Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 17439-C-1964

Fecha de sanción: 30/11/1964

Fecha de promulgación: 30/11/1964



ORDENANZA Nº 2449



Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 13º, 15º, 17º, 20º y 22º de la ordenanza Nº 1457, cuyas textos quedarán redactados de la siguiente forma:


Artículo 13º.- A los efectos del cobro de los derechos correspondientes que serán fijados en la Ordenanza General de Tasas y Contribuciones, fíjanse las siguientes zonas para la instalación de vendedores con paradas fijas y al exclusivo objeto de la comercialización de frutas:

ZONA A: La comprendida dentro de las calles Rioja, 14 de Julio, Falucho, Alvarado, 9 de Julio, Avenida Libertad y Patricio Peralta Ramos, con exclusión de estas arterias:

ZONA B: La comprendida dentro de las calles Funes, Chacabuco, San Lorenzo y Patricio Peralta Ramos y los límites del partido, con exclusión de las arterias mencionadas."


Artículo 15°.- Dentro de las zonas prefijadas, el D.E. señalará los lugares para el establecimiento de las paradas. Estas se ubicarán a una distancia prudencial de los comercios dedicados exclusivamente al mismo ramo, distancia que no será menor de 100 metros en la zona A y de 150 metros en la zona B.”


Artículo 17°.- Para las actividades a que se refiere esta ordenanza rigen las siguientes prohibiciones.”

  1. La circulación o estacionamiento de vendedores ambulantes dentro del radio delimitado por las calles Patricio Peralta Ramos, Alberti, 20 de Setiembre, Libertad, en ambas aceras y hasta 100 metros de este límite.

  2. La instalación de vendedores con paradas fijas dedicadas a la actividad a que se refiere el artículo 13º, dentro del ejido delimitado por las calles Patricio Peralta Ramos, Rioja, 25 de Mayo y Alte. Brown incluyendo ambas aceras de dichas arterias.

  3. La venta en la vía pública de bebidas alcohólicas.

  4. La venta en la vía pública de helados, golosinas o confituras que no procedan de casa autorizada o carezcan de su envoltura original de fábrica.

  5. El estacionamiento de vendedores a me nos de diez metros de la línea imaginaria formada por la prolongación de la ochava.

  6. La colocación de escaparates y/o artefactos junto a la línea de edificación, debiendo ser instalados paralelos a la línea de árboles y a 0.20 m. del cordón de la acera.

  7. Realizar actividades en el interior de zaguanes, pasillos de galerías y/o entra das de comercios destinados a la circulación de personas.

  8. Mantener cerrados los puestos de venta, sin causa debidamente Justificada y sin previa comunicación a la Municipalidad, en cuyo caso se considerará abandonado y se dispondrá el retiro por administración".


Artículo 20º.- Las concesiones de permisos. para puestos de venta de frutas en la zona A, se limitarán a los titulares que hayan ejercido actividades en dicha zona hasta el 31 de enero de 1960, no pudiendo llenarse las vacantes que pudieran producirse ni otorgarse nuevas concesiones o permisos.

Como excepción, el D.E. podrá otorgar permisos dentro de la zona A a los titulares de paradas fijas de venta de frutas que al 31 de enero de 1960 ejercían sus actividades dentro de la zona prohibida y delimitada por el inciso b) del artículo 179 que deban desalojar dicha zona en virtud de la presente ordenanza. Estos permisos quedarán también sometidos al régimen fijado en el primer párrafo de este artículo.”

El Departamento Ejecutivo dará, asimismo, prioridad a los permisionarios desalojados para el otorgamiento de permisos dentro de la zona B.”


Artículo 22º.- Los titulares de paradas fijas en las zonas A y B que se hallen incapacitados para desempeñar otras tareas y/o mayores de 60 años, de condición económica precaria y que hubieran hecho de su actividad el único medio de subsistencia, gozarán de un beneficio del 50 por ciento en el pago de los derechos establecidos al efecto, en la Ordenanza General de Tasas y Contribuciones.”


Artículo 2º.- Fíjase plazo hasta el día 30 de junio del año 1965 para que los permisionarios que desarrollan sus actividades dentro del radio delimitado por el inciso b) del artículo 17º de la ordenanza 1457, cesen en las mismas y retiren sus instalaciones.


Artículo 3º.- Comuníquese, etc.



Pruzsiani Del Río

B.M. 481, p.676 (28/11/1964)

Ordenanza Nº 2449 2