Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Expediente D.E.: 6271-2-2020

Expediente H.C.D.: 2022-D-20

Nº de registro: O-19237

Fecha de sanción: 23/04/2021

Fecha de promulgación: 29/04/2021

Decreto de promulgación: 735-21



ORDENANZA Nº 25093


CAPÍTULO I

MAR DEL PLATA CIUDAD DEL CONOCIMIENTO


Plan de Desarrollo de la Economía del Conocimiento de General Pueyrredon


Artículo 1º.­ Creación. Créase el Plan de Desarrollo de la Economía del Conocimiento de General Pueyrredon denominado “Mar del Plata Ciudad del Conocimiento”, en el ámbito del Partido de General Pueyrredon y en el marco del Plan Estratégico Mar del Plata 2013/2030.


Artículo 2º.­ Definiciones. A los fines de la presente ordenanza, entiéndase:

I. Economía del Conocimiento: Conjunto de actividades muy diversas, que se caracterizan por la innovación, el uso intensivo de tecnologías y capital humano calificado y cuyo factor central de producción es el conocimiento y las ideas de las personas. Incluye software, biotecnología, desarrollos audiovisuales, servicios de electrónica y comunicaciones, geología, nanociencia, satélites, inteligencia artificial, robótica y servicios profesionales, entre otras.

II. Sector de la Economía del Conocimiento: Conjunto de empresas, instituciones, entidades y actores vinculados a la Economía del Conocimiento.

III. Industrias del Conocimiento: Todas las empresas productoras de bienes y servicios que resultan de la aplicación del conocimiento y de la creatividad de sus trabajadores, que no son sólo el resultado de procesos de transformación de materias primas y que aumentan la productividad de toda la economía.


Artículo 3º.­ Objeto. Objetivos específicos. El Plan tiene por objeto contribuir a la transformación económica, social y cultural del Partido de General Pueyrredon, promoviendo el desarrollo del conocimiento y la innovación como fuerza impulsora de la economía. Sus objetivos específicos son:

I. Impulsar y fomentar la implementación de un sistema productivo orientado hacia la innovación, basado en la promoción y el desarrollo de las actividades que se enmarcan en la economía del conocimiento, el fortalecimiento de las industrias del sector y la creación y consolidación de micro, pequeñas y medianas empresas.

II. Impulsar el desarrollo de un ecosistema de la economía del conocimiento que garantice la existencia de los recursos necesarios para el crecimiento de las industrias del conocimiento, con especial énfasis en la generación de talento.

III. Impulsar el derrame de la innovación y tecnologías desarrolladas por entidades, instituciones e industrias del conocimiento de Mar del Plata en el resto del entramado productivo local, agregando valor a sus productos y/o servicios y mejorando su eficiencia y competitividad.

IV. Contribuir a la apropiación de este nuevo modelo productivo por parte de la sociedad, para asegurar la completa adopción y conocimiento de la actividad por parte de todos los sectores.

V. Alcanzar un modelo productivo sustentable y sostenible en el tiempo, desarrollando e implementando una serie de programas y acciones, donde confluyan los sectores público, privado, académico y científico tecnológico.


Artículo 4º.­ Lineamientos generales. Constituyen lineamientos generales del Plan:

I. El desarrollo y la expansión de las industrias del conocimiento; incluyendo la generación de oportunidades adecuadas para la creación de nuevas empresas y el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas existentes.

II. La vinculación de las industrias del conocimiento con otros sectores, públicos y privados, gubernamentales, académicos, científicos, educativos, empresariales, comerciales y de la sociedad civil del Partido de General Pueyrredon.

III. Promover la articulación con todo el sector educativo e instituciones especializadas de forma de trabajar la adecuación de currículas y oferta académica.

IV. Despertar en los jóvenes la vocación por la creación de tecnología y presentar las oportunidades de desarrollo en el ámbito de las industrias del conocimiento; de forma de contribuir a incrementar la matrícula de estudiantes que opten por las opciones de formación técnica y profesional vinculadas a la economía del conocimiento.

V. La promoción del empleo en las industrias del conocimiento y la capacitación para el empleo en ese ámbito.

VI. La promoción del uso de la tecnología por parte de los ciudadanos y su utilización para vincularse con el municipio.

VII. La difusión en distintos ámbitos de la sociedad del nuevo perfil productivo que impulsa la ciudad.


Artículo 5º.­ Programas y Acciones. El detalle de Programas y Acciones que conforman el Plan Mar del Plata Ciudad del Conocimiento, se incorporan a la presente como ANEXO I.

