Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 10220-1-2004

Expediente H.C.D.: 1130-D-2013

Nº de registro: O-15563

Fecha de sanción: 11/04/2013

Fecha de promulgación: 19/04/2013

Decreto de promulgación: 743



ORDENANZA Nº 21260


TEXTO ACTUALIZADO

(Con las modificaciones introducidas por las ordenanzas 21631 , 21765, 22471, 22827, 23688, 24002, 24376, 24940, 25814, 25909, 26090, 26287, 26417 y 26700)


(Modificado por Ordenanza 26417)

Artículo 1º.- Prohibe el estacionamiento de vehículos, en el horario de 7 a 24, en las calles que se enumeran a continuación:

a) Junto a ambas aceras:

- CORRIENTES, desde 9 de Julio hasta Avda. Pedro Luro.

- 25 DE MAYO, desde Catamarca hasta Avda. Independencia.

BELGRANO, desde Avda. Patricio Peralta Ramos hasta Buenos Aires.

- MORENO, desde Avda. Patricio Peralta Ramos hasta Buenos Aires.

- AVDA. DE LOS TRABAJADORES, desde su comienzo en la Avda. Patricio Peralta Ramos hasta Avenida Juan B. Justo.

- PASEO JESÚS DE GALÍNDEZ, desde el acceso a la playa de estacionamiento hasta la Avda. Patricio Peralta Ramos.

- CALLE de unión entre la Avda. de los Trabajadores y el Paseo Guardavidas Guillermo Volpe.

- PASEO COSTANERO DEL SUD PRESIDENTE ARTURO UMBERTO ILLIA y su continuación AVDA DE LOS TRABAJADORES, calzada sur a norte, desde Diagonal Vélez Sarsfield hasta calle Valentín Vergara.

- AVDA. DE LOS TRABAJADORES, calzada norte a sur, desde S. de Arana y Goiri hasta Pedro Aráoz.

- CALLE Colectora de balnearios del Complejo Punta Mogotes, en toda su extensión, incluidos sus accesos. - CÓRDOBA, desde Avda. Juan B. Justo hasta Azcuénaga.

- BOLÍVAR, desde Buenos Aires a Entre Ríos.

- LAMADRID, desde Av. Colón hasta Avda. Patricio Peralta Ramos.


b) Junto a la acera izquierda en el sentido de circulación:

- SALTA, desde 25 de Mayo hasta Avenida Pedro Luro.

- MORENO, desde Catamarca hasta Avenida Independencia.

- PATRICIO PERALTA RAMOS, desde Avda. Luro hasta Juan B. Alberdi.

- SAN JUAN, desde San Martín hasta Avda. Luro.

- PASEO JESÚS DE GALÍNDEZ, desde el Torreón hasta el acceso a la playa de estacionamiento.

- AVDA. DE LOS TRABAJADORES y su continuación PASEO COSTANERO DEL SUD PRESIDENTE ARTURO UMBERTO ILLIA calzada de norte a sur, desde V. Vergara hasta S. de Arana y Goiri, y desde Pedro Aráoz hasta Diagonal Vélez Sarsfield.


(Modificado por Ordenanza 26700)

- c) Junto a la acera derecha en el sentido de circulación:

- AVDA. LURO, desde Hipólito Yrigoyen hasta San Luis.

- AVDA. LURO, desde Santiago del Estero hasta Entre Ríos.

- 12 DE OCTUBRE, desde Avda. de los Trabajadores hasta Padre Dutto.

- FUNES, desde Roca hasta 20 metros hacia el norte.

- BOLÍVAR, desde Entre Ríos a Corrientes.

- EDISON, desde Benito Lynch hasta Av. Mario Bravo.

Prohibe el estacionamiento de vehículos durante las 24 horas en las calles que se enumeran a continuación:


Junto a ambas aceras:

- BUENOS AIRES, desde San Martín hasta la Avda. Colón.

- CENTENARIO.

- 9 DE JULIO entre Misiones y la Avda. Jara, micros de larga distancia (prohibido estacionar ni detenerse con el motor en marcha).


Junto a la acera derecha en el sentido de circulación:

- AVDA. PATRICIO PERALTA RAMOS entre Avda. Luro y San Martín.

- URQUIZA (números impares, calzada adyacente al Parque Primavesi) entre las calles Almafuerte y Avda. Paso.

- CÓRDOBA, desde San Martín a Avenida Luro.

- DIAGONAL ALBERDI SUR, desde Adolfo E. Dávila hasta Mitre.

- DIAGONAL ALBERDI NORTE, en toda su extensión.

- AVDA. LURO, desde Mitre a H. Yrigoyen.

- PASEO JESÚS DE GALÍNDEZ, acceso Cabo Corrientes hasta Centenario.

- SAN JUAN, entre Avda. Luro y 9 de Julio.

- ROJAS, entre la calle Valencia y la Avda. Constitución.

- 9 DE JULIO entre Misiones y Don Bosco.

- BELISARIO ROLDÁN entre Florisbelo Acosta y Avda. Constitución.

- ALEM entre Avenida Juan B. Justo y Almafuerte, en sentido sur a norte.

- ALEM entre O´Higgins y Avenida Juan B. Justo, en sentido norte a sur.

- LA RIOJA entre Rivadavia y Belgrano.


Junto a la acera izquierda en el sentido de circulación:

- AVDA. PATRICIO PERALTA RAMOS entre las calles San Martín y Belgrano.

