Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Expediente D.E.: 454-0-2009

Expediente H.C.D.: 1750-D-14

Nº de registro: O-16226

Fecha de sanción: 11/09/2014

Fecha de promulgación: 16/09/2014

Decreto de promulgación: 2634-14



ORDENANZA Nº 21913


Artículo 1º.- Autorízase a la firma “Falucho y Sarmiento S.A.”, en el marco de lo dispuesto en los artículos 8° y 11° de la Ordenanza n° 10.075 “Código de Preservación Patrimonial”, a adoptar los indicadores urbanísticos especiales de ocupación y tejido que surgen del anteproyecto de refuncionalización y ampliación del inmueble existente declarado de interés patrimonial, denominado “Chalet de Alula Baldassarini”, conforme a planos glosados a fs. 88 y 89 del expediente n° 454-0-2009 Cuerpo 1 del Departamento Ejecutivo (Exp. 1750-D-2014 del H.C.D.). En dichos planos se propone materializar una edificación en altura destinada a “Vivienda Multifamiliar”, prevista localizar en el mismo predio integrándose funcionalmente con el inmueble patrimonial antes mencionado, sito en la calle Falucho n° 1.594 esquina con calle Sarmiento n° 2.408, identificado catastralmente como: Circunscripción I - Sección E - Manzana 76a - Parcela 1, de la ciudad de Mar del Plata.


Artículo 2º.- Aceptase, como contraprestación de lo autorizado en el artículo 1° de la presente, la donación ofrecida por la firma “Falucho y Sarmiento S.A.” a la Municipalidad de General Pueyrredon, de la Unidad Funcional n° 1, conformada por los Polígonos: 00-01, 01-01 y 02-01, cuya superficie alcanza los 343,53 m2 del inmueble patrimonial antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo consignado en el plano de Proyecto de Mensura de Subdivisión de Propiedad Horizontal que como Anexo I forma parte de la presente. Asimismo y conforme surge del citado plano, el edificio se completa con las siguientes superficies: a) unidades funcionales del edificio de viviendas: 1.502,22 m2; b) comunes: 1.178,70 m2; y c) complementarias: 131,60 m2. En el marco de lo descripto se establecerá el pertinente Reglamento de Copropiedad y Administración a consensuar con el Municipio.


Artículo 3º.- La donación a la que refiere el artículo 2° de la presente se realiza con cargo a “Centro Cultural, de exposiciones, biblioteca y/o de toda otra actividad de índole cultural que el Municipio determine”.


Artículo 4º.- NORMAS GENERALES: Serán de aplicación para el presente caso todas aquellas normas contempladas en el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.) y en el Reglamento General de Construcciones (R.G.C.) que no se opongan a lo autorizado en el artículo 1° de la presente. Así también, respecto del inmueble a preservar, serán de aplicación las previsiones normativas del Código de Preservación Patrimonial (Ord.10.075), sus ampliatorias, modificatorias y reglamentarias y/o el Convenio Patrimonial respectivo, a suscribirse entre la firma propietaria y el Municipio.


Artículo 5º.- La firma “Falucho y Sarmiento S.A.” deberá realizar los trabajos necesarios para la recuperación material y refuncionalización del inmueble patrimonial existente denominado “Chalet de Alula Baldassarini”; en un todo de acuerdo a la propuesta de intervención que surja de la documentación a presentar conforme a lo prescripto en el artículo 9° del Anexo II de la Ordenanza n° 19.660, modificatoria de la Ordenanza n° 10.075, la cual estará sujeta a la aprobación de la Unidad de Gestión de Preservación Patrimonial.

La Municipalidad, a través de sus áreas competentes, verificará las tareas inherentes al mantenimiento y a las mejoras señaladas. En tal sentido, a fin de facilitar el control del cumplimiento de las cláusulas relacionadas con los aspectos de mantenimiento y conservación edilicia, como Anexo A del “Convenio Patrimonial” a suscribirse con la firma recurrente y que forma parte de la presente como Anexo II, se adjunta el Acta de Comprobación del estado constructivo del inmueble a la fecha de la firma del citado convenio.


Artículo 6º.- Previo a la aprobación de los planos de construcción a que da lugar la autorización conferida por el artículo 1° de la presente, deberá:


  1. Suscribir el Convenio de Preservación Patrimonial que como Anexo II forma parte de la presente.


  1. Presentar el pertinente certificado de factibilidad de infraestructura sanitaria otorgado por Obras Sanitarias Mar del Plata, Sociedad de Estado.


