Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Expediente D.E.: 6657-6-2019

Expediente H.C.D.: 2041-D-19

Nº de registro: O-18790

Fecha de sanción: 05/12/2019

Fecha de promulgación: 10/12/2019

Decreto de promulgación: 3311-19



ORDENANZA Nº 24458


Artículo 1º.- Autorízase, en el marco de lo estipulado por los artículos 8° y 11° de la Ordenanza nº 10.075 “Código de Preservación Patrimonial”, a la firma DUMBLEDOR VARESE S.A., a adoptar los retiros laterales, la línea de frente interno y el plano límite que surgen de los planos de croquis preliminar glosados a fs. 32/33 del expediente nº 6657-6-2019 Cuerpo 1 del Departamento Ejecutivo (Exp. 2041-D-2019 del H.C.D.), en la propuesta de ampliación edilicia destinada a vivienda multifamiliar que involucra la preservación y refuncionalización del inmueble declarado de interés patrimonial (ex residencia del Dr. Pedro Groppo) por la Ordenanza nº 10.075 (Código de Preservación Patrimonial), sito en la Avenida Colón nº 938/950/966, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 206, Parcela 3a, de la ciudad de Mar del Plata.


Artículo 2º.- Previo a la aprobación de los planos de construcción a que da lugar la autorización conferida por el artículo 1° de la presente, deberá:


1.- Suscribir el Convenio de Preservación Patrimonial que como Anexo I forma parte de la presente.


2.- Incorporar el pertinente certificado de factibilidad de infraestructura sanitaria otorgado por Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado.


3.- Obtener la autorización de la Unidad de Gestión de Preservación Patrimonial con relación a la documentación requerida en el artículo 9° del Anexo II de la Ordenanza nº 19.660, modificatoria de la Ordenanza nº 10.075, en lo inherente a las intervenciones a realizar en el inmueble patrimonial en cuestión.


Artículo 3º.- Normas Generales: Todas aquellas contempladas en el Código de Ordenamiento Territorial (COT), en el Reglamento General de Construcciones (RGC), y en el Código de Preservación Patrimonial, en tanto resulte de aplicación y no se contraponga a lo establecido en la presente.


Artículo 4º.- Aprobación de Planos y Permiso de Construcción: Antes de comenzar los trabajos, el recurrente deberá gestionar el permiso de construcción correspondiente ante la Dirección General de Obras Privadas, debiendo exigirse al mismo, previo al otorgamiento, el cumplimiento de las prescripciones contenidas en los artículos precedentes.


Artículo 5º.- Deberá cumplimentar lo establecido en la Ordenanza nº 9784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas conforme a lo normado por la Ordenanza nº 14.576.


Artículo 6º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.


Artículo 7º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el convenio con la firma DUMBLEDOR VARESE S.A., que forma parte de la presente como Anexo I, a fin de viabilizar y ejecutar eficientemente lo autorizado en la presente Ordenanza.


Artículo 8º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto 818/96, modificado por Decreto 2269/99.


Artículo 9º.- Comuníquese, etc..-


Tonto Sáenz Saralegui

González Montenegro

ANEXO I

CONVENIO DE PRESERVACION PATRIMONIAL


Entre la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, representada por el titular del Departamento Ejecutivo, …………………., con domicilio legal en calle Hipólito Yrigoyen nº 1.627 de la ciudad de Mar del Plata, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" y la firma DUMBLEDOR VARESE S.A., con domicilio en la calle …………………….. Nº………. de la ciudad de …………………….., en su carácter de titular de dominio del inmueble sito en Avenida Colón Nº 938/950/966, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 206, Parcela 3a, de la ciudad de Mar del Plata, acreditando la misma mediante copia certificada de la escritura Nº……………. del ...……………… de ………., pasada por ante Escribano ………………………….. (expediente Nº…………………., fs.……); en adelante "EL PROPIETARIO", con domicilio legal en la calle ………………………. Nº ………… de la ciudad de Mar del Plata, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE PRESERVACION PATRIMONIAL que se regirá por las siguientes cláusulas:


Del Régimen de Preservación Patrimonial


PRIMERA: EL PROPIETARIO declara conocer y aceptar la Ordenanza Nº 10.075 y sus modificatorias y reglamentarias, y se compromete expresamente a preservar el buen estado de mantenimiento del inmueble sito en Avenida Colón Nº 938/950/966, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 206, Parcela 3a, de la ciudad de Mar del Plata, objeto de este Convenio, declarado de "interés patrimonial" de conformidad con lo dispuesto por el Código de Preservación Patrimonial (Ordenanza Nº 10.075 y concordantes), razón por la cual acepta las restricciones y condiciones que establece su régimen normativo.