- LA RIOJA entre 25 de Mayo y Avda. Colón.

- SAN JUAN, entre Avda. Luro y 9 de Julio.

- ALVARADO, entre Santiago del Estero y Santa Fe.


Artículo 2º.- Prohíbese el estacionamiento, durante las veinticuatro horas, junto a la acera de la rotonda comprendida por la Avda. Patricio Peralta Ramos, Juan B. Alberdi y Corrientes; área Casino en sus tres sectores; en la vía de circulación exclusiva para ómnibus frente a la Playa Bristol y en el contorno de cualquier zona de estacionamiento que se demarque en la calzada, junto a los encauzadores de tránsito, isletas, separadores de calzada, rotondas o sobre ellos, se trate de elementos materiales o pintados sobre el pavimento.


Artículo 3º.- Prohíbese el estacionamiento durante los días y horas en que funcione el Mercado Comunitario, en las siguientes calles:


Artículo 4º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Transporte y Tránsito, a fijar las paradas de ascenso y descenso de pasajeros del transporte público colectivo de pasajeros en los lugares de la vía pública que sean necesarios, quedando prohibido el estacionamiento de cualquier tipo de vehículos en los mismos.


(Modificado por Ordenanza 26417)

Artículo 5º.- Destina para estacionamiento de vehículos afectados al uso oficial, los siguientes lugares:


a) Junto a ambas aceras:

- HIPÓLITO YRIGOYEN, desde San Martín hasta Avenida Luro.


b) Junto a la acera derecha en el sentido de circulación:

- AVDA. PATRICIO PERALTA RAMOS, desde Sarmiento hasta Arenales.

- AVDA. PATRICIO PERALTA RAMOS, desde Moreno hasta la finalización del edificio Casino.


c) Junto a la acera de los números pares:

- AVDA. LURO, desde La Rioja hasta Hipólito Yrigoyen.


d) Junto al cordón de la acera de las dependencias municipales externas al Palacio: sin exceder las medidas del frente de los respectivos edificios y durante el horario de funcionamiento.


(Sustituido por Ordenanza 24002)

Artículo 6º.- Establécese la peatonalización de la calle Rivadavia, desde la calle Buenos Aires a San Luis, en el período comprendido entre el 15 de diciembre y el último día de febrero de cada año, en el horario de 19 a 2, prohibiéndose la circulación y estacionamiento de vehículos en el mismo período y horario, excepto el acceso y salida de la cochera que funciona en calle Rivadavia entre Corrientes y Entre Ríos, ingresando y egresando de la misma por calle Corrientes junto al cordón de la vereda por el espacio que durante el día ocupa la parada de taxis allí existente. A efectos del cumplimiento del presente artículo, el Departamento Ejecutivo podrá disponer el traslado temporario de las paradas de taxi que correspondan y dejará sin efecto la peatonalización en caso de lluvia.

Dispónese que la peatonalización de la calle Rivadavia durante el mes de marzo de cada año, regirá exclusivamente para el primer fin de semana, en el horario precedentemente indicado.

La Comisión Propulsora de la calle Rivadavia tendrá a su cargo la provisión de vallas metálicas y carteles de PVC, con medidas y características que determine la Dirección General de Inspección General, destinados a señalizar la peatonalización de la calle Rivadavia. Asimismo, dicha Comisión tendrá a su cargo la conservación, en forma agrupada y paralela al cordón, de las vallas necesarias para realizar el corte de tránsito y garantizar las condiciones de seguridad en toda la extensión del recorrido peatonal.”


Artículo 7º.- DEROGADO por Ordenanza 26417


(Modificado por Ordenanza 26287)

Artículo 8°.- Prohíbase el estacionamiento vehicular en la Avenida Independencia entre la calle 3 de febrero y la Avenida Libertad, en sentido de circulación de sur a norte, de 9:00 a 22:00 horas.


Artículo 9º- Prohíbese el estacionamiento sobre la acera de los números pares de la calle Pehuajó entre la Avda. Juan B. Justo y 12 de Octubre.


(Modificado por Ordenanza 26090)

Artículo 10º.- Prohíbase el estacionamiento vehicular en la Avda. Colón entre las calles Tucumán y Arenales, junto a la acera izquierda en el sentido de circulación, calzada adyacente a la Plaza Colón, desde el 15 de diciembre hasta el último día de febrero de cada año.”


(Modificado por Ordenanza 26090)

Artículo 11º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo para que, a través del área correspondiente, disponga la señalización que se requiera para el cumplimiento de la presente.”


(Modificado por Ordenanza 26090)

Artículo 12º.- Abróganse las Ordenanzas nros. 13382, 14512, 16200, 18433, 18496, 20723, 20848, Decreto de Presidencia del H.C.D. 418-10 y Derógase el artículo 2º de la Ordenanza 15389, artículo 3º de la Ordenanza 17146, artículo 2º de la Ordenanza 20212, artículo 8º de la Ordenanza 20889, artículo 2º del Decreto de Presidencia nº 407-10, artículos 1º y 2º del Decreto Presidencia 848-10, artículos 1º y 2º del Decreto 2891-11.


(Modificado por Ordenanza 26090)

Artículo 13º.- Comuníquese, etc.-


Pérez Ciano

Artime Pulti

El presente es texto tiene carácter informativo

Texto actualizado por Departamento Legislativo.- Lic. Roque Paladino. (02-07-14)

El presente texto es a título informativo teniendo validez legal lo publicado en Boletín Municipal.