Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Expediente D.E.: 9305-7-2013

Expediente H.C.D.: 1648-D-13

Nº de registro: O-15758

Fecha de sanción: 26/09/2013

Fecha de promulgación: 30/09/2013

Decreto de promulgación: 2135-13



ORDENANZA Nº 21439

Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal del Partido de General Pueyrredon la preservación en las aguas de su frente litoral Atlántico Bonaerense, de los ejemplares de Ballena Franca Austral (Eubalaena australis).

Artículo 2º.- Recomiéndase a la Autoridad Provincial y Nacional con jurisdicción, y hasta tanto no esté regulada la actividad, la prohibición de acercamiento a una distancia menor a doscientos (200) metros del ejemplar y/o persecución, navegación, natación y buceo de la Ballena Franca Austral.

Artículo 3º.- Invítase por la presente norma al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la Ley Nº 23.094, que declara Monumento Natural, dentro de las aguas jurisdiccionales argentinas y sujeto a las normas establecidas por la Ley de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales 22.351 a la Ballena Franca Austral (Eubalaena australis).

Artículo 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Gestión Ambiental, a colaborar y suscribir convenios de cooperación y asistencia recíproca, para la preservación de Ballena Franca Austral (Eubalaena australis), con la Autoridad Nacional y Provincial con jurisdicción, como así también con Municipios, Universidades, Organismos Internacionales y ONGs con especialización en el tema.

Artículo 5º.- Dispónese la difusión de lo establecido por esta norma, en los medios de comunicación, folletería turística, establecimientos educativos, y mediante carteles indicadores ubicados en nuestra costa.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.-

Dicándilo Ciano

Regidor Pulti