Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 9514-7-2008
Expediente H.C.D.: 1567-AM-2012
Nº de registro: O-15242
Fecha de sanción: 12/07/2012
Fecha de promulgación: 23/07/2012
Decreto de promulgación: 1644
ORDENANZA Nº 20930
ABROGADA POR ORDENANZA 22920
Artículo 1º.- Reemplázanse los puntos 11.1 y 14.1.6 del Capítulo 3 De las dimensiones, condiciones, características y formas de los elementos de publicidad de la Ordenanza nº 20276, por el siguiente texto:
“11.1. Los frontales serán colocados paralelos a la línea municipal o de fachada y con una separación máxima de 0,25 m. de la misma, con un retiro mínimo de 0,50 m. de los ejes medianeros y a partir de los 2,20 m. sobre el nivel de la acera, hasta una altura máxima de 5,80 m., siempre que no excedan la altura de la estructura edilicia del comercio.
Los locales con frente de hasta 10 metros podrán colocar frontales ocupando como máximo 2 m. del largo de la fachada.
Los locales con frente de más de 10 metros podrán colocar frontales ocupando un máximo de 4 m. del largo de la fachada.
Los locales con frente de más de 20 metros podrán colocar frontales ocupando un máximo de 6 m. del largo de la fachada.
La altura máxima del elemento publicitario no podrá exceder de 1,40 m.
Por debajo de los 2,20 m. sólo se permitirán carteleras para afiches y los anuncios sobre vidrieras.”
11.1.a) Los establecimientos que superen los quinientos (500) metros cuadrados y que tengan ingresos peatonales por distintas calles, podrán colocar estos elementos publicitarios por cada acceso peatonal. Los locales que se encuentren dentro del establecimiento (Centros de Compras y Servicios) y cuenten con acceso independiente desde la calle podrán asimismo colocar elementos publicitarios de los detallados en el presente”.
“14.1.6. En los casos de usos comerciales, industriales o de equipamiento construidos con retiro de frente igual o mayor a dos (2) m. se podrá optar por colocar un elemento publicitario frontal o un elemento publicitario sobre una columna de hasta de 0,50 m. de diámetro, que servirá de sostén al mismo y que en todos los casos deberá respetar las mismas proporciones fijadas en el punto 11.1, a excepción de la altura máxima que en ningún caso podrá exceder los 3,60 m. desde el nivel de la acera”.
Artículo 2º.- Incorpórase el punto 43.3 al Capítulo 9. De las excepciones de la Ordenanza nº 20276, según el siguiente texto:
“43.3. Las placas de tamaño tipo, donde consten solamente nombre y especialidad de profesionales con título universitario. Las actividades profesionales que se desarrollen en unidades funcionales sometidas al régimen de propiedad horizontal, podrán colocar placas identificatorias en el ingreso al mismo. La superficie máxima y total a ocupar por las placas será de hasta un (1) metro cuadrado, con una saliente máxima de hasta 0,20 m. para la totalidad de los anuncios profesionales por edificio de propiedad horizontal”.
Artículo 3º.- Modifícase el punto 43.2 del CAPITULO 9 De las excepciones, de la Ordenanza nº 20276, según el siguiente texto:
“43.2. No se aplicará la prohibición para la instalación de elementos publicitarios tipo marquesina en los siguientes casos: hoteles y teatros.
El Departamento Ejecutivo reglamentará las condiciones en que se permitirá la instalación de los mismos.”.
Artículo 4º.- Reemplázase el punto 43.2.a del CAPITULO 9. De las excepciones de la Ordenanza nº 20276 por el texto que se detalla, y agréguese el punto 43.2.b según se transcribe a continuación:
“43.2.a. FARMACIAS Y VETERINARIAS: Se permite elemento saliente CRUZ de hasta UN (1) metro cuadrado y 0,35 mts. de espesor, cuya ubicación será entre los 2,20 mts. desde el nivel de la acera y hasta 5,80 mts. de altura máxima siempre que no exceda la altura de la estructura edilicia del comercio, con una saliente de hasta 1,50 mts., lumínica sin intermitencia.
