Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Expediente D.E.: 4232-0-2021 cpo.1

Expediente H.C.D.: 1617-D-21

Nº de registro: O-19514

Fecha de sanción: 17/03/2022

Fecha de promulgación: 04/04/2022

Decreto de promulgación:583-22



ORDENANZA Nº 25375

Texto modificado por Ordenanza 26314




Artículo 1º.-  El Consejo Asesor del Ente Municipal de Deportes y Recreación creado por Ordenanza nº 15.120 se regirá por el presente régimen, y tendrá por misión asistir a la Dirección del Ente en la formulación y en el control de ejecución de políticas locales en materia de deporte amateur.


Artículo 2º.-  El Consejo Asesor del EMDER estará compuesto por diez (10) miembros ad honorem, más el Presidente, por quien ejerza la Presidencia del Ente Municipal de Deportes y Recreación. De estos diez (10) miembros, cinco (5) serán elegidos por el EMDER y los cinco (5) restantes propuestos por Asociaciones y Federaciones Deportivas Amateur locales y deberá contar como mínimo con un representante de las Entidades de Paradeportes siempre que dichas entidades tengan personería jurídica y estén inscriptas en el Registro Municipal de Entidades Deportivas.

Los miembros del Consejo Asesor durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos en forma continua por un sólo período. A propuesta del Consejo Asesor del EMDER podrán integrarse representantes de entidades y organismos no exclusivamente deportivos que acrediten una dedicación preferente y continuada en la difusión de la práctica amateur. E1 Departamento Ejecutivo, a través del EMDER, reglamentará la integración y funcionamiento del Consejo Asesor del EMDER.


Artículo 3º.-  Serán funciones del Consejo Asesor del Ente Municipal de Deportes y Recreación:

  1. Asesorar al Ente Municipal de Deportes y Recreación en la formulación de la política de promoción del deporte no rentado.

  2. Formular y proponer planes para lograr la participación masiva de la población en actividades deportivas.

  3. Diseñar sistemas de estímulo y apoyo a los deportistas que alcancen un nivel de rendimiento compatible con la representación local en torneos de reconocida trascendencia.

  4. Intervenir en la evaluación y seguimiento del desempeño de deportistas locales y en la recomendación sobre el otorgamiento de becas y subsidios que se financien mediante el Fondo del Deporte Amateur.

  5. Impulsar medidas de complementación y coordinación de la actividad que realizan otros niveles del Estado, así como asociaciones profesionales, clubes, escuelas, asociaciones vecinales, profesorado de educación física y toda entidad que difunda la práctica del deporte amateur.

  6. Elaborar anteproyectos que puedan requerir partidas adicionales sugiriendo nuevas fuentes para su financiación, para las actividades no comprendidas en los alcances del Fondo del Deporte Amateur.

  7. Toda otra iniciativa o gestión tendiente al cumplimiento del objetivo de esta Ordenanza.


Artículo 4º.-  Créase el Fondo del Deporte Amateur el que se integrará con los siguientes recursos:

  1. Los ingresos que se produzcan por los gravámenes para la explotación de los juegos electrónicos.

  2. Los porcentajes que se asignen en las ordenanzas respectivas sobre los cánones que ingresen por las concesiones de la infraestructura deportiva de propiedad municipal.

  3. Las partidas que se creen con destino al mismo fin.

  4. Legados, donaciones y subsidios del Estado Nacional, del Estado Provincial, o de otro de organismo nacional o internacional, siempre que estén destinados al deporte amateur.

  5. El diez por ciento (10%) del total de los ingresos obtenidos en concepto de canon por el uso de los escenarios deportivos que administra el Ente Municipal de Deportes y Recreación.

  6. La cuota especial usuario Natatorio “Alberto Zorrilla”, fijado anualmente por el Tarifario del EMDER en la Ordenanza Impositiva Municipal.

  7. El canon por uso de espacio para profesores particulares que dictan clases en el Natatorio “Alberto Zorrilla”, fijado anualmente por el Tarifario del EMDER en la Ordenanza Impositiva Municipal.


Artículo 5º.-  El Fondo del Deporte Amateur se destinará en un cuarenta por ciento (40%) de su disponibilidad anual, como mínimo, al otorgamiento de becas destinadas a financiar los gastos que deban afrontar aquellos deportistas que representen al Partido en acontecimientos de singular trascendencia, calificados como tales por el Consejo Asesor del EMDER y con los rendimientos deportivos mínimos que se establezcan mediante el otorgamiento de subsidios o de becas.


