Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 10208-1-2015
Expediente H.C.D.: 1866-D-15
Nº de registro: O-16727
Fecha de sanción: 24/09/2015
Fecha de promulgación: 30/09/2015
Decreto de promulgación: 2721-15
ORDENANZA Nº 22395
Artículo 1º.- Créase, en el ámbito del Departamento Ejecutivo, el Programa Social del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
Artículo 2º.- La misión del programa creado en el artículo anterior será generar políticas de corto, mediano y largo plazo destinadas a la mejora de las condiciones de vida, inserción laboral e integración social de los recuperadores informales de Residuos Sólidos Urbanos en el Partido de General Pueyrredon.
Artículo 3º .- La implementación del Programa referenciado estará a cargo de la Dirección de Gestión Social del G.I.R.S.U, creada mediante Decreto Nº 1897/14, en el ámbito del Ente de Obras y Servicios Urbanos.
(texto modificado por Ordenanza 23.814)
Artículo 4º.- Serán funciones del Programa:
Implementar un Proyecto de Erradicación del Trabajo Infantil.
Conocer e identificar el universo de personas que recuperan materiales entre los RSU en el Partido de Gral. Pueyrredon.
Conformar un censo de datos actualizado y georeferenciado.
Elaborar un diagnóstico de situación de la actividad.
Garantizar la adecuada atención socio – sanitaria de los recuperadores informales y sus familias.
Desarrollar un plan de inclusión laboral para recuperadores informales.
g. Conformar la Mesa de Reciclaje Local, presidida por el/la Secretaria de Desarrollo Social del Municipio, e integrada por representantes de los recicladores, funcionarios de Desarrollo Social de Provincia y Nación, el presidente de la Comisión de Calidad de Vida y Salud Pública y dos de sus integrantes, el presidente de la Comisión de Medio Ambiente y dos de sus integrantes, el CEAMSE y la Mesa Pastoral Social de la Iglesia, quedando habilitados los miembros permanentes de dicha mesa a formalizar las invitaciones a instituciones públicas y/o privadas que así correspondan según la ocasión.
La Mesa de Reciclaje Local determinará su reglamento de funcionamiento, el lugar, la forma y día de sus reuniones.
(texto modificado por Ordenanza 23.966)
Artículo 5º.- Las acciones establecidas en la presente Ordenanza serán financiadas, a efectos exclusivos de la contención social de las familias afectadas por las actividades en el predio de Disposición Final, y administrado por la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de General Pueyrredon, con los recursos provenientes de:
a. El siete por ciento (7%) de la Contribución para la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano (Título XVIII de la Ordenanza Fiscal vigente).
b. Por recursos de otras tasas o derechos que se dispongan mediante futuras Ordenanzas.
c. Por donaciones de personas físicas o jurídicas.
d. Por financiamiento de otras jurisdicciones, provinciales, nacionales o internacionales, que dediquen esfuerzos a la mejora en la calidad de vida e inclusión social de la ciudadanía.
Artículo 6º.- Convalídase el Convenio firmado con la Asociación Mutual de Ex Agentes de YPF (AMEADYPF), el cual forma parte integrante de la presente como Anexo I.
Artículo 7º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio de colaboración mutua con la Asociación Civil Conciencia, por un plazo de dos (2) años para la implementación del Programa de Erradicación del Trabajo Infantil, cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo II.
Artículo 8º.- La Municipalidad se compromete a otorgar a la Asociación Civil Conciencia, un subsidio mensual de PESOS DIEZ MIL ($10.000.-) durante el primer año de vigencia y de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500.-) durante el segundo año para el desarrollo del proyecto.
Artículo 9º.- Autorízase el pago de una Beca para la Erradicación del Trabajo Infantil a niños/as y adolescentes que realizan tareas de recupero de residuos en el Municipio de General Pueyrredon.
Artículo 10º.- La beca creada por el artículo anterior se otorgará bajo el formato de un módulo mensual de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) cada uno, por el plazo máximo de un (1) año.
