Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Expediente D.E.: 13759-8-2018

Expediente H.C.D.: 227-NP-18

Nº de registro: O-18234

Fecha de sanción: 15/11/2018

Fecha de promulgación: 29/11/2018

Decreto de promulgación: 2467-18



ORDENANZA Nº 23899


Artículo 1º.- Convalídanse los Decretos nº 321/18 y 329/18 dictados por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, mediante los cuales se autorizó al Movimiento Juvenil Diocesano - Obispado de Mar del Plata, el uso de un espacio de dominio público, el corte del tránsito vehicular y el cambio de horario para la realización de una procesión, en el marco del desarrollo de la 50ª Invasión de Pueblos, el día 29 de septiembre de 2018.


Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-


Tonto Sanz Saralegui

Vicente Arroyo


Decreto nº 321

Mar del Plata, 10 de setiembre de 2018.


Visto la Nota 227-NP-2018 referida la realización de la 50º Invasión de Pueblos, y

CONSIDERANDO:


Que por la misma se solicita autorización para el uso de un espacio de dominio público y corte del tránsito vehicular para llevar a cabo una procesión, el día 29 de setiembre del corriente, bajo la organización del Movimiento Juvenil Diocesano - Obispado de Mar del Plata.

Que varios señores concejales han prestado su acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.

Por ello y ad referéndum del Honorable Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE


DECRETA


Artículo 1º.- Autorízase al Movimiento Juvenil Diocesano - Obispado de Mar del Plata, el uso de un espacio de dominio público y corte del tránsito vehicular para la realización de una procesión, en el marco del desarrollo de la 50ª Invasión de Pueblos, a llevarse a cabo el 29 de setiembre a partir de las 19.00 horas, con el siguiente recorrido:


Artículo 2º.- La permisionaria deberá contratar los seguros pertinentes, manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo municipio, por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante.


Artículo 3º.- El personal del Departamento Operativo de Tránsito - dependiente de la Subsecretaría de Transporte y Tránsito, - realizará los cortes de tránsito necesarios para la concreción del evento autorizado y el acompañamiento respectivo durante el desarrollo de la procesión.

Artículo 4º.- La permisionaria acreditará, previo al inicio de las actividades aquí autorizadas, la contratación de un servicio de asistencia médica de emergencia permanente, el cual permanecerá durante toda la realización del evento autorizado.


Artículo 5º.- Déjase establecido que en caso de utilizar repertorio musical en cualquiera de sus formas, la permisionaria deberá abonar las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder, previo al inicio de la actividad autorizada, conforme lo dispuesto en el Decreto nº 1638/00 - artículo 2º.


Artículo 6º.- La entidad autorizada queda exenta del pago de la totalidad de los gravámenes municipales contenidos en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva y que devengan de la acción autorizada en el artículo 1º de la presente.


Artículo 7º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.


Artículo 8º.- Comuníquese, etc.-

Decreto 329


Mar del Plata, 14 de setiembre de 2018.


VISTO el Decreto de esta Presidencia n° 321-18 relativo a la ocupación de un espacio de domino público y corte de tránsito vehicular del Movimiento Juvenil Diocesano – Obispado de Mar del Plata, a fin de llevar a cabo una actividad el día 29 de setiembre de 2018, y



CONSIDERANDO


Que con posteridad al dictado de dicho acto administrativo y mediante Nota 265-NP-2018, se solicita modificar el horario de realización de dicho evento.

Que varios señores concejales han prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.

Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE


DECRETA


Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º del Decreto nº 321-18 de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, el que quedará redactado de la siguiente manera:


Artículo 1º.- Autorízase al Movimiento Juvenil Diocesano - Obispado de Mar del Plata, el uso de un espacio de dominio público y corte del tránsito vehicular para la realización de una procesión, en el marco del desarrollo de la 50ª Invasión de Pueblos, a llevarse a cabo el 29 de setiembre a partir de las 16:00 horas, con el siguiente recorrido:



Artículo 2º.- El presente se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.


Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-