Artículo 6º.­ Autoridad de Aplicación. Desígnase a la Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación como autoridad de aplicación de la presente. El Municipio procurará, a través de las diferentes áreas, que la misma cuente con la asignación presupuestaria, dotación de personal y capacidad técnica necesarios para cumplir con sus competencias y atribuciones.


Artículo 7º.­ Unidad Ejecutora. Créase en el marco de la autoridad de aplicación la Unidad Ejecutora Mar del Plata Ciudad del Conocimiento, la cual será un espacio de trabajo participativo y colaborativo entre el Municipio y los distintos actores que conforman el sector de la economía del conocimiento de General Pueyrredon, con el fin de aunar criterios y esfuerzos para la elaboración y ejecución de las políticas, estrategias, programas y acciones que contribuyan a lograr los objetivos del Plan.

La misma estará integrada por:

a) Las Secretarías de Educación, de Cultura y de Desarrollo Productivo e Innovación.

b) Universidades públicas y privadas e instituciones de ciencia y tecnología vinculadas a

la economía del conocimiento.

c) ATICMA.

d) Industria Audiovisual.

e) Incubadoras públicas y privadas de empresas de base tecnológica.

f) Toda otra institución que el Departamento Ejecutivo considere necesaria.

El Departamento Ejecutivo instituirá los mecanismos para la puesta en funcionamiento de dicha Unidad.



Son funciones de la Unidad Ejecutora Mar del Plata Ciudad del Conocimiento:

a) Contribuir en la elaboración y el logro de los objetivos del Plan Mar del Plata Ciudad

del Conocimiento.

b) Participar en la elaboración y ejecución de las estrategias, políticas, programas,

proyectos y acciones que conforman el Plan.

c) Constituir un espacio de intercambio que incluya la socialización de experiencias,

necesidades, conocimientos adquiridos, lecciones aprendidas y promoción de la

innovación, en el proceso de aplicación del Plan.

d) Contribuir a afianzar el vínculo entre los distintos actores del sector de la economía del

conocimiento y entre éstos y el resto del entramado productivo local.

e) Toda otra función que determine el Departamento Ejecutivo.

Artículo 8º.­ Registro. Créase en el ámbito de la autoridad de aplicación el “Registro de Beneficiarios Mar del Plata Ciudad del Conocimiento”, en adelante “El Registro”. Podrán inscribirse en el Registro empresas, entidades de educación, ciencia y tecnología, asociaciones y cámaras según las condiciones que establezca la reglamentación.

Quienes formen parte del Registro creado por la Ordenanza 21.096, serán incorporados en forma automática al presente Registro, salvo oposición en contrario.


Artículo 9º.­ Fondo. Créase un fondo equivalente al quince por ciento (15%) del monto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, determinado sobre la base de los ingresos provenientes exclusivamente de las actividades promocionadas, con el fin de financiar la ejecución de acciones vinculadas a los programas orientados a la Generación de Talento del Plan Mar del Plata Ciudad del Conocimiento

La administración del uso del fondo, la definición de los planes a implementar y las acciones a financiar serán instrumentadas a través de la Unidad Ejecutora Mar del Plata Ciudad del Conocimiento que se crea por la presente.


CAPÍTULO II

DISTRITO TECNOLÓGICO DEL CONOCIMIENTO Y LA INNOVACIÓN


Artículo 10º.­ Creación. Créase el Distrito Tecnológico del Conocimiento y la Innovación, en adelante “el Distrito”, en el área establecida por la Ordenanza 25028.


Artículo 11º.­ Objetivos específicos. Sus objetivos específicos son:

I. Fomentar la expansión y el desarrollo de la economía del conocimiento y la innovación en el Partido de General Pueyrredon.

II. Ampliar el sector de la economía del conocimiento, en base al crecimiento y el desarrollo de las empresas locales, la incubación y generación de nuevas empresas y la radicación de empresas de nivel nacional e internacional.

III. Vincular al sector de la economía del conocimiento con los distintos sectores productivos locales, incentivando y promoviendo el desarrollo recíproco y el aprovechamiento mutuo.

