Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 10220-1-2004
Expediente H.C.D.: 1130-D-2013
Nº de registro: O-15563
Fecha de sanción: 11/04/2013
Fecha de promulgación: 19/04/2013
Decreto de promulgación: 743
ORDENANZA Nº 21260
Artículo 1º.- Prohíbese el estacionamiento de vehículos, en el horario de 7 a 24 horas, en las calles que se enumeran a continuación:
Junto a ambas aceras:
CORRIENTES, desde 9 de Julio hasta Avenida Pedro Luro
JUAN B. ALBERDI, ambas calzadas, desde Avda. Patricio Peralta Ramos hasta Santiago del Estero
25 DE MAYO, desde Catamarca hasta Avenida Independencia
BELGRANO, desde Avda. Patricio Peralta Ramos hasta Buenos Aires
MORENO, desde Avda. Patricio Peralta Ramos hasta Buenos Aires
BOLIVAR, desde Buenos Aires hasta Corrientes
AVDA. DE LOS TRABAJADORES, desde su comienzo en la Avda. Patricio Peralta Ramos hasta Avenida Juan B. Justo
CALLE de unión entre la Avda. de los Trabajadores y el Paseo Dr. Celso Aldao
PASEO JESUS DE GALINDEZ, desde el acceso a la playa de estacionamiento hasta la Avda. Patricio Peralta Ramos
PASEO COSTANERO DEL SUD PRESIDENTE ARTURO UMBERTO ILLIA y su continuación AVDA. DE LOS TRABAJADORES, calzada sur a norte, desde Diagonal Vélez Sarsfield hasta calle Valentín Vergara
AVDA. DE LOS TRABAJADORES, calzada norte a sur, desde S. de Arana y Goiri hasta Pedro Aráoz
CALLE Colectora de balnearios del Complejo Punta Mogotes, en toda su extensión, incluidos sus accesos
CORDOBA, desde Avda. Juan B. Justo hasta Azcuénaga
LAMADRID, desde Avda. Colón hasta Avda. Patricio Peralta Ramos
b) Junto a la acera izquierda en el sentido de circulación
SALTA, desde 25 de Mayo hasta Avenida Pedro Luro
JUAN B. ALBERDI, calzada sur, desde Santiago del Estero hasta San Luis
MORENO, desde Catamarca hasta Avenida Independencia
BOLIVAR, desde Corrientes hasta Santiago del Estero
PATRICIO PERALTA RAMOS, desde Avda. Luro hasta Juan B. Alberdi
SARMIENTO, desde Alberti hasta Patricio Peralta Ramos
SAN JUAN, desde San Martín hasta Avda. Luro
PASEO JESUS DE GALINDEZ, desde el Torreón hasta el acceso a la playa de estacionamiento
AVDA. DE LOS TRABAJADORES y su continuación PASEO COSTANERO DEL SUD PRESIDENTE ARTURO UMBERTO ILLIA calzada de norte a sur, desde V. Vergara hasta S. de Arana y Goiri, y desde Pedro Aráoz hasta Diagonal Vélez Sarsfield
Junto a la acera derecha en el sentido de circulación:
Avda. LURO, desde Independencia hasta Avda. Patricio Peralta Ramos
12 DE OCTUBRE, desde Avda. de los Trabajadores hasta Padre Dutto
Funes, desde Roca hasta 20 metros hacia el norte.
Prohíbese el estacionamiento de vehículos durante las 24 horas en las calles que se enumeran a continuación:
- BUENOS AIRES, desde San Martín hasta la Avda. Colón
- LA RIOJA, desde Avda. Luro hasta Belgrano (prohibido estacionar y detenerse)
- CENTENARIO
AVDA. PATRICIO PERALTA RAMOS entre Avda. Luro y San Martín
URQUIZA (números impares, calzada adyacente al Parque Primavesi) entre las calles Almafuerte y Avda. Paso.
MITRE, desde la Avda. Luro hasta Avda. Colón.
SANTA FE, desde Avda. Colón hasta la Diagonal Alberdi Norte.
BELGRANO, desde Hipólito Yrigoyen hasta Buenos Aires.
DIAGONAL ALBERDI SUR, desde Adolfo E. Dávila hasta Mitre.
AVDA. LURO, desde Mitre a H. Yrigoyen.
PASEO JESUS DE GALINDEZ, acceso Cabo Corrientes hasta Centenario.
SAN JUAN, entre Avda. Luro y 9 de Julio.
RODRIGUEZ PEÑA, entre Aristóbulo del Valle y la Avda. Patricio Peralta Ramos.
AVDA. PATRICIO PERALTA RAMOS entre las calles San Martín y Belgrano
LA RIOJA entre 25 de Mayo y Avda. Luro.
LA RIOJA entre Belgrano y Avda. Colón.
