Expediente D.E.: 12232-9-2014

Expediente H.C.D.: 1835-D-16

Nº de registro: O-17188

Fecha de sanción: 13/10/2016

Fecha de promulgación: 18/10/2016

Decreto de promulgación: 2269-16



ORDENANZA Nº 22872


Artículo 1º.- Autorízase a la firma del Convenio de Cooperación con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte integrante de la presente, mediante el cual dicho organismo subvencionará la atención gratuita de veinticinco (25) personas mayores de ambos sexos que necesiten de este aporte para satisfacer las necesidades básicas, en el marco del Programa “Casa de Día”.


Artículo 2º.- Comuníquese, etc..-



Tonto Sáenz Saralegui

Baragiola Arroyo



CONVENIO DE COOPERACION


……Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante EL MINISTERIO representado en este acto por el Sr. Ministro …………………, con domicilio en calle 55 Nº 570 de la localidad de La Plata, Partido de La Plata y ………………… ……… (Casa de Día …………….), con domicilio en ……………., de la localidad de ……….., Partido de ………………., en adelante la INSTITUCION, representada en este acto por el Sr/a…………………., de la localidad de …………. Partido de ………………., acuerdan suscribir el presente CONVENIO DE COOPERACION, sujeto a las siguientes cláusulas:


PRIMERA: EL MINISTERIO subvencionará en el marco del Programa "Casa de Día", la atención gratuita de ….. (…..) Personas mayores de ambos sexos, de 60 años en adelante, que se encuentren en situación de riesgo y que necesiten de este aporte para satisfacer las necesidades básicas. La subvención mensual por cada persona mayor será de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 438.-), monto que permanecerá invariable hasta que EL MINISTERIO disponga su modificación, por Resolución fundada. El pago de las subvenciones que no se cubrieren en el bimestre, serán descontadas de los importes que se abonen en el bimestre siguiente. La INSTITUCION recibirá los fondos de la subvención que serán acreditados en la cuenta corriente de RECURSOS afectados por el MUNICIPIO que posee en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

SEGUNDA: La INSTITUCION funcionará los doce meses del año de lunes a viernes con jornada completa, debiendo ajustarse el horario de funcionamiento de 9 a 17. Este horario podrá modificarse con la debida justificación, de acuerdo a los requerimientos de cada realidad local. Se dispone de quince (15) días del año para vacaciones del personal, desinfección, refacciones menores, etc. El receso deberá ser comunicado al menos con sesenta (60) días de anticipación, al Area de Tercera Edad, previa comunicación a los familiares responsables quienes, deberán dar su conformidad por escrito.


TERCERA: La INSTITUCION queda obligada a:

a) Efectuar al beneficiario un examen psicofísico con una periodicidad no menor de 6 (seis) meses.

b) Atender con carácter obligatorio a la salud de los residentes, a través de acciones preventivas, de tratamiento y de rehabilitación.

c) Derivar, previa detección, a los servicios adecuados a aquellos beneficiarios que, en casos específicos, requieran una atención especializada.

d) Brindar a los beneficiarios residentes una atención adecuada y permanente, a efectos de evitar el autocuidado. La misma estará a cargo de personal idóneo y responsable.

e) Proveer en forma adecuada a su alimentación, higiene, vestuario y alojamiento.

f) Coordinar con el personal de la INSTITUCION actividades que tendrán objetivos de tipo laboral, artístico, cultural y recreativo. Tales actividades deberán asentarse por escrito en cronogramas mensuales, los que deberán estar disponibles al momento de la supervisión.

g) Promover, a través de los medios que considere conveniente, el logro y mantenimiento de un estrecho vínculo entre el beneficiario y su grupo familiar y/o de sus personas allegadas, estimulando asimismo el contacto social dentro y fuera de la INSTITUCION.

h) Estimular a su personal a que asista a todos aquellos cursos y jornadas organizadas, auspiciadas o sugeridas por EL MINISTERIO que hagan a la actualización en la materia.

i) Confeccionar para cada internado un legajo. La documentación que lo integre deberá mantenerse actualizada y se referirá a los aspectos médicos, psicológicos y sociales del beneficiario.


