Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 6846-9-2016

Expediente H.C.D.: 2071-D-16

Nº de registro: O-17801

Fecha de sanción: 07/12/2017

Fecha de promulgación: 18/12/2017

Decreto de promulgación: 2931-17



ORDENANZA Nº 23486

Texto Actualizado con la modificación 24326



SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES REGULATORIAS


Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto regular, en el ámbito del Municipio de General Pueyrredon, la generación, manipulación, operación, transporte, tratamiento y disposición final de las distintas categorías de residuos, desechos o desperdicios considerados como Residuos Sólidos Urbanos (RSU) y asimilables; como también todo otro tipo de actividades involucradas en las etapas mencionadas.


Artículo 2º.- Quedan excluidos de las disposiciones de la presente, los residuos radiactivos, los que se regirán por las normas y disposiciones específicas vigentes de la Comisión Nacional de Energía Atómica, las del ENREN (Ente Nacional Regulador de Energía Nuclear) o cualquier otro que se creara en el futuro, debiendo la Municipalidad ejecutar las pautas de control establecidas en la materia.


Artículo 3º.- Quedan excluidos de las disposiciones de la presente, los residuos considerados Peligrosos según la Ley nº 24.051 “Ley Nacional de Residuos Peligrosos” y su Decreto Reglamentario nº 831/93 y la Ley de Presupuestos Mínimos nº 25.612 “Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios” y Ley Provincial nº 11.720 con las modificaciones introducidas por Ley Provincial nº 13.515 “Generación, Manipulación, Almacenamiento, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Especiales”.


Artículo 4º.- Quedan excluidos de las disposiciones de la presente, los Residuos Patogénicos según Ley Provincial nº 11.347 “Tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de Residuos Patogénicos” y su Decreto Reglamentario nº 450/94, modificado por Decreto nº 403/97.


Artículo 5º.- La gestión sustentable de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) se regirá por las disposiciones de la Ordenanza nº 20.828 de adhesión a la Ley Provincial nº 14.321 “Gestión Sustentable de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos” o la disposición que en el futuro la reemplace.


Artículo 6º.- Los Neumáticos Fuera de Uso (NFU) serán tratados de manera sustentable de acuerdo a las tecnologías vigentes o en caso de no contar con una planta de tratamiento de NFU deberán ser dispuestos en el Centro de Disposición Final de Residuos.

Queda prohibido en todo el ámbito del Partido de General Pueyrredon la incineración de Neumáticos Fuera de Uso, tal lo dispuesto en la Ordenanza 23368.


Artículo 7º.- La gestión de residuos de poda y jardinería se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza nº 20.659 o por la que en el futuro la reemplace, no pudiéndose mezclar con otro tipo de residuos.


OBJETIVOS


Artículo.- En concordancia con lo preceptuado por la Ley Nacional nº 25.916 de “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios” y en el marco de lo dispuesto por la Ley Provincial nº 13.592 Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos” y su modificatoria Ley Provincial nº 13.657, son objetivos de la presente Ordenanza:

a) Lograr una minimización en la generación de residuos.

  1. Lograr el tratamiento ambientalmente sustentable de los residuos domiciliarios generados en el ámbito del Partido de General Pueyrredon y de todo residuo sólido urbano, proveniente de otro Municipio con el que se celebre convenio para el tratamiento de los mismos.

  2. Lograr la adecuada separación de residuos en origen, permitiendo su recuperación y valorización, así como la disminución del transporte de los residuos con destino a la disposición final.

  3. Fomentar la separación de residuos en origen como una de las vías fundamentales para el cuidado del ambiente, a través de programas educativos y de concientización destinados a toda la comunidad de residentes y turistas.

  4. Promover la separación y el compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos.

  5. Reducir los impactos negativos que los residuos pueden producir en el ambiente.

  6. Erradicar la existencia de microbasurales a cielo abierto.

  7. Formalizar los espacios de intercambio entre los actores involucrados en la recuperación, tratamiento y valorización de los Residuos Sólidos Urbanos.

  8. Promover el desarrollo de planes de inclusión social que generen mejoras en las condiciones de vida y trabajo de los recuperadores y sus familias.


AUTORIDAD DE APLICACIÓN


Artículo 9º.- El Poder de Policía de la Municipalidad de General Pueyrredon sobre la materia de esta Ordenanza es indelegable y se desprende de la normativa provincial existente.

La autoridad de aplicación será el Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSUR) o la dependencia que en el futuro pudiere reemplazarla o continuarla.


SECCIÓN SEGUNDA

DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS


Artículo 10º.- A los efectos de la presente, los residuos se clasifican en: Residuos Sólidos Urbanos y Asimilables y Residuos No Considerados Residuos Sólidos Urbanos.


DE LA SEPARACIÓN EN ORIGEN Y DISPOSICIÓN INICIAL


Artículo 11º.- Todo generador de residuos sólidos urbanos y asimilables tiene la obligación de realizar la separación inicial selectiva de los mismos en origen de acuerdo a las disposiciones de la presente y adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que genere.


Artículo 12º.- Los Residuos Sólidos Urbanos separados selectivamente en origen deberán ser colocados por los generadores de conformidad con las indicaciones de tipo, modo, tiempo y lugar que establezca la autoridad de aplicación para su recolección domiciliaria diferenciada.