  1. Obtener la autorización de la Unidad de Gestión de Preservación Patrimonial con relación a la documentación requerida en el artículo 9° del Anexo II de la Ordenanza N° 19.660, modificatoria de la Ordenanza N° 10.075, en lo inherente a las intervenciones a realizar en el inmueble patrimonial.


Artículo 7º.- DE LA APROBACIÓN DE PLANOS Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN: Previo a comenzar las obras el recurrente deberá gestionar ante la Dirección General de Obras Privadas el permiso de construcción correspondiente, a cuyo efecto se procederá a la aprobación de los respectivos Planos de Ampliación de Construcción conforme a lo autorizado en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a la siguiente secuencia administrativa:

  1. PRIMER INSTANCIA: Dicha aprobación se efectuará de manera condicional y observará la siguiente leyenda: “No podrán iniciarse las obras de ampliación edilicia, hasta tanto se haga efectiva la inscripción de dominio en favor del Municipio de la Unidad Funcional N° 1, conformada por los Polígonos: 00-01, 01-01 y 02-01, cuya superficie alcanza los 343,53 m2 del inmueble patrimonial, en un todo de acuerdo a lo consignado en el plano de Proyecto de Mensura de Subdivisión de Propiedad Horizontal que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza”, de manera tal de posibilitar así la tramitación correspondiente a la aprobación del citado plano de Proyecto de Mensura de Subdivisión de Propiedad Horizontal.

  2. SEGUNDA INSTANCIA: Concluido el trámite precedente (a) se hará lugar a la aprobación definitiva de los planos de construcción; esta vez, sin observar la leyenda ut-supra descripta.

  3. TERCERA INSTANCIA: El trámite administrativo inherente al Certificado de Final de Obra, extendido por la Dirección General de Obras Privadas, sólo podrá ser otorgado una vez prestada la conformidad por parte del Municipio del cumplimiento de los trabajos destinados a la recuperación material y refuncionalización del inmueble patrimonial en su totalidad, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 5° de la presente Ordenanza.


Artículo 8º.- Autorízase al escribano interviniente a inscribir en concordancia con lo establecido por la Ley Provincial n° 9.533 y la Disposición Registral n° 1/82, a nombre de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, una vez aprobados los planos de Subdivisión en Propiedad Horizontal, la Unidad Funcional n° 1, integrada por los Polígonos 00-01, 01-01 y 02-01 pertenecientes a parte del bien patrimonial cedido a ésta por la firma “Falucho y Sarmiento”, en un todo de acuerdo con lo descripto en el artículo 2° de la presente Ordenanza.


Artículo 9º.- Deberá asegurarse la protección y adecuado mantenimiento de las especies arbóreas existentes sobre las veredas pertenecientes al predio. En tal sentido, toda intervención que se prevea sobre el edificio así como en las veredas, tendrá que garantizar el resguardo de tales especies, las cuales constituyen no sólo elementos de aporte al valor ambiental del sitio, sino también en términos de mancomunión con la arquitectura pintoresquista, de la cual el “Chalet de Alula Baldassarini” es uno de sus referentes más significativos.


Artículo 10º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, ante el Departamento Uso de Suelo y Morfología Urbana, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.


Artículo 11º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, a suscribir el Convenio de Preservación Patrimonial con la firma “Falucho y Sarmiento S.A.”, que forma parte de la presente como Anexo II; a fin de viabilizar y ejecutar eficientemente lo autorizado en la presente.


Artículo 12º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto Nº 818/96, modificado por Decreto Nº 2.269/99.


