Expediente D.E.: 15397Alc1-8-2010

Expediente H.C.D.: 2169-D-12

Nº de registro: O-15864

Fecha de sanción: 21/11/2013

Fecha de promulgación: 10/12/2013

Decreto de promulgación:



ORDENANZA Nº 21609


Derogada por ORDENANZA 21902


Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 82º de la Ordenanza nº 20760 - Régimen para el Personal Docente Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:


Artículo 82º.- La retribución mensual de cada uno de los cargos del Escalafón Docente General Municipal será equivalente a la abonada para idénticos cargos del personal docente por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. En ningún caso el sueldo de maestro de grado, sección y/o especial podrá ser inferior al nivel 8 del Escalafón Municipal. De la diferencia entre el sueldo y bonificaciones asignadas por la Provincia de Buenos Aires para el cargo de maestro de grado y el del mencionado Nivel 8, surgirá una bonificación que será abonada a la totalidad de los cargos del Escalafón Docente General Municipal, excepto en el caso de preceptores y profesores por horas cátedra o módulos a quienes les será liquidado proporcionalmente.

En el supuesto de que a un establecimiento se le asigne una categoría superior, el personal directivo del mismo percibirá las bonificaciones correspondientes a su nueva categoría. Cuando a un establecimiento se le asigne una categoría inferior, el personal directivo continuará percibiendo la remuneración correspondiente a la categoría anterior.”


Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-



Dicándilo Maraude

Rodríguez Pulti