Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Expediente D.E.: 8536-0-2013

Expediente H.C.D.: 1258-D-14

Nº de registro: O-16215

Fecha de sanción: 11/09/2014

Fecha de promulgación: 16/09/2014

Decreto de promulgación: 2623-14



ORDENANZA Nº 21902


Artículo 1º.- Modifícase el inciso b) del artículo 40º, el inciso c) del artículo 66º y el artículo 82º de la Ordenanza nº 20760 - Régimen para el Personal Docente Municipal, que quedarán redactados de la siguiente forma:


Artículo 40º.- Son causales de inhabilidad para calificar:


b) El desempeño menor de treinta (30) días en el cargo que habilita para calificar.”


Artículo 66º.- El personal docente tendrá derecho a solicitar traslado siempre que:


c) Posea una antigüedad docente municipal como titular en el cargo, módulos u horas cátedra, en el mismo establecimiento, no inferior a dos (2) años inmediatos anteriores a la fecha de efectivizar el traslado.”


Artículo 82º.- La retribución mensual de cada uno de los cargos del Escalafón Docente General Municipal será equivalente a la abonada para idénticos cargos del personal docente por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. En ningún caso el sueldo de maestro de grado, sección y/o especial podrá ser inferior al Nivel 12 del Escalafón Municipal. De la diferencia entre el sueldo y bonificaciones asignadas por la Provincia de Buenos Aires para el cargo de maestro de grado y el del mencionado Nivel 12, surgirá una bonificación que será abonada a la totalidad de los cargos del Escalafón Docente General Municipal, excepto en el caso de preceptores y profesores por horas cátedra o módulos a quienes les será liquidado proporcionalmente.

Cuando por razones especiales y transitorias se asigne a un docente funciones de mayor jerarquía que las del cargo del cual es titular, percibirá la asignación correspondiente al cargo que se le confíe.

En el supuesto de que a un establecimiento se le asigne una categoría superior, el personal directivo del mismo percibirá las bonificaciones correspondientes a su nueva categoría. Cuando a un establecimiento se le asigne una categoría inferior, el personal directivo continuará percibiendo la remuneración correspondiente a la categoría anterior.”

 

Artículo 2º.- Derógase la Ordenanza 21609.


Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-


Pérez Baragiola

Rodríguez Pulti