Abrogada por Ordenanza Nº 20654


Expediente D.E.: 15965-5-10

Expediente H.C.D.: 2516-D-10

Nº de registro: O-14402

Fecha de sanción: 22-12-10

Fecha de promulgación: 30-12-10

Decreto de promulgación: 2688



ORDENANZA Nº 20086



Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento General del Servicio Sanitario para Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado, que como Anexo I forma parte de la presente.


Artículo 2º.- Deróganse las Ordenanzas nº 11847, 12189, 13029, 16431, 18298, 18440, 18458, 18619, 19649, los artículos 1º, 2º y 4º de la Ordenanza nº 17244, los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Ordenanza nº 19062 y el artículo 2º de la Ordenanza nº 7906 y toda otra norma que se oponga al Reglamento que se aprueba por la presente.


Artículo 3º .- Comuníquese, etc..-


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ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO SANITARIO


Sección I - Preliminar


Artículo 1º.- Objeto. El presente Reglamento del Servicio Sanitario tiene por objeto establecer las normas que regirán los servicios públicos de agua, cloaca y pluvial a cargo de O.S.S.E. y las demás prestaciones que sean de su competencia según las prescripciones de la Carta Orgánica (Ordenanza nº 7445) y del Estatuto (Ordenanza nº 7446) que la regulan.


Artículo 2º.- Definiciones. A los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)    O.S.S.E.: a Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado.

b)   Titular del servicio: al propietario, consorcio de propietarios de la Ley nº 13.512, usufructuario, poseedor o tenedor del inmueble servido que solicitó la conexión o reconexión del servicio, mientras la prestación del servicio no sea interrumpida. La titularidad podrá ser cedida expresamente al usuario del servicio, requiriéndose para ello la notificación fehaciente a O.S.S.E. y el cumplimiento de los trámites establecidos en el artículo 10º del presente. En caso que hubiera deuda pendiente, o no se cumplieran íntegramente los recaudos O.S.S.E podrá denegar la cesión.

Ello en nada modifica la responsabilidad solidaria de los mismos respecto al pago de las tarifas por servicios sanitarios por los períodos anteriores y los que se generen con posterioridad, a las que están obligados en todos los casos titulares y usuarios del servicio.

c)   Usuario del servicio: al propietario, consorcio de propietarios de la Ley nº 13.512, usufructuario, poseedor o tenedor del inmueble servido que consuma agua o vuelque efluentes a través de conexiones o empalmes a las redes o sistemas de O.S.S.E., sea o no titular del servicio.

d)   Área servida: al territorio dentro del cual se prestan los servicios de agua y de desagüe cloacal o pluvial.

e) Inmueble servido: al inmueble edificado o no con frente a redes de agua o cloaca habilitadas para su uso público o con conexiones autorizadas a dichas redes, o comprendido en las cuencas afluentes a colectores pluviales habilitados.

f)  Inmueble deshabitado: al inmueble desocupado temporaria o permanentemente tenga ó no conexión.

g)   Conexión: al tramo de cañería entre el empalme a la red y el enlace a la instalación interna.

h)   Empalme: al punto de acometida a la red.

i)     Enlace: a la unión de la conexión con la instalación interna.

j)     Corte del servicio: a las interrupciones del servicio dispuesta por O.S.S.E. oficiosamente.

k)   Restricción del servicio: a la reducción del diámetro de la conexión de agua dispuesta por O.S.S.E. de oficio.

l)   Baja de conexión: al trámite administrativo de oficio por el cual se da de baja la conexión.

m)  Medidor, contador o caudalímetro: dispositivo de registro que contabiliza el volumen de agua que ingresa a la conexión de agua de un domicilio.

n) Demanda Declarada: volúmen de agua y/o de efluente cloacal por unidad funcional o grupo de unidades declarado por los usuarios.

ñ) Consumo básico: volumen que es asignado por O.S.S.E. para cada parcela.


Sección II - De los servicios

Título I - Disposiciones generales


Artículo 3º.- Obligatoriedad del servicio. Los usuarios del servicio estarán obligados a cumplir con el presente Reglamento y demás disposiciones en vigor y no les estará permitido el aprovisionamiento de agua o la utilización de los servicios cloacales que no sean los prestados por O.S.S.E. o autorizados por ésta.


Artículo 4º.- Cañerías externas e instalaciones. O.S.S.E. será responsable del mantenimiento, operación y explotación de los servicios públicos de agua y cloaca y del mantenimiento del servicio público pluvial. Dicha responsabilidad se extenderá hasta el enlace a los inmuebles servidos. Las conexiones de agua y de cloaca deberán equiparse, después del empalme sobre la cañería, con los materiales y accesorios establecidos en el reglamento de instalaciones internas e industriales.

O.S.S.E. estará facultada en forma exclusiva para realizar todo trabajo, por sí o por terceros autorizados, que sea necesario en sus redes o sistemas. Cualquier trabajo efectuado por otras personas será considerado clandestino, en cuyo caso, y cuando se trate de conexiones o empalmes a las redes públicas O.S.S.E. procederá a su corte y remoción, corriendo los costos por cuenta del responsable conforme a lo establecido en el artículo 65º. También se facturará lo que corresponda en concepto de consumo clandestino de acuerdo con lo normado en el artículo 28º y se labrará el acta de constatación respectiva, dándose luego intervención al Tribunal de Faltas Municipal.

Asimismo, cualquier daño ocasionado a las redes o sistemas de O.S.S.E. obligará a los responsables al resarcimiento de los mismos, corriendo en consecuencia los costos por su cuenta conforme a lo dispuesto en el citado artículo 65º.


Título II - Instalaciones internas y conexiones


Artículo 5º.- Instalaciones internas de provisión de agua. Los titulares y usuarios del servicio serán responsables de la correcta construcción y mantenimiento de las instalaciones internas de abastecimiento de agua potable, así como de su limpieza y distribución en el inmueble, conforme las reglamentaciones en vigor, cualquier alteración a las mismas podrá proceder el corte de servicio.


Artículo 6º.- Instalaciones internas de desagües cloacales y pluviales. Los titulares y usuarios del servicio serán responsables de las instalaciones y tramos de cañerías que transportan las aguas residuales desde las instalaciones internas de los inmuebles hasta el enlace a la conexión con la red cloacal y pluvial conforme las reglamentaciones en vigor, cualquier alteración a las mismas podrá proceder el corte de servicio.


Artículo 7º.- Deficiencias en las instalaciones internas. Estará a cargo de los titulares y usuarios del servicio garantizar que sus instalaciones internas no perturben el funcionamiento de la red pública ni presenten riesgo de contaminación, ni produzcan daños a inmuebles de terceros o fugas o pérdidas innecesarias de agua. Cuando una contaminación o daño tuviera ese origen los titulares y usuarios del servicio serán responsables de sus consecuencias.

En caso de detectarse deficiencias sobre un tramo de cañerías o la falta de la presentación de la documentación respaldatoria, bajo responsabilidad de los titulares y usuarios del servicio, serán notificados para que procedan a su reparación y presentación de documentación. De no efectuarse la misma dentro del plazo que O.S.S.E. establezca siendo el normal de 10 días corridos a partir de la notificación, estará facultada para realizar los trabajos correspondientes, facturándoseles a los titulares o usuarios del servicio el costo de los mismos conforme a lo establecido en el artículo 65º. En tal supuesto O.S.S.E. estará facultada igualmente para disponer el corte del servicio, condicionando su restitución a la reparación de las instalaciones y al cumplimiento de la presentación de la documentación que corresponda.

El plazo de 10 días corridos podrá ser abreviado cuando existan razones fundadas y/o riesgo para la salud pública o el medio ambiente.

O.S.S.E. tendrá también, aún cuando no exista red oficial de cloaca, la facultad de cortar todo desagüe a conducto pluvial previa intimación a los responsables para que subsanen dicha situación por el plazo de 30 días corridos, plazo que podrá ser reducido o ampliado por razones debidamente justificadas. Los gastos correrán por cuenta de los responsables conforme a lo establecido en el referido artículo 65º.


