Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Expediente D.E.: 5446-5-2020-Alc2 Cpo1

Expediente H.C.D.: 1005-D-21

Nº de registro: O-19259

Fecha de sanción: 06/05/2021

Fecha de promulgación: 21/05/2021

Decreto de promulgación: 914-21



ORDENANZA Nº 25142


Artículo 1º.- DEFINICIÓN

Créase el Fondo de Mejoramiento del Hábitat con el objeto de promover el acceso justo al hábitat y garantizar el acceso al mismo por parte de las personas con déficit urbano habitacional, canalizando a tal efecto las contribuciones obligatorias y otros aportes que se establecen en la presente.


El Departamento Ejecutivo procederá a conformar la partida presupuestaria Fondo de Mejoramiento del Hábitat, como Recurso con Afectación de acuerdo al artículo 60° del Reglamento de Contabilidad.


Artículo 2º.- FIGURA LEGAL

La figura del Fondo creado por el artículo anterior se enmarca dentro de lo establecido en la Ley Provincial nº 14.449 y, en particular, en el artículo 37º de la misma como fondo fiduciario público afectado a proyectos destinados a la mejora del hábitat.


Artículo 3º.- PATRIMONIO

Este fondo será consolidado por el aporte de:

  1. Recursos nacionales y provinciales.

  2. El producido de la venta o renta de activos municipales.

  3. Recursos que surjan de contribuciones y/o cualquier gravamen que el Municipio establezca en virtud de incrementos de los indicadores urbanísticos o modificaciones a los usos de suelo establecidos en el Código de Ordenamiento Territorial.

  4. Contribuciones y donaciones.

  5. Recursos que ingresen al Municipio en carácter del artículo 50º de la Ley Provincial Nº 14.449.


Artículo 4º.- FUNCIONES

Este fondo será afectado a los siguientes fines:

a. El mejoramiento y/o construcción de vivienda social.

b. La construcción de infraestructura de conexión de estas áreas de intervención, que no surjan de otros mecanismos de financiamiento.

c. Financiamiento de obras viales y de infraestructura sanitaria destinada a sectores sin recursos económicos.

d. Financiamiento de obras de equipamiento urbano y espacio público.

e. Compra de tierras para soluciones habitacionales.


Artículo 5º.- ASIGNACIÓN, CRITERIOS Y SEGUIMIENTO.

A los efectos de la asignación de los recursos canalizados por la presente, tendrá prioridad todo barrio que cumpla con la definición dispuesta en el artículo 27º de la Ley nº 14.449 de la Provincia de Buenos Aires.


Asimismo, tendrán prioridad todas aquellas personas que residan en el Partido de General Pueyrredon y se encuentren en situación de vulnerabilidad y/o riesgo, priorizando aquellas que se encuentren transitando situaciones de violencia por motivos de género y especialmente quienes tengan personas a su cargo.


Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo establecerá la autoridad de aplicación de la presente ordenanza y reglamentará la duración y funcionamiento del Fondo, debiendo cumplirse para su control con lo establecido por la Constitución de la Provincia, la Ley Orgánica de las Municipalidades y las leyes vigentes de administración financiera.


Artículo 7º.- Comuníquese, etc.-


Poleggio Martínez Bordaisco

González Montenegro

ORDENANZA Nº 25142 2