Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Expediente D.E.: 10141-2-2021

Expediente H.C.D.: 2173-VJ-20

Nº de registro: O-19403

Fecha de sanción: 14/10/2021

Fecha de promulgación: 20/10/2021

Decreto de promulgación: 1829-21



ORDENANZA Nº 25273



Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon el “Programa de Padrinazgo de Espacios Públicos”, el cual tendrá por objeto la participación ciudadana y la responsabilidad social, canalizada a través del mantenimiento, limpieza, conservación, mejoramiento, seguridad, señalización, ornamentación, adaptación inclusiva y/o construcción de espacios públicos en beneficio de la comunidad.


Artículo 2º.- A tal fin, autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios de colaboración mutua con personas humanas o jurídicas interesadas en asumir el padrinazgo de espacios públicos, promoviendo de esta manera la articulación público - privada. A cambio de ello, el Municipio otorgará el título honorífico de “padrino del espacio público”. Los citados convenios deberán estar revisados y aprobados por el Ente Municipal de Servicios Urbanos y tendrán una duración no menor a un (1) año y no mayor a dos (2) años, siendo factible su renovación por otro periodo de igual duración, salvo manifestación en contrario de cualquiera de las partes firmantes.


Artículo 3º.- Podrán ser padrinos cualquier persona humana o jurídica, instituciones de carácter público y/o privado y/o mixtos, con o sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales tales como, por ejemplo, universidades, instituciones educativas, instituciones deportivas, asociaciones vecinales de fomento, sindicatos, exceptuándose a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas partidarias.


Artículo 4º.- Las personas que suscriban convenios de padrinazgo con la Municipalidad, serán responsables, ante terceros y el Municipio, por el accionar de las personas que ocuparen para tales menesteres, como así también, por los daños y perjuicios que pudieren ocasionar los recursos materiales de los que éstas se valgan. Los padrinos, serán responsables también, ante eventuales reclamos que pudieren entablar las personas destinadas a la ejecución de dichas tareas, en razón de la ejecución de las mismas. Finalmente, responderán por cualquier reclamo entablado por terceras personas ante la hipótesis de incumplimiento de obligaciones comerciales asumidas con motivo de la ejecución del padrinazgo acordado. Las obligaciones mencionadas deberán estar expresamente detalladas y mencionadas en los convenios que la Municipalidad suscriba.


Artículo 5º.- Quienes suscriban convenios de padrinazgo con la Municipalidad, podrán efectuar sus aportes mediante entrega de enseres, insumos, materiales y/o artefactos previamente requeridos o aprobados por las áreas con incumbencia en el mantenimiento y cuidado de los espacios públicos, con las restricciones previstas en el artículo 8º de la presente. Las Tareas de cualquier índole serán llevadas a cabo por personal municipal, que en ningún caso cederá las facultades de dirección y coordinación al respecto.


Artículo 6º.- La participación en este programa no implicará, para el Municipio, ninguna limitación a sus atribuciones y facultades propias. Los convenios de colaboración no podrán contener cláusulas que impliquen el otorgamiento de privilegios, ni delegación de competencias propias del Estado Municipal.


Artículo 7º.- El Programa se llevará adelante garantizando, en todo momento, el libre acceso y uso del público sobre los espacios en los cuales se lleva adelante cada uno de los padrinazgo. Así, ante la hipótesis en que el Municipio otorgue permiso a terceros para la realización de actividades, objeto de convenios de colaboración, bastará la simple comunicación a los respectivos padrinos respecto de dicha autorización. A su vez, si a consecuencia de estas actividades se produjeran daños en dichos espacios, el Municipio asumirá la responsabilidad sobre los mismos.


Artículo 8º.- Toda persona humana o jurídica que desarrolle actividades como titular de un padrinazgo, se obliga a ceder al Municipio el dominio de los bienes que se incorporen o afecten para tal actividad en los espacios en los que se desarrolle el Programa. Idéntico criterio habrá de seguirse con las mejoras, remodelaciones, ampliaciones, reparaciones y toda otra modificación introducida en dichos predios las que, una vez finalizada la vigencia de los respectivos convenios, pasarán a formar parte del patrimonio municipal.