Artículo 8º.- Inspecciones. O.S.S.E. estará facultada para acceder a los inmuebles con el objeto de verificar las instalaciones sanitarias internas. Las inspecciones se efectuarán en los días y horarios que se determine por notificación previa.

Si los titulares o usuarios del servicio se opusieren a la inspección se labrará el acta de constatación respectiva en donde conste tal circunstancia, dándose luego intervención al Tribunal de Faltas Municipal. Sin perjuicio de lo dispuesto, O.S.S.E. estará facultada para disponer preventivamente el corte del servicio por no poder ejercer el debido contralor sobre las instalaciones internas.

Igual medida procederá en caso de ausencia de los titulares o usuarios del servicio cuando se configurase un caso de urgencia o peligro al inmueble, a los inmuebles linderos, a las personas o al medio ambiente.


Título III - Conexión y desconexión de los servicios


Artículo 9º.- Conexión. Los propietarios, consorcios de propietarios, usufructuarios, poseedores y tenedores de los inmuebles situados en el área servida se encontrarán obligados a conectarse o enlazarse a la red una vez que ésta haya sido habilitada, corriendo a su cargo la instalación del servicio domiciliario interno y su mantenimiento. O.S.S.E. conectará el servicio a las viviendas dentro de la zona servida dentro del plazo máximo de 10 días corridos de recibida la petición en forma, siempre que las instalaciones internas se encuentren en condiciones técnicas reglamentarias.

Si O.S.S.E. no ejecutase la conexión dentro del plazo establecido deberá compensar la demora con un descuento sobre la facturación del primer período equivalente al consumo diario proporcional registrado por cada día de retraso.


Artículo 10º.- Trámite. Al solicitar la conexión o reconexión se deberá abonar el cargo por conexión o reconexión establecido en el Título VI de la Sección IV y presentar un plano de la instalación interna o cualquier otra documentación requerida según la reglamentación, a efectos de definir su ubicación y diámetro.

Cuando la conexión fuese solicitada por poseedores o tenedores de inmuebles, o para el abastecimiento de instalaciones temporarias, deberá efectuarse un depósito en garantía del pago de los servicios equivalente a la facturación de 6 períodos bimestrales, el cual será restituido al perder la posesión o tenencia o al finalizar el plazo por el cual se otorgó la conexión. Si el servicio para la instalación temporaria fue solicitada por un tiempo menor, el referido depósito podrá ser reducido a 2 períodos bimestrales. Toda obra de construcción o edificación nueva, de ampliación o de transformación, deberán contar para la aprobación de la misma, el Certificado de Factibilidad emitido por Obras Sanitarias Mar del Plata Batan Sociedad de Estado. Toda solicitud de habilitación deberá contar para la aprobación de la misma y como requisito para su otorgamiento, el Certificado de Factibilidad emitido por Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado.


Artículo 11º.- Derecho de desconexión y no conexión. Cuando un inmueble se hallare deshabitado, el usuario podrá solicitar la no conexión o desconexión del servicio, a cuyo efecto deberá abonar en este último caso el cargo establecido en el artículo 61º. O.S.S.E. desconectará el servicio dentro del plazo máximo de 10 días corridos.

Si O.S.S.E. no ejecutase la desconexión dentro del plazo establecido igualmente deberá interrumpir la facturación del servicio.


Título IV - Perforaciones


Artículo 12º.- Pozos para la captación de agua subterránea. La construcción, reparación, conservación y cegado de pozos para la captación de agua subterránea deberá ser previamente autorizada por O.S.S.E., a cuyo efecto deberá efectuarse la solicitud y abonarse el cargo respectivo, normados en el artículo 68º y, en defecto de éste, en el artículo 73º. Se podrá autorizar la utilización de pozos de captación de agua en inmuebles cuyo destino de uso sea la actividad industrial y de uso esencial en la actividad, dentro del radio servido, abonar un valor del 60% del fijado para la Categoría D según el artículo 47º de este reglamento. Los fondos generados serán destinados a la preservación del acuífero y dentro del Fondo de Infraestructura, Gestión de la Calidad del agua y del Efluente Cloacal de la ciudad de Mar del Plata


Artículo 13º.- Cegamiento. Una vez que esté habilitada la red oficial O.S.S.E. estará facultada para exigir el cegado y/o corte de toda fuente alternativa y/o no oficial de agua y todo desagüe cloacal alternativo y/o no oficial que existan en los inmuebles, corriendo los gastos por cuenta de sus propietarios, consorcios de propietarios, usufructuarios, poseedores y tenedores.


Sección III - De los sujetos

Título I - De los titulares y usuarios del servicio


Artículo 14º.- Derechos de los titulares del servicio. Los titulares del servicio gozarán de los siguientes derechos:

a)    Conectarse y enlazarse del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales conforme a lo previsto.

b)     Recibir el servicio de provisión de agua potable en la calidad y cantidad establecida en la reglamentación.

c)     Formular ante O.S.S.E. denuncias y reclamos sobre irregularidades en la prestación de los servicios o en su facturación.

d)     Requerir a O.S.S.E. la inspección de la calidad del agua en el punto de conexión.

e)     Recibir información con la antelación suficiente de los cortes de servicio programados por razones operativas.

f)     Recibir asistencia técnica con respecto al correcto mantenimiento de las instalaciones internas, previo pago del cargo respectivo.


Artículo 15º.- Obligaciones de los titulares y usuarios del servicio. Son obligaciones de los titulares y usuarios del servicio las siguientes:

a)   Cumplir con los reglamentos vigentes en cuanto a la conexión y desconexión de los servicios, absteniéndose de obtener servicios alternativos de agua y cloaca en el ámbito territorial de aplicación del presente Reglamento sin el conocimiento y la debida autorización de O.S.S.E.

b)   Mantener en óptimas condiciones las instalaciones internas desde la conexión evitando pérdidas de agua o fuga de efluentes.

c)   Informar a O.S.S.E. dentro del plazo de 30 días corridos de los cambios de destino del inmueble servido que impliquen su recategorización a los efectos de la aplicación del Régimen Tarifario.

d)   Pagar puntualmente los servicios que se le presten y los cargos por conexión, desconexión, reconexión y los demás previstos en este Reglamento.

e)    Permitir las inspecciones de O.S.S.E. a su propiedad en los casos previstos en este Reglamento.

f)     Reparar fugas o pérdidas en las cañerías de las instalaciones internas.

g)    Abstenerse de manipular los medidores instalados alterando los registros de los mismos.

h)    Abstenerse de ejecutar cualquier trabajo en las redes o sistemas de O.S.S.E.

i)      Abstenerse de volcar a las redes o sistemas de O.S.S.E. efluentes cloacales o industriales que se consideren nocivos para el medio ambiente, que sean perjudiciales para el mantenimiento o funcionamiento de dichas redes o sistemas, o que no cumplan con las normas de calidad establecidas en la reglamentación, y abstenerse de volcar líquidos a la calzada en general, excepto el desagüe pluvial permitido.

j) Toda trasgresión a las obligaciones podrá ser pasible del corte de servicio.

k) Abstenerse de realizar vuelcos a la vía pública. Toda el agua proveniente de napa freática o de natatorios con destino recreativo, no podrán desaguar al sistema cloacal ni a la calzada. Debiendo tramitar ante Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado el punto de vuelco.

Título II - De O.S.S.E.


Artículo 16º.- Facultades. Sin perjuicio de lo establecido en la Carta Orgánica (Ordenanza nº 7445) y en el Estatuto (Ordenanza nº 7446) de O.S.S.E., la misma estará facultada para:

a)     Ejercer el control y custodia de las instalaciones y la red externa destinada a la prestación del servicio.

b)     Facturar y percibir los importes que correspondan por la prestación de los servicios y los demás cargos establecidos en el presente Reglamento.

c)     Inspeccionar los inmuebles ubicados en el área servida a los efectos de controlar las instalaciones internas, de la actualización catastral y en los demás casos previstos en el presente Reglamento del Usuario.

d)     Constatar las infracciones al Reglamento que se cometan y someter las mismas a consideración del Tribunal de Faltas Municipal.

e)      Restringir y/o cortar los servicios de agua y/o cloaca en los casos previstos en el presente Reglamento.


