Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 9514/7/2008 Alc. 5
Expediente H.C.D.: 1186-AM-2012
Nº de registro: O-15116
Fecha de sanción: 26/03/2012
Fecha de promulgación: 12/04/2012
Decreto de promulgación: 810
ORDENANZA Nº 20806
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 5º de la Ordenanza nº 20.276 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5º.- La aplicación del presente código entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días de reglamentada la presente ordenanza. Los establecimientos comerciales del Partido de General Pueyrredon, podrán adaptar sus elementos publicitarios hasta el día 1º de noviembre de 2012.”
Artículo 2º.- Modifícase el punto 11.1. del Capítulo 3, Anexo I de la Ordenanza nº 20276, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“11.1. Los frontales serán colocados paralelos a la línea municipal o de fachada y con una separación máxima de 0,25 m. de la misma.
Deberán colocarse por encima de los 2,20 m. sobre el nivel de la acera, no pudiendo superar los 3,60 m. del nivel de acera ni la altura del local habilitado, debiendo integrarse a los lineamientos de las fachadas. Deberán estar colocados con un retiro mínimo de 0,50 m. de los ejes medianeros.
Por debajo de los 2,20 m. sólo se permitirán carteleras para afiches y los anuncios sobre vidrieras.
Por encima de los 3,60 m. del nivel de acera sólo se permitirán para los establecimientos comerciales habilitados para el expendio o suministro de combustibles líquidos o gaseosos, siempre que no excedan el techo de las instalaciones.
Los locales con frente de hasta 10 metros podrán colocar frontales entre 2,20 m. de altura y los 3,60 m. de altura o la altura máxima del local (la altura que resulte menor) y ocupando un máximo de 2 m. del largo de la fachada;
Los locales con frente de más de 10 m. podrán colocar frontales entre 2,20 m. de altura y los 3,60 m. de altura o la altura máxima del local (la altura que resulte menor) y ocupando un máximo de 4 m. del largo de la fachada.”
Artículo 3º.- Incorpórase como punto 11.4. del Capítulo 3, Anexo I de la Ordenanza nº 20276 el siguiente texto:
“11.4. Los frontales revestirán únicamente la categoría de letrero (anuncio colocado sobre la fachada del comercio, industria o profesión y que se refiere exclusivamente a dicha actividad), consignándose sólo el rubro y los datos del establecimiento.”
Artículo 4º.- Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza nº 20694 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º.- Sustitúyese el punto 22.29 del Anexo I de la Ordenanza nº 20.276 con el siguiente texto:
22.29. La instalación de Elementos Publicitarios Salientes.”
Artículo 5º.- Derógase el artículo 4º de la Ordenanza nº 20.694.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.-
Dicándilo Ciano
Artime Castorina Pulti