Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 8536-0-2013
Expediente H.C.D.: 1258-D-14
Nº de registro: O-16215
Fecha de sanción: 11/09/2014
Fecha de promulgación: 16/09/2014
Decreto de promulgación: 2623-14
ORDENANZA Nº 21902
Artículo 1º.- Modifícase el inciso b) del artículo 40º, el inciso c) del artículo 66º y el artículo 82º de la Ordenanza nº 20760 - Régimen para el Personal Docente Municipal, que quedarán redactados de la siguiente forma:
“Artículo 40º.- Son causales de inhabilidad para calificar:
b) El desempeño menor de treinta (30) días en el cargo que habilita para calificar.”
“Artículo 66º.- El personal docente tendrá derecho a solicitar traslado siempre que:
c) Posea una antigüedad docente municipal como titular en el cargo, módulos u horas cátedra, en el mismo establecimiento, no inferior a dos (2) años inmediatos anteriores a la fecha de efectivizar el traslado.”
“Artículo 82º.- La retribución mensual de cada uno de los cargos del Escalafón Docente General Municipal será equivalente a la abonada para idénticos cargos del personal docente por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. En ningún caso el sueldo de maestro de grado, sección y/o especial podrá ser inferior al Nivel 12 del Escalafón Municipal. De la diferencia entre el sueldo y bonificaciones asignadas por la Provincia de Buenos Aires para el cargo de maestro de grado y el del mencionado Nivel 12, surgirá una bonificación que será abonada a la totalidad de los cargos del Escalafón Docente General Municipal, excepto en el caso de preceptores y profesores por horas cátedra o módulos a quienes les será liquidado proporcionalmente.
Cuando por razones especiales y transitorias se asigne a un docente funciones de mayor jerarquía que las del cargo del cual es titular, percibirá la asignación correspondiente al cargo que se le confíe.
En el supuesto de que a un establecimiento se le asigne una categoría superior, el personal directivo del mismo percibirá las bonificaciones correspondientes a su nueva categoría. Cuando a un establecimiento se le asigne una categoría inferior, el personal directivo continuará percibiendo la remuneración correspondiente a la categoría anterior.”
Artículo 2º.- Derógase la Ordenanza 21609.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
Pérez Baragiola
Rodríguez Pulti