Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 8352-0-2013
Expediente H.C.D.: 1542-D-2013
Nº de registro: O-15686
Fecha de sanción: 24/07/2013
Fecha de promulgación: 26/07/2013
Decreto de promulgación: 1550
ORDENANZA Nº 21361
Artículo 1º.- Convalídase el Convenio celebrado entre el Municipio del Partido de General Pueyrredon, Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado y el Municipio del Partido de Mar Chiquita con el objeto de incorporar a este último a la recepción de la disposición final de sus residuos de tipo domiciliario y asimilable en el Centro de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos del Partido de General Pueyrredon, cuyo texto forma parte de la presente como Anexo I.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-
Dicándilo Ciano
Dell ´Olio Regidor Pulti
CONVENIO
Entre el Municipio del Partido de General Pueyrredon, representado por el Cdor. Gustavo A. Pulti, en su carácter de Intendente municipal, con domicilio en la calle H. Yrigoyen 1627 de Mar del Plata, Pcia. de Buenos Aires, en adelante “MGP” y Obras Sanitarias Mar del Plata, Sociedad de Estado, con domicilio en French 6751, en adelante “OSSE”, representada por el Ing. Mario del Ollio en su carácter de Presidente de una parte; y el MUNICIPIO DEL PARTIDO DE MAR CHIQUITA, representada por el Sr JORGE PAREDI, en su carácter de Intendente Municipal, con domicilio en Beltrami 50, Coronel Vidal, declaran y convienen lo siguiente:
Primero.- Son antecedentes del presente convenio los Criterios de Elegibilidad del Proyecto Nacional de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (PNGIRSU), Préstamo BIRF N° 7362-AR de Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) de Jefatura de Gabinete de Ministros; el impulso por parte de SAyDS a través del PNGIRSU de la conformación de Planes de Regionalización para el Tratamiento y Disposición final de RSU mediante convenios entre municipios aledaños para extender la cobertura de población beneficiada por las obras financiadas por el programa; Que MGP posee un Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) en etapa de ejecución que comprende entre otras componentes, desde el mes de mayo del año 2012 la operación del nuevo Centro de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos del partido de General Pueyrredon con la correspondiente disposición de residuos sólidos urbanos domiciliarios e industriales asimilables a domiciliarios; Que el Ente de Obras y Servicios Urbanos (ENOSUR) ha creado y mantiene un registro de Grandes Generadores de RSU, con el objeto de gestionar y controlar la disposición final de los residuos generados por éstos, además de realizar el cobro por los servicios mencionados y asegurar así la sustentabilidad económica y ambiental del mencionado Centro de Disposición Final; Que el municipio de Mar Chiquita, estaría encuadrado dentro de la categoría de Grandes Generadores de RSU, y por lo tanto debería abonar la tasa fijada para esta categoría de acuerdo a lo normado por la Ordenzanza Fiscal e Impositiva para la eventual recepción y disposición final de sus residuos del tipo domiciliario y asimilables en Centro de Disposición Final de RSU del Partido de General Pueyrredon (CDF).
Segundo: El objeto del presente Convenio es incorporar al MUNICIPIO DEL PARTIDO DE MAR CHIQUITA como gran generador de RSU para la recepción y disposición final de sus residuos de tipo domiciliario y asimilable en el Centro de Disposición Final de RSU del Partido de General Pueyrredon
Tercero.- En ese marco MGP a través de Dirección General de gestión Ambiental, dependiente del Ente de Obras y Servicios Urbanos (En.O.S.Ur.), Dirección de Gestión de Residuos incorpora al MUNICIPIO DE MAR CHIQUITA en el “Registro de Grandes Generadores de residuos solidos urbanos” que alcanza a los establecimientos generadores de 20 kilogramos diarios de residuos de tipo domiciliario y/o industriales no especiales asimilables a domiciliarios que desarrollan actividades en el Partido de General Pueyrredon para su tratamiento y posterior final en el nuevo DDF
Cuarto.- Quedan excluidos y NO pueden ser recepcionados en las instalaciones del Centro de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos del municipio de General Pueyrredon cargamentos de residuos patogénicos no tratados, residuos especiales, peligrosos, radioactivos, ni se permitirá la descarga de residuos que contengan residuos patogénicos no tratados, especiales, peligrosos, radioactivos.
Cuarto bis: Quedan también excluidos y NO pueden ser recepcionados en las instalaciones del Centro de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos del Municipio de General Pueyrredon cargamentos de restos de poda.
Quinto: Sólo se recibirán residuos sólidos urbanos del tipo domiciliario provenientes del servicio de recolección domiciliario del municipio de Mar Chiquita transportados por camiones debidamente registrados en el ENOSUR, Dirección de Gestión de Residuos, los que deberán acreditar el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes nacionales, provinciales y locales en la materia (documentación de los vehículos, seguros, VTV, acreditación de los choferes, etc.).
Sexta: Los residuos industriales asimilables a domiciliarios provenientes de actividades comerciales, industriales y/o institucionales generados en el partido de Mar Chiquita que pretendan disponer sus residuos en el CDF del partido de General Pueyrredon, deberán contar con la autorización expresa del municipio de Mar Chiquita y acreditar la debida habilitación municipal, transportar sus residuos por medio de empresas transportistas inscriptas en el Registro de Transportistas de Residuos Industriales no Especiales del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible e inscribirse en el “Registro de Grandes Generadores de RSU” conforme los plazos y cláusulas fijadas por el ENOSUR que rigen dicha operatoria.
