Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Expediente D.E.: 7150-5-2020

Expediente H.C.D.: 1686-CC-20

Nº de registro: O-19089

Fecha de sanción: 03/12/2020

Fecha de promulgación: 16/12/2020

Decreto de promulgación: 1988-20



ORDENANZA Nº 24953



CAPITULO 1

CREACIÓN. OBJETO.


Artículo 1º.- Créase el Consejo Municipal frente al Cambio Climático en el ámbito del Partido de General Pueyrredon.


Artículo 2º.- El Consejo Municipal frente al Cambio Climático tendrá por objeto la elaboración de un Plan Local de Acción Climática (PLAC) que propenda a disminuir la emisión de gases de efecto invernadero (GEI), reducir la vulnerabilidad de los sistemas urbanos, rurales y naturales y aumentar el nivel de resiliencia local frente al cambio climático.


CAPITULO 2

DEL CONSEJO MUNICIPAL FRENTE AL CAMBIO CLIMATICO


Artículo 3º.- El Consejo Municipal frente al Cambio Climático estará conformado por el/la Presidente/a y el/la Vicepresidente/a de la Comisión de Medio Ambiente del Honorable Concejo Deliberante; un representante de la Secretaría de Gobierno Municipal; un representante del EMSUR; un representante de Obras Sanitarias Mar del Plata S.E., quienes serán designados por la máxima autoridad respectiva según su caso.


Artículo 4º.- Los integrantes del Consejo Municipal frente al Cambio Climático no percibirán emolumento adicional alguno, ejerciendo su participación ad - honorem.


Artículo 5º.- Los integrantes del Consejo Municipal frente al Cambio Climático dictarán su propio reglamento interno de funcionamiento.

El Consejo Municipal frente al Cambio Climático se encuentra facultado para invitar a participar en la elaboración del PLAC a entidades intermedias, organismos del Estado, profesionales, centros de estudios, ONGs y cualquier institución, ente, dependencia, organismo, etc. que considere relevante o de interés para el cumplimiento del objeto explicitado en el artículo 2º conforme sea previsto en su reglamento interno de funcionamiento.

En el mismo sentido, se encuentra facultado para elaborar guías, protocolos, recomendaciones y acuerdos de entendimiento con el sector privado.


CAPITULO 3

DEL PLAN LOCAL DE ACCIÓN CLIMÁTICA


Artículo 6º.- El PLAC será puesto a consideración del Honorable Concejo Deliberante para su aprobación y del Departamento Ejecutivo para su promulgación, previo a ser presentado a la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático para su correspondiente homologación, dentro de un plazo máximo de 180 días corridos a contar desde la conformación del Consejo.


Artículo 7º.- En su elaboración, el PLAC deberá contemplar los lineamientos de la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC); los principios y directrices fijados por la Ley General del Ambiente nº 25.675 y la Ley de Cambio Climático nº 27.520, los Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/Res/70/1, y los criterios de Economía Circular, transversalidad e integración.


Artículo 8º.- El PLAC contendrá objetivos estratégicos para el mediano y largo plazo como así también las acciones necesarias para alcanzarlos y la elaboración de un sistema de indicadores que posibiliten el seguimiento, control del avance y mejora continua del programa.


Artículo 9º.- El PLAC deberá diseñar y establecer acciones concretas tanto en el sector público como en el privado, relativas a:

Eficiencia energética y utilización de energías renovables y alternativas.

Protección de los recursos naturales.

Reforestación, forestación y mantenimiento de zonas forestales.

Incorporar la sostenibilidad en los campos de: planificación urbana, edificios y movilidad urbana.

Fomentar el consumo y producción sostenible, considerando las bases de la economía circular.

Obtener una gestión sostenible de los residuos, propiciando sistemas adecuados de: reducción; reutilización; recolección; reciclado y disposición final.

Realizar programas de educación, sensibilización y concientización sobre la problemática ambiental para todas las personas que habiten el Partido de General Pueyrredon.


Artículo 10º.- El Consejo Municipal frente al Cambio Climático deberá elevar informes evolutivos anuales al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante.


Artículo 11º.- Previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante y la promulgación correspondiente del Sr. Intendente Municipal, las distintas Secretarías, entes descentralizados y Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. aplicarán dentro de sus respectivas competencias, las resoluciones y/o acciones que el Consejo determine y producirán los informes evolutivos que a sus efectos éste requiera.


CAPITULO 4

DEBER DE INFORMACIÓN. TRANSPARENCIA.


Artículo 12º.- Las Secretarías del Departamento Ejecutivo, el Honorable Concejo Deliberante, los entes descentralizados y Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. deberán aportar toda información solicitada por el Consejo relativa al cumplimiento del objeto de la presente, de conformidad con la Ley nº 25.831


Artículo 13º.- El PLAC aprobado conforme el artículo 6º, y los informes evolutivos a los que refiere el artículo 9º, serán de público acceso, para lo cual se publicarán en la página web del municipio y del Honorable Concejo Deliberante.


Artículo 14º.- Comuníquese, etc..-


Poleggio Martínez Bordaisco

Bonifatti Montenegro


ORDENANZA Nº 24953 2