IV. Impulsar la organización, visibilidad y crecimiento del sector de la economía del conocimiento.

V. Generar empleo de alto valor agregado y favorecer la formación de profesionales en los sectores de la economía del conocimiento, brindar condiciones idóneas para atraer a profesionales especializados para que se radiquen en el Partido.

VI. Incrementar la participación de las empresas locales de la economía del conocimiento en el intercambio comercial, fomentando la internacionalización de las mismas.

VII. Fomentar la especialización en determinados mercados verticales que se identifiquen como estratégicos para el crecimiento del sector de la Economía del Conocimiento local, considerando las necesidades locales y las oportunidades de desarrollo a nivel internacional.


Artículo 12º.­ Beneficiarias. Son beneficiarias de las políticas de fomento previstas por la presente, las personas humanas o jurídicas radicadas o que se radiquen en “el Distrito” cuya actividad principal se vincule con las de la economía del conocimiento, conforme la definición expuesta en el artículo 2º de esta Ordenanza, entre las que se encuentran las siguientes:

I. Desarrollo, mantenimiento y/o actualización de: 1. Productos de software. 2. Software a medida. 3. Software embebido o insertado. 4. Portales web. 5. Plataformas o aplicaciones informáticas, tanto en web como móviles destinadas para el uso de terceros. La actividad de mantenimiento mencionada, será aquella que se realice únicamente sobre desarrollos y/o productos comercializados por el interesado a radicarse en “el Distrito”.

II. Servicios informáticos orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento en las organizaciones, entre otros.

III. Servicios informáticos vinculados a procesos de negocios para uso de terceros (centros de servicios compartidos).

IV. Servicios de diseño, codificación, implementación, soporte a distancia, resolución de incidencias, adición de funciones y garantía o asesoramiento de software.

V. Servicios de consultoría tecnológica.

VI. Servicios de outsourcing tecnológico.

VII. Centros de datos.

VIII. Servicios en nanotecnología y nanociencia.

IX. Servicios biotecnológicos.

X. Servicios de impresión en 3D.

XI. Servicios de robótica y domótica.

XII. Servicios de investigación y desarrollo aplicados a las industrias del conocimiento.

XIII. Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales.

XIV. Actualización, perfeccionamiento y capacitación de usuarios respecto de un producto de software o funcionalidad adicional desarrollada.

XV. Educación, actualización, perfeccionamiento y capacitación de docentes y alumnos del sistema educativo, directivos, profesionales o empleados de empresas, funcionarios o agentes del sector público en temáticas relacionadas con la economía del conocimiento.

XVI. Desarrollo, producción de hardware, entendiéndose por tal la fabricación y/o ensamble complejo de partes, piezas o componentes de equipos informáticos.

XVII. Aceleradoras, incubadoras y proveedoras de espacios colaborativos para empresas nacientes y emprendedores en el área tecnológica.

XVIII. Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital. Se entiende por producción audiovisual al arte de crear un producto (contenido) audiovisual para ser exhibido en cualquier medio de comunicación de imagen y sonido, abarcando aspectos financieros, recursos técnicos y logísticos y un plan de trabajo diseñado para poder llevar a cabo la producción, contándose con una etapa de planificación o preproducción, una de ejecución o producción y otra de montaje y edición o postproducción.

Se considera contenido audiovisual al producto que se crea a partir de lo mencionado en el ítem anterior, independientemente de las características del soporte de registro, almacenamiento o transmisión, en cualquier formato y género conocido o por conocerse: ficción, documental, experimental, animación, videojuegos, televisivos, publicitario, con fines educativos, culturales, sociales, científicos, deportivos, institucionales, turísticos, regionales, ecológicos, comerciales y de promoción; de diversas estructuras y duración, en todos los formatos, soportes y géneros que existan y puedan crearse.

XIX. Autorízase al Departamento Ejecutivo a incluir toda otra actividad vinculada con la economía del conocimiento.


Se entiende que se desarrollan como actividades principales las enunciadas precedentemente, cuando no menos del 70% de la facturación total tiene su causa u origen en dichas actividades.

Para aquellos casos en que la persona jurídica no contara aún con facturación alguna, podrá solicitar su inscripción en el Registro de Beneficiarios, acompañando una declaración jurada mediante la cual manifieste que desarrolla alguna o algunas de las actividades previstas en el Artículo 12° de esta Ordenanza, presente su modelo de negocios en dicha actividad, y además, acredite que el setenta por ciento (70%) de su nómina de personal y masa salarial se encuentren afectadas a dicha actividad. Esto deberá ser validado anualmente.