Septima: El municipio de Mar Chiquita adhiere al programa de separación de residuos en origen actualmente vigente en “MGP”, debiendo establecerse un cronograma de retiro de residuos reciclables con intervención de la Dirección de Gestión Ambiental – Ente de Obras y Servicios Urbanos. Asimismo, el municipio de Mar Chiquita deberá informar fehacientemente los residuos a disponer provenientes del servicio de recolección municipal, días, horarios y datos de los camiones a ingresar, contenido de los residuos a disponer (residuos domiciliarios, barrido, etc.) como también toda otra documentación exigible para los servicios de higiene urbana que descargan en el CDF del municipio de General Pueyrredon.
Octava: El mecanismo de pago del municipio de Mar Chiquita para descargar el producido del servicio de higiene urbana municipal deberá ser a través de la compra por adelantado al Ente de Obras y Servicios Urbanos del tonelaje a disponer de acuerdo a las descargas previstas e informadas, para lo cual se confeccionarán planillas diseñadas ad-hoc para este convenio en la que constará el tonelaje adquirido y se irán consignando sucesivamente las toneladas dispuestas en el Centro de Disposición Final, descontándose de la cantidad inicial adquirida hasta agotarse, debiendo adquirirse nuevas compras de tonelaje para disponer, además de los manifiestos de transporte normalizados y de disposición final autorizados. Mensualmente se realizará el correspondiente ajuste de saldo por parte del ENOSUR de acuerdo al tonelaje dispuesto durante cada mes, conforme a los registros de pesadas que se efectuarán en la báscula del CDF y sus correspondientes manifiestos de transporte y disposición final respecto a la suma depositada correspondiente al mes en cuestión.
Novena: El monto a percibir por tonelada a disponer es el que fije la Ordenanza Impositiva cada año, que conforme lo establecido en el Capítulo XXI Artículo 82°, en el Título Tasa por Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos para Grandes Generadores – EnOSUr fija el cobro de una Tasa por Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos para Grandes Generadores por parte del Ente de Obras y Servicios Urbanos, establecido en cien pesos por tonelada para el presente año calendario.
Decima: La mora en el pago de las obligaciones asumidas por el municipio de Mar Chiquita respecto del pago anticipado de las toneladas a disponer, dará lugar sin intimación previa y con el solo dictado del acto administrativo pertinente a la inmediata suspensión de la descarga de residuos.
Decimo Primera: Para las instituciones, comercios e industrias del municipio de Mar Chiquita tanto la operatoria como el mecanismo de pago serán los aplicables a los Grandes Generadores inscriptos en el “Registro de Grandes Generadores de RSU” de acuerdo a lo establecido por el ENOSUR.
Decimo Segunda: Si por alguna causa o circunstancia de fuerza mayor el municipio de General Pueyrredón se encontrara impedido de recibir el vuelco en forma parcial o total, éste podrá interrumpir la recepción de residuos hasta que las partes acuerden la forma y el plazo en el cual se subsanarán los inconvenientes originados.- En el caso que el impedimento fuera definitivo, las partes establecerán de común acuerdo el plazo en el cual rescindirán el presente contrato, circunstancia que no generará derecho alguno, renunciando expresamente las partes a ejercer cualquier acción judicial que le pudiera corresponder.
Decimo Tercera: Las partes se comprometen a estudiar, promover, propiciar y no objetar, los emprendimientos destinados al abastecimiento de agua, que respondan a proyectos que cualquiera de ellas requieran realizar en sus respectivas jurisdicciones y que fueran presentados ante las autoridades provinciales y/o nacionales según corresponda.
Decimo Cuarta: Las partes declaran que para el caso de resultar necesario, instrumentarán acuerdos complementarios mediante Protocolos Adicionales, “MGP”, por intermedio del Ente de Obras y Servicios Urbanos – Dirección General de Gestión Ambiental y Municipalidad de Mar Chiquita, por intermedio de la autoridad que el Sr. Intendente designe.
Decimo Quinta: El Convenio tendrá vigencia hasta que alguna de las partes manifestará la voluntad de interrumpirlo.- En tal caso, aquella que así lo disponga, deberá notificar de manera fehaciente su voluntad con una antelación no menor de sesenta (60) días corridos a la fecha de rescisión, no dando lugar a reclamo de indemnización o compensación de ninguna naturaleza a favor de la otra parte.
Decimo Sexta: Ambas partes manifiestan que para que el presente adquiera eficacia deberá contar con la aprobación de los respectivos Departamentos Deliberativos, de conformidad con lo dispuesto por el art. 41 del Decreto Ley 6769/1958.
Decimo Septima:- Las partes declaran que constituyen domicilios especiales en los lugares indicados en el encabezamiento y se someten a la jurisdicción de los órganos judiciales provinciales competentes, con asiento en la ciudad de Mar del Plata, a fin de resolver cualquier controversia o litigio que no pudieren solucionar mediante tratativas directas y amistosas.
En prueba de conformidad, las partes suscriben tres (3) ejemplares del presente, todos de un mismo tenor. Cada parte retira un (1) ejemplar. En Mar del Plata, el 26 de junio de 2013.-
Ordenanza
Nº 21361