Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Expediente D.E.: 15698-7-2017

Expediente H.C.D.: 365-NP-17

Nº de registro: O-17847

Fecha de sanción: 07/12/2017

Fecha de promulgación: 18/12/2017

Decreto de promulgación: 2973-17



ORDENANZA Nº 23522


Artículo 1º.- Autorízase a la Agrupación Hazmereir ONG - Mat. 36926 a la utilización del espacio público comprendido por la vereda de la Plaza del Agua Cardenal Eduardo Pironio, en el sector delimitado por la calle San Lorenzo entre Güemes y Alvear, durante los meses de diciembre de 2017 y enero y febrero de 2018 en el horario de 20.00 a 00.00, para la realización de espectáculos de circo y teatro a la gorra para todo público; pudiendo iniciar las actividades a las 18.00 los días nublados.


Artículo 2º.- El permisionario no podrá emplazar estructuras permanentes, retirando diariamente aquellos elementos que utilice para la realización de los espectáculos, una vez finalizada la actividad. Deberá mantener la limpieza diaria del sector y concluida la acción autorizada deberá restituir el espacio público cedido en las mismas condiciones en que lo recibiera.


Artículo 3º.- El permisionario deberá abonar los gravámenes municipales establecidos en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigente por la acción autorizada previo a su inicio.


Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo determinará el lugar exacto de realización de la actividad autorizada precedentemente.


Artículo 5º.- La presente se condiciona a que el permisionario no registre antecedentes de incumplimiento por permisos otorgados con anterioridad, lo cual será verificado por el Departamento Ejecutivo a través de sus áreas pertinentes, previo al inicio de las actividades.


Artículo 6º.- El permisionario deberá garantizar el libre tránsito peatonal en el lugar donde se desarrolle la actividad autorizada, como así también el fácil acceso y circulación a toda persona discapacitada. Asimismo, contratará un servicio médico de emergencia permanente que acompañe el desarrollo de la acción.


Artículo 7º.- Previo al inicio de la actividad, deberá acreditarse la contratación de los seguros pertinentes, manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo Municipio, por daños y perjuicios que eventualmente se pudieren ocasionar, en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja del Código Civil y Comercial, incluyendo también gastos, honorarios y costas.


Artículo 8º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical deberán abonarse, previa iniciación de las actividades, las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (ARGENTORES, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.). El Departamento Ejecutivo verificará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y en el Decreto nº 1638/00.


Artículo 9º.- Previo al inicio de las actividades, la Dirección General de Inspección General fiscalizará el emplazamiento y desarrollo de la actividad y sus condiciones, las cuales son susceptibles de modificaciones ante razón fundada por quejas de vecinos o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.


Artículo 10º.- Queda terminantemente prohibida la comercialización a cualquier título de todo tipo de producto o elemento relacionado o no con la actividad autorizada.


Artículo 11º.- Comuníquese, etc.-


Tonto Sáenz Saralegui

Vicente Arroyo