Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 21044/4/1992
Expediente H.C.D.: 2461-V-2010
Nº de registro: O-14408
Fecha de sanción: 22/12/2010
Fecha de promulgación: 11/01/2011
ORDENANZA Nº 20104
Texto Axtualizado con las modificaciones de las Ordenanzas 24194 y 25845
(Ordenanza 25845)
Artículo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza es reducir al mínimo los efectos nocivos del humo de tabaco en las personas y reducir o evitar las consecuencias que en la salud humana origina el consumo de los productos elaborados con tabaco.
Declárase como libres de humo de tabaco y similares las plazas, parques, paseos y espacios públicos donde existan áreas de juegos para chicos, areneros y lugares con circuitos aeróbicos y/o sectores para la práctica de deportes y recreación infantil públicos; espacios cerrados - públicos o privados - de acceso público; y Unidades Turísticas Fiscales administradas por el Estado Municipal, concesiones de prestación de servicios turísticos otorgadas por otros niveles jurisdiccionales y los balnearios del sector privado.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a declarar como libres de humo de tabaco y similares otros sectores y/o lugares, debiendo dicha declaración estar debidamente fundada.
PROHIBICION
(Ordenanza 25845)
Artículo 2º.- Prohíbese fumar o sostener tabaco encendido o similar en los siguientes lugares:
1) Plazas, parques, paseos y espacios públicos donde existan áreas de juegos para chicos, areneros y lugares con circuitos aeróbicos y/o sectores para la práctica de deportes y recreación infantil públicos.
2) En todos los espacios cerrados - públicos o privados - con acceso público:
Se considera espacio cerrado con acceso público a todo lugar que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente, al que se puede acceder públicamente, y en donde se ejerza algún tipo de actividad comercial, recreativa, cultural, deportiva, administrativa, financiera y educativa.
Entre otros, esta prohibición se extiende, con los alcances que fija la presente, a:
a) Lugares de trabajo.
b) Restaurantes, bares, confiterías, casas de lunch.
c) Lugares en que se brinde el servicio de utilización de computadoras y/o conexión a internet, con o sin el servicio de cafetería anexo, habitualmente conocido como “cyber”.
d) Salas de recreación.
e) Salas de casinos, bingos y salas de juegos privados, provinciales y municipales, ubicados en el Partido de General Pueyrredon
f) “Shopping” o paseo de compras cerrados.
g) Salas de teatro, cine o complejos de cines y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados.
h) Centros culturales.
i) Salas de fiestas de acceso público en general.
j) Cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño.
k) Instituciones deportivas y gimnasios.
l) Estaciones terminales y/o de trasbordo de micro ómnibus.
m) Medios de transporte terrestres de pasajeros de corta, media y larga distancia.
n) Estaciones de transporte marítimo.
ñ) Medios de transporte de navegación.
o) Aeropuertos y/o zona de trasbordo aéreo.
p) Medios de transporte o de recreación marítima.
3) Unidades Turísticas Fiscales administradas por el Estado Municipal, concesiones de prestación de servicios turísticos otorgadas por otros niveles jurisdiccionales y balnearios del sector privado.
(Ordenanza 25845)
Artículo 3º.- La prohibición es absoluta respecto de los espacios abiertos y cerrados de los establecimientos de salud públicos y privados y los educativos privados, municipales, provinciales y nacionales situados en el Partido.
(Ordenanza 25845)
Artículo 3º bis.- Prohíbase la disposición del residuo resultante de la actividad de fumar tabaco o similares en contravención a las normas vigentes.
Quedan comprendidas en la presente el depósito o abandono de colillas de cigarrillo, cualquiera sea su tamaño o características, como así también los restos de cigarrillo electrónico, de tabaco o similares, cenizas de pipa y/o cualquier otro elemento y/o desecho derivado o relacionado con la actividad de fumar, en la vía pública, suelo, pasto, arena y/o en cualquier otro lugar no permitido.
OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR EN LUGARES DE PROHIBICIÓN
(Ordenanza 25845)
Artículo 4º.- Donde rija la prohibición de fumar, se deberá informar en lugar visible en su entrada, acerca de la existencia de dicha prohibición, como así también en lugares estratégicos dentro de dichos espacios con visibilidad permanente. La leyenda llevará el texto: “PROHIBIDO FUMAR” con letra fuente Arial, estilo negrita, tamaño 30.
