Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Expediente D.E.: 6758-7-2018

Expediente H.C.D.: 1101-D-19

Nº de registro: O-18371

Fecha de sanción: 14/03/2019

Fecha de promulgación: 25/03/2019

Decreto de promulgación: 560-19


ORDENANZA Nº 24024


Artículo 1º.- Otorgase a la JEFATURA DEPARTAMENTAL MAR DEL PLATA DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, permiso precario gratuito de uso del inmueble ubicado en el interior de Parque Camet y de sus instalaciones, cuya ubicación y límites se determinan en el Anexo I, II y III de la presente, para ser destinado como “COMANDO DE PREVENCION COMUNITARIO CAMET NORTE” de nuestra ciudad.


Artículo 2º.- El permiso precario de uso y explotación otorgado por el artículo precedente tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contarse a partir de la fecha de promulgación de la presente. Independientemente de ello, el EMDER y/o la Municipalidad podrán disponer en cualquier tiempo la revocación del permiso, cuando lo considere necesario, oportuno o conveniente, sin que ello genere derecho a reclamo o resarcimiento alguno por parte de la Permisionaria.


Artículo 3º.- El ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION será el encargado de supervisar y controlar el cumplimiento por parte del permisionario, de las condiciones, exigencias y obligaciones establecidas por la presente, resultando aplicable, en lo pertinente, el Reglamento de Uso de Predios del Parque Camet – Ordenanza nº 13228, aprobado por Decreto nº 2723/2000.


Artículo 4º.- La JEFATURA DEPARTAMENTAL MAR DEL PLATA DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES deberá ajustar su accionar a las siguientes condiciones:


Artículo 5º.- El permisionario deberá dar efectivo cumplimiento a todas las obligaciones emanadas de la presente y de la reglamentación, pudiendo el ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION a su exclusivo criterio proceder a la revocación del permiso concedido, ante el incumplimiento de las mismas. En el contrato respectivo se establecerán las causales de revocación, como así también las obras mínimas a realizar por parte de la entidad Permisionaria.


Artículo 6º.- Producida la extinción del permiso, las obras, instalaciones y mejoras que hubiesen sido efectivizadas en el predio, pasarán al dominio municipal, sin derecho a reclamo ni compensación alguno para la permisionaria.


Artículo 7º.- En caso de resolverse la revocación del permiso, la Permisionaria deberá desocupar las instalaciones dentro de los diez (10) días de notificada, bajo apercibimiento de procederse a la desocupación inmediata por vía administrativa y/o por la fuerza pública.


Artículo 8º.- Finalizado el permiso cualquiera sea la causal que origine tal circunstancia, la permisionaria deberá proceder a la desocupación total del bien y entrega a la Municipalidad dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días a partir de la notificación de tal decisión, bajo apercibimiento de dar inicio a las acciones administrativas y/o judiciales tendientes a tal fin.


Artículo 9º.- Previo a la recepción del predio la Permisionaria deberá constituir un seguro de incendio y de cobertura sobre eventuales daños a las instalaciones. Asimismo deberá contratar un seguro de responsabilidad civil durante todo el período de vigencia del permiso, por hechos originados en la actividad desarrollada por la Permisionaria, por sus dependientes y/o contratistas, sobre pertenencias de terceros o que se produzcan sobre la persona de los mismos, muebles, máquinas y demás bienes que integran el predio adjudicado. Tales seguros serán contratados por la Permisionaria en cualquier compañía de seguros inscripta en el Registro Municipal de Entidades Aseguradoras y habrán de cumplimentar los recaudos emergentes de la normativa municipal aplicable.


Artículo 10º.- El ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION será el encargado de supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones de la entidad permisionaria.


Artículo 11º.- La Permisionaria no podrá bajo ninguna circunstancia ni fundamento transferir el permiso otorgado, ni parcial ni totalmente, bajo apercibimiento de su inmediata revocación.


Artículo 12º.- El ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION llevará adelante la tarea de contralor y fiscalización de la totalidad de las actividades desarrolladas por la entidad a través de periódicos requerimientos y todo otro elemento o información que resulte derivado de la puesta en práctica y ejecución de la norma.


Artículo 13º.- Sin perjuicio de lo normado por el artículo 2º, párrafo segundo, la concedente podrá disponer la inmediata revocación del permiso en caso de registrarse cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Cambio de destino de las instalaciones cedidas.

