Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 13063-9-2013
Expediente H.C.D.: 1926--13
Nº de registro: O-15862
Fecha de sanción: 14/11/2013
Fecha de promulgación: 19/11/2013
Decreto de promulgación: 2535-13
ORDENANZA Nº 21541
Artículo 1º.- Otórgase a la Federación Atlántica de Tenis, Personería Jurídica reconocida por Resolución D.P.P.J. nº 2550, con domicilio en calle Tomás Falkner nº 5350 de la ciudad de Mar del Plata, permiso precario de uso y ocupación de las tres canchas de tenis ubicadas en las instalaciones del Parque Municipal de los Deportes “Teodoro Bronzini”, conforme croquis que como Anexo I forma parte integrante de la presente, al único y exclusivo fin de llevar a cabo un proyecto para la promoción, desarrollo del tenis y entrenamiento de los mejores jugadores de la ciudad y la zona y proceder a la explotación de las canchas para alquiler, realización de eventos y torneos locales, regionales y nacionales.
Artículo 2º.- Otórgase a la Federación Atlántica de Tenis permiso precario de uso y ocupación de la construcción edilicia (oficina y vestuarios) ubicada en las instalaciones del Parque Municipal de los Deportes “Teodoro Bronzini”, conforme croquis que como Anexo I forma parte integrante de la presente, dejando expresa constancia que el uso de la referida construcción será compartido con otras asociaciones deportivas.
Artículo 3º.- Los permisos de uso y ocupación otorgados por los artículos precedentes mantendrán su vigencia por el término de UN (1) año, contado a partir de la fecha de firma del Acta de Tenencia que forma parte integrante de la presente y revestirán carácter precario. Independientemente de ello, la Municipalidad podrá disponer en cualquier tiempo la revocación del permiso, cuando lo considere necesario, oportuno o conveniente, sin que ello genere derecho a reclamo o resarcimiento alguno por parte de la Permisionaria.
Artículo 4º.- El Ente Municipal de Deportes y Recreación será el encargado de supervisar y controlar el cumplimiento por parte de la Permisionaria, de las condiciones, exigencias y obligaciones establecidas por la presente.
Artículo 5º.- La Permisionaria deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones que seguidamente se especifican:
Mantener a su costa los predios, edificios e instalaciones en buen estado de higiene, limpieza y conservación.
Cumplir con las reglamentaciones que establezca el Ente Municipal de Deportes y Recreación y/o la Municipalidad de General Pueyrredon y no causar inconvenientes a las demás actividades que se desarrollen en el resto del ámbito de ese centro recreativo.
Facilitar las instalaciones cuando le sea requerido por el Ente Municipal de Deportes y Recreación y/o la Municipalidad de Gral. Pueyrredon.
Previo a la realización de nuevas obras o instalaciones o modificación de las existentes deberá elevar un proyecto de las mismas, no pudiendo realizarlas sin la aprobación del Ente Municipal de Deportes y Recreación y/o la Municipalidad.
Contratar los respectivos Seguros de Responsabilidad Civil por la actividad a desarrollar, como asimismo emergencias médicas.
Designar un Director o Supervisor técnico-deportivo del establecimiento.
Inscribirse en el Registro Municipal de Actividades Físicas y Deportivas del Partido de Gral. Pueyrredon, creado por Ordenanza nº 18.276, dando cumplimiento a la totalidad de las obligaciones establecidas en dicha norma y en su reglamentación.
La Municipalidad se reserva el derecho de ordenar el traslado total o parcial de las instalaciones a otro sector cuando así lo determine, sin que ello genere derecho a reclamo o resarcimiento alguno a favor de la Permisionaria.
Artículo 6º.- Como contraprestación por el permiso de uso y ocupación la Permisionaria deberá proveer el material deportivo necesario para la práctica deportiva, de conformidad al Programa desarrollado por la Federación Atlántica de Tenis que obra en el Expediente 13063-9-13 del Departamento Ejecutivo (Expte. 1926-D-13 del H.C.D.) y otorgar becas gratuitas a aquellos deportistas locales designados por el EMDER.
Artículo 7º.- La Permisionaria deberá dar efectivo cumplimiento a todas las obligaciones emanadas de la presente y de la reglamentación, pudiendo el Ente Municipal de Deportes y Recreación, a su exclusivo criterio, proceder a la revocación del permiso concedido, ante el incumplimiento de las mismas.
Artículo 8º.- Producida la extinción del permiso, las obras, instalaciones y mejoras que hubiesen sido efectivizadas en el predio pasarán al dominio municipal, sin derecho a reclamo ni compensación alguna para la Permisionaria.
Artículo 9º.- Finalizado el permiso cualquiera sea la causal que origine tal circunstancia, la Permisionaria deberá proceder a la desocupación total del bien y entrega a la Municipalidad dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días, a partir de la notificación de tal decisión, bajo apercibimiento de dar inicio a las acciones administrativas y/o judiciales tendientes a tal fin.
Artículo 10º.- Previo a la recepción del predio la Permisionaria deberá constituir un Seguro de Incendio y de cobertura sobre eventuales daños a las instalaciones. Asimismo deberá contratar un Seguro de Responsabilidad Civil durante todo el período de vigencia del permiso, por hechos originados en la actividad desarrollada por la Permisionaria, por sus dependientes y co-contratistas, sobre pertenencias de terceros o que se produzcan sobre la persona de los mismos, muebles, máquinas y demás bienes que integran el predio adjudicado. Tales seguros serán contratados por la Permisionaria en cualquier compañía de seguros inscripta en el Registro Municipal de Entidades Aseguradoras y habrán de cumplimentar los recaudos emergentes de la normativa municipal aplicable.
