Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 11583-7-2016
Expediente H.C.D.: 2123-D-16
Nº de registro: O-17281
Fecha de sanción: 29/12/2016
Fecha de promulgación: 05/01/2017
Decreto de promulgación: 89-17
ORDENANZA Nº 23007
Artículo 1º.- Incorpórase al Código De Ordenamiento Territorial (COT) el artículo 6.2.1.2.1 conforme el siguiente texto:
“6.2.1.2.1 UD - URBANIZACIONES CERRADAS.
Las urbanizaciones cerradas serán afectadas como distritos de Urbanización Determinada (UD), en los cuales podrá autorizarse la radicación y construcción de viviendas unifamiliares y/o multifamiliares con su correspondiente equipamiento comunitario y comercial complementario destinado al aprovisionamiento y servicio de los mismos. A efectos de radicar tales actividades, los emprendimientos deberán cumplimentar con lo establecido en los Decretos Provinciales 27/98 y 9404/86, como así también con lo prescripto en la normativa específica que se dicte en cada caso.”
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 6.4.1 del Código de Ordenamiento Territorial (COT) por el siguiente texto:
“6.4.1 VIVIENDA UNIFAMILIAR EN ÁREAS COMPLEMENTARIAS.
En todas aquellas parcelas ubicadas en áreas complementarias se autoriza la construcción de una vivienda unifamiliar, con el número de dormitorios que corresponda a las necesidades del núcleo familiar de su titular, encuadrada en los siguientes indicadores urbanísticos y disposiciones de tejido:
F.O.S. y F.O.T. máximos: 0,6.
Retiro mínimo de frente y fondo: 5,00 metros.
Retiro lateral en parcela con frente > 20 metros: 3,15 metros.
Plano límite: 7,00 metros.”
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
Tonto Sáenz Saralegui
De Paz Arroyo