  2. Transferencia del permiso.

  3. Permitir la intrusión de terceros en el predio cedido.

  4. No dar cumplimiento en tiempo y forma al cronograma de obras y/o al programa de mantenimiento.

  5. No cumplir con las obligaciones fijadas a través de la presente y/o del resto de las normas municipales en vigencia, o incurrir en violación reiterada de las mismas.

  6. Incurrir en abandono de las instalaciones y/o del predio cedido.

  7. Generar daños a las instalaciones y/o predio cedido, sea por acción u omisión.


Artículo 14º.- Como condición previa para el inicio del uso y explotación de la unidad la permisionaria deberá suscribir con el EMDER el Acta que como Anexo IV forma parte integrante de la presente, en el que se fijan las pautas que regirán el permiso concedido.


Artículo 15º.- Autorízase a la Presidencia del Ente Municipal de Deportes y Recreación a que proceda a la suscripción del Acta a que alude el artículo que anterior.

Artículo 16º.- Comuníquese, etc.-


Tonto Sáenz Saralegui

López Silva Arroyo

ANEXO IV

ACTA DE TENENCIA PRECARIA


Entre el ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON, representado en este acto por su presidente Prof. CARLOS LOPEZ SILVA , D.N.I. nº 17.871.162 con domicilio real en la calle De los Jubilados s/n de la ciudad de Mar del Plata, por una parte y la JEFATURA DEPARTAMENTAL MAR DEL PLATA DE LA POLICIA DE LA PROVINCA DE BUENOS AIRES de nuestra ciudad, representada en este acto por …………., quien acredita identidad con D.N.I. nº …….., con domicilio en calle……………………….. de la ciudad de Mar del Plata, por la otra en adelante, han convenido en celebrar el presente Acta, que se regirá por las siguientes cláusulas, a saber:


PRIMERA: EL OTORGANTE hace entrega y la PERMISIONARIA recibe de total conformidad, permiso precario gratuito de uso y ocupación de un predio ubicado en Parque Camet y de sus instalaciones, cuya ubicación y límites se determinan en el Anexo I, II y III de la Ordenanza nº …………., para ser destinado exclusivamente como COMANDO DE PREVENCION COMUNITARIO EN CAMET NORTE de nuestra ciudad.

SEGUNDA: La PERMISIONARIA recepciona el predio de referencia, prestando expresa conformidad a las condiciones y estado en que lo recibe, comprometiéndose a usarlo y explotarlo únicamente para el destino autorizado en cláusula primera, quedando bajo su costo y cargo todas las inversiones que en concepto de obras, infraestructura y acondicionamiento del lugar se realicen en el mismo.

TERCERA: Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula segunda, la PERMISIONARIA se compromete a requerir previamente a realizar cualquier modificación edilicia, autorización pertinente ante el OTORGANTE, como así también a presentar la documentación respectiva ante las áreas municipales competentes.

CUARTA: La tenencia se extenderá desde la suscripción de la presente y hasta el ………, momento en que la PERMISIONARIA deberá reintegrar el predio al OTORGANTE, sin perjuicio de las facultades que le competen a este último de disponer la revocación del permiso conforme lo prescribe el artículo 2º de la Ordenanza nº……

QUINTA: Finalizada la vigencia del permiso, cualquiera sea la circunstancia que originara tal situación, el OTORGANTE podrá requerir la desocupación del espacio fiscal a LA PERMISIONARIA libre de todo ocupante y/o bienes, sean éstos de su propiedad o de terceros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ordenanza nº………..

SEXTA: La PERMISIONARIA se responsabiliza por todos los actos que realice con motivo de la actividad que desarrolle en el bien permisionado, lo que implica asumir y dar respuesta a todos y cada uno de los reclamos que se originen con motivo de contrataciones que se lleven a cabo con personas físicas o jurídicas sobre el particular, manteniendo indemne al OTORGANTE ante los eventuales reclamos que pudieran interponerse ante esta última por parte de terceros.

SEPTIMA: La PERMISIONARIA se compromete, previo a la recepción del predio cedido, a la presentación ante EL OTORGANTE de las constancias que acrediten la contratación de seguros de incendio y de responsabilidad civil de acuerdo a los montos y alcances que determine el Ente.

OCTAVA: Para todos los efectos emergentes de la presente las partes constituyen domicilios legales en los sitios ut supra indicados, y pactan, asimismo, la Jurisdicción de los Tribunales Competentes del Departamento Judicial Mar del Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, inclusive el Federal.

En prueba de conformidad se suscriben tres (3) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata a los …. días del mes de ……………………2019.-