Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Expediente D.E.: 6689-0-2016

Expediente H.C.D.: 2165-AAP-15

Nº de registro: O-17028

Fecha de sanción: 26/05/2016

Fecha de promulgación: 14/06/2016

Decreto de promulgación: 1324-16



ORDENANZA Nº 22738


Artículo 1º.- Autorízase la comercialización de productos cárnicos cocidos en puestos de venta en la vía pública, los que podrán ser comercializados con pan, con o sin aderezos, debiendo realizarse su cocción mediante una parrilla o plancha eléctrica o con suministro de gas envasado que cumpla con la reglamentación vigente. La comercialización de estos alimentos deberá realizarse siempre en porciones individuales. Queda prohibida la cocción de los alimentos en parrillas de combustión a carbón y/o leña.


Artículo 2º.- La Dirección de Inspección General será el área encargada de autorizar la comercialización mencionada en el artículo anterior, siempre que no afecte derechos de los vecinos y/o comercios afines del sector donde serán instalados los módulos.


Artículo 3º.- El módulo donde se comercializará lo dispuesto por el artículo 1º deberá estar dotado de los siguientes elementos de salubridad e higiene y cumplir con determinadas características:

  1. Un trailer de un (1) eje como mínimo. Construido con material resistente a la corrosión. El interior del módulo estará revestido de material liso, lavable, blanco e ignífugo que reúna las condiciones higiénico sanitarias permitidas.

  2. Un (1) tanque de almacenamiento de agua potable que reúna las condiciones higiénico sanitarias permitidas.

  3. Un (1) tanque para la recolección de efluentes líquidos.

  4. Una (1) pileta con provisión de agua caliente y fría, conectada a tanque de recolección de efluentes líquidos.

  5. Una mesa de trabajo con borde, los utensilios y los recipientes que se utilicen para la manipulación de alimentos serán de material sanitario permitido.

  6. Una heladera o freezer para almacenamiento de los alimentos, que garantice sus temperaturas de conservación reglamentaria.

  7. Un (1) generador eléctrico que cumpla con la reglamentación vigente para la provisión de energía para el funcionamiento de los artefactos eléctricos.

  8. Recipientes para disposición de residuos con bolsa y tapa, uno con la bolsa verde para residuos reciclables y otro con la bolsa negra para los no reciclables.

  9. Un (1) espacio para almacenamiento de pan.

  10. Una (1) parrilla según las características mencionadas en el artículo 1º.

  11. Un extinguidor de incendios que cumpla con la reglamentación vigente.

  12. La manipulación de alimentos sólo podrá realizarse dentro del módulo.

  13. Se podrán comercializar bebidas no alcohólicas, quedando prohibida la venta de bebidas alcohólicas.


Artículo 4º.- Créase un registro público de postulantes para desarrollar la actividad autorizada por el artículo 1º, confeccionado y actualizado por la Dirección de Inspección General que establecerá los cupos habilitados para la actividad, los cuales no podrán superar los cincuenta (50) lugares.

La Dirección de Inspección General podrá otorgar a dichos permisionarios ubicaciones extraordinarias en fechas específicas donde se realicen eventos culturales, deportivos y/o recreativos, dando cumplimiento a las exigencias de la presente ordenanza y solo por el intervalo de tiempo en que tales eventos se lleven a cabo, previa solicitud del permisionario con una antelación de setenta y dos (72) horas. Los módulos autorizados a tal fin deberán cumplir con todas las exigencias previstas en la presente ordenanza. Estos permisos serán rotativos para asegurar equitativas oportunidades comerciales.


Artículo 5º.- Para obtener el permiso para la comercialización autorizada por el artículo 1º, se deberán acreditar los siguientes requisitos:

  1. Domicilio en el Partido de General Pueyrredon con una antigüedad mínima de dos (2) años.

  2. Ser mayor de 18 años de edad.

  3. Inscribirse en AFIP, ARBA y realizar el pago de las tasas municipales correspondientes.

  4. Exhibir carnet de “Manipulador de Alimentos”.

  5. Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º incisos a) a e) de la Ordenanza nº 1457.

  6. Contratar seguro de responsabilidad civil comprensiva con expendio de alimentos y bebidas y de accidentes personales que cubra asistencia médica, farmacéutica, invalidez y muerte. El Departamento Ejecutivo determinará los montos mínimos de cada seguro, que deberá ser endosado a favor del municipio. La compañía de seguros deberá estar inscripta en el Registro de Entidades Aseguradoras que lleva adelante el Municipio conforme Ordenanza nº 7180.


El permiso será tramitado ante la Dirección de Inspección General a los fines de quedar inscripto en el registro mencionado en el artículo 4º. En dicho permiso constarán los datos del permisionario, el lugar en el cual fue autorizado a ejercer la actividad y la vigencia del mismo.


El módulo deberá ser habilitado por la Dirección de Inspección General con la intervención de las áreas correspondientes a tales efectos y confeccionará la libreta de habilitación. El Departamento de Bromatología tendrá a su cargo la autorización del módulo en cuanto a las condiciones higiénico sanitarias. La habilitación del módulo deberá renovarse anualmente.