Artículo 11º.- El Ente Municipal de Deportes y Recreación llevará adelante la tarea de contralor y fiscalización de la totalidad de las actividades desarrolladas por la entidad a través de periódicos requerimientos, a efectos de concretar un seguimiento pormenorizado en cuanto a montos percibidos por los diferentes conceptos, asignación de los mismos a trabajos en los espacios fiscales involucrados y todo otro elemento o información que resulte derivado de la puesta en práctica y ejecución de la norma.
Artículo 12º.- La Permisionaria no podrá bajo ninguna circunstancia ni fundamento transferir el permiso otorgado, ni parcial ni totalmente, bajo apercibimiento de su inmediata revocación.
Artículo 13º.- Sin perjuicio de lo normado por el artículo 3º, párrafo segundo, la concedente podrá disponer la inmediata revocación del permiso en caso de registrarse cualquiera de las siguientes circunstancias:
Cambio de destino de las instalaciones cedidas.
Transferencia del permiso.
Permitir la intrusión de terceros en el predio cedido.
No cumplir con las obligaciones fijadas a través de la presente y/o del resto de las normas municipales en vigencia, o incurrir en violación reiterada de las mismas.
Incurrir en abandono de las instalaciones y/o del predio cedido.
Generar daños a las instalaciones y/o predio cedido, sea por acción u omisión.
Artículo 14º.- Como condición previa para el inicio del uso y explotación de la unidad la permisionaria deberá suscribir el Acta de Tenencia Precaria que se adjunta como Anexo II, en la que se fijan las pautas que regirán el permiso concedido.
Artículo 15º.- Autorízase a la Presidencia del Ente Municipal de Deportes y Recreación a que proceda a la suscripción del Acta de Tenencia Precaria a que alude el artículo que antecede.
Artículo 16º.- Comuníquese, etc..-
ANEXO II
ACTA DE TENENCIA PRECARIA
Entre el ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN, representado en este acto por su Presidente, Dr. Horacio Taccone, D.N.I. nº 20.573.845 con domicilio en la calle De los Jubilados s/Nº Parque Municipal de los Deportes “Teodoro Bronzini”, de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante el ENTE, por una parte y la FEDERACION ATLANTICA DE TENIS, representada en este acto por su Presidente, Sr. Daniel Larreina, con domicilio en calle Tomás Falkner nº 5350 de la ciudad de Mar del Plata, por la otra en adelante denominada la F.A.T., han convenido en celebrar el presente convenio, el que se regirá por las siguientes cláusulas, a saber:
PRIMERA: EL ENTE hace entrega y la F.A.T. recibe de total conformidad, las canchas de tenis del Parque Municipal de los Deportes “Teodoro Bronzini”, cuya ubicación y límites se determinan en el Anexo I de la Ordenanza nº .………, en carácter transitorio, precario, revocable y gratuito, con destino a desarrollar en las mismas un proyecto para la promoción y desarrollo del tenis y entrenamiento de los mejores jugadores de la ciudad y la zona.
SEGUNDA: La F.A.T. recepciona el predio de referencia, prestando expresa conformidad a las condiciones y estado en que lo recibe, comprometiéndose a usarlo y explotarlo únicamente para el destino autorizado en la cláusula primera, quedando bajo su costo y cargo todas las inversiones que en concepto de obras, infraestructura y acondicionamiento del lugar se realicen en el mismo.
TERCERA: Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula segunda, la F.A.T. se compromete a requerir, previamente a realizar cualquier modificación edilicia, autorización pertinente ante el ENTE, como así también a presentar la documentación respectiva ante las áreas municipales competentes.
CUARTA: La tenencia se extenderá desde la suscripción de la presente hasta ……………….., momento en que la F.A.T. deberá reintegrar el predio al ENTE, sin perjuicio de las facultades que le competen a esta última de disponer la revocación del permiso conforme lo prescribe el artículo 3º de la Ordenanza.
QUINTA: Finalizada la vigencia del permiso, cualquiera sea la circunstancia que originara tal situación, el ENTE podrá requerir la situación del espacio fiscal a la F.A.T. libre de todo ocupante y/o bienes, sean éstos de su propiedad o de terceros, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza, Artículo 8º.
SEXTA: La F.A.T. se responsabiliza por todos los actos que realice con motivo de la actividad que desarrolle en el bien permisionado, lo que implica asumir y dar respuesta a todos y cada uno de los reclamos que se originen con motivo de contrataciones que se lleven a cabo con personas físicas o jurídicas sobre el particular, manteniendo indemne al ENTE ante las eventuales reclamaciones que pudieran interponerse ante esta última por parte de terceros.
SEPTIMA: La F.A.T. se compromete, previo a la recepción del predio cedido, a la presentación ante el ENTE de las constancias que acrediten la contratación de los siguientes seguros: Incendio, Daños, Responsabilidad Civil, contratación de emergencias médicas, etc., los que se ajustarán a las condiciones consignadas en el Artículo 10º de la Ordenanza.
OCTAVA: Para todos los efectos emergentes de la presente las partes constituyen domicilios legales en los sitios ut supra indicados y pactan, asimismo, la Jurisdicción de los Tribunales Competentes del Departamento Judicial Mar del Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, inclusive el Federal.
En prueba de conformidad se suscriben tres (3) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata a los …. días del mes de ……………………2013.-