Artículo 11º.- Serán condiciones para el otorgamiento y mantenimiento de la Beca que el beneficiario asista por lo menos tres (3) veces por semana al Centro Socio – Educativo ubicado en la Asociación Mutual de Ex Agentes de YPF u otra institución de capacitación, educación y recreación presentes en la comunidad, encontrándose expresamente prohibida su concurrencia al predio de disposición final de residuos para el desarrollo de tarea alguna. En caso de verificarse la violación a esta prohibición por parte de la autoridad de aplicación, la beca cesará automáticamente, informándose al beneficiario y/o su representante legal el motivo de la cesación.
Artículo 12º.- Autorízase el otorgamiento de un (1) módulo a aquellos niños/as y adolescentes cuyos ingresos se utilizan para gastos individuales, contando su economía familiar con otros medios de sustento.
Autorízase el otorgamiento de dos (2) módulos para aquellos niños/as y adolescentes que realicen un aporte significativo para el sustento de la economía familiar, o bien se constituyen en jefes de hogar (único sostén económico de su unidad doméstica o principal ingreso).
Autorízase el otorgamiento de tres (3) módulos en casos excepcionales en que se presenten situaciones críticas o de emergencia social.
Artículo 13º.- La percepción de la beca de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios, menores de edad, estará a cargo de sus representantes legales.
Artículo 14º.- La evaluación de los recaudos establecidos en los Artículos 11º y 12º estará a cargo del Equipo Social GIRSU del ENOSUR, quien determinará el número de módulos que le correspondan a cada beneficiario, así como también el cese de la prestación en casos de incumplimiento.
Artículo 15º.- A los efectos de lo dispuesto en los Artículos 9º, 10º, 11° y 12° se celebrará un acuerdo, cuyo texto forma parte de la presente como Anexo III, entre la Municipalidad de General Pueyrredon, representada por el Secretario de Desarrollo Social y el representante legal del/los niños/as y/o adolescentes beneficiarios, menores de edad, debiendo acreditar el vínculo ante los profesionales de la Unidad de Gestión del Programa Social GIRSU.
Artículo 16º.- A los efectos de lo dispuesto en los Artículos 9º, 10º, 11º y 12º se celebrará un acuerdo, que como Anexo IV es parte integrante de la presente, entre la Municipalidad de General Pueyrredon, representada por el Secretario de Desarrollo Social y aquellos beneficiarios mayores de 18 años o que durante su participación en el Programa hubieren alcanzado la mayoría de edad.
Artículo 17º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo afectar fondos de futuros ejercicios, en caso que las obligaciones de la presente excedan el 31 de diciembre de 2015.
Artículo 18º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través del Ente de Obras y Servicios Urbanos, a la firma de futuros convenios en el marco del programa creado por la presente ordenanza.
Artículo 19º.- Comuníquese, etc.-
Artime Pulti
ANEXO II
CONVENIO DE COLABORACIÓN MUTUA ENTRE LA MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON Y LA ASOCIACIÓN CIVIL CONCIENCIA.
Entre la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Contador Público Gustavo Arnaldo PULTI, en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD” con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 1627 de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, y la ASOCIACION CIVIL CONCIENCIA, en adelante “CONCIENCIA” autorizada para funcionar con carácter de Persona Jurídica según Resolución IGJ n° 000564, con domicilio en la calle Güemes 2304 P.B. de la ciudad de Mar del Plata, representada en este acto por María Martina Figueras BIELSA, DNI 22.171.465, en su carácter de Presidente conforme Acta de Designación de Autoridades de fecha 29 de Octubre de 2013, se celebra el presente Acuerdo de Colaboración Mutua, el cual se regirá de acuerdo a los siguientes antecedentes, términos y condiciones:
CAPÍTULO I - OBJETO:
PRIMERA. Por medio del presente LA MUNICIPALIDAD y CONCIENCIA acuerdan en el marco del Proyecto de Erradicación del Trabajo Infantil, la colaboración, coordinación, monitoreo y ejecución conjunta de acciones, actividades, talleres, capacitaciones educativas, recreativas y artísticas, que tendrán como finalidad la integración social de niños, niñas y adolescentes vinculados a la recuperación de Residuos Sólidos Urbanos, en el predio cercano al relleno sanitario del Partido de Gral. Pueyrredon. Las tareas podrán extenderse de manera progresiva a otros ámbitos donde se desarrolle la actividad.