SAN JUAN, entre Avda. Luro y 9 de Julio.
Artículo 2º.- Prohíbese el estacionamiento, durante las veinticuatro horas, junto a la acera de la rotonda comprendida por la Avda. Patricio Peralta Ramos, Juan B. Alberdi y Corrientes; área Casino en sus tres sectores; en la vía de circulación exclusiva para ómnibus frente a la Playa Bristol y en el contorno de cualquier zona de estacionamiento que se demarque en la calzada, junto a los encauzadores de tránsito, isletas, separadores de calzada, rotondas o sobre ellos, se trate de elementos materiales o pintados sobre el pavimento.
Artículo 3º.- Prohíbese el estacionamiento durante los días y horas en que funcione el Mercado Comunitario, en las siguientes calles:
TRES ARROYOS, desde Saavedra hasta Rodríguez Peña, junto a la acera par.
RODRIGUEZ PEÑA, desde Tres Arroyos hasta República Árabe Unida, junto a la acera par.
Artículo 4º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Transporte y Tránsito, a fijar las paradas de ascenso y descenso de pasajeros del transporte público colectivo de pasajeros en los lugares de la vía pública que sean necesarios, quedando prohibido el estacionamiento de cualquier tipo de vehículos en los mismos.
Artículo 5º.- Destínase para estacionamiento de vehículos afectados al uso oficial, los siguientes lugares:
Junto a ambas aceras:
HIPOLITO YRIGOYEN, desde San Martín hasta Avenida Luro
Junto a la acera derecha en el sentido de circulación
AVDA. PATRICIO PERALTA RAMOS, desde Sarmiento hasta Arenales.
AVDA. PATRICIO PERALTA RAMOS, desde Moreno hasta la finalización del edificio Casino.
Junto a la acera izquierda en el sentido de circulación
Junto a la acera de los números pares
Avda. LURO, desde La Rioja hasta Hipólito Yrigoyen
Junto al cordón de la acera de las dependencias municipales externas al Palacio, sin exceder las medidas del frente de los respectivos edificios y durante el horario de funcionamiento.
Artículo 6º.- Establécese la peatonalización de la calle Rivadavia, desde la calle Buenos Aires a San Luis, en el período comprendido entre el 15 de diciembre y el último día de febrero de cada año, en el horario de 19 a 2, prohibiéndose la circulación y estacionamiento de vehículos en el mismo período y horario, excepto el acceso y salida a paso de hombre, de la cochera que funciona en calle Rivadavia entre Corrientes y Entre Ríos. A efectos del cumplimiento del presente artículo, el Departamento Ejecutivo podrá disponer el traslado temporario de las paradas de taxi que correspondan y dejará sin efecto la peatonalización en caso de lluvia.
Dispónese que la peatonalización de la calle Rivadavia durante el mes de marzo de cada año regirá exclusivamente para el primer fin de semana en el horario precedentemente indicado.
La Comisión Propulsora de la calle Rivadavia tendrá a su cargo la provisión de vallas metálicas y carteles de PVC, con medidas y características que determine la Dirección General de Inspección General, destinados a señalizar la peatonalización de la calle Rivadavia. Asimismo, dicha Comisión tendrá a su cargo la conservación, en forma agrupada y paralela al cordón, de las vallas necesarias para realizar el corte de tránsito y garantizar las condiciones de seguridad en toda la extensión del recorrido peatonal.
Artículo 7º.- Prohíbese el estacionamiento de vehículos a ambos lados de la calle Leandro N. Alem entre la calle Almafuerte y la Avda. Juan B. Justo, desde el 15 de diciembre hasta el último día de febrero de cada año.
Artículo 8º.- Prohíbese el estacionamiento vehicular en la Avda. Independencia entre la calle 11 de Septiembre y la Avda. Libertad, en sentido de circulación sur a norte, en el horario de 9 a 22.
Artículo 9º- Prohíbese el estacionamiento sobre la acera de los números pares de la calle Pehuajó entre la Avda. Juan B. Justo y 12 de Octubre.
Artículo 10º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo para que, a través del área correspondiente, disponga la señalización que se requiera para el cumplimiento de la presente.
Artículo 11º.- Abróganse las Ordenanzas nros. 13382, 14512, 16200, 18433, 18496, 20723, 20848, Decreto de Presidencia del H.C.D. 418-10 y Derógase el artículo 2º de la Ordenanza 15389, artículo 3º de la Ordenanza 17146, artículo 2º de la Ordenanza 20212, artículo 8º de la Ordenanza 20889, artículo 2º del Decreto de Presidencia nº 407-10, artículos 1º y 2º, Decreto Presidencia 848-10, artículos 1º y 2º del Decreto 2891-11.
Artículo 12º.- Comuníquese, etc.-
Pérez Ciano
Artime Pulti