(Ordenanza 25845)
Artículo 5º.- En los ámbitos públicos y privados de atención al público será obligatoria la existencia de un libro de quejas, reclamos y sugerencias a disposición del público. En los mismos debe haber un cartel en lugar visible, donde se informará la existencia de dichos libros y el número correspondiente a la línea telefónica referida en el párrafo siguiente. El Departamento Ejecutivo garantizará la puesta en marcha de una línea telefónica, a la que se accederá de manera gratuita, a efectos de que los ciudadanos puedan efectuar denuncias y/o seguimiento del trámite de las mismas y/o recibir información sobre los programas de prevención y asistencia regulados por la presente. En el caso de los espacios indicados en el inciso 1) del artículo 2º el Departamento Ejecutivo, deberá limitar los espacios públicos libres de humo de tabaco, a través de una señalética cuyo mensaje indique: “Espacio libre de humo de tabaco” y asimismo determinará la autoridad de aplicación para el cumplimiento de la presente.
(Ordenanza 25845)
Artículo 5º bis.- En los lugares enunciados en el artículo 2°, inciso 3, se deberá disponer de espacios libres de humo de tabaco debidamente señalizados, y de espacios adecuados para fumadores, en los cuales se deberán instalar al menos dos (2) recipientes adecuados para la disposición de las colillas de cigarrillos cualquiera sea su tamaño o características y/o cualquier otro elemento y/o desecho derivado o relacionado con la actividad de fumar en los espacios habilitados para tal fin.
La autoridad de aplicación establecerá las dimensiones y características de dichos espacios.
La autoridad de aplicación establecerá las dimensiones y características que deberán poseer los recipientes para la disposición de residuos producidos por la actividad de fumar, los que deberán estar pintados de color rojo brillante y contener la leyenda: “FUMAR ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD”.
Todas las colillas de cigarrillo, cualquiera sea su tamaño o características, como así también los restos de cigarrillo electrónico, de tabaco o similares, cenizas de pipa y/o cualquier otro elemento y/o desecho derivado o relacionado con la actividad de fumar deberán ser depositadas en los recipientes indicados.
La Autoridad de Aplicación elaborará un plan de acción, junto a los concesionarios de las Unidades Turísticas Fiscales para la aplicación gradual de la normativa, estableciendo plazos de adecuación a la misma.
EXCEPCIÓN
(Ordenanza 25845)
Artículo 6º. - Exceptúase de la prohibición establecida en los artículos 2º y 3º, a:
a) Patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público que dispongan de sistemas de ventilación independientes u otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la purificación del aire, la eliminación de humos, minimizar su impacto nocivo sobre los empleados de los mismos y evitar el traslado de partículas hacia las zonas donde se encuentre prohibido fumar.
b) Los clubes para fumadores de tabaco y las tabaquerías con áreas especiales para degustación.
c) Salas de fiestas, cuando éstas sean utilizadas para eventos de carácter privado, las que deberán contar con mecanismos de renovación artificial del aire.
(Ordenanza 25845)
Artículo 7º.- Las zonas y/o lugares habilitados para fumar deberán, previa autorización del Departamento Ejecutivo, estar apartadas físicamente de cualquier otro espacio donde rija la prohibición, no ser paso obligatorio para la población no fumadora y disponer de sistemas de ventilación independientes u otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la purificación de aire, la eliminación de humos, minimizar su impacto nocivo sobre los empleados de los mismos y evitar el traslado de partículas hacia las zonas donde se encuentre prohibido fumar.
PLAYAS PÚBLICAS
(Ordenanza 25845)
Artículo 8º.- El Departamento Ejecutivo podrá disponer de espacios libres de humo de tabaco debidamente señalizados y de espacios adecuados para fumadores en las playas públicas del Partido, en los cuales deberán instalar recipientes adecuados para la disposición de las colillas de cigarrillos cualquiera sea su tamaño o características y/o cualquier otro elemento y/o desecho derivado o relacionado con la actividad de fumar en los espacios habilitados para tal fin.
El Departamento Ejecutivo elaborará un plan de acción para la aplicación gradual de la normativa en las playas públicas, desarrollando acciones tendientes a alcanzar con la misma a la totalidad de las playas públicas del Partido de General Pueyrredon.
OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR EN LUGARES DE EXCEPCIÓN
(Ordenanza 25845)
Artículo 9º.- En los lugares en que rija la excepción de fumar, se deberá informar en lugar visible en su entrada acerca de tal permisividad.