CAPÍTULO II - DE LAS OBLIGACIONES:
SEGUNDA. El Proyecto de Erradicación del Trabajo Infantil que pondrá en marcha el Municipio consistirá en la apertura de un CENTRO SOCIO – EDUCATIVO en el que se desarrollarán acciones educativas, deportivas, culturales destinadas a la integración socio territorial de los jóvenes recuperadores, conjuntamente con la aplicación de un sistema de becas creado por Ordenanza………...que posibiliten el sostenimiento de estas actividades.
TERCERA. LA MUNICIPALIDAD asume el compromiso de asignar los recursos humanos y materiales necesarios para el logro de los objetivos planteados: personal docente, talleristas, equipo técnico social, espacio físico, recursos, insumos, seguros y cobertura sanitaria.
CUARTA. CONCIENCIA se compromete a coordinar los recursos humanos y dirigir las acciones de un grupo de personas voluntarias denominadas GUIAS, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III del presente, quienes serán coordinados por un REFERENTE local, designados en ambos casos, por CONCIENCIA. La asociación deberá presentar ante el municipio un informe semestral que dé cuenta de la tarea realizada.
CAPÍTULO III - SISTEMA DE GUÍAS:
QUINTA. CONCIENCIA tendrá a su cargo el diseño, coordinación y supervisión de un sistema de GUÍAS.
SEXTA. CONCIENCIA se compromete a la designación de por lo menos un (1) GUIA, por cada cinco (5) niñas, niños o adolescentes.
SÉPTIMA. La función de los GUÍAS, será la de brindar criterios, orientación y acompañamiento a los niñas, niños y adolescentes en la toma de decisiones y desarrollo personal en el marco del Proyecto de Erradicación del Trabajo Infantil.
OCTAVA. Será responsabilidad de CONCIENCIA realizar la convocatoria, selección y capacitación previa de los GUÍAS, así como arbitrar los medios para lograr el reemplazo de los mismos en caso de ser necesario. Serán a cargo de CONCIENCIA todos los gastos derivados de la convocatoria, selección, capacitación y reemplazo de los GUIAS.
NOVENA. Será obligación de CONCIENCIA, la presentación al Equipo Social GIRSU del ENOSUR, de una nómina con los GUÍAS preseleccionados, en la cual constarán todos los datos personales y perfil ocupacional de los mismos
DÉCIMA. Los GUÍAS serán voluntarios, mayores de edad y deberán contar con un perfil adecuado avalado por su trabajo y presencia en los barrios en los cuales viven las niñas, niños y adolescentes destinatarios.
DÉCIMA PRIMERA. La selección final, como así también la posterior desafectación o sustitución de los GUÍAS, deberá ser consensuada entre Conciencia y el Equipo Social GIRSU del ENOSUR.
DÉCIMA SEGUNDA. La actividad desarrollada por los GUIAS no implica relación laboral alguna con LA MUNICIPALIDAD, sus Entes descentralizados ni con CONCIENCIA, atento a la naturaleza voluntaria, sin contraprestación remunerada, ut supra referenciada; debiendo Conciencia mantener indemne al Municipio y/o sus Entes descentralizados respecto de cualquier reclamo de índole laboral que pudiera ser efectuado por los GUÍAS.
CAPÍTULO IV - DESIGNACIÓN DE REFERENTE:
DÉCIMA TERCERA. A los fines de facilitar el cumplimiento del presente Convenio, CONCIENCIA se compromete a designar un miembro referente de la Asociación con domicilio en la ciudad de Mar del Plata.
DÉCIMA CUARTA. Será obligación del REFERENTE designado mantener reuniones periódicas de trabajo con el Equipo Social GIRSU, la participación en las acciones y actividades a llevarse a cabo en el CENTRO SOCIO - EDUCATIVO, así como también la participación activa en el desarrollo del Programa en todos sus aspectos.
DÉCIMA QUINTA. Será obligación del REFERENTE, el monitoreo, control y supervisión de la labor desarrollada los por GUÍAS.
DÉCIMA SEXTA. La designación y relación del REFERENTE estará a cargo de CONCIENCIA. La actividad desarrollada por éste, no implica relación laboral alguna con LA MUNICIPALIDAD ni sus entes descentralizados.
