Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 18264/9/1991

Expediente H.C.D.: 1733-AM-2013

Nº de registro: O-15776

Fecha de sanción: 26/09/2013

Fecha de promulgación: 27/09/2013

Decreto de promulgación: 2109



ORDENANZA Nº 21430



Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 1º; 5º; 6º; 9º; 10º; 11º; 12º incisos e) y f); 13º; 14º; 15º y 18º de la Ordenanza 13663 y modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:


Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon la Defensoría del Pueblo, órgano colegiado integrado por tres (3) miembros, que actuará con plena autonomía funcional y política sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.


Artículo 5º.- Las designaciones y remociones corresponderán al Honorable Concejo Deliberante, en sesiones públicas convocadas al efecto, requiriéndose en ambos casos el voto favorable de las dos terceras partes del Cuerpo. El término de sus funciones será de cinco (5) años pudiendo ser reelegidos por otro período consecutivo. En caso de remoción se aplicará el procedimiento previsto para el Intendente Municipal por la Ley Orgánica de las Municipalidades. Se los podrá suspender provisoriamente en el desempeño de sus cargos mediante el voto favorable de las dos terceras partes del Cuerpo.


Artículo 6º.- Para el nombramiento deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos para ser concejal. La remuneración se equiparará a la de un Director General del Departamento Ejecutivo y en ningún caso será inferior a cinco (5) sueldos mínimos de la administración municipal.


Artículo 9º.- La Defensoría se constituirá inmediatamente después de la designación de los tres (3) Defensores por parte del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Pública convocada a este efecto. En esta misma Sesión se procederá a realizar un sorteo a fin de establecer el orden en que los Defensores cumplirán la tarea de Coordinador.


Artículo 10º.- Cada Defensor del Pueblo deberá cumplir con carácter obligatorio la tarea de Coordinador durante un período de veinte (20) meses. En caso de enfermedad, suspensión o ausencia temporal será reemplazado por el Defensor designado como Coordinador en el período inmediato posterior, sin que ello signifique modificación alguna al período de veinte (20) meses que le corresponden al Defensor reemplazante.


Artículo 11º.- Los Defensores del Pueblo, de común acuerdo, propondrán al Departamento Deliberativo la partida presupuestaria que consideren pertinente y designarán su personal técnico y administrativo. Dictarán el Reglamento Interno de su dependencia y su personal se regirá por lo dispuesto en el Estatuto del Personal Municipal.


Artículo 12º.- Serán funciones de los Defensores del Pueblo, las siguientes:

a) Controlar la aplicación de la legislación municipal por parte de los funcionarios y agentes municipales.

b) Atender las denuncias y reclamos de particulares que hagan al objeto de la presente ordenanza.

c) Gestionar ante los distintos organismos municipales la solución de los reclamos recibidos.

d) Receptar denuncias y reclamos con relación a cuestiones de órbita provincial o nacional, de las cuales se dará traslado inmediato al Defensor del Pueblo Nacional o autoridades pertinentes según corresponda. En el caso de empresas que presten servicios públicos, podrá dirigirse directamente a los responsables locales de las mismas.

e) Elevar un informe anual al Honorable Concejo Deliberante, que contenga el resumen de todo lo actuado y las recomendaciones a que diere lugar, refrendado por los tres (3) Defensores, pudiendo incluir propuestas de modificación legislativa.

f) Poner en conocimiento del Honorable Concejo Deliberante y del organismo judicial competente los hechos y denuncias que dieren lugar al impulso de la acción pública, los cuales deberán contar al menos con la firma de dos (2) Defensores.

g) Realizar todos los demás actos, dentro de los límites de la presente, que a su criterio resulten convenientes para el mejor desempeño de las funciones.


Artículo 13º.- Serán atribuciones de los Defensores del Pueblo:

a) Requerir de las dependencias municipales toda la información y colaboración que juzguen necesarias y en su caso solicitar las actuaciones administrativas o remisión de sus copias, las cuales deberán contar al menos con la firma de dos (2) Defensores. Los funcionarios responsables contestarán sus informes en un plazo de diez (10) días corridos, el que se reducirá a cinco (5) en los asuntos graves.

b) Tener acceso a oficinas, archivos y documentación perteneciente a cualquier dependencia municipal.

c) Inspeccionar o periciar libros, expedientes, instrumentos, inclusive sobre asuntos reservados o secretos, sin violar la cualidad de éstos.

d) Solicitar la comparencia de los presuntos responsables, testigos, denunciantes, particulares o funcionarios municipales, que puedan suministrar información a efectos de la investigación.

e) Publicar por medio de la prensa los asuntos de interés general, sin indicación de identidad, cuando ello contribuya a la información pública.

f) Acudir a la justicia competente cuando para el cumplimiento de sus objetivos resulte necesario, mediante las acciones que crea conveniente. A tal fin la presente le confiere personería suficiente para representar legítimamente los derechos e intereses referidos en el artículo 3º.

g) Formular las recomendaciones con al menos la firma de dos (2) Defensores, que no tendrán carácter de vinculante y que surgieran como consecuencia de sus actuaciones. En todos los casos, remitirán el original al funcionario responsable y una copia de las mismas al Presidente del Honorable Concejo Deliberante.

h) La precedente enumeración de atribuciones no es taxativa, quedando facultados los Defensores del Pueblo para ejercer las que, a su criterio, resulten convenientes a los fines del mejor y más eficaz desempeño de sus funciones.

i) Remitir al Honorable Concejo Deliberante los proyectos de ordenanza que entienda pertinentes dentro del ámbito de sus funciones, los cuales deberán contar al menos con la firma de dos (2) Defensores.


Artículo 14º.- Todo el personal municipal dependiente de la Administración Central y Entes Descentralizados, creados o a crearse, inclusive los funcionarios públicos a su cargo y de los Juzgados Municipal de Faltas, deberán prestar colaboración a los Defensores del Pueblo, contribuyendo al tratamiento de los temas en cuestión, constituyendo, en caso contrario, falta grave en el ejercicio de sus funciones.


Artículo 15º.- La actuación de los Defensores del Pueblo no estará sujeta a formalidad alguna. Procederán de oficio o a pedido de parte, legítima o no. Las presentaciones ante ellos se harán:

a) Por escrito.

b) En forma oral, debiendo labrarse un acta dejando constancia del reclamo.

c) Mediante modalidad de reserva de identidad, bajo absoluta responsabilidad de los Defensores del Pueblo.

d) Los denunciantes no estarán obligados a actuar con patrocinio letrado.


Artículo 18º.- A los efectos del buen ejercicio del órgano colegiado y dado que a través del mismo se imputan funciones del Honorable Concejo Deliberante, se encomienda a la Comisión de Legislación, Interpretación, Reglamento y Protección Ciudadana y/o la que la reemplace, en la tarea de análisis de las actuaciones de los Defensores del Pueblo y la tarea realizada.”


Artículo 2º.- Incorpórase el artículo 10º bis a la Ordenanza 13663 y modificatorias, que quedará de la siguiente manera:


Artículo 10º bis.- Son funciones del Coordinador:

a) Representar al órgano colegiado en los actos protocolares.

b) Suscribir el despacho de mero trámite de la Defensoría.

c) Resolver las cuestiones administrativas concernientes al funcionamiento del órgano colegiado.”


Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-


Dicándilo Ciano

García Pulti


Ordenanza Nº 21430 3