Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo




Expediente D.E.: 14463-8-2017

Expediente H.C.D.: 1282-D-18

Nº de registro: O-18300

Fecha de sanción: 14/03/2019

Fecha de promulgación: 15/03/2019

Decreto de promulgación: 466-19



ORDENANZA Nº 23968


Artículo 1º.- Transfiérese el área de la Reserva Natural Laguna de los Padres, con la documentación, elementos y materiales existentes, del Ente Municipal de Deportes y Recreación (EMDER) a la Delegación Sierra de los Padres y la Peregrina dependiente de la Secretaría de Gobierno.


Artículo 2º.- Exceptúanse de la transferencia indicada en el artículo anterior al “Centro Municipal de Actividades Náuticas de Laguna de los Padres” y a la “Planta Campamento de Laguna de los Padres”.


Artículo 3º.- Modifícanse los artículos 2º y 3º de la Ordenanza 8370, los que quedarán redactados de la siguiente manera:


Artículo .- La supervisión y control de los trabajos de corte y retiro de árboles caídos, estará a cargo del Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobierno.


Artículo .- La Secretaría de Gobierno organizará la entrega y retiro de leña, de manera de asegurar la limpieza completa de cada sector evitando que sean retirados únicamente los ejemplares de mayor valor. La entrega se hará sin cargo para los beneficiarios.”


Artículo 4º.- Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza 12783, el que quedará redactado de la siguiente manera:


 "Artículo 1º.- Autorízase a la Secretaría de Gobierno a percibir en concepto de:

a.  Ingreso a las instalaciones de la Reserva Natural Laguna de los Padres, un importe que se calculará tomando como módulo el valor del boleto plano de transporte urbano de pasajeros, conforme el siguiente detalle:

1. Autos y pick up: hasta 1 1/2 boletos

2. Camiones y/o micros de excursión: hasta 3 boletos

Quedarán exceptuados del pago los colectivos que transporten grupos escolares que realicen tareas programáticas o extraprogramáticas, los que trasladen a grupos de jubilados en programas de expansión, y los vehículos particulares utilizados por las personas que trabajen dentro de la Reserva.

Excepcionalmente, la Secretaría de Gobierno podrá delegar en Entidades de Bien Público debidamente inscriptas ante la Municipalidad, la percepción de los conceptos establecidos.

El cien por ciento (100%) del importe recaudado deberá ser destinado al mantenimiento y puesta en valor de las áreas comunes de la Reserva Natural Laguna de los Padres, y al fortalecimiento de los programas y actividades que se realizan en la misma.

Para el caso que se formalice la delegación en una Entidad de Bien Público, la Secretaría de Gobierno llevará adelante la tarea de contralor y fiscalización de la actividad desarrollada por la Entidad a la cual se autorice a la recepción e ingreso de fondos, a través de periódicos requerimientos que deberá cursar a las instituciones habilitadas en la forma y tiempos que para ello se reglamente, a efectos de concretar un seguimiento pormenorizado en cuanto a montos percibidos, asignación de los mismos a trabajos en los espacios fiscales involucrados y todo otro elemento o información que resulte derivado de la puesta en práctica y ejecución de la norma.”


Artículo 5º.- Modifícanse los artículos 1º y 3º de la Ordenanza 14.328, los que quedarán redactados de la siguiente manera:


Artículo 1º.- Créase el Circuito de Cabalgatas en la Reserva Integral Laguna de los Padres con el objetivo de promover el turismo rural y actividades recreativas, el cual dependerá para su implementación y control de la Secretaría de Gobierno.”

 

Artículo 3º.- La Secretaría de Gobierno reglamentará, coordinará y monitoreará las acciones y actividades a desarrollar en el Circuito de Cabalgatas.”


Artículo 6º.- Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza 23.336 y el artículo 10º del Anexo I de la misma, los que quedarán redactados de la siguiente manera:


Artículo 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobierno, a suscribir los respectivos contratos.”


Artículo 10º.- FISCALIZACIÓN

El cumplimiento del contrato, en cuanto a las obligaciones a cargo de cada Permisionario, será controlado por los organismos competentes de la Municipalidad de General Pueyrredon, coordinados por la Secretaría de Gobierno, mediante la realización de inspecciones de las instalaciones y prestaciones de servicios, auditorías, solicitud de informes, verificación periódica de inventario y todo otro procedimiento que aquellos juzguen adecuado y conveniente.”


Artículo 7º.- Deróganse el inciso d) del artículo 2º de la Ordenanza nº 15.120, el artículo 1º de la Ordenanza 19.601y abrógase la Ordenanza nº 21.281.


Artículo 8º.- Comuníquese, etc.-


Tonto Sáenz Saralegui

López Silva Arroyo