Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 15961-3-2014
Expediente H.C.D.: 1242-V-14
Nº de registro: O-16331
Fecha de sanción: 27/11/2014
Fecha de promulgación: 01/12/2014
Decreto de promulgación: 3288-14
ORDENANZA Nº 22033
PLAN DE FACILIDADES DE PAGO Y REGULARIZACIÓN CATASTRAL
Artículo 1º.- Adóptase para Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. un Plan Excepcional de Facilidades de Pago, por deuda de todo concepto, exceptuando cargos por mayor demanda de servicio y cuentas en gestión judicial.
Artículo 2º.- El Plan de Facilidades de Pago tendrá una vigencia de tres (3) meses a partir del mes inmediato siguiente de la promulgación de la presente, quedando facultado el Directorio de Obras Sanitarias para prorrogar su vigencia, conforme a la evolución de la misma. Suspéndese la aplicación de la Ordenanza 19689, mientras se mantenga la vigencia de la presente, excepto para los casos no comprendidos en ésta. Obras Sanitarias deberá informar al Honorable Concejo Deliberante sobre la aplicación de este artículo.
Artículo 3º.- Podrán acogerse a dicho Plan de Regularización, previa cancelación del último período adeudado vencido por servicio sanitario al momento del acogimiento, los clientes residenciales que adhieran al mismo durante su vigencia, con la quita sobre actualizaciones, intereses y recargos previstos en los siguientes artículos según la modalidad de pago por la cual opte. Al suscribir el plan, deberán adherirse al sistema de factura digital, salvo la no disponibilidad técnica puesta de manifiesto por el cliente.
Artículo 4º.- Los períodos impagos podrán ser financiados hasta en dieciocho (18) cuotas con los siguientes descuentos en intereses y actualizaciones:
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Zona |
Descuento |
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Contado |
De dos a seis cuotas |
De siete a dieciocho cuotas |
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V |
80 |
40 |
25 |
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IV – III – II - I |
70 |
30 |
10 |
Artículo 5º.- Las cuotas serán mensuales y consecutivas. La cuota resultante del Plan de Facilidades no podrá ser inferior a $ 70.-
El interés de financiación para el plan de 2 a 6 cuotas será 1,00 % mensual sobre saldos, para el plan de 7 a 18 cuotas será el 1,5 % mensual sobre saldos.
Artículo 6º.- Las cuentas cuyos titulares acrediten ser beneficiarios de planes sociales, tarifa social, situación verificada por OSSE de precariedad económica-social y aquellas personas jubiladas y alcanzadas por el artículo 94º inciso 1- a de la Ordenanza 21573 o la que en el futuro la reemplace accederán a un plan de facilidades de pago de hasta treinta y seis (36) meses con un descuento del 80% sobre intereses y actualizaciones y con un interés por financiación del 1% mensual sobre saldos. De decidir por la opción de pago al contado, el descuento será del 100% sobre intereses y actualizaciones. El valor mínimo de la cuota resultante no podrá ser inferior al 50% de la tarifa bimestral mínima.
Artículo 7º.- Cuando para la cancelación de los créditos existentes se utilice como medio de pago tarjetas de crédito se considerarán estos pagos como contado, siendo susceptible del descuento indicado para esta modalidad. Se autoriza la percepción de cheques de pago diferido para la cancelación de deudas, aplicando el interés de financiación reglado por la presente.
Artículo 8º.- La mora en el pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del Plan de Facilidades de Pago y/o de dos (2) períodos consecutivos o tres (3) alternados de la facturación del servicio, producirá la inmediata caducidad de dicho Plan, la cual operará de pleno derecho y sin necesidad de intimación previa. En tal caso, serán dejados sin efecto los plazos y quitas concedidos, quedando los usuarios obligados a la cancelación del saldo total adeudado, aplicándose al capital las actualizaciones, intereses y recargos correspondientes desde la fecha del vencimiento original, deduciéndose las sumas abonadas a la fecha del pago respectivo. Procediéndose al corte de servicio sin necesidad de comunicación previa.
Artículo 9º.- Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de vigencia o de acogimiento al Plan de Facilidades de Pago se considerarán firmes, incluidos pagos parciales, careciendo los interesados de derecho de repetición.
Artículo 10º.- Los clientes que a la fecha de entrar en vigencia el presente Plan de Facilidades de Pago estén acogidos a convenios de pago, podrán solicitar la inclusión en este sistema, previa baja del plan de pagos suscripto.
Artículo 11º.- Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. reglamentará la presente, dictando las resoluciones pertinentes, y promoverá el Plan de Facilidades de Pago dándole la más amplia difusión pública.
Artículo 12º.- Establécese un régimen excepcional que tendrá una vigencia de tres (3) meses a partir del mes inmediato siguiente a la promulgación de la presente ordenanza, facultándose al Directorio de Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. a prorrogar su vigencia, conforme a la evolución de la misma, a los fines de la declaración en Obras Sanitarias de construcciones existentes ejecutadas parcial o totalmente sin haber cumplimentado con el artículo 27º de la Ordenanza nº 21573 o la que en el futuro la reemplace y se encuentren en las condiciones indicadas en los siguientes artículos.
Artículo 13º.- Este régimen alcanzará a las construcciones existentes ejecutadas parcial o totalmente, con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente. A tal efecto se considera construcción parcialmente ejecutada a la que cuente con inicio de obra.
Artículo 14º.- Quedan expresamente excluidas del presente régimen las siguientes edificaciones: a) las que impliquen modificación del Consumo Básico Asignado por OSSE referido en la Ordenanza nº 21573 o el que en el futuro la reemplace; b) las situadas en parcelas declaradas de utilidad pública y/o sujetas a expropiación; c) las que atenten contra la seguridad, salubridad e higiene pública; d) las que se encontraren incluidas dentro del régimen de preservación patrimonial establecido por la Ordenanza nº 10.075 y sus modificatorias; e) las antirreglamentarias en las que por razones de interés público, a juicio de la autoridad de aplicación, deban ser excluidas.
Artículo 15º.- A los efectos de obtener los beneficios, los peticionantes deberán dar total y debido cumplimiento a los requisitos técnicos y administrativos para la aprobación de la documentación respectiva y abonar los cargos pertinentes, dentro del plazo de vigencia del régimen.
Artículo 16º.- Los trámites se iniciarán en todos los casos a través de la declaración mediante el completamiento de los datos requeridos en la solicitud de regularización.
Artículo 17º.- Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. verificará, la concordancia entre lo declarado por el interesado y lo efectivamente construido. En los casos de regularización de viviendas unifamiliares reglamentarias, OSSE podrá aprobar el trámite bajo responsabilidad del profesional o gestor interviniente acompañado con un relevamiento fotográfico de las construcciones realizadas. En caso de constatarse incumplimientos de los recaudos establecidos en esta ordenanza o su reglamentación, falseamiento de datos o divergencias entre lo declarado y lo existente, OSSE podrá disponer la inmediata exclusión del presente régimen con la consecuente pérdida de beneficios, sin perjuicio de dar intervención a la Justicia Municipal de Faltas, si correspondiere.
Cuando fuere responsable del incumplimiento algún profesional, la autoridad de aplicación aplicará las sanciones previstas en la normativa vigente y enviará los antecedentes al Consejo o Colegio Profesional respectivo. Podrá disponerse, asimismo, la exclusión del infractor en las actuaciones donde se constate el incumplimiento.
Artículo 18º.- Comuníquese, etc.-
Pérez Maiorano
Regidor Pulti