CAPÍTULO V - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO:
DÉCIMA SÉPTIMA. LA MUNICIPALIDAD se compromete a otorgar a CONCIENCIA, un subsidio mensual de PESOS DIEZ MIL ($10.000.-) durante el primer año de vigencia y de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500.-) en el segundo año, a los efectos de financiar los diversos gastos operativos en que incurra por el desarrollo del presente convenio.
CAPÍTULO VI - VIGENCIA:
DÉCIMA OCTAVA. El presente CONVENIO DE COLABORACIÓN tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de su firma.
CAPÍTULO VII - INCUMPLIMIENTO:
DÉCIMA NOVENA. En caso que CONCIENCIA incumpla alguna de las estipulaciones previstas en este Convenio, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el presente, previa intimación por medio fehaciente por un plazo de quince (15) días, a los fines que CONCIENCIA adecue su conducta a los términos del acuerdo.
VIGÉSIMA. LA MUNICIPALIDAD se reserva la facultad de rescindir el presente acuerdo en cualquier momento durante su vigencia, cuando razones de oportunidad, mérito y conveniencia y a su exclusivo criterio así lo aconsejaren. A tal fin deberá notificar a CONCIENCIA su voluntad en tal sentido a través de un medio fehaciente con una antelación de sesenta (60) días corridos, no dando lugar a reclamo indemnizatorio o compensación alguna.
CAPÍTULO VIII - ACTAS Y/O ACUERDOS COMPLEMENTARIOS:
VIGÉSIMA PRIMERA. En el marco del presente La MUNICIPALIDAD y CONCIENCIA acuerdan en colaborar conjuntamente en todas las actividades necesarias para el éxito del Convenio y de ser necesario, a través de la firma de protocolos complementarios del presente.
JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y DOMICILIO:
VIGÉSIMA SEGUNDA. En caso de controversia respecto de la interpretación o ejecución del presente Convenio las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mar del Plata, considerándose válidas las notificaciones que se efectúen con motivo del presente, a los domicilios constituidos en el encabezado.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Mar del Plata, a los días, del mes de del año 2015.
ANEXO III
PROGRAMA BECAS PARA LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL
ACUERDO DE PARTES
Entre la Municipalidad de General Pueyrredon, representada por el señor Secretario de Desarrollo Social, .................. D.N.I ............................., en adelante denominado “MUNICIPIO” y por el/la niño/a, adolescente ................................................ D.N.I.............................representado por el Sr./Sra. ..................................................., D.N.I. ………………… quien ha acreditado el vínculo de ..................................., en adelante “BENEFICIARIO”, convienen en celebrar el presente acuerdo, conforme las cláusulas y condiciones que seguidamente se detallan:
PRIMERA: El presente se celebra dentro de los alcances del Proyecto de Erradicación del Trabajo Infantil en el Playón de Contingencia y la vía pública del Programa Social GIRSU, instituido por la Ordenanza nº …………, el cual tendrá una vigencia de doce (12) meses contados a partir su firma.
SEGUNDA: A través del presente el “BENEFICIARIO” se compromete a que el niño, niña o adolescente no concurra al Predio de Disposición Final de Residuos del Partido de General Pueyrredon; debiendo asimismo, el niño/a, adolescente concurrir al Centro Socio - Educativo emplazado en el predio de la Asociación Mutual de Ex Agentes de YPF o a instituciones de capacitación, educación y recreación presentes en la comunidad.
TERCERA: El “BENEFICIARIO” se compromete a dar cumplimiento al plan de trabajo acordado con los profesionales del Proyecto de Erradicación del Trabajo Infantil en el Playón de Contingencia y la vía pública, a los efectos de generar actividades de estimulación y contención cultural, deportiva y educativa del niño/a y/o adolescente.
CUARTA: El “MUNICIPIO” se compromete a otorgar una beca mensual de PESOS ……………….. ($ ……….-). El pago se efectuará del 1º al 10 de cada mes en el Departamento de Pagos de la Municipalidad de General Pueyrredon, sito en Hipólito Yrigoyen 1627 de la Ciudad de Mar del Plata.
