Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 122-1-1991

Expediente H.C.D.: 1621-U-18

Nº de registro: O-18116

Fecha de sanción: 09/08/2018

Fecha de promulgación: 23/08/2018

Decreto de promulgación: 1714-18



ORDENANZA Nº 23807


Artículo 1º.- Modifícase el punto 5.3.1 del Anexo I de la Ordenanza nº 8102 que establece un régimen para el funcionamiento de playas descubiertas de estacionamiento, el que quedará redactado de la siguiente manera:


5.3.1. DEFINICIONES:

Defínase como playa de estacionamiento descubierta, el predio o parte de él que se destine al estacionamiento público de vehículos automotores. Las playas de estacionamiento se denominarán de la siguiente forma:

a) Permanentes.

b) Temporarias.

c) Anuales.


Las playas de estacionamiento "permanentes" deberán cumplir con todas las disposiciones que este anexo les exige.

Las playas de estacionamiento "temporarias" serán aquellas que se habiliten por períodos de temporada estival, con un máximo de cinco (5) meses cada uno y repetibles cada año.

Las playas de estacionamiento "anuales" podrán habilitarse por períodos máximos de doce (12) meses, pudiendo ser renovables a solicitud del titular de la misma.”


Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-


Tonto Sáenz Saralegui

De Paz Arroyo