SEGUNDA: El inmueble objeto de este Convenio estará sometido a las condiciones que, para su adecuada conservación, figuran en el presente y en el Código de Preservación Patrimonial (Ordenanza Nº 10.075 y concordantes), de conformidad a sus normas. Toda modificación a introducir en dicho inmueble deberá ser previamente autorizada por LA MUNICIPALIDAD, sin que su negativa genere derecho a reclamo alguno.


De las Intervenciones Arquitectónicas


TERCERA: EL PROPIETARIO se compromete a no realizar intervenciones exteriores que no se correspondan con el carácter original del edificio o modifiquen las fachadas principales, espacios exteriores, cercos, rejas, ornamentos constructivos, veredas, arbolado. Asimismo, deberá solicitar autorización para modificaciones o adiciones que alteren el carácter original del inmueble objeto de este convenio cuya finalidad sea revalorizarlo, refuncionalizarlo, restaurarlo, reciclarlo, asegurar su solidez, garantizar su estabilidad, o que mejoren la calidad del ambiente urbano, o para eliminar agregados no originales; como así también para cambios de uso e instalación de cartelería comercial, institucional o señalización. En todos los casos se deberá respetar el carácter original del inmueble o realizarse intervenciones que mejoren la calidad de la arquitectura y del ambiente, a juicio de la autoridad de aplicación de la Ordenanza Nº 10.075 (Código de Preservación Patrimonial). En este supuesto, EL PROPIETARIO será eximido del pago de la tasa por Servicios Técnicos de la Construcción por las obras a realizarse en el bien declarado de interés patrimonial. En caso de denegación EL PROPIETARIO renuncia expresamente a efectuar reclamo de cualquier índole. Los trabajos de mantenimiento que no afecten al edificio original no necesitarán autorización.

En caso de que las intervenciones impliquen ampliaciones de superficie, incremento de alturas, cambios en la materialidad, las mismas deberán mantener una adecuada integración con las características originales del inmueble declarado de interés patrimonial. Ello teniendo en cuenta la función, categoría asignada, los diferentes niveles de intervención y grados de protección concordantes con la misma. Las propuestas de intervención arquitectónica, como condición previa al goce del beneficio de exención de los derechos de construcción, deberán ser autorizadas por LA MUNICIPALIDAD.


De las gestiones municipales


CUARTA: LA MUNICIPALIDAD se compromete, dentro de las competencias de sus áreas específicas, a otorgar asesoramiento y asistencia técnica al PROPIETARIO, en caso de que éste proponga efectuar modificaciones al inmueble objeto de este Convenio, que se encuadren en las intervenciones señaladas en la Cláusula Tercera. Asimismo, si EL PROPIETARIO así lo requiriera, LA MUNICIPALIDAD aportará, en la medida de sus posibilidades, los datos, información y todo otro elemento que resulte de utilidad a la gestión patrimonial globalmente considerada.

Del Registro Catastral Municipal


QUINTA: LA MUNICIPALIDAD registrará en su catastro municipal, y publicitará en los certificados de deuda que se expidan para actos de transmisión, modificación o constitución de derechos reales sobre el bien que refiere el presente Convenio así como en las boletas correspondientes al pago de la Tasa por Servicios Urbanos, que el inmueble objeto del presente Convenio se halla sometido al régimen del Código de Preservación Patrimonial (Ordenanza Nº 10.075 y concordantes).

En caso de sufrir modificaciones la Ley Nº 17.801, que hagan factible anotar el carácter del bien objeto del presente convenio, EL PROPIETARIO se compromete a realizar las gestiones necesarias para proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, quedando a su cargo todos los gastos que ello demande (sellados, honorarios, etc.).