Artículo 13º.- Comuníquese, etc.-


Pérez Baragiola

García Pulti


Anexo II

CONVENIO DE PRESERVACION PATRIMONIAL

Entre la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, representada por el titular del Departamento Ejecutivo Contador Público Nacional Gustavo Arnaldo Pulti, con domicilio legal en calle Hipólito Yrigoyen Nº 1.627 de la ciudad de Mar del Plata, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" y, la firma “FALUCHO Y SARMIENTO S.A.”, en adelante "LA PROPIETARIA", representada en este acto por el Señor Martín Javier Salomón Saaied, Documento Nacional de Identidad N° 22.294.033, en su carácter de Presidente de Directorio, justificando personería y facultades para este acto conforme constancias obrantes en el expediente Nº 454-0-2009 Cuerpo 1 (fs.108 a 112), determinando domicilio en la Avenida Corrientes N° 4.528 Piso 5° “D” de la ciudad autónoma de Buenos Aires y legal, en la calle Catamarca N° 2.229 Piso 1° de la ciudad de Mar del Plata, acreditando a su vez titularidad de dominio conforme surge de la copia del certificado de propiedad realizada por el Escribano Estanislao R. Vargas (expediente Nº 454-0-2.009 Cuerpo 1, fs. 97 a 101) respecto del inmueble sito en la calle Falucho N° 1.594 esquina con calle Sarmiento N° 2.408, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Manzana 76 a, Parcela 1 de la ciudad de Mar del Plata; convienen en celebrar el presente CONVENIO DE PRESERVACION PATRIMONIAL, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:


Del Régimen de Preservación Patrimonial

PRIMERA: LA PROPIETARIA declara conocer y aceptar el contenido de la presente Ordenanza, como así también el inherente a la Ordenanza Nº 10.075, sus modificatorias, ampliatorias y sus normas reglamentarias; a la vez se compromete expresamente a efectuar la recuperación material y refuncionalización, modificación y Preservación del inmueble denominado “Chalet de Alula Baldassarini”, declarado de "interés patrimonial" de conformidad con lo dispuesto en el Código de Preservación Patrimonial (Ordenanza Nº 10.075 y concordantes), localizado en la calle Falucho N° 1.594 esquina con la calle Sarmiento N° 2.408, emplazado en el predio identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Manzana 76 a, Parcela 1 de la ciudad de Mar del Plata.

Dichas obras se realizarán sin desmedro de las acciones administrativo-legales tendientes a concretar la donación descripta en el artículo 2° de la presente ordenanza y serán condicionantes, en cuanto a la aceptación de las mismas por parte de la MUNICIPALIDAD, para la emisión del pertinente certificado de final de obra conforme surge de lo establecido en el artículo 7° inc.c) de la misma.


SEGUNDA: El inmueble objeto de este Convenio estará sometido a las condiciones que para su adecuada conservación y mantenimiento figuran en el presente y en el Código de Preservación Patrimonial (Ordenanza Nº 10.075 y concordantes) de conformidad a sus normas. Toda modificación a introducir en el “Chalet de Alula Baldassarini” deberá previamente ser consensuada entre las partes involucradas, es decir, entre los consorcistas del nuevo edificio y el Municipio mediante los representantes que designe de las áreas que posean competencia temática, conforme a las cuestiones consideradas en ese momento.


De las Intervenciones Arquitectónicas

TERCERA: LA PROPIETARIA se compromete, al momento de Restaurar, Modificar y Preservar en buen estado de mantenimiento el inmueble patrimonial (según lo convenido en la cláusula 1ra. del presente), a no realizar intervenciones exteriores que no se correspondan con el carácter original del edificio o modifiquen las fachadas principales, espacios exteriores, cercos, rejas, ornamentos constructivos, veredas, arbolado. Asimismo, deberá solicitar autorización para modificaciones o adiciones que alteren el carácter original del inmueble objeto de este convenio, cuya finalidad sea revalorizarlo, refuncionalizarlo, restaurarlo, reciclarlo, asegurar su solidez, garantizar su estabilidad, o que mejoren la calidad del ambiente urbano, o para eliminar agregados no originales; como así también para cambios de uso e instalación de cartelería comercial, institucional o señalización. En todos los casos se deberá respetar el carácter original del inmueble o realizar intervenciones que mejoren la calidad de la arquitectura y del ambiente, a juicio de la autoridad de aplicación de la Ordenanza Nº 10.075 (Código de Preservación Patrimonial). En este supuesto, LA PROPIETARIA será eximida del pago de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción por las obras a realizarse en el chalet. En caso de denegación LA PROPIETARIA renuncia expresamente a efectuar reclamo de cualquier índole. Los trabajos de mantenimiento que no afecten al edificio original no necesitarán autorización.

En caso de que las intervenciones impliquen ampliaciones de superficie, incremento de alturas, cambios en la materialidad, las mismas deberán mantener una adecuada integración con las características originales del inmueble declarado de interés patrimonial. Ello teniendo en cuenta la función, categoría asignada, los diferentes niveles de intervención y grados de protección concordantes con la misma. Las propuestas de intervención arquitectónica, como condición previa al goce del beneficio de exención de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción del Chalet, deberán ser autorizadas por LA MUNICIPALIDAD.