Los beneficios sólo son aplicables en la medida en que las actividades promovidas sean desarrolladas dentro del “Distrito”.


Artículo 13º.­ Requisitos. Será condición para el acceso a los beneficios en “el Distrito”:

I. La inscripción en el Registro creado en el Artículo 8° de esta Ordenanza.

II. Su efectiva radicación en “el Distrito”, en la forma y condiciones que determine la reglamentación.

III. Que las actividades promovidas se desarrollen en “el Distrito”, con excepción de aquellas que por su propia índole deban ser preponderantemente ejecutadas en establecimientos de terceros.

IV. Tener canceladas las obligaciones tributarias líquidas y exigibles cuya recaudación se encuentre a cargo de la Agencia de Recaudación Municipal. En caso de verificar la existencia de deuda por algún concepto, se considerará cumplido este requisito mediante el acogimiento válido a un plan de facilidades de pago vigente.


INCENTIVOS PROMOCIONALES


Artículo 14º.­ Las empresas comprendidas en la presente, en tanto y en cuanto cumplan con todo lo establecido en los artículos siguientes y con las normas municipales, provinciales y nacionales pertinentes podrán, a su solicitud, gozar de los siguientes beneficios:

a) Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción: en el caso de obra nueva o ampliación, si la misma está afectada exclusivamente a las actividades comprendidas en la presente, la exención será del cien por ciento (100%) de la tasa. El porcentaje de exención será determinado en proporción a la superficie afectada exclusivamente a las actividades promocionadas respecto de la sumatoria de superficie cubierta, semicubierta y descubierta de la parcela.

b) Derechos de Oficina: exención del cien por ciento (100 %) con respecto a las actuaciones iniciadas en virtud de la presente;

c) Tasa por Publicidad y Propaganda: Exención del 100% (cien por ciento) por 10 (diez) años contados desde la inscripción en el registro y exclusivamente respecto de los avisos, anuncios y publicidad en general vinculada directamente a las actividades promocionadas.

d) Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias: Exención del 100% (cien por ciento) por 10 (diez) años contados desde la inscripción en el registro, y solo procederá respecto de plantas nuevas o relocalización y para permisos vinculados exclusivamente a las actividades promocionadas.

e) Tasa por Servicios Urbanos y Contribución a la Salud, la Educación y el Desarrollo Infantil:

Exención del 100% (cien por ciento) por 10 (diez) años contados desde la inscripción en el registro. En todos los casos en que la afectación a actividades promocionadas resulte parcial, el porcentaje de desgravación será determinado en proporción a la superficie afectada exclusivamente a las actividades promocionadas cubierta, semicubierta y descubierta de la parcela.

f) Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Fondo para la Promoción Turística: Exención de hasta el 85% (ochenta y cinco por ciento) por 10 (diez) años contados desde la inscripción en el registro, y será sobre la base de los ingresos provenientes exclusivamente de las actividades promocionadas.”

Las personas humanas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales promocionados, que desarrollen simultáneamente actividades exentas y no exentas, como así también aquellos que ejerzan en forma conjunta actividades promocionadas y no promocionadas, deberán discriminarlas contablemente a fin de individualizar los respectivos montos imponibles. El incumplimiento de esta obligación hará decaer el beneficio otorgado, siendo aplicable el artículo correspondiente a las sanciones.

La desgravación otorgada por la presente no exime a las empresas beneficiarias del cumplimiento de las obligaciones formales emergentes del desarrollo de la actividad, resultándole aplicables en tal caso las sanciones previstas por la Ordenanza Fiscal vigente.

Los beneficios mencionados en los incisos b), c) d) e) y f) tendrán vigencia a partir del Ejercicio Fiscal 2022.


Artículo 15º.­ Para el caso de las beneficiarias establecidas en el Artículo 12º, inciso XV, los incentivos serán calculados en proporción a la cantidad de alumnos que estudian carreras, y/o cursos relacionados con la economía del conocimiento, en la sede a radicarse en “el Distrito” creado por el artículo 10º de la presente, de la institución beneficiaria, tomando como base el total del alumnado de todas las carreras de la institución educativa.


