Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Abrogada por Ordenanza Nº 21115


Expediente D.E.:7860-1-11

Expediente H.C.D.:1498-C-11

Nº de registro: O-14710

Fecha de sanción: 09-06-11

Fecha de promulgación: 21-06-11

Decreto de promulgación: 1420



ORDENANZA Nº 20400



Artículo 1º.- Modifícase el inciso 2) del artículo 4º de la Ordenanza 4471, el que quedará redactado de la siguiente manera:


Artículo 4º.- Para ser habilitado como taxi, el automóvil deberá satisfacer las siguientes condiciones:

.

2) Ser modelo de fábrica sin agregados ni modificaciones. La antigüedad de las unidades no podrá exceder del modelo correspondiente al año calendario inmediato anterior a aquel en que se solicita la habilitación y su vida útil se establece en doce (12) años, pudiendo continuar prestando servicio durante los noventa (90) días siguientes a la fecha de su vencimiento, transcurridos los cuales, deberá indefectiblemente reemplazarse la unidad, por la correspondiente al modelo pertinente.”


Artículo 2º.- Abrógase la Ordenanza 7199.


Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-


Dicándilo Artime

Ciano Pulti