De las gestiones municipales

CUARTA: LA MUNICIPALIDAD se compromete, dentro de las competencias de sus áreas específicas, a otorgar asesoramiento y asistencia técnica a LA PROPIETARIA, en caso de que ésta proponga efectuar modificaciones al inmueble objeto de este Convenio, que se encuadren en las intervenciones señaladas en la Cláusula Tercera. Asimismo, si LA PROPIETARIA así lo requiriera, LA MUNICIPALIDAD aportará, en la medida de sus posibilidades, los datos, información y todo otro elemento que resulte de utilidad a la gestión patrimonial globalmente considerada.


Del Registro Catastral Municipal

QUINTA: LA MUNICIPALIDAD registrará en su catastro municipal y publicitará en los certificados de deuda que se expidan, para actos de transmisión, modificación o constitución de derechos reales sobre los bienes correspondientes al nuevo edificio multifamiliar proyectado, integrados funcionalmente al Chalet patrimonial, así como también en las boletas correspondientes al pago de la Tasa por Servicios Urbanos, que el inmueble objeto del presente Convenio se halla sometido al régimen del Código de Preservación Patrimonial (Ordenanza Nº 10.075 y concordantes).


En caso de sufrir modificaciones la Ley Nº 17.801, que hagan factible anotar el carácter del bien objeto del presente convenio, LA MUNICIPALIDAD se compromete a realizar las gestiones necesarias para proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, quedando a su cargo todos los gastos que ello demande (sellados, honorarios, etc.).


Del mantenimiento y conservación edilicia

SEXTA: LA PROPIETARIA, se compromete a recuperar materialmente y refuncionalizar el inmueble patrimonial existente denominado “Chalet de Alula Baldassarini”; en un todo de acuerdo con la propuesta de intervención a presentar conforme a lo prescripto en el artículo 9° del Anexo II de la Ordenanza N° 19.660, modificatoria de la Ordenanza N° 10.075, la cual estará sujeta a la aprobación de la Unidad de Gestión de Preservación Patrimonial. LA MUNICIPALIDAD, a través de sus áreas competentes, verificará las tareas inherentes al mantenimiento y mejoras señaladas. A los efectos de facilitar el control del cumplimiento de las cláusulas relacionadas con los aspectos de mantenimiento y conservación edilicia, se adjunta como Anexo A, formando parte integrante del presente, el acta de comprobación del estado constructivo del inmueble a la fecha de la firma de este Convenio.

La falta de cumplimiento de los trabajos destinados para la recuperación material, refuncionalización y puesta en valor del bien declarado de interés patrimonial, podrá traer aparejado la pérdida de beneficios acordados por el presente.


De la señalización

SÉPTIMA: LA MUNICIPALIDAD dispondrá lo necesario para proceder a la señalización establecida por el artículo nº 16º del Código de Preservación Patrimonial (Ordenanza Nº 10.075) en la que constará el número de la correspondiente declaratoria y demás datos que juzgue de interés, observando las características físicas, dimensionales y materiales que se prevea con dicho propósito. Asimismo, LA MUNICIPALIDAD concertará con LA PROPIETARIA la ubicación y localización definitiva de dicha señalización.


De las sanciones

OCTAVA: El incumplimiento total o parcial por parte de LA PROPIETARIA de las obligaciones asumidas en el presente, podrá traer aparejado la aplicación de las sanciones establecidas en el Código de Preservación Patrimonial (Ordenanza Nº 10.075 y concordantes), y se suspenderá la aplicación de la Cláusula Tercera de este convenio.


NOVENA: Para cualquier cuestión que se suscite, referida a la interpretación o ejecución del presente, las partes convienen en someterse a la competencia de los Juzgados del Fuero Contencioso Administrativo con asiento en el Departamento Judicial Mar del Plata, renunciando a cualquier otro fuero y jurisdicción que pudiere corresponderle, inclusive el Federal, constituyendo a tal efecto domicilio LA MUNICIPALIDAD y LA PROPIETARIA en el lugar indicado en el encabezamiento del presente.


En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata a los ........ días del mes de ...............................de dos mil ….


........................................................... ……………………………………..

Señor Martín Javier Salomón Saaied

D.N.I .N° 22.294.033

Presidente de Directorio

Falucho y Sarmiento S.A.”