Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 8450-2-2010
Expediente H.C.D.: 1067-D-17
Nº de registro: O-17514
Fecha de sanción: 01/06/2017
Fecha de promulgación: 09/06/2017
Decreto de promulgación: 1385-17
ORDENANZA Nº 23207
Artículo 1º.- Incorpóranse los incisos d) y e) al artículo 10º de la Ordenanza 20867, que regula el servicio de Transporte Escolar, los que quedarán de la siguiente manera:
“Artículo 10º.- El otorgamiento de las licencias se realizará mediante la inscripción en el correspondiente Registro y consiguiente emisión de un certificado numerado correlativamente. No existirá limitación ni cupos para dicha inscripción. Las licencias no tendrán vencimiento. Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
…..
“d) Habiendo cumplimentado las prescripciones descriptas en los incisos anteriores, la Municipalidad expenderá un Certificado de habilitación con vencimiento anual, firmado por autoridad competente, el que contendrá el escudo municipal, número de licencia, apellido, nombre y número de documento del titular, datos del vehículo con el vencimiento de la vida útil, capacidad máxima de pasajeros y una credencial plastificada. Estas identificaciones serán llevadas permanentemente en el interior del vehículo y expuesta en lugar visible, junto con el certificado de desinfección.”
“e) Además deberán contar con un cuaderno foliado de 100 fojas, en el cual constarán los datos del vehículo, del/los titulares, inscripción de choferes (altas y bajas), si los tuviere, inspecciones, actas labradas y todo dato que el inspector actuante crea conveniente.”
Artículo 2º.- Modifícanse los artículos 9º y 20º de la Ordenanza nº 20867, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 9º.- Las unidades habilitadas para el Transporte Escolar podrán utilizarse los días sábados, domingos, feriados, días no laborables y durante los recesos escolares de invierno y verano, para el traslado de más de seis alumnos de manera simultánea o más de seis menores de 18 años de edad de manera simultánea, a realizar actividades de carácter deportivo, cultural o recreativo, que sean organizadas por establecimientos escolares, colonias de vacaciones, entidades civiles, de bien público o religiosas, sin necesidad de cursar comunicación alguna a la autoridad de aplicación.
“Artículo 20º.- Para ser conductor de un vehículo de transporte escolar se necesita:
a) Tener una licencia de conducir con la categoría correspondiente.
b) Poseer una credencial de conductor expedida por el Departamento de Transporte de acuerdo a reglamentación vigente.
Aceptar previamente y sin derecho a reclamo alguno que la autoridad de aplicación puede suspender o cancelar de pleno derecho la credencial de chofer, en caso de producirse:
Variación de la condición psicofísica;
2) En un lapso de un año, tres infracciones de carácter grave, conforme el artículo 77º y concordante de la Ley 24449 y /o su posterior actualización.”
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
Tonto Sáenz Saralegui
Vicente Arroyo