Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Expediente D.E.: 16092-1-2014

Expediente H.C.D.: 1312-D-15

Nº de registro: O-16500

Fecha de sanción: 30/04/2015

Fecha de promulgación: 07/05/2015

Decreto de promulgación: 1078-15



ORDENANZA Nº 22186


Artículo 1º.- Declárase al Grupo Coral Carmina como “Coro Municipal Coral Carmina” el que dependerá de la Secretaría de Cultura.

 

Artículo 2º.- Los integrantes del “Coro Municipal Coral Carmina” desarrollarán su actividad ad honorem, con excepción del Director y Asistente de Dirección.


Artículo 3º.- Autorízase la contratación de manera anual del Director y Asistente de Dirección del “Coro Municipal Coral Carmina”, la que se efectuará conforme la reglamentación que al efecto se dicte, dejándose establecido que el director y el asistente de dirección no integrarán -en ningún caso- la planta permanente de la Municipalidad de General Pueyrredon.

 

Artículo 4º.- Apruébanse las funciones del “Coro Municipal Coral Carmina” que integra la presente como Anexo I.


Artículo 5º.- Los integrantes del Coro Municipal elegirán y designarán anualmente tres delegados a los fines establecidos en el artículo 7º y segundo punto del Anexo II de la presente.


Artículo 6º.- Apruébase las funciones del Director y Asistente de Dirección del Coro Municipal que integra la presente como Anexo II.


Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Cultura, con acuerdo de tres delegados del Coro Municipal seleccionará al Director y Asistente de Dirección, quienes cumplirán con las funciones establecidas en el Anexo II de la presente.


Artículo 8º.- El “Coro Municipal Coral Carmina” programará y desarrollará sus presentaciones en los escenarios que la Secretaría de Cultura establezca a tales fines. La programación se confeccionará manteniendo un equilibrio entre las presentaciones en escenarios céntricos y los barriales, pudiendo a tal fin realizar funciones en clubes, escuelas, sociedades de fomento o espacios no convencionales, según cronograma que la Secretaría de Cultura disponga.


Artículo 9º.- Las instituciones organizadoras de funciones que se realicen fuera del Partido de General Pueyrredon deberán hacerse cargo de los costos de viáticos, estadía y transporte del Coro, salvo que la Secretaría de Cultura hubiera formalizado algún tipo de convenio de intercambio cultural con otros municipios, embajadas, consulados, etc.


Artículo 10º.- Comuníquese, etc.-


Monti Ciano

Laserna Pulti



ANEXO I

FUNCIONES, COMPOSICIÓN, PAUTAS DE PERMANENCIA Y DE CONDUCTA DE LOS COREUTAS DEL CORO MUNICIPAL CORAL CARMINA


I. FUNCIONES.

El Coro Municipal es una agrupación musical de voces mixtas (Sopranos, Contraltos, Tenores, Bajos y Barítonos) creado principalmente para abordar obras líricas del tipo sinfónico coral.

Incluye: repertorio con acompañamiento musical, ya sea de orquesta sinfónica, banda, orquesta de cámara, piano u órgano; no siendo esto excluyente para otro tipo de composiciones populares de estilo académico.


II. COMPOSICIÓN.

El número mínimo de integrantes será de cuarenta (40) coreutas y el número máximo será definido por el Director, de acuerdo a la necesidad y exigencia de las obras a realizar en cada temporada de conciertos.

El Director, asistido por el Preparador Vocal, será quien tome audiciones para el ingreso de nuevos integrantes, lo que le permitirá escoger entre los postulantes a aquellas personas que tengan una afinación, tipo y registro de voz idóneos para formar parte del Coro.

La edad mínima para ingresar al coro será de 18 años y la máxima quedará a criterio del Director, de acuerdo a la experiencia coral, aptitud física y formación musical del postulante.

Los integrantes del Coro Municipal, elegirán y designarán tres delegados a los fines establecidos en el artículo 7º, 8º y segundo punto del Anexo II de la presente.


III. PAUTAS DE PERMANENCIA DE LOS COREUTAS.

Cuando el Director lo considere pertinente, tomará audiciones para decidir la continuidad o permanencia de un integrante, si - según su criterio - el rendimiento del cantante ha dejado de ser idóneo para el desempeño dentro de la sección a la cual pertenece.

También podrá el Director ejercer dicha potestad cuando se presenten otras circunstancias, tal como ausencias prolongadas del integrante activo por razones diversas, u otras que a su juicio, afecten el rendimiento del coro.


IV. PAUTAS DE CONDUCTA A SEGUIR POR LOS COREUTAS.

Los coreutas deberán seguir las indicaciones y enseñanzas del Director, Asistente de Dirección y Preparador Vocal, tanto en la parte musical y artística, como en la atención y el comportamiento adecuado, igualmente en los ensayos que en los conciertos, creando un clima de compañerismo y respeto mutuos.




ANEXO II

FUNCIONES DIRECTOR DE CORO MUNICIPAL CORAL CARMINA

FUNCIONES ASISTENTE DE DIRECCION DEL

CORO MUNICIPAL CORAL CARMINA