Sección IV - Régimen Tarifario

Título I - Disposiciones Generales


Artículo 17º.- Normas para la facturación. O.S.S.E. estará facultada para facturar y cobrar por los servicios que preste, según los valores y precios vigentes en cada momento de acuerdo con el presente Régimen Tarifario.


Artículo 18º.- Facturas y liquidación. Los certificados y liquidaciones de deuda, o testimonios u originales de las resoluciones administrativas de las que resulten un crédito a favor de O.S.S.E. debidamente expedidas por quienes legalmente la representen constituirán título ejecutivo y su cobro tramitará por vía judicial del procedimiento de apremio conforme a la Ley nº 9122 y supletoriamente por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.


Artículo 19º.- Períodos de facturación. Los períodos de facturación podrán ser mensuales, bimestrales, trimestrales o semestrales, según la secuencia de facturación que fije O.S.S.E.

O.S.S.E. deberá informar a todo usuario cuyo período resulte alterado con una anticipación no menor a un período.


Artículo 20º.- Remisión de facturas. Las facturas se remitirán al inmueble servido, salvo constitución expresa de un domicilio distinto del indicado. En uno o en otro lado, según corresponda, serán válidas todas las notificaciones que se practiquen.

O.S.S.E. deberá enviar las mismas con la antelación necesaria para que estas sean recibidas por el obligado al pago, con no menos de 10 días corridos de anticipación a la fecha de vencimiento.

En caso de no ser recibidas las facturas subsistirá la obligación de pagar en la fecha de su vencimiento, a cuyo efecto cada factura deberá llevar impresa la fecha en que vencerá el pago del próximo período.


Artículo 21º.- Pago de facturas. La facturación de los servicios deberá ser pagada a los valores regulados hasta la fecha de vencimiento que figura en cada factura. O.S.S.E. estará facultada para establecer en la factura una nueva fecha de vencimiento automático, adicionando el recargo respectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º.

El pago de las facturas posteriores no supondrá el pago y liberación de las anteriores, aún cuando ninguna salvedad se hiciere en las mismas.


Artículo 22º.- Lugar y forma de pago. Las facturas deberán abonarse en O.S.S.E. o en los lugares autorizados, los que se deberán indicar expresamente en la factura.

La forma de pago será en efectivo, cheque o giro de la casa bancaria donde se efectúe el pago, por débito bancario automático en cuenta o cualquier otra que en el futuro se reglamente.


Artículo 23º.- Pago fuera de término. En los casos de pagos fuera de término se aplicarán los recargos que O.S.S.E. establezca, facultándosele a aplicar el recargo diario proporcional.


Artículo 24º.- Corte del servicio por falta de pago. Cuando se produzca la mora en el pago, podrá procederse al corte del servicio en el inmueble servido previa intimación a los titulares o usuarios del servicio en el plazo que establezca la reglamentación. O.S.S.E. podrá efectuar la restricción del servicio en los casos que resulte conveniente, no alterándose en ningún caso el plazo establecido.

Cuando se tratare de servicios públicos estatales de salud y educación se realizarán dos avisos previos al corte del servicio.

La prestación del servicio no podrá ser interrumpida por falta de pago en los siguientes casos:

a)      Cuando haya acuerdo formalizado entre O.S.S.E. y los titulares o usuarios del servicio sobre el monto del pago adeudado, siempre que no hubiesen vuelto a caer en mora en el pago de las cuotas convenidas. En este último supuesto, el corte del servicio procederá en forma inmediata y sin necesidad de nueva intimación.

b)      Cuando los titulares o usuarios del servicio controviertan dentro del plazo acordado en la intimación las razones para el corte, hasta tanto O.S.S.E. no se expida sobre la misma.

O.S.S.E. reconectará el servicio dentro del plazo máximo de 48 horas hábiles cuando haya sido cancelada la deuda o que haya acuerdo formalizado sobre el monto del pago adeudado y previo pago de los cargos establecidos en el Título VI de la Sección IV. En caso que existan razones de fuerza mayor que eviten la reconexión se le comunicará esta situación al usuario.


Artículo 25º.- Facturas impugnadas. Si el reclamo del titular o usuario del servicio versare sobre una factura que ya ha sido pagada, los ajustes en menos que se determinen serán deducidos en la facturación inmediata posterior a la de la resolución respectiva. Si transcurrió más de un período, O.S.S.E. deberá adicionar los recargos respectivos según lo establecido en el artículo 23º para el caso de pagos fuera de término.

La sola deducción de un reclamo contra una factura, suspenderá la obligación de pago hasta su resolución o bien determinará el pago del monto equivalente al de la factura inmediata anterior, a opción de O.S.S.E.

De aceptarse total o parcialmente el reclamo por O.S.S.E., ésta emitirá una factura con nuevo plazo para su pago, nunca inferior a 10 días corridos de resuelto el caso.

Si el reclamo por facturación no prosperase, O.S.S.E. deberá notificarlo dentro del plazo máximo de 30 días corridos desde la deducción del reclamo y emitirá una liquidación con nuevo vencimiento dentro del plazo de 10 días corridos desde dicha notificación, adicionando al valor original los intereses respectivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º. Dichos recargos no podrán ser superiores a los que correspondan por el plazo máximo establecido para responder el reclamo.


Artículo 26º.- Obligados al pago. Estarán solidariamente obligados al pago de las tarifas establecidas en el presente Régimen Tarifario los titulares y usuarios del servicio.

Respecto del servicio pluvial, éstos estarán obligados a su pago cuando los inmuebles servidos se encuentren dentro de las cuencas afluentes a conductos de desagüe pluvial.


Artículo 27º.- Deber de información. Los titulares y usuarios del servicio estarán obligados a notificar por escrito a O.S.S.E., dentro del plazo de 30 días corridos, toda transformación, modificación o cambio que implique una alteración de las cuotas por servicio o la aplicación de cargos determinados de conformidad con el presente Régimen o que impongan la instalación de medidores de agua, como por ejemplo ampliaciones en las construcciones o cambios de actividad o rubros en los inmuebles. En caso que vencido el plazo no mediara comunicación se podrá facturar en forma retroactiva, y el incumplimiento de este artículo facultará a O.S.S.E. el corte de servicio.


Artículo 28º.- Comienzo de la obligación. La obligación de pagar los servicios públicos de agua y cloaca comienza desde que las redes son habilitadas para su uso público, aún cuando el inmueble servido no esté edificado o carezca de instalaciones internas o conexiones. La obligación de pagar el servicio público pluvial comienza desde que el inmueble servido queda comprendido en la cuenca afluente a un conducto de desagüe.


Artículo 29º.- Incumplimiento del deber de información o clandestinidad. Si se comprobare la transformación, modificación o cambio referida en el artículo 27º y el obligado a informar hubiere incumplido su deber y se hubieren liquidado facturas por prestación de servicios por un importe menor al que hubiere correspondido, se procederá a la reliquidación de dichas cuotas, a valores vigentes al momento de comprobación, desde la fecha presunta de la transformación, modificación o cambio de que se trate, hasta el mencionado momento. Ello siempre y cuando dicho lapso no sea superior a un año calendario, en cuyo caso se refacturará por dicho período.

Si en cambio se hubieren liquidado facturas por prestación de servicios por un importe mayor al que hubiere correspondido, se procederá a la reliquidación de dichas cuotas.

Iguales disposiciones se adoptarán para los usuarios clandestinos que se detectaren, procediéndose a la reliquidación desde la fecha presunta de clandestinidad determinada conforme al artículo 28º. No rige sin embargo en este caso el límite temporal de un año.

El consumo clandestino será estimado por O.S.S.E. conforme a lo que surja de la memoria técnica, del diámetro de la conexión, de la reserva existente, de la producción declarada, del consumo de establecimientos de características similares, o de otro medio que se estime pertinente.

Toda situación de clandestinidad o incumplimiento por parte de los usuarios del deber de información determinará la aplicación de un recargo del 50% por sobre los valores que correspondiere facturar según lo dispuesto precedentemente y el corte de servicio preventivo.


