Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Expediente D.E.: 2692-4-2021

Expediente H.C.D.: 1731-C-19

Nº de registro: O-19171

Fecha de sanción: 11/03/2021

Fecha de promulgación: 19/03/2021

Decreto de promulgación: 483-21



ORDENANZA Nº 25052


Artículo 1º.- Transparencia activa. Dispónese que en la página web del Ente Municipal de Turismo y Recreación (EMTuR) se publique de manera clara, completa, desagregada, actualizada y en formato abierto, la siguiente información pública correspondiente a cada Unidad Turística Fiscal (UTF) del Partido de General Pueyrredon:


  1. Ordenanza, Resolución o Decreto de adjudicación del contrato de concesión o permiso de uso y explotación.

  2. Proyecto adjudicado presentado por el concesionario al momento de la licitación o pedido de uso del predio.

  3. Ordenanza, Resolución o Decreto que implique una modificación al pliego de licitación si los hubiere.

  4. Nombre del concesionario o permisionario y del cesionario, si lo hubiere, con referencia a la fecha de cesión del contrato de concesión.

  5. Canon base por pliego, canon base fijado en el contrato de concesión, método de actualización de canon previsto, canon percibido por temporada vigente.

  6. Cantidad de unidades de sombra autorizadas para la temporada vigente y tomadas como referencia para el ajuste del canon, y precio promedio de las unidades de sombra por temporada vigente tomado como referencia para el ajuste del canon.

  7. Obligaciones en materia de obras e infraestructura a cargo de cada concesionario, monto de inversión, cronograma de ejecución.

  8. Evaluación y certificado de impacto ambiental completo en PDF.

  9. Exigencia de accesibilidad UMR comprometido según pliego (adecuada a la Ley Nacional 26378) completo en PDF.

  10. Periodo de actividad del balneario e instalaciones, superficie ocupada por las unidades de sombra, cantidad de estacionamientos, servicio de guardavidas (según Ley Prov. 14798) y cantidad de cestos de residuos y periodicidad de limpieza del sector de arena.

  11. Plano indicando: superficie aproximada del lote de arena, porcentaje de espacio público/concesionado, baños públicos y accesibles, accesos públicos y accesibles, estacionamientos accesibles, sala de enfermería o primeros auxilios según pliego, ubicación de unidades de sombra (carpas y sombrillas), estacionamiento, unidades comerciales móviles (chiringos) y bajadas náuticas, superficie y ubicación destinadas a gastronomía, hotelería, recreativa (piletas, plazas, etc).

  12. Infracciones impuestas por el Municipio por incumplimientos del pliego de licitación.


Artículo 2º.- A fin de cumplir con el deber de transparencia activa establecido en el Artículo 1º, los concesionarios o permisionarios de las Unidades Turísticas Fiscales deberán remitir al EMTUR la información consignada en los incisos b), f), g), h), i), j), k), en formato digital y abierto, en el plazo y con la periodicidad en que dicho organismo determine, considerando el deber de actualizar la información por temporada vigente.


Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-


Poleggio Martínez Bordaisco

Scremin Montenegro