrimonial dispuesto por Ordenanza Nº 10.075, sus modificatorias y reglamentación, con los alcances allí dispuestos, por las intervenciones a que alude el artículo 12º de la misma.”
“Artículo 258º.- Estarán exentos de la TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL:
…
Los inmuebles pertenecientes a entidades de bien público sin fines de lucro, cuyo objetivo principal sea propender a la habilitación, rehabilitación, tratamiento y educación de personas con deficiencia o discapacidad o enfermas; asimismo cuando sea el de protección, rehabilitación y educación de personas en estado de desamparo, o de promoción de actividades migratorias (colectividades).
…
Los inmuebles afectados al régimen del Código de Preservación Patrimonial, dispuesto por Ordenanza Nº 10.075, sus modificatorias y reglamentación, con los alcances allí dispuestos.”
“Artículo 265º.- Para obtener y mantener las exenciones previstas precedentemente deberán cumplimentarse los siguientes requisitos:
…
b) INSTITUCIONES RELIGIOSAS:
Presentar declaración jurada indicando la afectación de los inmuebles.
Estar inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, excepto en el caso de organizaciones religiosas que integran la Iglesia Católica Apostólica Romana.
c) ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO:
…
2) En los casos de los artículos 248º inciso j) y 258º inciso g), las entidades deberán suscribir con la Municipalidad un convenio mediante el cual se comprometan a brindar, como contraprestación, becas u otra prestación acorde con la actividad de la entidad para la utilización de sus servicios, cuya medida deberá guardar una razonable proporción con el beneficio obtenido. El citado beneficio procederá cuando las entidades desarrollen las actividades específicas citadas sin fines de lucro, previo informe favorable del Departamento Ejecutivo.
3) Presentar el Certificado de Vigencia actualizado, extendido por la Dirección General de Relaciones con las ONGs.
4) En el caso de los incisos h) e i) del artículo 168º, las entidades no deberán ejercer como actividad principal una actividad comercial en el domicilio que declare como sede de la misma.
…
r) SALAS CINEMATOGRÁFICAS Y TEATRALES:
…
En todos los casos, para obtener y mantener el beneficio el titular de la actividad comercial deberá suscribir un convenio con el municipio para la prestación de servicios según lo establezca el Departamento Ejecutivo donde la contraprestación comprometida deberá guardar una razonable proporción con el beneficio obtenido, excepto en el caso de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, donde la contraprestación se determinará en la forma indicada en el último párrafo del presente artículo.
…
w) PERSONAS INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD:
1) Presentar constancia de inscripción en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud de acuerdo a lo normado por la Ley nº 27.351.
2) Presentar factura del servicio eléctrico del domicilio donde va a residir el/la paciente electrodependiente legible y completa.
…
En los casos donde, para obtener y/o mantener el beneficio de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene se requiera la suscripción de un convenio de contraprestación entre el Municipio y el sujeto obligado, deberán observarse las siguientes pautas generales:
…
A los fines de preciar los bienes y/o servicios objeto de la contraprestación, los sujetos obligados deberán aportar las listas de precios o tarifarios vigentes al momento de la suscripción del convenio, acompañados por una Certificación extendida por Contador Público independiente e intervenida por el Colegio Profesional respectivo. Dicha certificación no será exigible en el caso de los sujetos que realicen la actividad de canje y/o venta de libros.
Excepto lo previsto en el inciso u) apartado 1) del presente artículo, se entenderá que la contraprestación guarda razonable proporción con el beneficio obtenido cuando represente, cuanto menos, el setenta y cinco por ciento (75%) del mismo.”
“Artículo 274º.- Excepto en los casos de exenciones a favor de empresas radicadas en el Parque Industrial y Tecnológico General Savio, no se concederán exenciones en el pago de tributos municipales a solicitantes que desarrollen actividades comerciales, industriales, etc. alcanzados por la obligación de solicitar y obtener permiso municipal al efecto, si al momento de resolver el caso no han cumplido con tal exigencia. Idéntico tratamiento tendrán las instituciones educativas incorporadas a los planes de enseñanza oficial y reconocidas y/o autorizadas por los organismos de supervisión estatal. Asimismo, la falta de habilitación municipal faculta al Departamento Ejecutivo a dejar sin efecto las exenciones concedidas, no pudiendo tramitarse una nueva solicitud de exención durante los cinco (5) ejercicios fiscales posteriores a aquel en que se dejara sin efecto el beneficio.”
“Artículo 280º.- Exímase de pleno derecho, durante el ejercicio fiscal 2022, a los contribuyentes o responsables del pago de:
Los Derechos de Oficina correspondientes al permiso para la elaboración y comercialización de comidas mediante la utilización de módulos gastronómicos, previstos en el artículo 25º, inciso b) apartado 4.d) de la Ordenanza Impositiva.
