Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 14689-6-2015
Expediente H.C.D.: 2042-D-15
Nº de registro: O-16860
Fecha de sanción: 26/11/2015
Fecha de promulgación: 30/12/2015
Decreto de promulgación: 3666-15
ORDENANZA Nº 22576
Artículo 1º.- Otórgase al Sindicato Único de Peones de Taxi de la ciudad de Mar del Plata, Personería Gremial nº 1652, con domicilio en calle Juan A. Peña nº 3915, permiso precario y gratuito de uso y ocupación de un predio ubicado en la “Reserva Natural Municipal Laguna de Los Padres”, individualizado como Unidad Recreativa Nº 1, cuya ubicación y límites se determinan en el Anexo I de la presente.
Artículo 2º.- El permiso precario de uso otorgado por el Artículo 1º tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contarse a partir de la fecha de promulgación de la presente, resultando aplicable, en lo pertinente, el Reglamento para la Reserva Natural Municipal Laguna de los Padres, aprobado por Decreto n° 928 de fecha 15 de mayo de 2013.
Artículo 3º.- El EMDER o la dependencia que en el futuro lo reemplace será la autoridad de aplicación para la fiscalización y contralor del cumplimiento del permiso otorgado.
Artículo 4º.- El Permisionario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones que seguidamente se especifican:
Mantener a su costa el predio, edificios e instalaciones en buen estado de higiene, limpieza y conservación.
Cumplir con las reglamentaciones que establezca el EMDER y/o la Municipalidad de Gral. Pueyrredon y no causar inconvenientes a las demás actividades que se desarrollen en el resto de ese centro recreativo.
Facilitar las instalaciones cuando le sea requerido por el EMDER y/o la Municipalidad de Gral. Pueyrredon.
Permitir el acceso al público a los espectáculos deportivos, culturales y cursos de equiparación que realice.
Previo a la realización de nuevas obras o instalaciones o modificación de las existentes deberá elevar un proyecto el que habrá de ser aprobado por las oficinas municipales competentes.
La Municipalidad se reserva el derecho de disponer el traslado parcial o total de las instalaciones a otro sector cuando así lo determine, sin que ello genere derecho a reclamo o resarcimiento alguno a favor del Permisionario.
Deberá abstenerse de desarrollar actividades tales como fiestas, recitales, y todo otro acontecimiento que por el nivel de ruido propalado por los sistemas de sonido pudieran afectar al área.
Deberá preverse la instalación de suficientes contenedores de residuos, disponiendo de un lugar discriminado para el acopio de los mismos, con la implementación de medidas de seguridad para evitar la generación de posibles vectores sanitarios.
Artículo 5º.- El permisionario deberá dar efectivo cumplimiento a todas las obligaciones emanadas de la presente y de la reglamentación, pudiendo el EMDER a su exclusivo criterio proceder a la revocación del permiso concedido, ante el incumplimiento de las mismas. En el contrato respectivo se establecerán las causales de revocación, como así también las obras a realizar en el predio, y el plazo para tales fines. Independientemente de ello, la municipalidad podrá disponer en cualquier tiempo la revocación del permiso, cuando lo considere necesario, oportuno o conveniente, sin que ello genere derecho a reclamo o resarcimiento alguno por parte del Permisionario.
Artículo 6º.- Producida la extinción del permiso, las obras, instalaciones y mejoras que hubieren sido efectivizadas en el predio pasarán al dominio municipal, sin derecho a reclamo ni compensación alguna para el permisionario.
Artículo 7º.- Finalizado el permiso la institución beneficiaria deberá proceder a la desocupación total del bien y entrega a la municipalidad dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días, bajo apercibimiento de dar inicio a las acciones administrativas o judiciales tendientes a tal fin.
Artículo 8º.- El Sindicato Único de Peones de Taxi de la ciudad de Mar del Plata deberá constituir un Seguro de Incendio sobre el predio y las instalaciones existentes en el mismo. Asimismo deberá contratar un seguro de Responsabilidad Civil durante todo el período de vigencia del permiso, por hechos cumplidos por su persona, por sus dependientes y co-contratistas, sobre pertenencias de terceros o que se produzcan sobre la persona de los mismos, muebles, máquinas y demás bienes que integran el predio adjudicado. Ambos serán contratados por el permisionario en cualquier compañía de seguros inscripta en el Registro Municipal de Entidades Aseguradoras y habrán de cumplimentar los recaudos emergentes de la normativa municipal aplicable (Ordenanza nº 7180, Decreto 2458/07 y concordantes).
Artículo 9º.- El Permisionaria no podrá bajo ninguna circunstancia transferir el permiso otorgado, ni parcial ni totalmente, bajo apercibimiento de revocación del mismo.
Artículo 10º.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 5º y de las que se establezcan en el respectivo contrato, se establecen como causales de revocación las siguientes:
Cambio de destino de las instalaciones cedidas.
Transferencia del permiso.
Permitir la intrusión de terceros en el predio cedido.
No cumplir con las obligaciones fijadas a través de la presente y/o del resto de las normas municipales en vigencia, o incurrir en violación reiterada de las mismas.
Incurrir en abandono de las instalaciones y/o del predio cedido.
Generar daños a las instalaciones y/o predio cedido, sea por acción u omisión.
Artículo 11º.- En caso de disponerse la revocación del permiso conforme las causales previstas y generando algún tipo de daño a la Municipalidad, ésta tendrá derecho a ser indemnizada por el permisionario.
Artículo 12º.- Convalídanse las Resoluciones del Ente Municipal de Deportes y Recreación nº 463/2014, 725/2014 y 118/2015.
Artículo 13º.- Comuníquese, etc.-
Volponi Arroyo