Artículo 30º.- Categorías de servicios. Existirán cuatro categorías de servicios determinadas por O.S.S.E. según el uso del agua:

a)     Categoría A: se considerarán comprendidos en esta categoría aquellos servicios en los que el agua sea utilizada para usos ordinarios de bebida, higiene y elaboración doméstica de alimentos, siempre que no corresponda su inclusión en la Categoría B.

b)     Categoría B: se considerarán comprendidos en esta categoría aquellos servicios en los que el agua sea utilizada para usos ordinarios de bebida e higiene vinculados a la prestación de servicios de salud pública, educación pública, o asistencia pública.

c)     Categoría C: se considerarán comprendidos en esta categoría aquellos servicios en los que el agua sea utilizada como elemento necesario o accesorio del comercio, la educación privada y la salud privada.

d)     Categoría D: se considerarán comprendidos en esta categoría aquellos servicios en los que el agua sea utilizada como elemento necesario o accesorio de la industria.


Cuando de conformidad con el uso del agua corresponda considerar a los servicios comprendidos en más de una categoría, la misma será determinada en función del uso principal.


Título II - Sistemas de facturación


Artículo 31º.- Sistemas de facturación. Existirán tres sistemas de facturación de los servicios, el de cuota fija y el de consumo medido, regidos respectivamente por las disposiciones de los Títulos III y IV de la presente Sección y en bloque.


Artículo 32º.- Obligatoriedad del sistema medido. El sistema de facturación por consumo medido será aplicable en forma obligatoria para todos los comprendidos en las Categorías B, C y D. Para la Categoría A O.S.S.E. determinará el sistema de facturación. Toda edificación nueva que cuente con unidades funcionales como destino local comercial deberá contar con instalaciones independientes de agua, previéndose para el caso reservas y conexiones independientes. Toda edificación nueva deberá contar con instalaciones independientes de agua, previéndose conexiones independientes de cada unidad funcional que permita la medición de consumos.


Artículo 33º.- Provisión e Instalación de los medidores. El costo de la provisión e instalación de los medidores estará a cargo del usuario, quien podrá optar por las siguientes formas de pago: al contado, y en hasta seis (06) cuotas mensuales iguales y consecutivas. En todos los casos los importes serán adicionados a la facturación del servicio.


Título III - Sistema de facturación por cuota fija


Artículo 34º.- Categorías incluidas. Todos los servicios categorizados A, mientras no se hallen incorporados al sistema de facturación por consumo medido serán liquidados por cuota fija según lo establecido en el presente título.


Artículo 35º.- Determinación de la cuota fija. La expresión matemática del cálculo de la cuota fija será la siguiente:

CF = (SC * E + ST / 10) * T * W

Entendiéndose por:

CF = cuota fija.

SC = superficie cubierta total.

E = coeficiente de calidad de la edificación.

ST = superficie total del terreno.

T = tarifas bimestrales específicas por cada servicio prestado.

W = coeficiente de zona.


Artículo 36º.- Superficie cubierta y superficie del terreno. Se considerará superficie cubierta total a la suma de las superficies cubiertas y semicubiertas de cada una de las plantas que componen la edificación del inmueble y superficie total del terreno a la del predio o parcela donde se encuentra emplazado el edificio. A las superficies semicubiertas se les aplicará una reducción del 50%. A las superficies cubiertas destinadas a cocheras comerciales, depósitos, galpones o similares se les aplicará el sistema de facturación medido siempre que el titular del dominio independice el servicio de agua, no existiendo derecho alguno a la reducción de las superficies existentes cuando se debiera facturar sistema no medido. Si el inmueble posee instalada pileta de natación de carácter permanente, se le facturara un adicional del 50% sobre el valor resultante de la aplicación de la fórmula expresada en el artículo 35º durante los dos primeros bimestres de cada año. Aquellos inmuebles categorizados B, C y D que no posean servicio de agua independiente, se les facturará un adicional por actividad del 100% sobre la fórmula expresada en el artículo 35º, hasta tanto sean incorporados al sistema de facturación del Título IV. Para estos casos O.S.S.E. podrá accionar sobre las instalaciones internas con el objeto de cortar o restringir el servicio de agua y/o cloaca en los casos que correspondiera.


Artículo 37º.- Coeficiente de calidad de la edificación. El coeficiente “E” en función del tipo y edad de la edificación de los inmuebles referido en el artículo 35º se determinará con arreglo a la siguiente tabla:


Tipo de Edificación

Fecha Promedio de Construcción

Ant. a 1932

1933

1942

1953

1963

1971

1975

1981

1987

1998

POSTERIOR

a 1941

a 1952

a 1962

a 1970

a 1974

a 1980

a 1986

a 1997

a 2008


2008

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

1- Lujo

1.62

1.68

1.75

1.82

1.90

1.97

2.04

2.35

2.65

2.96

3.15

2-Muy buena

1.47

1.52

1.58

1.65

1.72

1.78

1.85

2.13

2.40

2.68

2.86

3- Buena

1.25

1.29

1.34

1.40

1.46

1.51

1.57

1.81

2.04

2.28

2.43

4-Buena Económica

1.07

1.10

1.15

1.20

1.25

1.30

1.34

1.54

1.74

1.94

2.07

5- Económica

0.89

0.92

0.96

1.00

1.04

1.08

1.12

1.29

1.45

1.62

1.73

6-Muy Económica

0.64

0.65

0.70

0.72

0.75

0.78

0.81

0.93

1.05

1.17

1.25


La determinación del tipo de edificación y ponderación de la edad de la misma será efectuada por O.S.S.E.


Artículo 38º.- Tarifa bimestral específica. Las tarifas bimestrales específicas referidas en el Artículo 35º serán las siguientes:


Servicio

Tarifa

Agua

0,20

Cloaca

0,20

Pluvial

0,10


Artículo 39º.- Coeficiente de zona. El coeficiente “W” en función de la ubicación de los inmuebles referidos en el Artículo 35º se determinará según la siguiente tabla:


Zona

Coeficiente

I

1.2291

II

1.1343

III

1.0093

IV

0.8237

V

0.5983

Los límites de las zonas respectivas serán:

ZONA I:

Buenos Aires - Av. Colón – Av. Independencia – Av. P.P. Ramos – Formosa – A. Del Valle Almafuerte – L. N. Alem y Av. Paso.

ZONA II:

a) Av. Independencia - Av. Colón - Buenos Aires - Av. J.B. Justo.

b) Funes - Av. Colón - Av. Independencia – Av. P.P. Ramos - Av. F. U. Camet – Estrada – M. Sastre – Constitución – Tejedor y Río Negro.

c) Vías del FF.CC. – Av. Juan B. Justo - Italia - Rodríguez Peña.

ZONA III

a) Av. Paso – L. N. Alem – Almafuerte - A. Del Valle– Formosa – Av. P. P. Ramos – Pringles - Güemes – Larrea y Av. Independencia.

b) Av. De los Trabajadores – Av. M. Bravo y Av. Cervantes Saavedra.

c) López de Gomara – J. V. Gonzalez – Cardiel y Ortega y Gasset.

d) Av. Colón – Av. Jara – Río Negro y Funes.

e) Av. Colón – Av. Independencia – Av. J. B. Justo y Funes.


ZONA IV

a) Av. Félix U. Camet - Calle 82 - Arroyo la Tapera - Della Paolera - Estrada - M. Carballo Mugaburu - Della Paolera – Av. Mñor. Zabala - Av. Champagnat - Av. Libertad – Av. A. Alio - Alberti - Av. Champagnat – Alvarado –Chile - Juan B. Justo - Italia - Rodríguez Peña Vías del FF.CC - Funes - Av. Colón – Av. Jara - Av. Tejedor - Av. Constitución – M. Sastre y Estrada (excluyendo la zona IIIc).

b) Av. Juan B. Justo – Buenos Aires - Larrea - Güemes - Pringles - Av. P.P. Ramos - Av. De los Trabajadores - Av. Cervantes Saavedra - Av. Mario Bravo – Paseo Costanero Sud Presidente Illia – Nuestra Sra. de Schoenstatt –Vernet – Av. Mario Bravo - Av. Edison - Av. Vértiz – Av. J. Pta. Ramos – Fto. De la Plaza - Friuli - Av. Vértiz – Friuli - Av. De Las Olimpíadas – 12 de Octubre – Av. Firpo.

c) F. Acosta -Vías del FF.CC – Manuwal – Ruta Nac. nº 2 y Av. M. Zabala.