QUINTA: El número de módulos que componen la Beca podrá ser aumentado o disminuido de acuerdo a la evaluación que realice el Equipo Social GIRSU, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la Ordenanza Nro………
SEXTA: En el caso que el “BENEFICIARIO” no pudiese concurrir, por causas justificadas, y siempre que siguiera cumpliendo con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, a percibir el cobro de la beca dentro del plazo establecido, se le acumulará el monto con el del mes siguiente.
SEPTIMA: En el caso que el “BENEFICIARIO” no cumpliese con las cláusulas “SEGUNDA” y “TERCERA” del presente contrato, el “MUNICIPIO”, se encuentra habilitado para dar de baja a dicho “BENEFICIARIO”.
OCTAVA: Para todos los efectos legales que surjan de la aplicación o interpretación del presente, el “MUNICIPIO” constituye domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen n° 1627, en tanto el “BENEFICIARIO” constituye domicilio en la calle …………… n° ……….., ambos de la Ciudad de Mar del Plata, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Competentes de la Ciudad de Mar del Plata.
De conformidad se firman tres ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, a los .................. días del mes de..................................del 2015.-
ANEXO IV
PROGRAMA BECAS PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL
ACUERDO DE PARTES
Entre la Municipalidad de General Pueyrredon, representado por el señor Secretario de Desarrollo Social, ........................ D.N.I ................, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 1627, en adelante denominado “MUNICIPIO” y el Sr. ....................................... D.N.I........................, con domicilio en la calle ……………………………….. en adelante “BENEFICIARIO”, convienen en celebrar el presente acuerdo, conforme las cláusulas y condiciones que seguidamente se detallan:
PRIMERA: El presente acuerdo se celebra dentro de los alcances del Proyecto de Erradicación del Trabajo Infantil en el Playón de Contingencia y la vía pública del Programa Social GIRSU, instituido por la Ordenanza nº …………, el cual tendrá una vigencia de …………. (..) meses contados a partir de su firma.
SEGUNDA: A través del presente el “BENEFICIARIO” se compromete a no concurrir al Predio de Disposición Final de Residuos del Partido de General Pueyrredon; debiendo asimismo, concurrir al Centro Socio - Educativo emplazado en el predio de la Asociación Mutual de Ex Agentes de YPF o a instituciones de capacitación, educación y recreación presentes en la comunidad.
TERCERA: El “BENEFICIARIO” se compromete a dar cumplimiento al plan de trabajo acordado con los profesionales del Proyecto de Erradicación del Trabajo Infantil en el Playón de Contingencia y la vía pública, a los efectos de generar actividades de estimulación y contención cultural, deportiva y educativa del niño/a y/o adolescente.
CUARTA: El “MUNICIPIO” se compromete a otorgar una beca mensual de PESOS ….. ($ ….……….-). El pago se efectuará del 1º al 10 de cada mes en el Departamento de Pagos de la Municipalidad de General Pueyrredon, sito en Hipólito Yrigoyen 1627 de la Ciudad de Mar del Plata.
QUINTA: El número de módulos que componen la Beca podrá ser aumentado o disminuido de acuerdo a la evaluación que realice el Equipo Social GIRSU, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la Ordenanza Nro………
.
SEXTA: En el caso que el “BENEFICIARIO” no pudiese concurrir, por causas justificadas, y siempre que siguiera cumpliendo con lo establecido en las cláusulas, segunda y tercera, a percibir el cobro de la beca dentro del plazo establecido, se le acumulará el monto con el del mes siguiente.
SEPTIMA: En el caso que el “BENEFICIARIO” no cumpliese con las cláusulas “SEGUNDA” y “TERCERA” del presente contrato, el “MUNICIPIO” se encuentra habilitado para dar de baja a dicho “BENEFICIARIO”.
OCTAVA: Para todos los efectos legales y/o judiciales a que pudiere dar lugar la aplicación o interpretación del presente, las partes constituyen sus domicilios en los mencionados en el encabezado, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Competentes de la Ciudad de Mar del Plata.
De conformidad se firman tres ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, a los .................. días del mes de ................................de 2015.-
Ordenanza
Nº 22395