Toda mejora, remodelación y/o ampliación cedido al municipio por el o los titulares del padrinazgo, deberá ser realizado respetando las condiciones estéticas, de bajo mantenimiento, de seguridad y todo lo que las dependencias competentes consideren.

Se deja expreso que las plazas fundacionales no podrán incorporar nueva infraestructura, monumentos, placas, etc. excepto autorización previa por parte del Ente Municipal de Servicios Urbanos.


Artículo 9º.- Ante la hipótesis de existencia de más de un oferente para apadrinar un mismo espacio, el Departamento Ejecutivo seleccionará la propuesta que resulte más ventajosa para el cumplimiento del cometido; sin perjuicio de lo cual, será posible el acuerdo de padrinazgos compartidos, de modo sucesivo o conjunto, debiendo el Departamento Ejecutivo determinar las características de ejecución de cada colaboración.

Artículo 10º.- El desarrollo del padrinazgo no generará para aquella persona que lo lleve adelante derecho a recibir contraprestación alguna.

Quien lo ejerza podrá difundir su actividad solidaria estando autorizado a colocar, en el espacio público apadrinado, carteles indicadores de su colaboración, los cuales deberán respetar la normativa vigente en materia de publicidad.

El Municipio publicará en su página web oficial el listado de personas que participen del apadrinamiento de espacios públicos, mencionando la denominación del padrino, el nombre del espacio público a su cargo y el período por el que se ejercerá el padrinazgo.


Artículo 11º.- Ambas partes, reservan para sí la facultad de rescisión del convenio suscripto, previa notificación fehaciente de un plazo no menor a sesenta (60) días. Cabe destacar, que dicha facultad resolutoria no exime al padrino de las responsabilidades nacidas en tiempos de ejecución del contrato, respecto de terceros y del propio Municipio.


Artículo 12º.- El Departamento Ejecutivo por medio del Ente Municipal de Servicios Urbanos, hará un relevamiento de los espacios públicos que sean susceptibles de ser puestos bajo la tutela de padrinazgo a los fines de confeccionar un registro especial, que servirá de instrumento de consulta para todos los interesados. En dicho registro se asentarán los siguientes datos: designación de espacios públicos, información catastral, ubicación, destino de uso, estado de conservación, recursos existentes en el mismo.


Artículo 13º.- El trabajo de los suscriptores será realizado teniendo en consideración la inclusión social, debiendo trabajar porque los espacios públicos a su cargo propicien la inclusión de niños/as con discapacidad en ámbitos comunitarios, dando la posibilidad de compartir juegos y vivencias entre niños/as con y sin discapacidad. A su vez, se deberá trabajar para constituir un ámbito de esparcimiento para el grupo familiar del niño con discapacidad. Finalmente, se deberá contemplar la posibilidad de que los espacios públicos sean utilizados en programas escolares, de estimulación temprana y de rehabilitación.


Artículo 14º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en los términos del artículo 108º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, determinando, entre otros aspectos, qué dependencia será autoridad de aplicación.

Asimismo, promoverá la suscripción de convenios de colaboración en todo el ejido del Municipio, dando preponderancia a aquellos espacios públicos ubicados en los barrios más vulnerables.


Artículo 15º.- El Departamento Ejecutivo elevará anualmente un informe al Honorable Concejo Deliberante con el detalle de los convenios suscriptos y consideraciones respecto del grado de cumplimiento de los mismos.


Artículo 16º.- Abróganse las Ordenanzas nros 7909, 13596 y 20577, conteniendo en la presente, las disposiciones contenidas en las mismas. A su vez, todo aquel convenio de padrinazgo que se encuentre en curso de ejecución con fundamento en las normas mencionadas precedentemente, se entenderá argumentado en las disposiciones de la presente, manteniendo plena vigencia hasta su fecha de finalización.


Artículo 17º.- Comuníquese, etc..-


Poleggio Martínez Bordaisco

González D´Andrea Montengro

Ordenanza Nº 25273 3