ZONA V

a)  Av. Mario Bravo – Av. Tetamanti – Tohel – J. de Dios Filiberto – Vías del FCGR. – Palestina – Av. Tetamanti – Av. F. de la Plaza – Udine – Génova y Friúli

b) Pte. Perón – Carasa – Calle 250 (autódromo) – Vértiz – Calle 238 – San Salvador – Av. Carlos Gardel y Ortíz de Zárate

c)  Av. Polonia – Magallanes – Pehuajó y Av. Vértiz.

d) Av. Errea – Av. J. B. Justo – Carrillo – Av. Colón – Av. Viva – Autovía J. M. Fangio – Av. Luro – Av. Circunvalación – Av. Constitución – Stegagnini – F. Acosta – Bradley – Vías FCGR. – Río Negro – Czetz – Strobel – Stegagnini – Florisbelo Acosta – Dante Alighieri – José Cardiel – Francisco Ferrer y Matías Strobel.

e)  Av. Mahatma Gandhi – Vuelta de Obligado – Las Totoras y San Francisco de Asís.

f)   Incluye las zonas no enunciadas precedentemente.


Artículo 40º.- Cuota fija mínima. Según el servicio prestado y el tipo de unidad existen tarifas básicas bimestrales mínimas de acuerdo a la zona en que se encuentre el inmueble. Si del cálculo efectuado de conformidad con la fórmula del artículo 35º resultase un monto inferior a las tarifas básicas bimestrales mínimas, se facturarán estas últimas.

Los valores de las tarifas básicas bimestrales mínimas son los siguientes:


TARIFA MINIMA POR COEFICIENTE DE ZONA EN M3 CATEGORIA "A"


Zona

A

C

P

A y C

A y P

A C y P

C y P

I

33

33

16

62

41

70

38

II

31

31

15

58

38

66

35

III

28

28

13

52

35

59

32

IV

23

23

11

43

29

49

26

V

19

19

9

35

23

40

21


En caso de tratarse de unidades funcionales o complementarias, conforme a la Ley nº 13.512, destinadas exclusivamente a cocheras particulares y bauleras, los valores serán reducidos en un 100%. En el caso que la unidad funcional y/o complementaria forme parte de otra unidad, se deberá realizar la desunificación. Para hacer efectiva esta reducción, los titulares o poseedores del inmueble deberán presentar siempre la documentación correspondiente actualizada. En el caso de inmuebles no edificados se les aplicará la tarifa básica bimestral mínima, con una reducción del cincuenta por ciento (50%). A los efectos de la aplicación de las reducciones establecidas anteriormente, los titulares de los inmuebles beneficiarios de éstas no podrán registrar deuda por Servicio Sanitario ni Contribución por Mejoras al momento de la aplicación.


Título IV - Sistema de facturación por consumo medido


Artículo 41º.- Categorías incluidas. Todos los servicios categorizados B, C y D y los A determinados por O.S.S.E. serán liquidados por servicio medido según lo establecido en el presente título.


Artículo 42º.- Lectura de los medidores. O.S.S.E. procederá a la lectura de los medidores con la periodicidad que requiera la facturación en cada supuesto.

En caso de no poder efectuar la lectura por no funcionamiento o mal funcionamiento del medidor, podrá estimar el consumo, limitando dichas estimaciones a no más de tres períodos consecutivos.

Las estimaciones se harán, a opción de O.S.S.E., en función de lo facturado a dicho usuario en los tres últimos períodos mientras el medidor funcionó correctamente, o bien en función del promedio facturado para igual período en los últimos tres años. En ambos supuestos, la cantidad de períodos a tener en cuenta será reducida cuando no existiese suficiente cantidad de períodos con mediciones de consumo. Si fuese imposible optar por cualquiera de ambos métodos, se estimará el consumo conforme a lo prescripto en el artículo 29º. Cada vez que el usuario reitere durante el año calendario, solicitud de verificación de lectura del medidor y como resultado de esta se ratifique la lectura registrada, se abonará un cargo equivalente a 30 m3 de la Categoría C.


Artículo 43º.- Funcionamiento del medidor. Se considerará que funciona correctamente cuando el error existente entre el consumo registrado por el medidor que se está evaluando y el considerado como exacto (banco de prueba de O.S.S.E.) está dentro de la precisión estándar de acuerdo a su tipo y clase.


Artículo 44º.- Reclamo del usuario en relación al funcionamiento del medidor. Si un usuario estima que un medidor funciona incorrectamente efectuará el reclamo ante O.S.S.E., la que procederá a la inspección y verificación del medidor. Si como resultado de la inspección y verificación no existiese incorrección en los consumos registrados, el costo de la inspección y verificación correrá por cuenta del usuario. En caso contrario, correrá por cuenta de O.S.S.E. Si como resultado de la inspección y verificación existiesen diferencias en los términos del artículo 43º, entre el consumo registrado y el real apreciado, se procederá a corregir la facturación realizada y al recambio del medidor, el que será a costa de O.S.S.E. La corrección de la facturación procederá, como máximo, hasta tres períodos de consumos anteriores al del momento del reclamo.


Artículo 45º.- Manipulación del medidor. Estará absolutamente prohibida al usuario toda manipulación de la conexión, incluidos el medidor y su instalación. En caso de verificarse el incumplimiento a las normas vigentes estará a su cargo el costo de la reparación del daño causado y de las inspecciones y verificaciones efectuadas. Asimismo, deberá abonarse el consumo no registrado por causa del fraude conforme a lo que fuera estimado de conformidad con lo que establecen los artículos 29º y 42º.


Artículo 46º.- Cargo fijo. De acuerdo a los servicios prestados, se liquidará un cargo fijo bimestral que se determinará según la siguiente tabla, expresados en metros cúbicos a facturar conforme a los valores establecidos en los artículos 47º y 48º:


CATEGORÍA

AGUA

CLOACA

A

20

20

B

20

20

C

40

40

D

44

44


Por cada medidor adicional, al cargo fijo se le adicionará el equivalente al valor de 15m3 de agua de la respectiva categoría.

El cargo fijo no dará derecho a consumo libre alguno, salvo a los clientes categorizados como "A", siendo el mismo de 30 m3.


Artículo 47º.- Servicio de agua. La liquidación del servicio de agua se efectuará aplicando las tarifas del metro cúbico de agua fijadas para cada categoría según la siguiente tabla:


Categoría

Tarifa por m3 de agua

A

$ 0,84

B

$ 0,53

C

$ 1,29

D

$ 1,35


Para las Categorías C y D se facturará el valor expresado cuando los consumos se encuentren dentro del promedio de consumo de los dos últimos años. El excedente de dicho promedio se facturará a $ 1,52 el m3 para la Categoría C y 1,60 el m3 para Categoría D. En aquellos inmuebles que tengan registrado en el sistema comercial el consumo asignado se le facturara como adicional la cantidad de metros cúbicos que pasen las cantidades autorizadas, a los valores establecidos para el excedente según la categoría que corresponda. En caso de no registrar consumo asignado se tomará como valor de referencia el mayor consumo del ejercicio 2010. Y de excederlo se aplicará el mismo criterio que para los registrados. Si se excediera por tres cuotas consecutivas el valor asignado y O.S.S.E. no hubiera autorizado una asignación de mayor caudal se procederá al corte de servicio.

Factor de Caudal: Aquellos inmuebles que ya poseyeran conexión al servicio sanitario de agua, requieran mayor disponibilidad mediante la tramitación de nuevos puntos de conexión y O.S.S.E. pudiera acceder a tal solicitud, están sujetos a la aplicación del Cargo por Factor de Caudal sobre la tarifa del m3 de las Categorías C y D.

