Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Abrogada por Ordenanza Nº 21115
Expediente D.E.:7860-1-11
Expediente H.C.D.:1498-C-11
Nº de registro: O-14710
Fecha de sanción: 09-06-11
Fecha de promulgación: 21-06-11
Decreto de promulgación: 1420
ORDENANZA Nº 20400
Artículo 1º.- Modifícase el inciso 2) del artículo 4º de la Ordenanza 4471, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4º.- Para ser habilitado como taxi, el automóvil deberá satisfacer las siguientes condiciones:
….
2) Ser modelo de fábrica sin agregados ni modificaciones. La antigüedad de las unidades no podrá exceder del modelo correspondiente al año calendario inmediato anterior a aquel en que se solicita la habilitación y su vida útil se establece en doce (12) años, pudiendo continuar prestando servicio durante los noventa (90) días siguientes a la fecha de su vencimiento, transcurridos los cuales, deberá indefectiblemente reemplazarse la unidad, por la correspondiente al modelo pertinente.”
Artículo 2º.- Abrógase la Ordenanza 7199.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
Dicándilo Artime
Ciano Pulti