Para el caso de aquellos establecimientos ubicados en la intersección de dos calles (esquina) se podrá colocar el elemento CRUZ por ambas calles”
“43.2.b. COCHERAS Y GARAGES: Se permite elemento saliente con la leyenda E de hasta UN (1) metro cuadrado y 0,35 mts. de espesor, cuya ubicación será entre los 2,20 mts. desde el nivel de la acera y hasta 5,80 mts. de altura máxima siempre que no exceda la altura de la estructura edilicia del comercio, con una saliente de hasta 1,50 mts., lumínica sin intermitencia”
Artículo 5º.- Modificase el punto 22.14 del punto 22 De las prohibiciones – Capítulo 4 de la Ordenanza nº 20276 según el siguiente texto:
“22.14. La instalación de más de un elemento publicitario por local habilitado, con excepción de aquellos ubicados en esquinas en donde se permitirá un elemento publicitario frontal por calle o un elemento publicitario frontal en la ochava, respetando las condiciones dispuestas en el punto 11.1, a elección del comerciante. En los locales de esquina que no tuvieren ochava, los elementos publicitarios frontales deben colocarse con una separación del vértice de la esquina no inferior a un metro y con una separación desde el límite medianero de 0,50 mts.
Artículo 6º.- Agrégase el punto 22.23 bis, al punto 22. De las prohibiciones - Capítulo 4 de la Ordenanza nº 20276, con el siguiente texto:
“22.23 bis. La publicidad marítima a excepción de la que lleven en sus velas las embarcaciones náuticas. Queda expresamente prohibida la publicidad sobre balsas náuticas y las remolcadas por embarcaciones a motor o vela” .
Artículo 7º.- Modificase el punto 46.1 de las Disposiciones transitorias de la Ordenanza nº 20276 según el siguiente texto:
“46.1. El Departamento Ejecutivo podrá otorgar plazos especiales de adaptación o retiro de los elementos publicitarios en tanto se garantice el efectivo cumplimiento de las normas en forma material y concreta”
Artículo 8º.- Modificase el punto 14.2.2 del Capítulo 3 De las dimensiones, condiciones, características y formas de elementos de publicidad de la Ordenanza nº 20276 de acuerdo al siguiente texto:
“14.2.2. Dentro de las zonas precedentemente mencionadas solamente se podrá permitir la continuidad de la exhibición de avisos publicitarios en las azoteas o techos cuando el edificio posea una altura superior a los 30 pisos y su estructura lo permita”.
Artículo 9º.- Derógase el punto 3.3.6. Saliente de Marquesinas de la Ordenanza 6997 - Reglamento General de Construcciones. y modificatorias.
Artículo 10º.- Modificase el punto 3.3.8 Toldos en la Fachada Principal de la Ordenanza 6997 - Reglamento General de Construcciones y modificatorias, según el siguiente texto:
“3.3.8. En la fachada de los edificios se pueden colocar toldos rebatibles hacia la línea municipal; en los edificios de propiedad horizontal se deberá contar con la autorización del consorcio previo a su colocación. Cualquier parte de su estructura debe distar más de 0,15 m. del eje medianero y no menos de 2,20 m. del solado de la acera. El toldo puede tener faldones cuyo borde inferior no estará más abajo que 2 m. medidos desde la acera. El saliente desde la L.M. puede alcanzar hasta 1,20 m. de la arista del cordón de la calzada. Los toldos ubicados en calles peatonalizadas adoptarán iguales características, respetando un vuelo máximo de 3 m., sin columnas para su sostén”.
Artículo 11º.- Modificase el punto 15 del Capítulo 3 De las dimensiones, condiciones, características y formas de los elementos de publicidad de la Ordenanza nº 20276, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“En muros medianeros solo se podrán instalar entelados artísticos. Los mismos no deberán superar mas del 70% de superficie del muro ni la altura del mismo. Dentro del entelado se podrán instalar avisos publicitarios al pie de los mismos que no superen el 10% de su superficie”
Artículo 12º.- Modifícase el artículo 4º de la Ordenanza nº 20276, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 4º.- Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon la Comisión Asesora de Publicidad Urbana (C.A.P.U.), que estará integrada por tres (3) representantes del Municipio, un (1) representante técnico del sector privado (Cámara de Empresas Publicitarias), un (1) representante del Sindicato Único de Publicidad y un (l) representante de la Unión del Comercio, la Industria y la Producción (UCIP).
Sus funciones serán:
Actuar como órgano consultivo para considerar propuestas no contempladas en el presente Código y que sea necesario analizar en forma particular.
Podrá formular y considerar propuestas de actualización del Código elevándolas a consideración del Honorable Concejo Deliberante.
Evaluará la aplicación gradual, progresiva y consensuada de la aplicación del presente Código, dentro de los temas y plazos previstos.
Determinará corredores publicitarios clasificados en avenidas y arterias comerciales, en los que se analizará la adecuación del presente Código, dentro de los límites y plazos fijados. Las propuestas serán elevadas al Departamento Ejecutivo para su inclusión en el respectivo Decreto Reglamentario.”
Artículo 13º.- Comuníquese, etc.-
Dicándilo Ciano
Artime Pulti