El cargo por Factor de Caudal, se aplicará de acuerdo al diámetro de cada conexión existente o nueva otorgada, será de aplicación mensual en los destinos Comerciales e Industriales. Cuando el inmueble servido requiera de una conexión que exceda el diámetro de 13mm, o bien posea más de una conexión con este diámetro, se le aplicará la mayor resultante y única variación en la tarifa específica del agua en todos los puntos de conexión de acuerdo a la siguiente tabla:



Conexiones – Diámetro

Factor de Caudal sobre la tarifa por m3 de las Categorías C y D

Más de una conexión de 13mm.

20%

Una o más de 19 mm.

25%

Una o más de 25 mm.

30%

Una o más, mayores a 25 mm.

35%


Artículo 48º.- Servicio de cloaca. La liquidación del servicio de cloaca se efectuará aplicando las tarifas del metro cúbico desaguado, las que serán equivalentes al de la tarifa fijada en el artículo anterior para el m3 de agua, calculado sobre el 100% del total del consumo de agua registrado o sobre los volúmenes declarados como efluentes en la memoria técnica debidamente verificada por O.S.S.E.

Cuando se trate del desagüe de agua no suministrada por O.S.S.E., tal como la captada subterráneamente de pozos construidos al efecto, el cálculo se hará sobre el 80% del total de consumo. En este último caso será obligatoria la instalación de medidor de agua.


Artículo 49º.- Servicio pluvial. La liquidación del servicio pluvial se efectuará adicionando al cargo fijo bimestral establecido en el artículo 46º el equivalente al valor de 30 m3 de agua de la Categoría A.


Artículo 50º.- Bonificaciones. Se otorgarán bonificaciones cuando, a juicio de O.S.S.E., pueda comprobarse por medios fehacientes las siguientes características de consumo:

a)      Los usuarios que tengan instalados sistemas de recirculación o aprovechamiento, que produzcan una reducción notable del consumo de agua gozarán de una bonificación sobre las tarifas del metro cúbico de agua de hasta un 5%.

b)      Los usuarios que hagan consumo de agua entre las 22 hs. y las 8 hs. gozarán de una bonificación sobre las tarifas del metro cúbico de agua de hasta el 10% en los meses de noviembre a febrero y de hasta un 5% en los restantes meses.

Título V - Servicios especiales


Artículo 51º.- Servicio de agua para la construcción. El servicio de agua para la construcción, se trate de una obra nueva o de una ampliación, podrá ser liquidado por el sistema de facturación por consumo medido. La tarifa del m3 será equivalente al valor del m3 de agua de la Categoría D. En el caso de consumo no medido se cobrará, por única vez, por metro cuadrado de superficie cubierta el valor del metro cúbico de la Categoría D establecido en el artículo 47º del presente Reglamento General del Servicio Sanitario, según detalle:



Galpones con estructura de hº aº y mampostería de ladrillos

1,5 m3 por cada m2 de construcción cubierta

Galpones sin estructura de hºaº

1 m3 por cada m2 de construcción cubierta

Tinglados

0,5 m3 por cada m2 de construcción cubierta

Viviendas unifamiliares y multifamiliares

2 m3 por cada m2 de construcción cubierta

Viviendas pre fabricadas

0,5 m3 por cada m2 de construcción cubierta

Edificios en general con estructura de hºaº

2 m3 por cada m2 de construcción cubierta

Pavimentos o solados

2 m3 por cada m2 de construcción cubierta


Cuando se demostrase, mediante copia de la factura detallada e imputada al domicilio de la cuenta de referencia, que el hormigón es elaborado en planta industrial, se aplicará descuento del 30%.


Artículo 52º.- Servicio de agua para las instalaciones temporarias. El servicio de agua para instalaciones desmontables o eventuales, de naturaleza o funcionamiento transitorio o temporario, será liquidado por el sistema de facturación por consumo medido. Al solicitar el servicio deberá efectivizar un depósito de garantía equivalente al consumo estimado, del cual se descontarán los valores de acuerdo al consumo real por medidor. Al final del periodo solicitado se devolverá la diferencia si se hubiera consumido menos de la estimación. En caso que el consumo fuera mayor deberá realizar un nuevo depósito para poder continuar con el servicio.

Al solicitar la conexión, además de cumplir con lo prescripto en el artículo 10º, deberá indicarse el plazo por el cual se requiere la conexión. Si no fuese solicitada la prórroga del mismo, O.S.S.E. procederá a la inmediata interrupción del servicio una vez vencido aquel, sin necesidad de interpelación previa.

La tarifa del m3 será equivalente al valor de 1,5 m3 de agua de la Categoría C.


Artículo 53º.- Servicio de agua para embarcaciones. El servicio de agua para embarcaciones será liquidado por el sistema de facturación por consumo medido. Cuando exista imposibilidad técnica para medir el consumo, el mismo será estimado en función de la capacidad de almacenaje de agua de las mismas, considerándose que al momento de la carga se encuentran vacías.

La tarifa del m3 de agua será equivalente al valor de 20 m3 de agua de la Categoría A. La modalidad de facturación será en bloque y al prestador autorizado.


Artículo 54º.- Agua y servicio de vehículos aguadores. El suministro de agua para vehículos aguadores sólo se hará en los lugares habilitados al efecto previa autorización de O.S.S.E. y el servicio será liquidado por el sistema de facturación por consumo medido. Cuando exista imposibilidad técnica para medir el consumo el mismo será estimado en función de lo establecido en el artículo 53º. La tarifa del m3 de agua será equivalente al valor de 20 m3 de agua de la Categoría A cuando esté destinada a la provisión del servicio público en áreas no servidas. En área servida, de 150 m3 de agua de la Categoría A cuando esté destinada al abastecimiento de instalaciones de recreación, o de 100 m3 de agua de la Categoría A cuando esté destinada a otros usos.

Cuando O.S.S.E. preste además el servicio de vehículo aguador, a la tarifa determinada por consumo se le adicionará la que corresponda en función de las horas de trabajo insumidas a razón del equivalente a 950 m3 de agua de la Categoría A por cada hora.


Artículo 55º.- Vuelco y servicio de vehículos atmosféricos. El vuelco de vehículos atmosféricos se determina como lugares habilitados por O.S.S.E., los efluentes de origen domiciliario la planta de pretratamiento Ing. Baltar, y los de origen industrial la planta ubicada en escollera sur, sólo se hará previa autorización y el servicio será liquidado por el sistema de facturación por consumo medido, estimándose que el volumen desaguado equivale a la capacidad de almacenaje del vehículo.

La tarifa será determinada según la siguiente tabla:


CAPACIDAD DEL VEHÍCULO

VALOR EN M3 DE AGUA CAT. A

Hasta 10 m3

30

Entre 11 m3 y 17 m3

40

Entre 18 m3 y 24 m3

45

Entre 25 m3 y 31 m3

50

Más de 32 m3

55


Cuando O.S.S.E preste además el servicio de provisión de vehículo atmosférico, a la tarifa determinada por vuelco se le adicionará la que corresponda en función de las horas de trabajo, a razón del equivalente a 120 m3 de agua de la Categoría A por cada hora.

Registro de generadores de efluentes industriales transportados por camiones atmosféricos: se incorporarán los establecimientos generadores de descargas de efluentes de tipo industrial y/o comercial derivados de procesos de la industria que sean recibidos por O.S.S.E. a través de camiones atmosféricos, a aplicar a todas las industrias y/o comercios generadores de efluentes con características de semisólidos o barros extraídos de sus instalaciones internas de tratamiento, en tanto sus parámetros de caracterización se ajusten a los admitidos por O.S.S.E.

Para que O.S.S.E. autorice el vuelco de efluentes en el o los lugares que determine, resultará indispensable el cumplimiento de las siguientes pautas:

- inscripción en el Registro.

- denuncia previa a cada modificación que se pretenda practicar sobre los datos ya declarados y aceptados.

- el pago mensual y anticipado del cargo que surja de los volúmenes autorizados por O.S.S.E. en el Registro.

- transportar efluentes admitidos.

