Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 7860/1/2011

Nota H.C.D.: 203-NP-2012

Nº de registro: O-15442

Fecha de sanción: 6/12/2012

Fecha de promulgación: 7/12/2012

Decreto de promulgación: 2632



ORDENANZA Nº 21115



Artículo 1º.- Fíjanse a partir de la cero (0) hora del día siguiente a la fecha de promulgación de la presente, las tarifas para los servicios de automóviles de alquiler con taxímetro que a continuación se indican:

  1. Bajada de bandera ……………………………………………… $ 8,00

  2. Por cada 160 m. de recorrido………………………………….... $ 0,80

  3. Por cada minuto de espera ……………………............................ $ 0,80

  4. Por cada bulto o valija que exceda de 0,90 x 0,40 x 0,30 .............. $ 0,80


Artículo 2º.- Modifícase el inciso 2) del artículo 4º de la Ordenanza 4471, el que quedará redactado de la siguiente manera:


Artículo 4º.- Para ser habilitado como taxi, el automóvil deberá satisfacer las siguientes condiciones:

.

2) Ser modelo de fábrica sin agregados ni modificaciones. La antigüedad de las unidades no podrá exceder del modelo correspondiente al año calendario inmediato anterior a aquel en que se solicita la habilitación y su vida útil se establece en diez (10) años, pudiendo continuar prestando servicio durante los noventa (90) días siguientes a la fecha de su vencimiento, transcurridos los cuales, deberá indefectiblemente reemplazarse la unidad, por la correspondiente al modelo pertinente.”


Artículo 3º.- Abróganse las Ordenanzas nros. 20626 y 20400.



Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-


Dicándilo Ciano

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