Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Expediente D.E.: 23-10-2013

Expediente H.C.D.: 1867-D-13

Nº de registro: O-15788

Fecha de sanción: 18/10/2013

Fecha de promulgación: 23/10/2013

Decreto de promulgación: 2292-13



ORDENANZA Nº 21482


Artículo 1º.- Créase la “Comedia Municipal de Mar del Plata - Nachman-Conti”, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de General Pueyrredon, con la finalidad de promover, asistir, desarrollar y fomentar la actividad teatral en las ciudades de Mar del Plata y Batán.


Artículo 2º.- Son objetivos del programa:

1 - Profesionalizar la actividad teatral local.

2- Generar nuevos públicos para las producciones culturales locales que se den tanto en ámbitos oficiales, comerciales, independientes como vocacionales.

3- Generar una fuente de trabajo genuina para los actores y directores del distrito perdurable en el tiempo.

4- Descentralizar la producción teatral local a través de la realización de un importante número de funciones de cada una de las producciones en los distintos barrios.

5 - Estimular la escritura de textos dramáticos por autores locales.

6 - Promover la construcción y ejercicio de la memoria cultural colectiva.

7 - Promover instancias de innovación en la escena local.

Artículo 3º.- La Secretaría de Cultura llamará anualmente a concurso público de proyectos (con la suficiente antelación y difundido en todos los medios de comunicación a los que tenga acceso), con la finalidad de seleccionar a los integrantes de la Comedia Municipal.

El proyecto deberá ser presentado por el director a través de un concurso de oposición y antecedentes y presentación y defensa de dicho proyecto teatral. Los mismos, deberán incluir la dramaturgia; fundamentos de la puesta en escena; costos de producción de montaje; equipo técnico requerido; planta de luces; maqueta escenográfica; diseños de vestuario, de maquillaje; el plan de trabajo; currículum vitae del director y del asistente de dirección (quien deberá ser actor o actriz), seleccionado por el director, y en ambos casos con un (1) año de residencia estable y acreditada en el Partido de General Pueyrredon.

Artículo 4º.- El Jurado, que seleccionará al director y su proyecto de obra para la Comedia Municipal, estará compuesto por el Secretario de Cultura (o la persona que él designe), un representante de la Asociación Argentina de Actores, un representante del Consejo Municipal de Cultura y un representante de Argentores. Dichos jurados no podrán repetirse en convocatorias sucesivas, excepto en el caso que el Secretario de Cultura resuelva integrar personalmente el Jurado.

La selección del director y elenco se hará semestral o anualmente -según el caso-.

Artículo 5º.- Los actores integrantes de la Comedia serán designados en audición pública y abierta (con un mínimo de 30 días previos a la fecha de comienzo de los ensayos), en base a la obra elegida, siendo el jurado interviniente el mencionado en el artículo 4º, más el director ya elegido y otro representante de la Asociación Argentina de Actores. Los actores, deberán acreditar al menos 1 (un) año de residencia estable en el Partido de General Pueyrredon.

Artículo 6º.- El número de integrantes de cada producción no superará los seis (6) actores y un (1) asistente, además del director. Sin perjuicio de lo expuesto, por resolución fundada del Secretario de Cultura, podrá incrementarse el número de actores de acuerdo a las necesidades específicas de la producción.

Artículo 7º.- El director de la obra, el asistente y los actores seleccionados a través de los concursos respectivos serán designados por el Municipio por el término de 6 (seis) meses o -cuando causas específicas lo justificaren- de manera anual. Si el proyecto seleccionado fuera anual se deberá garantizar la misma cantidad de designaciones que resulta de la suma de los dos proyectos semestrales. La designación se efectuará conforme lo establezca la reglamentación que al efecto se dicte, dejándose establecido que los actores, el director y el asistente no integrarán -en ningún caso- la planta permanente de la MGP, y las relaciones entre la Municipalidad y los designados se regirán por las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo 307/73 de la Asociación Argentina de Actores.


Artículo 8º.- La Secretaría de Economía y Hacienda elevará las modificaciones pertinentes a la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente, a los efectos de contemplar el régimen de liquidación para las personas que integren la Comedia Municipal.


Artículo 9º.- El director, el asistente y los actores percibirán una suma de dinero, en concepto de remuneración por sus tareas, equivalente al valor mensual correspondiente a la Categoría Ensayos durante dicho periodo y la Categoría D durante el periodo de funciones, conforme a la Escala Salarial vigente para salas de menos de 200 localidades, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo 307/73.

El período de ensayos no superará los dos (2) meses en ninguno de los casos de designación –semestral o anual-.

Artículo 10º.- Las obras deberán estrenarse en el Teatro Municipal Colón teniendo la obligación de realizar ocho (8) funciones más, en el mencionado teatro. Asimismo, deberá adecuarse para realizar funciones en clubes, escuelas, sociedades de fomento o espacios no convencionales del Partido de General Pueyrredon según cronograma que la Secretaría de Cultura disponga y ajustado a la cantidad de funciones permitidas establecidas en el artículo 6º del Convenio Colectivo de Trabajo 307/73.

Artículo 11º.- El director, su asistente y los actores seleccionados para el proyecto deberán esperar dos proyectos consecutivos para presentarse nuevamente a concurso.

Artículo 12º.- Los elementos requeridos y necesarios para la utilería, la escenografía y el vestuario, deberán constar en el proyecto que se presente, previendo que el costo de los mismos no podrá exceder el valor del 20% del monto total destinado a las remuneraciones del director, asistente y actores, en cada proyecto seleccionado. La provisión estará a cargo de la Secretaría de Cultura, y para la confección y elaboración de los mismos deberá priorizar a la Escuela de Arte Dramático Angelina Pagano, la que una vez finalizado el período de designación recibirá en donación tales elementos, haciendo la salvedad que el primer vestuario permanecerá en el Archivo Museo Histórico Municipal “Roberto T. Barili” para su conservación y exhibición.

Artículo 13º.- Las instituciones organizadoras de funciones que se realicen fuera del Partido de General Pueyrredon, deberán hacerse cargo de los costos de viáticos, estadía, transporte del elenco y la escenografía, salvo que la Secretaría de Cultura hubiera formalizado algún tipo de convenio de intercambio cultural con otros municipios, embajadas, consulados etc.

Artículo 14º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Cultura, reglamentará tiempo, dinámica, lugar y regularidad de los ensayos; costos de las entradas; sanciones y asistencia técnica municipal.

Artículo 15º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Cultura, establecerá las bases y condiciones para la presentación de proyectos de montaje de los espectáculos teatrales.

Artículo 16º.- Comuníquese, etc..-

Dicándilo Ciano

Laserna Pulti