Efluentes no admitidos: No se permitirá la descarga de efluentes transportados por camiones atmosféricos que presenten las siguientes características:

-    Presencia de sólidos que dificulten la descarga del efluente a través de la manguera del tanque atmosférico, que obstruyan o impidan el trasvase del mismo mediante bombas centrífugas o que dificulten el tratamiento en el equipamiento de O.S.S.E.;

-      Elevado contenido de sangre;

-       Gases que produzcan malos olores;

-      Líquidos con color intenso que alteren las características del curso receptor;

-     Combustibles (petróleo, fuel oil, etc.);

-      Líquidos tóxicos;

-      Pinturas;

-     Cualquier otro efluente considerado como "Residuo Especial" por la Ley Provincial nº 11.720, 11723 y su respectiva reglamentación.

-      Cualquier tipo de sustancia que por sus características pueda producir daños a la salud de las personas o a las instalaciones de tratamiento.


El volumen autorizado por O.S.S.E. a volcar, surgirá de evaluar las planillas del Registro y otras documentaciones técnicas y/o descriptivas presentadas y/o de las estimaciones técnicas que O.S.S.E. considere practicar como los promedios históricos. El cargo a aplicar se ajusta al detalle siguiente:

Cargo por recepción y Tratamiento de Efluentes Industriales Transportados por Camiones Atmosféricos

M3 Categoría C

Por cada m3 autorizado a transportar

17


Artículo 56º.- Provisión de agua en bloque. O.S.S.E. estará facultada para convenir la provisión del servicio de agua en bloque a través de medidores instalados en la conexión a redes o sistemas que por sus características técnicas o económicas constituyan un sistema autónomo. Los respectivos convenios establecerán descuentos sobre las tarifas aplicables en atención a las características de los usuarios y a las funciones que O.S.S.E. delega, como por ejemplo mantenimiento de las redes o sistemas, administración y comercialización, entre otras. En ningún caso las tarifas convenidas podrán ser inferiores al 50% del valor de la Categoría A.


Artículo 57º.- Vuelco de efluentes en bloque. Igualmente O.S.S.E. estará facultada para convenir el vuelco de efluentes en bloque a través de medidores instalados en la conexión a redes o sistemas que por sus características técnicas o económicas constituyan un sistema autónomo debiendo indefectiblemente con los parámetros de vuelcos vigentes. Los respectivos convenios establecerán descuentos sobre las tarifas aplicables de acuerdo a lo previsto en el artículo 56º. Cuando el vuelco no se mida, el mismo será calculado sobre el 100% del total del consumo de agua registrado o sobre los volúmenes declarados como efluentes en la memoria técnica debidamente verificada por O.S.S.E.

La tarifa por m3 de agua de referencia será la que se establece en el artículo 56º.


Título VI - Cargos por conexión, desconexión, corte y reconexión


Artículo 58º.- Conexión de agua. Al solicitarse una nueva conexión de agua en las áreas servidas por O.S.S.E. corresponderá abonar un cargo por ejecución, cuyo valor establecido en m3 de agua de la Categoría A, será determinado según la siguiente tabla:


Cuota

M3 Categoría A

M3 Categoría A

1º/2009 y 2º/2009

20 PEAD

929

25 PEAD

1020

3º/2009 y 4º/2009

20 PEAD

1548

25 PEAD

1700

5º/2009 y 6º/2009

20 PEAD

2197

25 PEAD

2380

A partir del 1º/2010

20 PEAD

2477

25 PEAD

2720


Cuando corresponda la instalación de caudalímetros deberá anexarse a la conexión un cargo que se determinará en función al calibre del medidor con arreglo a la siguiente tabla:


Calibre del medidor en milímetros

Valor en mts3, Categoría “A”

15

570

20

570

25

913

Medidor telecomandado

Según costo


Los cargos resultantes podrán ser abonados al contado o conforme a los planes de pago que fije el Directorio de OSSE.


Artículo 59º.- Conexión de cloaca. Al solicitarse una nueva conexión de cloaca en las áreas servidas por O.S.S.E. corresponderá abonar un cargo por ejecución, cuyo valor establecido en m3 de agua de la categoría A, corresponde a la siguiente tabla:


Cuota

M3 Categoría A

1º/2009 y 2º/2009

550

3º/2009 y 4º/2009

917

5º/2009 y 6º/2009

1284

A partir del 1º/2010

1468


Los cargos resultantes podrán ser abonados al contado o conforme a los planes de pago que fije el Directorio de O.S.S.E.


Artículo 60º.- Conexión de agua o cloaca no tipificada. Cuando se trate de conexión de agua o cloaca no tipificada en los artículos 58º y 59º el cargo a abonar se determinará conforme a los costos que demande su ejecución según la presupuestación del trabajo que realice O.S.S.E. Los cargos resultantes podrán ser abonados al contado o en hasta seis (6) cuotas iguales y consecutivas.


Artículo 61º.- Desconexión. A los fines de la desconexión prevista en el artículo 11º el titular o usuario del servicio deberá pagar un cargo de desconexión equivalente a 9 meses de servicio, adoptándose para su cálculo el valor promedio del último año facturado o del total facturado si la duración de la prestación de los servicios hubiere sido por un lapso menor.


Artículo 62º.- Restricción o corte del servicio y baja de la conexión. Por la restricción del servicio de agua dispuesto de oficio por O.S.S.E. conforme al presente Reglamento corresponderá facturar un cargo por cada conexión, cuyo valor será equivalente a 136 m3 de agua de la Categoría A. Por el corte a nivel de llave de paso o medidor corresponderá facturar un cargo por cada conexión, cuyo valor será equivalente a 276 m3 de agua de la Categoría A. En cada caso si se reconectase por bypass u otra fuente de suministro desde instalaciones de O.S.S.E. por cada reincidencia se adicionará un 30%.

Por el corte del servicio de cloaca corresponderá facturar por cada conexión un cargo, cuyo valor será equivalente a 610 m3 de agua de la categoría A cuando tenga cámara de acceso y a 1380 m3 de agua de la Categoría A cuando no la tenga.

Transcurridos más de 30 días corridos desde que fuera cortado el servicio o más de 1 año desde que fuera desconectado, procederá la baja de la conexión. En caso que se debiera removerla corresponderá facturar un cargo equivalente a 828 m3 de agua de la Categoría A cuando se trate de una conexión de agua y a 1784 m3 de agua de la Categoría A cuando se trate de una conexión de cloaca.


Artículo 63º.- Reconexión. Al solicitarse la reconexión, ya sea que la desconexión hubiese sido solicitada por el usuario o que la restricción o el corte del servicio hubiese sido dispuesto de oficio por O.S.S.E., el usuario deberá abonar un cargo que será equivalente a 136 m3 de agua de la categoría A por cada conexión de agua y 610 m3 la Categoría A por cada conexión de cloaca.

En caso de que la conexión hubiese sido dada de baja la misma no podrá reconectarse y en tal caso deberá solicitarse una nueva conexión de acuerdo a la presente reglamentación.


Artículo 64º.- Rotura y reparación de pavimento sobre la calzada. Por la rotura y reparación de pavimento sobre calzada, efectuada al ejecutarse la conexión de agua o cloaca, o por cortes de servicio si correspondiera abonarán los valores que surjan de los costos reales que deba incurrir O.S.S.E.


Título VII - Cargos por servicios técnicos


Artículo 65º.- Reparaciones y otros trabajos o servicios. Cuando de acuerdo con el presente Reglamento el responsable deba abonar los costos que demande la ejecución de trabajos dispuestos de oficio por O.S.S.E., tales como el corte de conexiones o empalmes clandestinos, el resarcimiento de daños causados a las redes o sistemas de O.S.S.E., por ejemplo por la reparación de roturas o desobstrucciones de las cañerías externas, y los efectuados en las cañerías internas para evitar pérdidas o fugas de agua o efluentes, serán facturados considerando los siguientes valores:

a)   Un importe equivalente a los costos laborales reales por hora de trabajo según promedio de O.S.S.E. y se determinará por Resolución del Directorio en forma trimestral.

b)   Un importe equivalente al costo de los materiales empleados.

c)   Un importe equivalente a la cantidad de m3 de agua que se estimen derrochados, calculados a valores de categoría A, según tabla 5 del ENHOSA.

d)   O.S.S.E. está facultada para el cobro por visitar sus instalaciones.

e)    Un 28 % de la adición de los importes establecidos en los incisos a), b) y c) por compensación de gastos administrativos.

f) Un 15% de la adición de los importes establecidos en los incisos a), b) y c) por compensación en la pérdida de servicio cuando el accionar afecte a terceros.

g) Un 10% de la adición de los importes establecidos en los incisos a), b) y c) por reincidencia llegando a un 30% adicional cuando la rotura sea en la misma cuadra.

h) Un importe equivalente al costo de la hora promedio de gastos de vehículo y se determinará por Resolución del Directorio en forma trimestral.