El permiso será de carácter personal, intransferible y precario por el término de un (1) año, pudiendo ser renovado por igual periodo. Podrá ser revocado en cualquier momento por razones de interés público. Los permisionarios podrán solicitar la renovación de su permiso una o más veces sin que ello altere la precariedad y sin que implique derecho a estabilidad o permanencia.


Cada interesado podrá solicitar un permiso, pudiendo explotarlo él y sus familiares en primer grado, debiendo acreditar tal circunstancia al momento de serle requerido.


Artículo 6º.- Los permisionarios para comercializar los productos autorizados por el artículo 1º deberán ubicarse únicamente en la zona establecida en el permiso que les será otorgado por la Dirección de Inspección General.

No podrán otorgarse permisos para emplazamiento de módulos en el microcentro o macrocentro del Partido de General Pueyrredon, a excepción de aquellos casos en los que se solicite la habilitación de un “permiso extraordinario” y temporal que así lo amerite.

Los módulos no podrán ubicarse a menos de 200 metros de un comercio del mismo ramo, considerados desde el módulo hasta la puerta más cercana del comercio. Tampoco podrán ubicar el módulo en las ochavas de las calles.

La actividad comercial solo podrá desarrollarse entre las 10:00 y las 24:00 horas.

En el caso de desarrollarse actividades culturales, deportivas y/o recreativas especiales cuya franja horaria exceda la permitida, la Dirección de Inspección General podrá permitir una extensión horaria extraordinaria, previa solicitud del permisionario con 72 horas de antelación.

Artículo 7º.- En los módulos queda prohibida la comercialización, manufactura o manipulación de cualquier otro alimento y/o bebida no autorizado en el artículo 1º y en el inciso m) del artículo 3º de la presente ordenanza.


Artículo 8º.- La manipulación y cocción de los alimentos deberá realizarse a la vista en el momento de expendio y conforme el cumplimiento de las normas sanitarias y de seguridad vigentes.


Artículo 9º.- Los alimentos y bebidas que se manipulen y expendan en los módulos deberán:

  1. Acreditar procedencia con remito y/o factura.

  2. Exhibir rótulo reglamentario completo.

  3. Los aderezos y salsas deberán expenderse en envase original prohibiéndose su rellenado.


Artículo 10º.- La manipulación de alimentos se realizará de acuerdo a la capacitación recibida en el Curso de Manipulador de Alimentos que acreditarán todas las personas que desarrollen actividad en el módulo, con el “carnet de manipulador de alimentos”.

Deberá garantizarse el mantenimiento de la cadena de frío durante el traslado de los alimentos para su cocción hasta el módulo, mientras dure la actividad o al retirarlos.

Artículo 11º.- Todo el personal que desarrolle la actividad en el módulo deberá contar con ropa reglamentaria completa: pantalón, remera o chaqueta y gorra o cofia, todos de color blanco y de uso exclusivo. Las prendas se mantendrán en buen estado higiénico.


Artículo 12º.- El personal que desarrolle actividad en el módulo durante la jornada comercial deberá mantener en todo momento su higiene personal, no utilizar bijouterie, no fumar, salivar, comer y no realizar la actividad si presentan síntomas de enfermedades infectocontagiosas y gastrointestinales.

Los días que desarrollen actividades se procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones, equipos y utensilios, previo a la iniciación de las tareas y una vez finalizadas las mismas.

Finalizada la jornada, al retirar el módulo de su emplazamiento, se procederá a la limpieza del sector utilizado dejando el mismo en condiciones de orden e higiene.

Todos los productos utilizados para la limpieza y sanitización deberán contar con rótulo reglamentario completo.


Artículo 13º.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 15º.

Artículo 14º.- El permiso caducará de forma automática ante los siguientes supuestos:

  1. Por vencimiento.

  2. Por fallecimiento del titular.

  3. Por orden del Juez de Faltas del Tribunal Municipal de acuerdo a la gravedad de las contravenciones cometidas a la presente ordenanza u otra reglamentación vigente.


Artículo 15º.- La fiscalización de los módulos y su funcionamiento estará a cargo de la Dirección de Inspección General y del Departamento de Bromatología de acuerdo a sus incumbencias.

Si el permisionario cometiera contravenciones a la presente ordenanza, los inspectores actuantes labrarán acta de constatación que será enviada al Tribunal Municipal de Faltas para su tratamiento. El Juez de Faltas determinará de acuerdo a la gravedad de la falta y su reiteración, la aplicación de apercibimientos, multas, retiro de permiso y/o inhabilitación parcial o permanente para obtener nuevos permisos.


Artículo 16º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará lo normado por la presente.


Artículo 17º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la promulgación de la modificación de la Ordenanza nº 12277, que contemplará la excepción de la comercialización mencionada en el artículo 1º.


Artículo 18º.- Comuníquese, etc.-

Tonto Sáenz Saralegui

Vicente Arroyo