Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 7149-9-2020

Expediente H.C.D.: 2036-F-20

Nº de registro: O-19092

Fecha de sanción: 03/12/2020

Fecha de promulgación: 16/12/2020

Decreto de promulgación: 1987-20


ORDENANZA Nº 24952


Artículo 1º.- Declárase al turismo, actividad socioeconómica de interés municipal y prioritaria para el Partido de General Pueyrredon, asegurando su fomento, desarrollo sostenible, su promoción y protección, la preservación del patrimonio cultural, histórico, arqueológico y del medio ambiente.

Artículo 2º.- Establécese como objetivos fundamentales de la presente:


1.- Fomentar el turismo receptivo.

2.- Impulsar el crecimiento ordenado y sostenible de la actividad turística, mediante la acción conjunta del Estado Municipal, los trabajadores e inversores privados del sector y los entes académicos locales y provinciales.

3.- Incentivar el turismo sostenible que es aquel que utiliza los recursos para satisfacer las necesidades de la generación actual sin comprometer la capacidad de satisfacer las necesidades de las generaciones futuras, preservando la riqueza histórica y cultural del medio, y sin dañar el estilo de vida actual de sus ciudadanos.

4.- El fomento y apoyo de la iniciativa pública, privada y académica en materia de capacitación, y creación de empleos generados por la actividad turística.

5.- El estímulo y desarrollo de la actividad turística como medio para contribuir al crecimiento económico, social y sostenible de General Pueyrredon.

6.- La valorización de los recursos turísticos existentes y la búsqueda de otros nuevos que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio y la diversificación de la oferta turística de forma sostenible; entre ellos el Termalismo y Bienestar, Turismo Educativo, Turismo Idiomático, Turismo de Reuniones, Turismo Gastronómico, reconversión de la industria del turismo hacia la energía limpia y preservación de la no renovable, innovación en inversión e infraestructura en Hotelería, y centros de convenciones, Turismo accesible para todas las personas con diferentes posibilidades, planificación estratégica y control de la contaminación generada por el turismo de masas, teniendo en cuenta la movilidad sostenible, Ecoturismo, Parques y Reservas, Turismo Científico, Turismo Rural, Turismo Comunitario, Pesca Deportiva, Turismo Cultural, Sol y Playa Alta Gama.

7.- El fomento de la conciencia a favor del turismo mediante la difusión del conocimiento de los recursos disponibles y la realización de campañas educativas.

8.- El posicionamiento del Partido de General Pueyrredon como producto turístico competitivo en sostenibilidad en el ámbito provincial, micro regional, nacional e internacional.

Artículo 3º.-La Autoridad de aplicación de la presente ordenanza será dispuesta por la reglamentación.


Artículo 4º.-La presente está orientada a generar un marco de encuentro propositivo para desarrollar el turismo sostenible junto a todas las actividades vinculadas al turismo y a personas humanas y/o jurídicas que la desarrollen, ya sea que presenten, intermedien o reciban servicios turísticos, convocando a la participación a las entidades intermedias y entidades privadas e invitándolas a comprometerse con una mirada social y sostenible.


Artículo 5º.- La autoridad de aplicación se encargará de visualizar los 17 objetivos y 169 metas de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible realizada en Nueva York, proponiendo a su vez identificar objetivos sostenibles en materia turística para el ámbito territorial de General Pueyrredon.


Artículo 6º.-Comuníquese, etc.


Poleggio Martínez Bordaisco

Scremin Montenegro