Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 10220-1-2004

Expediente H.C.D.: 1130-D-2013

Nº de registro: O-15563

Fecha de sanción: 11/04/2013

Fecha de promulgación: 19/04/2013

Decreto de promulgación: 743



ORDENANZA Nº 21260


Artículo 1º.- Prohíbese el estacionamiento de vehículos, en el horario de 7 a 24 horas, en las calles que se enumeran a continuación:

  1. Junto a ambas aceras:


b) Junto a la acera izquierda en el sentido de circulación


  1. Junto a la acera derecha en el sentido de circulación:


Prohíbese el estacionamiento de vehículos durante las 24 horas en las calles que se enumeran a continuación:


Junto a ambas aceras

- BUENOS AIRES, desde San Martín hasta la Avda. Colón

- LA RIOJA, desde Avda. Luro hasta Belgrano (prohibido estacionar y detenerse)

- CENTENARIO


Junto a la acera derecha en el sentido de circulación


Junto a la acera izquierda en el sentido de circulación


Artículo 2º.- Prohíbese el estacionamiento, durante las veinticuatro horas, junto a la acera de la rotonda comprendida por la Avda. Patricio Peralta Ramos, Juan B. Alberdi y Corrientes; área Casino en sus tres sectores; en la vía de circulación exclusiva para ómnibus frente a la Playa Bristol y en el contorno de cualquier zona de estacionamiento que se demarque en la calzada, junto a los encauzadores de tránsito, isletas, separadores de calzada, rotondas o sobre ellos, se trate de elementos materiales o pintados sobre el pavimento.


Artículo 3º.- Prohíbese el estacionamiento durante los días y horas en que funcione el Mercado Comunitario, en las siguientes calles:


Artículo 4º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Transporte y Tránsito, a fijar las paradas de ascenso y descenso de pasajeros del transporte público colectivo de pasajeros en los lugares de la vía pública que sean necesarios, quedando prohibido el estacionamiento de cualquier tipo de vehículos en los mismos.


Artículo 5º.- Destínase para estacionamiento de vehículos afectados al uso oficial, los siguientes lugares:

  1. Junto a ambas aceras:


  1. Junto a la acera derecha en el sentido de circulación


  1. Junto a la acera izquierda en el sentido de circulación

SAN MARTIN, desde La Rioja hasta Hipólito Yrigoyen


  1. Junto a la acera de los números pares

Avda. LURO, desde La Rioja hasta Hipólito Yrigoyen


  1. Junto al cordón de la acera de las dependencias municipales externas al Palacio, sin exceder las medidas del frente de los respectivos edificios y durante el horario de funcionamiento.


Artículo 6º.- Establécese la peatonalización de la calle Rivadavia, desde la calle Buenos Aires a San Luis, en el período comprendido entre el 15 de diciembre y el último día de febrero de cada año, en el horario de 19 a 2, prohibiéndose la circulación y estacionamiento de vehículos en el mismo período y horario, excepto el acceso y salida a paso de hombre, de la cochera que funciona en calle Rivadavia entre Corrientes y Entre Ríos. A efectos del cumplimiento del presente artículo, el Departamento Ejecutivo podrá disponer el traslado temporario de las paradas de taxi que correspondan y dejará sin efecto la peatonalización en caso de lluvia.

Dispónese que la peatonalización de la calle Rivadavia durante el mes de marzo de cada año regirá exclusivamente para el primer fin de semana en el horario precedentemente indicado.

La Comisión Propulsora de la calle Rivadavia tendrá a su cargo la provisión de vallas metálicas y carteles de PVC, con medidas y características que determine la Dirección General de Inspección General, destinados a señalizar la peatonalización de la calle Rivadavia. Asimismo, dicha Comisión tendrá a su cargo la conservación, en forma agrupada y paralela al cordón, de las vallas necesarias para realizar el corte de tránsito y garantizar las condiciones de seguridad en toda la extensión del recorrido peatonal.


Artículo 7º.- Prohíbese el estacionamiento de vehículos a ambos lados de la calle Leandro N. Alem entre la calle Almafuerte y la Avda. Juan B. Justo, desde el 15 de diciembre hasta el último día de febrero de cada año.


Artículo 8º.- Prohíbese el estacionamiento vehicular en la Avda. Independencia entre la calle 11 de Septiembre y la Avda. Libertad, en sentido de circulación sur a norte, en el horario de 9 a 22.


Artículo 9º- Prohíbese el estacionamiento sobre la acera de los números pares de la calle Pehuajó entre la Avda. Juan B. Justo y 12 de Octubre.


Artículo 10º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo para que, a través del área correspondiente, disponga la señalización que se requiera para el cumplimiento de la presente.


Artículo 11º.- Abróganse las Ordenanzas nros. 13382, 14512, 16200, 18433, 18496, 20723, 20848, Decreto de Presidencia del H.C.D. 418-10 y Derógase el artículo 2º de la Ordenanza 15389, artículo 3º de la Ordenanza 17146, artículo 2º de la Ordenanza 20212, artículo 8º de la Ordenanza 20889, artículo 2º del Decreto de Presidencia nº 407-10, artículos 1º y 2º, Decreto Presidencia 848-10, artículos 1º y 2º del Decreto 2891-11.


Artículo 12º.- Comuníquese, etc.-



Pérez Ciano

Artime Pulti