CAPÍTULO III

NORMAS COMPLEMENTARIAS


Artículo 16º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y su reglamentación, sin perjuicio de las infracciones previstas en el Código Fiscal, dará lugar a las sanciones que se detallan a continuación:

I. Baja de la inscripción provisoria o definitiva en el Registro de Empresas de la Economía del Conocimiento.

II. Inhabilitación para volver a solicitar la inscripción provisoria o definitiva en el Registro de Empresas de la Economía del Conocimiento.


Artículo 17º.- Reglamentación. Normas de implementación y desarrollo. El Departamento Ejecutivo y la autoridad de aplicación, tendrán facultades para reglamentar esta Ordenanza y regular lo concerniente a su implementación y desarrollo, respectivamente.

Artículo 18º.- Derógase la Ordenanza 21096.


Artículo 19º.- Comuníquese, etc.-

Corresponde Exp. 2022-D-20

ANEXO 1

PLAN MAR DEL PLATA CIUDAD DEL CONOCIMIENTO

Programas y Acciones

El Plan se desarrolla en torno a tres Ejes Estratégicos, bajo los cuales se estructuran los distintos programas y acciones que lo componen:

● Desarrollo productivo vinculado a la EC;

● Generación de talento;

● Apropiación de MdP Ciudad del Conocimiento por parte de la Sociedad.


El Plan prevé la realización de las siguientes acciones principales:

I. Fomentar la creación y el desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas del sector de la Economía del Conocimiento;

II. Vincular a las Industrias del Conocimiento con los sectores productivos, científicos, educativos, y la sociedad civil;

III. Promover la investigación y la innovación; procurando la creación de valor a través de la incorporación de tecnología en los distintos sectores productivos;

IV. Desarrollar actividades orientadas a despertar la vocación por la tecnología, mostrando a los niños y jóvenes que pueden ser creadores de la misma;

V. Ofrecer nuevas oportunidades de educación y capacitación vinculadas con las Industrias del Conocimiento;

VI. Comunicar y difundir el objeto, los objetivos, los lineamientos, las acciones, las finalidades y los logros del Programa;

VII. Toda otra acción que fijen los órganos y entes competentes.


EJE DESARROLLO PRODUCTIVO

Objetivos específicos. Son objetivos específicos del Programa, vinculados con el eje de desarrollo productivo:

I. Monitorear la evolución de la EC en la ciudad. Crear y mantener el Mapa de la EC de MdP, incluyendo todos los actores privados y públicos vinculados al sector (empresas, instituciones educativas, incubadoras y aceleradoras, coworkings, centros científicos, etc.)

II. Promover, expandir y fortalecer al Sector de la Economía del Conocimiento, procurando la incorporación de valor agregado a las empresas e instituciones existentes; y fomentando la creación y el desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas;

III. Fomentar la especialización del Sector en determinados mercados verticales, y el incremento de sus exportaciones;

IV. Contribuir a la generación de nuevas oportunidades laborales, en especial aquéllas que presenten alta capacitación o valor agregado, y favorecer la formación y atracción de talentos;

V. Vincular a las Industrias del Conocimiento con el sector productivo local y la sociedad civil, contribuyendo a su promoción, desarrollo y aprovechamiento mutuo;

VI. Vincular a las Industrias del Conocimiento con el sector académico y científico local, incentivando la transferencia de tecnología y la innovación, para su desarrollo y aprovechamiento mutuo;

VII. Fomentar la especialización y el mejoramiento continuo de empresas, directivos, profesionales y trabajadores;

VIII. Contribuir a ampliar la oferta comercial y de servicios de las Industrias del Conocimiento;

IX. Fomentar el emprendedurismo innovador.


Centro de Incubación y Desarrollo de Empresas del Conocimiento. El Centro de Incubación y Desarrollo de Empresas se construirá en el Distrito Tecnológico del Conocimiento y la Innovación de General Pueyrredon, y será un espacio orientado al fortalecimiento y desarrollo de las empresas y microemprendimientos existentes y al fomento y desarrollo de nuevos emprendimientos de base tecnológica, articulando diferentes servicios y actividades de forma de impulsar el crecimiento del sector de la Economía del Conocimiento local. El edificio contará con espacios comunes de cafetería, restaurante y auditorio, espacios de oficina para incubación de Empresas de Base Tecnológica (EBT), radicación de microempresas y laboratorios de transferencia de las Universidades locales, la instalación de un centro de vigilancia tecnológica y observatorio tecnológico, salas de reuniones, salas de capacitación, oficinas de apoyo a empresas (formulación, comercialización, financiamiento, internacionalización, gestión, aspectos legales, etc.), espacios para la radicación de entidades y/o asociaciones vinculadas al desarrollo de sectores de la Economía del Conocimiento, y espacios de trabajo colaborativo (coworking), entre otros.