De la exención de la Tasa por Servicios Urbanos


SEXTA: LA MUNICIPALIDAD podrá otorgar, de conformidad con lo normado por el artículo 18° del Código de Preservación Patrimonial (Ordenanza Nº 10.075) y la categoría obtenida según los criterios establecidos en la reglamentación vigente en la materia, la exención parcial al pago de la Tasa de Servicios Urbanos inherente al inmueble patrimonial, una vez formalizado el presente convenio. Si EL PROPIETARIO registrase deudas con LA MUNICIPALIDAD, se compromete a su cancelación directa o mediante su acogimiento a un plan de pagos. La falta de pago de dos (2) cuotas continuas o tres (3) alternadas, facultará a LA MUNICIPALIDAD a declarar, de pleno derecho y automáticamente, la pérdida de la totalidad de los beneficios de exención otorgados en la presente cláusula, reservándose el derecho de adoptar las medidas que la misma estime necesarias para su cancelación.

El porcentaje de exención que se otorgue guardará, durante todo el período de vigencia del presente Convenio, relación proporcional con el grado de compatibilidad que se verifique entre las intervenciones arquitectónicas, los usos propuestos, el impacto urbano y los objetivos de preservación, conservación y perdurabilidad de los inmuebles.


Del mantenimiento y conservación edilicia


SÉPTIMA: EL PROPIETARIO se compromete a utilizar el monto de la exención del artículo anterior al mantenimiento y mejoras del edificio objeto de este convenio. LA MUNICIPALIDAD, a través de sus áreas competentes, verificará las tareas inherentes al mantenimiento y mejoras señaladas.

La falta de cumplimiento de los trabajos destinados al restauro, mantenimiento, conservación y preservación del bien declarado de interés patrimonial podrá traer aparejado la pérdida de los beneficios acordados por el presente.


De la solicitud de usos


OCTAVA: EL PROPIETARIO podrá solicitar la admisión de actividades comerciales no contempladas en el distrito de pertenencia del inmueble declarado de interés patrimonial. LA MUNICIPALIDAD, en los términos del artículo Nº 11 del Código de Preservación Patrimonial (Ordenanza Nº 10075), evaluará los posibles alcances de dicha solicitud y procurará establecer una relación equitativa entre la valoración y categorización del bien patrimonial, la compatibilidad y pertinencia del uso propuesto, el volumen de la actividad comercial y su impacto urbano.

De la señalización


NOVENA: LA MUNICIPALIDAD dispondrá lo necesario para proceder a la señalización establecida por el artículo Nº 16 del Código de Preservación Patrimonial (Ordenanza Nº 10.075) en la que constará el número de la correspondiente declaratoria, y demás datos que juzgue de interés, observando las características físicas, dimensionales y materiales que se prevea con dicho propósito. Asimismo, LA MUNICIPALIDAD, concertará con EL PROPIETARIO, las formas de financiamiento de la señalización, como también su ubicación y localización definitiva.

De las sanciones


DÉCIMA: El incumplimiento total o parcial por parte del PROPIETARIO de las obligaciones asumidas en el presente, podrá traer aparejada la aplicación de las sanciones establecidas en el Código de Preservación Patrimonial (Ordenanza Nº 10.075 y concordantes), y se suspenderá la aplicación de la Cláusula Sexta de este convenio.


De la vigencia


DÉCIMO PRIMERA: El presente convenio tendrá carácter permanente mientras subsistan las disposiciones o normas que lo establecen.


DÉCIMO SEGUNDA: Para cualquier cuestión que se suscite referida a la interpretación o ejecución del presente las partes convienen en someterse a la competencia de los Juzgados del Fuero Contencioso Administrativo con asiento en el Departamento Judicial Mar del Plata, renunciando a cualquier otro fuero y jurisdicción que pudiere corresponderle, inclusive el Federal, constituyendo a tal efecto domicilio LA MUNICIPALIDAD y EL PROPIETARIO en el lugar indicado en el encabezamiento del presente.


En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata a los .......... días del mes de .........................de dos mil ...........


Tonto Sáenz Saralegui

González Montenegro