Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Expediente D.E.: 15295-8-2013

Expediente H.C.D.: 1294-CJA-16

Nº de registro: O-17274

Fecha de sanción: 29/12/2016

Fecha de promulgación: 05/01/2017

Decreto de promulgación: 76-17



ORDENANZA Nº 22998


Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 2º y 5º de la Ordenanza nº 18.788, que regula la localización, instalación y habilitación de establecimientos que desarrollan la actividad de comercialización, elaboración y venta de productos alimenticios, los que quedarán redactados de la siguiente manera:


Artículo 2º.- A los fines del artículo anterior, quedarán dispuestas las siguientes categorías de establecimientos comerciales, en función de la superficie total del área de exposición y venta que los mismos presentan, la cual será calculada conforme lo establecido en el artículo 5º de la Ley Provincial nº 12.573:

Categoría A: hasta 350 m2.

Categoría B: desde 351 hasta 600 m2.

Categoría C: desde 601 hasta 1799 m2.

Categoría D: desde 1800 m2 en adelante.


Artículo 5º.- Para la ocupación edilicia preexistente y/o nueva radicación de cualquiera de los establecimientos a que refiere el artículo 2º, además del cumplimiento general de los estándares que deriven de la legislación que regule el uso de suelo, con planos aprobados o regularizados, debiendo satisfacer los siguientes requisitos:


Establecimientos Categoría A:

Deberán contar con servicios de electricidad y agua corriente.

FOS 0,6 exceptuándose de dicha exigencia, a las ocupaciones edilicias preexistentes a la fecha de sanción de la presente ordenanza.


Establecimientos Categoría B:

Deberán contar con servicios de electricidad, agua corriente y cloaca

FOS 0,6. Exceptuándose de dicha exigencia, a las ocupaciones edilicias preexistentes a la fecha de sanción de la presente ordenanza.

Carga y descarga: cuando la superficie de acceso público, exposición y venta es mayor de 250m2, 1 módulo de 25 m2 cada 350 m2 de superficie o fracción.


Para establecimientos de más de 500 m2 será exigible un área de estacionamiento propio o contratado, con disponibilidad exclusiva, de no menos de 20 cocheras a no más de 100 metros de distancia del acceso principal al mercado.


Establecimientos Categoría C:

Deberán contar con servicios de electricidad, agua corriente y cloaca.

Parcela mínima: 5000m2.

Carga y descarga: mínimo 2 módulos, incrementándose de acuerdo a lo establecido por el COT. Playa de maniobras interna y 20 módulos de estacionamiento público y privado cada 500m2 de superficie de salón de ventas.


Establecimientos Categoría D:

Parcela mínima: 15000 m2.

Indicadores básicos de ocupación: FOS y FOT máximos: 0,4.


Tipología edilicia exclusiva de perímetro libre, no rigiendo disposiciones de franja perimetral edificable ni centro libre de manzana, debiendo atenerse a los retiros perimetrales mínimos establecidos en el párrafo siguiente.

Retiros perimetrales mínimos de diez (10) metros, los cuales no podrán ser utilizados como espacio para maniobras de carga y descarga ni como playa de estacionamiento sobre cota de parcela, debiendo permanecer parquizados y forestados con tratamiento paisajístico. Deberán obtener la Declaración de Impacto Ambiental de conformidad con lo establecido en la Ley Provincial nº 11.723 o la que en el futuro la sustituya.”


Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-


Tonto Sáenz Saralegui

Vicente De Paz Arroyo


Ordenanza Nº 22998 2