Artículo 6º.-  El porcentaje anual remanente del Fondo del Deporte Amateur será destinado a solventar los costos de las siguientes actividades o acciones detalladas a continuación, siempre que intervengan deportistas con domicilio en el Partido de General Pueyrredon:

    1. Viajes regionales, nacionales y/o internacionales, para representar al distrito o al país.

    2. Preparación, pre-intervención en torneos locales, regionales y/o internacionales.

    3. Organización de torneos, que tengan un real mérito deportivo.

    4. Contribuir al funcionamiento de servicios de Medicina Deportológica Pediátrica, Pre competitiva y de seguimiento en el mediano y alto rendimiento, incluyendo médicos, en sus distintas especialidades, sicólogos, kinesiólogos, fisioterapeutas, masajistas, podólogos, instructores de yoga, etc.

    5. Compra de material deportivo específico para competencias de alto rendimiento.

    6. Compra de indumentaria deportiva que identifique y posicione la imagen del Partido y/o de sus ciudades.

(modificado por Ordenanza 26314)

    1. Contratación de servicios, realización de obras, adecuación, mejora y refacción de las existentes, compra de insumos, materiales y bienes para la construcción de instalaciones y adquisición de materiales y bienes en general, cuyo fin permita el mejoramiento, arreglo y puesta en valor de la infraestructura de los escenarios que administra el EMDER y sus prestaciones.

    2. Adquisición de material electrónico, mecánico, aparatología y equipamiento deportivo que se adecue a las normas que fije el EMDER, las principales escuelas, técnicos y/o entrenadores del Partido.

    3. Contratación de científicos, técnicos, entrenadores, docentes y todos aquellos profesionales o deportistas que puedan brindar un adecuado y novedoso enfoque en temas exclusivamente deportivos, siempre que se encuentre garantizada la ecuación inversión – beneficio, de acuerdo a las pautas preestablecidas.

    4. Compra de material bibliográfico específico, el cual podrá estar a disposición de todo aquel que lo requiera, siendo administrador del mismo el EMDER.

    5. Contribuir en aquellos gastos especiales de implementación o funcionamiento de escenarios que, en situaciones extraordinarias, se necesiten para entrenamientos y/o usos prolongados que excedan lo presupuestado por el EMDER.

    6. Contribuir con aportes que ayuden a la implementación y funcionamiento del Museo del Deporte.

    7. En los casos en que las personas contratadas o los elementos comprados sean de interés para más de una entidad, éstas delegarán en el EMDER la administración y cesión de estos servicios.


Artículo 7º.-  Se fija como condición excluyente, que los pedidos de subsidios y de becas deberán canalizarse por las entidades miembros de este Consejo Asesor del EMDER, no admitiéndose solicitudes individuales, salvo en casos excepcionales y deberán contar con la aprobación unánime de los integrantes de dicho órgano asesor. Los subsidios serán otorgados con cargo de rendición de cuentas, las que deberán ser aprobadas por el EMDER, de conformidad al instructivo que el Ente posee al efecto.


Artículo 8º.-  El Ente podrá proponer al Consejo Asesor del EMDER acciones por sí, dentro de las normas expresadas en los artículos precedentes.


Artículo 9º.-  Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 7º de la presente, la Presidencia del Ente Municipal de Deportes y Recreación podrá utilizar, sin necesidad de aprobación previa por parte del Consejo Asesor del EMDER, hasta un veinte por ciento (20%) del total de los fondos provenientes del Fondo de Deporte Amateur, destinando dichos fondos a la promoción de la actividad netamente amateur, a través de estímulos y apoyos a proyectos deportivos para el Partido, cuando los mismos no queden encuadrados en los supuestos de los Artículos 6º y 7º de la presente, y demás acciones que considere oportuno para alentar el desarrollo del deporte amateur. Estas decisiones serán informadas oportunamente al Consejo Asesor del EMDER.


Artículo 10º.-  Abróganse las Ordenanzas nº 8.849, 9.206, 12.200 y 13.186.


Artículo 11º.- Comuníquese, etc.-


Pérez Sánchez Herrero

Maccio Montenegro