La Tasa por Publicidad y Propaganda prevista en el artículo 11º inciso a) de la Ordenanza Impositiva, cuando los anuncios, avisos o letreros allí previstos se encuentren colocados en módulos gastronómicos.
Los Derechos de Ocupación o Usos de Espacios Públicos correspondientes al cerramiento de calzadas para negocios del ramo gastronómico, previstos en el artículo 35º inciso a) apartado 18) de la Ordenanza Impositiva.”
Artículo 2º.- Incorpórase como artículo 281º el siguiente texto:
“Artículo 281º.- Déjase establecido que la exención prevista en el artículo 250º inciso h) de la presente Ordenanza rige también respecto de aquellos sujetos que hubieren obtenido los beneficios previstos por la Ley Nº 10.547 con posterioridad a su derogación.
En tales casos, y siempre que el solicitante reúna los requisitos previstos en el artículo 265º inciso s), el beneficio procederá por los mismos períodos, rubros y porcentajes que los acordados en el orden provincial.
Artículo 3º.- Incorpórase, a continuación del actual Título XXIII del Libro Segundo Parte Especial, el Título XXIII Bis con la estructura y texto que sigue:
“Título XXIII Bis
Tasa por Inspección
de Postes, Columnas y Tendido de Redes Aéreas - EMVIAL
CAPÍTULO I
Hecho Imponible
Artículo 247º bis.- Por los servicios de inspección destinados a verificar el estado de las instalaciones de soporte, apoyo y/o sujeción del tendido de redes aéreas o de elementos de telefonía, telecomunicaciones, servicios de televisión por cable y/o Internet, cañerías aéreas, cámaras de seguridad, alarmas, elementos publicitarios y demás instalaciones, efectuadas por personas humanas y/o jurídicas sobre postes y/o columnas municipales, su colocación, conservación, incidencia e impacto en la solidez estructural del poste o columna, como así también por el servicio de inspección del estado de los tendidos de redes aéreas y el cumplimiento de las normas técnicas establecidas en la Ordenanza Nº 9163, se abonará la tasa que establezca la Ordenanza Impositiva.
CAPÍTULO II
Base Imponible
Artículo 247º ter.- La tasa a que se refiere el presente Título se abonará por poste o columna municipal utilizado en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, o por metro lineal de cañería sujeta entre dos (2) puntos de apoyo, según corresponda en cada caso, de acuerdo a lo que establezca la Ordenanza Impositiva.
CAPÍTULO III
Contribuyentes y/o Responsables
Artículo 247º quáter.- Están obligados al pago de la tasa a que se refiere el presente Título, las personas humanas y/o jurídicas que utilicen postes y/o columnas municipales como soporte, apoyo y/o sujeción del tendido de redes o instalación de elementos de telefonía, telecomunicaciones, servicios de televisión por cable y/o Internet, cañerías aéreas, cámaras de seguridad, elementos publicitarios y demás instalaciones.
CAPÍTULO IV
Pago
Artículo 247º quinquier.- La tasa a que se refiere el presente Titulo es de carácter anual. El pago deberá efectuarse en la forma y plazos que al efecto fije el Departamento Ejecutivo.”
Artículo 4º.- Derógase el artículo 178º.
Artículo 5º.- Exímase de pleno derecho y en un ciento por ciento (100%) del pago de la Monotasa correspondiente a los períodos 5 y 6 del ejercicio fiscal 2021 a los sujetos que desarrollen las actividades de cines, gimnasios y/o natatorios.
Artículo 6º.- Modifícase el artículo 10º de la Ordenanza Nº 21.481, modificada por Ordenanza Nº 24.362, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10º.- Condónanse las deudas que por cualquiera de los conceptos indicados en el artículo 8º pesen en cabeza de los clubes y/o entidades deportivas comprendidos en el presente Programa.”
Artículo 7º.- Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 24.352, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- En uso de la autorización conferida por el artículo 3º segundo párrafo de la Ley Nº 10.928, condónanse las deudas que en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Fondo de Desagüe, Fondo Solidario Mar del Plata 2000, Tasa por Servicios Urbanos, Contribución a la Salud, la Educación y el Desarrollo Infantil, Contribución a la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano –o tributos análogos que en el futuro los reemplacen– y Tarifa por Servicios Sanitarios, registren los inmuebles comprendidos en el plan de regularización dominial de interés social cuyas escrituras hayan sido autorizadas en el marco de la Ley Nº 10.830 y sus modificatorias, devengadas hasta la fecha de tal escrituración.”
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.-
Pérez Sánchez Herrero
Blanco Montenegro
Ordenanza
Nº 25408