Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.:5248-7-2013
Expediente H.C.D.: 1255-P-2013
Nº de registro: O-15587
Fecha de sanción: 25/04/2013
Fecha de promulgación: 29/04/2013
Decreto de promulgación: 849
ORDENANZA Nº 21275
Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 104, de fecha 26 de marzo de 2013, dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, que consta de cuatro artículos, mediante el cual se prorrogó por única vez, por el término de sesenta (60) días contados a partir del vencimiento de la prórroga automática establecida por la Ordenanza nº 4471 y modificatorias, el plazo para que los titulares de licencias de taxis procedan a renovar sus vehículos cuya vida útil haya vencido conforme la mencionada norma.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-
Pérez Ciano
Artime Pulti
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Decreto nº 104
Mar del Plata, 26 de marzo de 2013.-
VISTO que el 31 de marzo de 2013 opera el vencimiento de la prórroga automática establecida en la Ordenanza 4471 y sus modificatorias, para los automóviles de alquiler con taxímetro cuya vida útil haya vencido el pasado 31 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que es imperiosa la necesidad de otorgar una prórroga de carácter general, con el propósito de ser equitativos con todos los prestatarios del servicio de taxi cuyas nuevas unidades se encuentren en trámite de otorgamiento y posterior acondicionamiento a la normativa vigente.
Que la Ordenanza 21115 que modifica el inciso 2) del artículo 4º de la Ordenanza 4471, establece como condición para prestar servicio una antigüedad de diez años, pudiendo continuar durante los noventa días siguientes a la fecha de su vencimiento, transcurridos los cuales, deberá indefectiblemente reemplazarse la unidad por el modelo pertinente.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.
Por ello el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ad referéndum del H. Cuerpo sanciona el siguiente:
DECRETO
Artículo 1º.- Prorrógase, por única vez, por el término de sesenta (60) días contados a partir del vencimiento de la prórroga automática establecida por el inciso 2) del artículo 4º de la Ordenanza 4471 y modificatorias, el plazo para que los titulares de licencias de taxis procedan a renovar sus vehículos cuya vida útil haya vencido conforme la mencionada norma.
Artículo 2º.- El beneficio otorgado queda condicionado a la aprobación de la inspección anual que lleva a cabo la Dirección de Transporte.
Artículo 3º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-
Dicándilo Ciano