Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Expediente D.E.: 12825-0-2013

Expediente H.C.D.: 1836-D-13

Nº de registro: O-15792

Fecha de sanción: 18/10/2013

Fecha de promulgación: 21/10/2013

Decreto de promulgación: 2265-13



ORDENANZA Nº 21478


Artículo 1º.- Aféctanse como distrito de Equipamiento Específico (Ee), de conformidad con el plano que como Anexo I forma parte integrante de la presente, los Sectores “A” y “C” del predio identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Parcela 171 abu (inscripto en la matrícula n° 267.601 a nombre de la Municipalidad de General Pueyrredon), perteneciente al Área Complementaria del Litoral Marítimo Uno (ColM1), los cuales se destinan a “Parque Informático T.I.C. Mar del Plata” y “Escuela de Especialización Informática”, respectivamente.


Artículo 2º.- Desaféctase del Área Complementaria del Litoral Marítimo Uno (ColM1), de conformidad con el plano que como Anexo I forma parte integrante de la presente, el “Sector B” del predio identificado catastralmente como: Circunscripción IV; Parcela 171 abu, y aféctase como Área Complementaria de Reserva Paisajística (CoRP), con destino a “Parque Urbano de uso público Arroyo Corrientes”.


Artículo 3º.- Establécense los siguientes indicadores básicos y disposiciones generales y particulares para el “Sector A” consignado en el artículo 1° de la presente:


Indicadores Básicos:

F.O.S: 0,4.

F.O.T.: 1,0.


Disposiciones Generales: Las contenidas en el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.) y en el Reglamento General de Construcciones (R.G.C.) que no se opongan a lo establecido en la presente.

Disposiciones Particulares:

Plano Límite: Planta Baja y Cuatro (4) pisos.

Retiro perimetral mínimo obligatorio: 10,00 metros.


Artículo 4º.- Establécense los siguientes indicadores básicos y disposiciones generales y particulares para el “Sector C” consignado en el artículo 1° de la presente:


Indicadores Básicos:

F.O.S: 0,4.

F.O.T.: 1,0.


Disposiciones Generales: Las contenidas en el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.) y en el Reglamento General de Construcciones (R.G.C.) que no se opongan a lo establecido en la presente.

Disposiciones Particulares:

Plano Límite: Planta Baja y Dos (2) pisos.

Retiro perimetral mínimo obligatorio: 5,00 metros.


Artículo 5º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a gestionar la aprobación ante la Dirección Provincial de Geodesia del plano de mensura y subdivisión del predio identificado catastralmente como: Circunscripción IV; Parcela 171 abu, de conformidad con lo establecido en la presente.


Artículo 6º.- Comuníquese, etc.-


Dicándilo Ciano

Castorina Pulti