DE LOS GENERADORES


Artículo 13º.- Los generadores se clasificarán en:

  1. Generadores Domiciliarios.

  2. Generadores No Domiciliarios.


Artículo 14º.- Créase en el ámbito del Ente Municipal de Servicios Urbanos el Registro Municipal de Generadores No Domiciliarios.


DE LA RECOLECCIÓN


Artículo 15º.- Se establece el sistema de recolección diferenciada de residuos sólidos urbanos, a través del cual la autoridad de aplicación definirá y comunicará el momento, la forma y modalidad en los que se llevará a cabo la recolección de los residuos sólidos urbanos no recuperables y recolección de los recuperables.

La violación de lo expresado en el párrafo precedente será considerada falta grave.


(Ordenanza 24326)

Artículo 16º.- La recolección de los residuos sólidos urbanos no recuperables debe realizarse con vehículos o contenedores tapados que no permitan el derrame de líquidos provenientes de los residuos, ni la caída de los mismos fuera del vehículo durante su transporte. La recolección de los residuos sólidos urbanos secos debe realizarse con vehículos adecuados que aseguren la carga transportada e impidan la caída de la misma fuera del vehículo durante su transporte.

Créase en el ámbito del Ente Municipal de Servicios Urbanos, y/o el que en un futuro la continúe o reemplace, el Registro de Transportistas de Residuos Sólidos Urbanos, en el que deberán inscribirse las Empresas Transportistas y los Generadores No Domiciliarios con vehículo propio que transporten residuos sólidos urbanos dentro del Partido de General Pueyrredon.”



MICROBASURALES


Artículo 17º.- Se encuentra expresamente prohibido el arrojo de residuos a cielo abierto y/o en sitios que no se encuentren habilitados por la Autoridad Municipal para la disposición de residuos. De la misma manera, se encuentra expresamente prohibido el vuelco de residuos, cualquiera fuera su estado, en cauces de agua y/o su enterramiento.


Artículo 18º.- Se encuentra expresamente prohibida la combustión de residuos sólidos urbanos a cielo abierto y/o mediante el uso de cualquier tecnología que no se encuentre previa y debidamente aprobada por parte de la Autoridad de Aplicación.


PLANTAS DE SEPARACIÓN, TRATAMIENTO Y/O VALORIZACIÓN DE RSU


Artículo 19º.- Las Plantas de Separación, Tratamiento y/o Valorización habilitadas por el Municipio llevarán a cabo la recepción, clasificación, manipulación y tratamiento de los residuos sólidos urbanos recuperables, su acopio temporario y comercialización.


Artículo 20º.- Los residuos sólidos urbanos que no resulten recuperados por las Plantas de Separación, Tratamiento y/o Valorización serán descartados y remitidos al sitio que determine la Municipalidad para su disposición final.


Artículo 21º.- Las personas físicas o jurídicas que forman parte de la separación, tratamiento y valorización de residuos sólidos urbanos serán considerados Actores del Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.


Artículo 22º.- Créase el Registro Municipal de Actores del Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos – GIRSU, que dependerá del Ente Municipal de Servicios Urbanos.


Disposición final de RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS


Artículo 23º.- La disposición final de los residuos sólidos urbanos orgánicos y no recuperables se realizará en el sitio que determine la Municipalidad, de conformidad con los métodos, modalidades y especificaciones técnicas que rigen su operación en condiciones ambientalmente aptas.


EDUCACION AMBIENTAL


PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DE CONCIENTIZACIÓN


Artículo 24º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, deberá implementar y desarrollar un Programa Permanente de Educación Ambiental, el cual tendrá por objetivo difundir, concientizar, educar y capacitar a la población en general sobre el Programa de Gestión Integral de Residuos, basándose en la minimización, selección, reutilización, reciclaje y/o compostaje.


Artículo 25º.- Las autoridades municipales promoverán las acciones de reducción, separación, reutilización, reciclaje, manejo y disposición adecuada de los residuos sólidos entre todos los sectores de la población, la industria y el comercio, etc., para lo cual utilizarán los medios de comunicación y recursos disponibles. Dichas campañas deberán ser sostenidas en el tiempo a fin de alentar los cambios de hábitos en los habitantes del Partido.




Promoción de compra de productos reciclados


Artículo 26º.- En todos los procesos de contratación estatal, que se ejecuten de acuerdo a la modalidad que corresponda, y en condiciones de igualdad de ofertas, se asignará prioridad a aquellas ofertas que contemplen el uso de materiales reciclados adquiridos en centros locales de tratamiento y revalorización de residuos sólidos urbanos recuperables, lo cual se acreditará mediante documentación expedida por dichas entidades.


DISPOSICIONES GeneralES


Artículo 27º.- La presente entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días corridos contados desde la fecha de su promulgación, plazo durante el cual el Departamento Ejecutivo podrá realizar las correspondientes campañas de difusión.


Artículo 28º.- Cualquier violación a la presente disposición se considerará falta grave.


Artículo 29º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados desde la fecha de su promulgación.


Artículo 30º.- Comuníquese, etc.-


Tonto Sáenz Saralegui

Leitao Arroyo

Ordenanza Nº 23486 – Texto Actualizado 4