Acciones y programas específicos. La Autoridad de Aplicación, con intervención de la Unidad Ejecutora, fijará y establecerá las acciones y programas específicos destinados al logro de los objetivos antes fijados.

En principio se implementarán al menos los siguientes programas:

I. Programa de Fortalecimiento del Ecosistema Emprendedor: Contribuirá al fortalecimiento del ecosistema emprendedor, a partir del diseño/implementación de acciones específicas, que promuevan el trabajo colaborativo, la interacción de los actores del ecosistema emprendedor y el emprendimiento y la innovación.

II. Programa de Fomento a la Creación de Empresas: Será un programa permanente que permita potenciar el surgimiento de nuevas empresas de alto impacto tecnológico, fortaleciendo la cultura del emprendedurismo innovador en el Partido de General Pueyrredon. Las actividades incluidas servirán de guía y apoyo para el desarrollo de los productos, procesos y/o servicios involucrados, la estructuración de las nuevas empresas y su posterior incubación.

III. Programa de Transformación Digital e Industria 4.0: Promoverá la transformación de las industrias del Partido de General Pueyrredon, mediante la incorporación de tecnologías inteligentes en todas las áreas de las empresas, desarrollando acciones de sensibilización y asesoramiento técnico, determinación de la demanda de soluciones, monitoreo y acercamiento de la oferta local de las mismas. Además, brindará apoyo para la búsqueda de asistencia financiera para acceder e implementar las mencionadas soluciones.

IV. Programa de Desarrollo Audiovisual: Generará las herramientas necesarias para que el Partido de General Pueyrredon se transforme en un polo innovador de generación de contenidos y provisión de servicios audiovisuales, creando las condiciones que permitan promover a sus ciudades como sitios amigables a las filmaciones (Ciudad Film Friendly).



EJE GENERACIÓN DE TALENTO.

Objetivos específicos. Son objetivos específicos del Programa, vinculados con la generación de talento vinculado a la Economía del Conocimiento:

I. Monitorear la disponibilidad de talento vinculado a la Economía del Conocimiento en la ciudad;

II. Incrementar la matrícula de estudiantes de carreras y cursos vinculados con la Economía del Conocimiento;

III. Promover las actividades y profesiones vinculadas a la Economía del Conocimiento en entornos educativos de todos los niveles;

IV. Propender a la educación y a la capacitación continua de las Industrias del Conocimiento;

V. Promover la creación y adecuación de la oferta académica según las necesidades del sector de la Economía del Conocimiento (nuevas carreras y tecnicaturas, adecuación de planes de estudio y creación de cursos de formación profesional entre otros).

VI. Fomentar la especialización y la mejora continua en empresas, directivos, profesionales, trabajadores y cuerpos docentes;

VII. Promover la adecuación de planes de estudio para incluir competencias necesarias para la Economía del Conocimiento en todos los niveles educativos;

VIII. Fomentar la educación y capacitación vinculada con el emprendedurismo;

IX. Fomentar el ser emprendedor dentro de las currículas formales e informales, empezando desde el nivel medio;

X. Articular diferentes servicios y actividades de formación para que una idea proyecto o un trabajo académico inicie el proceso de convertirse en negocio;

XI. Posicionar a Mar del Plata como Ciudad Educativa, promoviendo la radicación de jóvenes para estudiar, especialmente cursos y carreras vinculados a la EC.


Acciones y programas específicos. La Autoridad de Aplicación, con intervención de la Unidad Ejecutora, fijará y establecerá las acciones y programas específicos destinados al logro de los objetivos antes fijados, teniendo en miras: 1) la creación y adecuación de la oferta académica según las necesidades del sector (nuevas carreras y tecnicaturas, adecuación de planes de estudio, etcétera), en los distintos niveles y modalidades del sistema educativo de gestión estatal y privada, tanto formal, como no formal, 2) La posibilidad de creación de un programa de becas de apoyo para el estudio de las carreras vinculadas a la Economía del Conocimiento.

