Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 4538-5-14

Expediente H.C.D.: 1377-D-14

Nº de registro: O-16073

Fecha de sanción: 15-05-14

Fecha de promulgación: 19-05-14

Decreto de promulgación: 1202



ORDENANZA Nº 21738



Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio Marco de Cooperación entre la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon y el Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia, cuyo texto forma parte de la presente como Anexo I, a celebrarse con el objeto de establecer un marco de cooperación para el desarrollo y cumplimiento de sus respectivas misiones y funciones, vinculadas a la implementación de un sistema de seguridad pública democrática.


Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-


Costantino Baragiola

Alveolite Pulti


A
NEXO I


CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON Y EL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE SEGURIDAD Y DEMOCRACIA


Las Partes en el presente Convenio de Cooperación: Municipalidad del Partido de General Pueyrredon (“MGP”), representada por su Intendente, Cdor. Gustavo Arnaldo Pulti, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1627 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, República Argentina y el Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia (“ILSED”), representado por la Lic. Carola Cóncaro, en su calidad de Directora Ejecutiva, con domicilio en la calle Talcahuano 256 1° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;


CONSIDERANDO que el ILSED es una fundación que nació con la misión de contribuir a la consolidación y el progresivo fortalecimiento del Estado de Derecho en los países de América Latina y del Caribe, desarrollando sus actividades en el campo específico de los procesos de transformación de los sistemas de seguridad pública, para la construcción de sistemas de seguridad eficientes, ágiles y respetuosos de la dignidad humana, con una perspectiva científica rigurosa y comprometida con los derechos fundamentales de las personas. Que entre sus objetivos se encuentra la formación de profesionales que reúnen un elevado nivel técnico con un compromiso probado en la lucha contra cualquier forma de autoritarismo y violencia institucional y social, consolidando una red fluida de intercambio regional, aportando al debate público respecto del sistema de seguridad apropiado para la sociedad.


CONSIDERANDO, además, que la MGP, en su compromiso creciente con la seguridad ciudadana, ha puesto en funcionamiento una Secretaría de Seguridad, Justicia Municipal y Control, incluso con la creación de un Centro de Análisis Estratégico del Delito –uno de los Proyectos insignia del Plan Estratégico Mar del Plata 2013-2030–, situándose a la vanguardia de las ciudades argentinas y latinoamericanas en la materia. Que la MGP ha comenzado, así, a consolidar un sistema de seguridad pública eficiente y respetuoso de los derechos fundamentales, superando modelos perimidos y asumiendo el compromiso de organizar el resguardo del derecho a la seguridad sobre bases científicas, fundamentadas y especializadas.


TENIENDO EN CUENTA que ambas instituciones comparten objetivos comunes en el marco de la investigación para el mejoramiento de las herramientas que ayuden a garantizar el pleno respeto del derecho a la seguridad, trabajando intensamente en el campo especifico de los procesos de transformación de los sistemas relacionados con él.


AFIRMANDO la importancia de coordinar los esfuerzos de ambas Partes con la intención de realizar sus objetivos propios y el mejoramiento constante del resguardo al derecho a la seguridad,


HAN CONVENIDO en suscribir el presente Convenio de Cooperación:



Artículo I. Objetivo: El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de cooperación entre la MGP y el ILSED, para el desarrollo y cumplimiento de sus respectivas misiones y funciones, vinculadas a la implementación de un sistema de seguridad pública democrática.


Artículo II. Modalidad de ejecución: Ambas partes definirán de mutuo acuerdo, las formas concretas o específicas de colaboración en beneficio recíproco, que se implementarán, entre otras, bajo las siguientes modalidades o formas de acción:

a. El patrocinio conjunto de conferencias, seminarios, talleres y otros encuentros académicos o eventos sobre seguridad ciudadana y temas afines, que posibiliten espacios para la discusión, el intercambio de experiencias y ia capacitación permanente;

b. intercambio regular de información incluyendo material bibliográfico, estudios, información estadística y otros que resulten de mutuo interés;

c. la ejecución conjunta de proyectos de cooperación de interés mutuo;

d. el desarrollo de proyectos de investigación en temas de mutuo interés y que abarquen objetivos comunes a ambas instituciones.



Artículo III. Actividades y Proyectos Conjuntos:

a. Para la realización de actividades y proyectos conjuntos, las Partes celebrarán Convenios suplementarios o intercambio de notas, conforme a los lineamientos establecidos en el presente Convenio.

b. La celebración del presente Convenio no implica ningún tipo de compromiso previo de orden económico o financiero a cargo de las partes comparecientes. Las obligaciones de tal naturaleza serán objeto de previsión expresa en los Convenios suplementarios o convenios específicos referidos en la cláusula anterior.


Artículo IV. Coordinación:

a. La coordinación de las actividades que las Partes lleven a cabo conjuntamente, estará a cargo de las dependencias responsables según corresponda al tipo de actividad o proyecto de que se trate, serán oportunamente designadas en Convenios suplementarios.

b. Para cada actividad o proyecto que se acuerde, ambas Partes designarán un coordinador. Las comunicaciones que se deriven del presente Convenio tendrán validez únicamente cuando sean remitidas por correo, vía facsímil o correo electrónico oficial, dirigidas a las dependencias responsables, a nombre de los coordinadores designados.

c. Cualquiera de las Partes podrá sustituir la dependencia responsable notificando de ello a la otra Parte por escrito.


Artículo V. Solución de Controversias:

En caso de que surgieren controversias en la interpretación o implementación del presente convenio, las partes se comprometen a solucionarlas de común acuerdo. En caso que no arribaran a una solución, éstas someterán sus diferencias ante el fuero Contencioso Administrativo ordinario con sede en el Departamento Judicial Mar del Plata, fijando sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente.


Artículo VI. Vigencia, Modificación y Denuncia:

a. El presente convenio se celebra por el término de DOS (2) años a partir de ia fecha de su suscripción, pero se considera automáticamente prorrogado por períodos similares si

ninguna de las partes expresa una voluntad contraria con una anticipación de por lo menos TREINTA (30) días con relación a la fecha de vencimiento.

b. Las modificaciones al presente Convenio sólo podrán hacerse de común acuerdo expresado por escrito. Éstos se incorporarán como anexos al presente Convenio y pasarán a formar parte del mismo.

c. El presente Convenio podrá darse por terminado por mutuo acuerdo por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita a la otra con una antelación no inferior a TRES (3) meses.

d. La terminación del presente Convenio no afectará las actividades y proyectos que se encuentren en curso y debidamente financiados, salvo que el acuerdo suplementario o intercambio de notas que corresponda disponga lo contrario.


EN FE DE LO CUAL, el Sr. Intendente del Partido de General Pueyrredon y la Directora Ejecutiva del Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia suscriben el presente Convenio de Cooperación en dos originales igualmente válidos, en la Ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de abril de dos mil catorce.


Ordenanza Nº 21738 3