DE LOS TRABAJADORES EN LUGARES DE EXCEPCIÓN
(Ordenanza 25845)
Artículo 10º.- Los trabajadores que presten servicios en los lugares exceptuados en el artículo 6º deberán recibir controles médicos anuales, que podrán efectuarse en establecimiento de carácter público o privado, por cuenta y cargo de los empleadores. Además, se deberá proveer a los empleados, información sobre los riesgos del tabaquismo activo y pasivo.
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
(Ordenanza 25845)
Artículo 11º. - El Departamento Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de acuerdo a las áreas involucradas en el cumplimiento de la presente dentro del plazo de treinta (30) días de su promulgación. La autoridad de aplicación, cuando fuere el caso, desarrollará su accionar con los distintos organismos que por otras disposiciones tengan competencia en los mismos temas.
(Ordenanza 25845)
Artículo 11º bis.- El Departamento Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación respecto de los lugares comprendidos en el artículo 2º, inciso 3 de la presente dentro del plazo de treinta (30) días.
(Ordenanza 25845)
Artículo 11º ter.- El Departamento Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación respecto de los lugares comprendidos en el artículo 8° de la presente dentro del plazo de treinta (30) días.
SANCIONES
(Ordenanza 25845)
Artículo 12º.- Las infracciones a los incumplimientos de la presente serán sancionadas conforme las normas específicas de la Ordenanza 4544 – Código Contravencional de General Pueyrredon.
(Ordenanza 25845)
Artículo 13º.- Juntamente con la sanción de apercibimiento, el infractor será notificado de la obligatoriedad de realizar los cursos de capacitación que al efecto dictará la autoridad de aplicación, acerca de los riesgos del tabaquismo y el conocimiento de las responsabilidades éticas y legales de quienes infrinjan.
(Ordenanza 25845)
Artículo 14º.- La falta de pago de las multas aplicadas hará exigible su cobro por vía de ejecución fiscal, constituyendo suficiente título ejecutivo el testimonio de la resolución condenatoria firme.
DEL DESTINO DE LA SANCIÓN
(Ordenanza 25845)
Artículo 15º.- Lo producido por cobranzas de las multas por pago voluntario o vía judicial, serán asignados a programas de prevención y lucha contra el consumo de tabaco que implementará el área de aplicación que el Departamento Ejecutivo determine.
EDUCACIÓN, PREVENCIÓN
(Ordenanza 25845)
Artículo 16º.- A los efectos del adecuado cumplimiento de la presente se tendrán en consideración los siguientes objetivos:
a) Promover acciones educativas relacionadas con la información, prevención y mejoramiento de la salud, así como las consecuencias que genera el tabaquismo y otras adicciones y patologías psicosociales, proveyendo el personal y elementos técnico científicos de apoyo con la finalidad de propiciar la celebración de convenios con entes nacionales e internacionales de financiación, públicos y privados para coordinar campañas destinadas a la protección y prevención de la salud de la población, en lo relativo a las adicciones en general y al tabaquismo en particular.
b) Aplicación gradual. La autoridad de aplicación deberá planificar acciones que permitan lograr una progresiva concientización sobre los efectos nocivos del tabaco en cualquiera de las modalidades en que se lo practique y las que posibiliten la deshabituación y abstinencia definitiva, siempre en el marco de respeto a la norma que determina la prohibición.
c) El desarrollo de una conciencia social sobre el derecho de los no fumadores, a respirar aire sin la contaminación ambiental producida por el humo del tabaco, en los espacios cerrados.
d) La formulación de programas de asistencia gratuita para las personas que consuman tabaco, interesadas en dejar de fumar, facilitando su rehabilitación.
e) Advertir sobre las estrategias de la industria que promueven el hábito de fumar, como la publicidad desleal, engañosa e ilícita.
COMPLEMENTARIOS
(Ordenanza 25845)
Artículo 17º.- En los días declarados como Día de la Salud, Día Internacional del Aire Puro, Día Mundial sin Tabaco, Día Provincial sin Tabaco y los que en el futuro se establezcan, se dictarán en todos los niveles de educación, municipal y privado, charlas informativas a fin de concienciar al alumnado sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco propio y/o ajeno.
(Ordenanza 25845)
Artículo 18º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá la caducidad de los certificados de habilitación o su denegatoria, -según corresponda-, de los locales comprendidos en la presente ordenanza, que no se ajusten a sus disposiciones, ordenando al propio tiempo la inmediata clausura de los mismos.
(Ordenanza 25845)
Artículo 19º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2023, mientras que las sanciones serán aplicables a partir del tercer año de vigencia.
Artículo 20º.- Comuníquese, etc..-
Dicándilo Artime
Ciano Pulti
Ordenanza
Nº 20104 - Texto Actualizado