En principio se implementarán al menos los siguientes programas:

I. Programa para Despertar Vocaciones: Su propósito será despertar el interés de los jóvenes del Partido de General Pueyrredon por la creación de tecnología, y sus acciones deberán verse traducidas en el incremento de la matrícula, en las instituciones educativas que brindan carreras y/o cursos relacionados con la Economía del Conocimiento, ya sea universitarias, terciarias y escuelas técnicas. Aumentar la cantidad de alumnos y de graduados permitirá a las empresas locales el incremento en sus equipos, posibilitando incorporar nuevos proyectos, lo que implica directamente generación de empleo de calidad y una mejora en la economía local.

II. Programa de Formación: Promoverá la articulación con todo el sector educativo (entidades, autoridades locales, provinciales y nacionales) e instituciones especializadas, de forma de trabajar en la adecuación de currículas y oferta académica, en la introducción de la programación en distintos niveles educativos, y en la formación de docentes y capacitadores, en las competencias necesarias para aplicar las nuevas tecnologías en el aula de forma transversal


Participación. Por medio de la autoridad de aplicación se invitará a participar del Programa, en lo referente al eje de Generación de Talento para la Economía del Conocimiento, a empresas, instituciones intermedias, asociaciones y sociedades de fomento, organizaciones no gubernamentales, cámaras empresariales, entidades gremiales, etcétera, con interés en el asunto. Su participación se instrumentará mediante la suscripción de convenios y se desarrollará mediante un Foro Intersectorial cuya conformación, organización y estructura determinará la Autoridad de Aplicación.


Mediateca / Tecnoteca. Se construirá dentro del Distrito Tecnológico del Conocimiento y la Innovación, y será un espacio público, destinado a la realización de actividades vinculadas a los programas y acciones comprendidos en este Plan, con el propósito de:

I. Sensibilizar a distintos actores sociales sobre la importancia de que los jóvenes se formen en especialidades vinculadas al sector de la Economía del Conocimiento;

II. Despertar la vocación en niños, niñas y jóvenes por las actividades vinculadas a la Economía del Conocimiento;

III. Acercar a niños, niñas, jóvenes y población en general, la posibilidad de experimentar y descubrir de qué se trata crear tecnología, con el fin de despertar su interés por la industria del conocimiento.

Este espacio contará con áreas para el dictado de cursos, talleres, y la realización de distintas actividades como potenciar el pensamiento computacional, introducción a la programación, desarrollo de videojuegos, páginas web, robótica, impresión 3D, arte gráfico y audiovisual, entre otros. Contar con un espacio público para el desarrollo de las mencionadas acciones, será un aporte invaluable para lograr los objetivos planteados.


EJE APROPIACIÓN DEL NUEVO MODELO PRODUCTIVO POR PARTE DE LA SOCIEDAD.

Objetivos específicos. Son objetivos específicos del Programa, vinculados con la apropiación social del nuevo modelo productivo:

I. Nivelar los conocimientos y acceso a la tecnología de la ciudadanía;

II. Promover el acceso (conectividad, equipamiento) y la utilización de la tecnología por parte de la ciudadanía;

III. Promover, apoyar, atraer y difundir la realización de eventos vinculados con la Economía del Conocimiento;

IV. Lograr que el modelo productivo basado en Economía del Conocimiento sea entendido y valorado por todos los sectores de la sociedad.


Acciones y programas específicos. La Autoridad de Aplicación, con intervención de la Unidad Ejecutora, fijará y establecerá las acciones y programas específicos destinados al logro de los objetivos antes fijados.

En principio se deberá contemplar la implementación de las siguientes acciones:

I. Promover la instalación de laboratorios y espacios tecnológicos públicos y privados o de aulas móviles con este fin;

II. Promover programas de capacitación en actividades vinculadas a la EC con alcance a los sectores más vulnerables;

III. Promover la oferta de conectividad a Internet de calidad en la ciudad;

IV. Realizar eventos relacionados con tecnología en particular y la EC en general para fomentar el involucramiento de toda la ciudadanía (concursos, ferias, congresos, exposiciones, hackatones, etc.);

V. Impulsar el desarrollo de distintas piezas de comunicación, incluyendo videos explicativos en un lenguaje apropiado, para utilizar en reuniones y talleres de sensibilización que se desarrollarán con los distintos sectores de la sociedad. Apelar al modelo de charlas TED para generar impacto.


Poleggio Martínez Bordaisco

Muro Montenegro


9

Ordenanza 25093