CUARTA: LA INSTITUCION tendrá a su exclusivo cargo la administración de los importes establecidos en la Cláusula Primera, debiendo dichos montos ser aplicados a las obligaciones que asume por el presente CONVENIO.


QUINTA: La INSTITUCION remitirá por única vez a EL MINISTERIO el Formulario de la Matrícula Total (FORM.1) en debida forma; y del 1 al 5 de cada mes vencido las Planillas de Altas y Bajas (FORM.2) especificando sus fechas. Asimismo con un plazo de 30 (treinta) días finalizado el bimestre subvencionado, deberá presentar la Planilla Demostrativa de Gastos (FORM.3), reservándose EL MINISTERIO el derecho al rechazo de gastos que no coincidan con el fundamento de estas obligaciones para lo cual fuera otorgada la subvención. La falta de cumplimiento en término de estas obligaciones acarreará el atraso en el pago de las subvenciones del bimestre siguiente, imputable exclusivamente a la INSTITUCION, y no pudiendo la misma efectuar reclamo alguno a EL MINISTERIO. La liquidación a efectivizarse se realizará sobre la base de la matrícula rendida y la especificación de las respectivas fechas.


SEXTA: Los Formularios 1, 2, y 3 deberán ser suscriptos por el Director o Persona Responsable del Hogar de Ancianos, y por el Responsable Legal o Apoderado de la INSTITUCION, quienes deberán notificar dicha personería, ante EL MINISTERIO a la brevedad y por medio fehaciente.


SEPTIMA: EL MINISTERIO realizará el monitoreo y evaluación del funcionamiento de la INSTITUCION, tendiendo al contralor de la cantidad y calidad del servicio que se presta a los beneficiarios. La INSTITUCION deberá permitir, en cualquier momento, la supervisión total o parcial de la misma, por parte del personal de EL MINISTERIO así como también de la Auditoría que a juicio de este Organismo y/o del Honorable Tribunal de Cuentas se consideren de interés, debiendo en ambos casos, ajustarse a las directivas, disposiciones y recomendaciones que de éstos procedan. Asimismo deberán estar en todo momento a disposición de la Auditoría, los libros contables con sus registros al día, los originales de las facturas de gastos y los resúmenes de cuenta bancaria respectivos.


OCTAVA: El presente CONVENIO DE COOPERACION, tendrá una duración de 12 (doce) meses a partir del 1° de …………., prorrogable por igual período por decisión unilateral del MINISTERIO. La rescisión del CONVENIO podrá ser efectuada por cualquiera de las partes, previa notificación de sesenta (60) días anteriores a la fecha de vencimiento por medio de telegrama colacionado o por cualquier otro medio fehaciente.


NOVENA: En caso de incumplimiento total o parcial de las prescripciones del presente CONVENIO, EL MINISTERIO podrá rescindir el mismo sin perjuicio de las medidas legales que en el caso hubiere lugar. En tal caso la INSTITUCION deberá reintegrar las sumas correspondientes a las subvenciones no utilizadas, de conformidad con los valores vigentes a la fecha de su devolución.


DECIMA: A los efectos del envío del cheque o inter depósito bancario para el pago de las subvenciones acordadas, el mismo será dirigido a nombre de…………………….con domicilio en ………………..de la localidad de………………………..Partido de………….. …………………………….


DECIMOPRIMERA: A todos los efectos legales derivados del presente CONVENIO DE COOPERACION, las partes constituyen domicilio en los denunciados "ut- supra", donde se tendrían por válidas todas las notificaciones judiciales o extra judiciales que se efectúen. Asimismo se someten a la JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LA PLATA, renunciando a todo otro FUERO O JURISDICCION que pudiere corresponder.


DUODECIMA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de LA PLATA, a los ……..días del mes de…………….. de ……..