En los casos en que deba romperse y repararse pavimento sobre la calzada, se adicionarán además los importes establecidos en el artículo 64º.

Asimismo, por los trabajos o servicios que a continuación se indican, sean efectuados de oficio o a solicitud del interesado y previa generación de solicitud de intervención, corresponderá facturar los cargos establecidos en la siguiente tabla según los costos reales no pudiendo ser menores a:


TRABAJO

VALOR M3 DE AGUA CAT. A x Hora de Trabajo o fracción menor

1 Desobstrucción con equipo minihidrojet

240

2 Desobstrucción con equipo rotativo

120

3 Desobstrucción con equipo hidrojet succionador

460

4 Desobstrucción con equipo hidrojet

320

5 Inspección televisada de conexiones

206

6 Inspección televisada de colectora

288

7 Detección de traza de cañería con equipo electrónico

242

8 Instalación de retención cloacal sin cámara desconectora

492

SERVICIO

VALOR M3 DE AGUA CAT. A

9 Alquiler de servicio de comunicación a contratista x Mes

y por equipo

175

10 Servicio de capacitación ( por hora )

350


Por la instalación de las bocas de acceso cloacal se deberá abonar previamente el valor equivalente a 2240 m3 de la Categoría A.


Artículo 66º.- Visación de plano sanitario. Por cada solicitud de visación del plano sanitario, deberá abonarse previamente un cargo que se determinará según la siguiente tabla:


Tipo de inmueble e Instalación

m3 Categoría A

1.- Viviendas unifamiliares o multifamiliares, comercios e industrias con instalaciones domiciliarias únicamente y la superficie edificada no exceda 100 m2

Exento

2.- Viviendas unifamiliares o multifamiliares, comercios e industrias con instalaciones domiciliarias únicamente, y la superficie edificada exceda 100 m2, hasta 0,200 m2 de plano en escala 1:100

155

3.- Viviendas unifamiliares o multifamiliares, comercios e industrias con instalaciones domiciliarias únicamente, y la superficie edificada exceda 100m2, entre 0,201 m2 y 0,500 m2 de plano en escala 1:100

180

4.- Viviendas unifamiliares o multifamiliares, comercios e industrias con instalaciones domiciliarias únicamente y la superficie edificada exceda 100m2, entre 0,501 m2 y 1,000 m2 de plano en escala 1:100

205

5.- Viviendas unifamiliares o multifamiliares, comercios e industrias con instalaciones domiciliarias únicamente y la superficie edificada exceda 100 m2, más de 1,000 m2 de plano en escala 1:100

230

6.- Comercios e industrias con instalaciones domiciliarias e industriales, hasta 0,200 m2 de plano en escala 1:100

180

7.- Comercios e industrias con instalaciones domiciliarias e industriales, entre 0,201 m2 y 0,500 m2 de plano en escala 1:100

205

8.- Comercios e industrias con instalaciones domiciliarias e industriales, entre 0,501 m2 y 1,000 m2 de plano en escala 1:100

230

9.- Comercios e industrias con instalaciones domiciliarias e industriales.

255


Asimismo, por cada inspección de obra adicional que deba efectuarse para verificar la adecuación de las instalaciones al plano sanitario visado, deberá abonarse un cargo equivalente al valor de 40 m3 de agua de la Categoría A.


Artículo 67º.- Inspección de instalaciones internas. Por la inspección de las instalaciones internas que O.S.S.E. acuerde o establezca efectuar, tendientes a formalizar determinaciones técnicas de su incumbencia y asesorar sobre las posibles soluciones, deberá abonarse previamente un cargo que se valorizará en función de la superficie y uso o destino del inmueble según la siguiente tabla:


Superficie y uso o destino del inmueble

m3 Categoría A

1.- Viviendas unifamiliares de hasta 100 m2

45

2.- Viviendas unifamiliares de más de 100 m2

90

3.- Viviendas multifamiliares

150

4.- Comercios de hasta 70 m2

150

5.- Comercios o complejos comerciales de más de 70 m2

150

6.- Industrias de hasta 200 m2

225

7.- Industrias de más de 200 m2

300


Artículo 68º.- Inspección de pozos. Por el tratamiento y evaluación de solicitudes y posterior extensión de autorización estableciendo las condiciones técnicas para ubicación, construcción, reparación y/o conservación de pozos para captación de agua subterránea, previamente deberán abonarse, por cada pozo solicitado, el o los cargos que se determinarán con arreglo a la siguiente tabla (en m3 de agua Cat. “A”):


SUPERFICIE Y DESTINO DEL INMUEBLE

CARGO

1.- Viviendas unifamiliares de hasta 150 m2 cubiertos de construcción, en propiedades de hasta 500 m2 (no se consideran subdivisiones no aprobadas y/o que pertenezcan a un mismo propietario), autorizadas a extraer hasta 3 m3/día:

Exento

2.- Viviendas unifamiliares con más de 150 m2 cubiertos de construcción en propiedades de hasta 500 m2 y/o autorizadas a extraer hasta 6 m3/día:

120

3.- Complejos de Viviendas y/o Viviendas multifamiliares:


3.1- autorizadas a extraer hasta 6 m3/día:

240

3.2- autorizadas a extraer hasta 15 m3/día:

360

3.3- autorizadas a extraer hasta 30 m3/día:

480

3.4- autorizadas a extraer más de 30 m3/día:

600

4.- Adicional para viviendas por módulo de hasta 100 m2 de terreno que exceda los 500 m2:

40

5.- Adicional para viviendas de más de 150 m2 cub. por módulo de hasta 6 m3/día de extracción:

80

6.- Adicional por piscina para uso familiar, de más de 30m3 de capacidad:

120

7- Locales, galpones, comercios, industrias, agro, para cualquier uso que se especifique:

7.1- autorizadas a extraer hasta 3 m3/día:

7.2- autorizadas a extraer hasta 6 m3/día:

7.3- autorizadas a extraer hasta 15 m3/día:

7.4- autorizadas a extraer hasta 30 m3/día:

7.5- autorizadas a extraer hasta 60 m3/día:

7.6- autorizadas a extraer más de 60 m3/día:



240

360

480

600

780

800

8.- Instituciones oficiales y/o de bien público y/o sin fines de lucro de hasta 1000 m2 cubiertos de construcción, sin que intermedien empresas contratistas:

8.1- autorizadas a extraer hasta 15 m3/día:



Exento


8.2- con más de 1000 m2 cub. de construcción y/o autorizadas a extraer más de 15 m3/día:

360

9.- Empresas contratistas para obras en Instituciones ofic. y/o de bien público y/o sin fines de lucro:

9.1- autorizadas a extraer hasta 3 m3/día:



240

9.2- autorizadas a extraer hasta 15 m3/día:

360

9.3- autorizadas a extraer hasta 30 m3/día:

480

9.4- autorizadas a extraer más de 30 m3/día:

600

10.- Otros usos no autorizados para abastecimiento, (protección catódica, puesta a tierra, monitoreos de cualquier característica, etc.), hasta el nivel freático y sin aislación:


80

10.1- con aislación de hasta 20 m de profundidad y hasta 125 mm de diámetro de cañería camisa y hasta 30 m de profundidad total de perforación:


240

10.2- que supere cualquiera de los parámetros detallados en el punto 10.1:

360


Los caudales están especificados y considerados como promedio mensual. Los caudales máximos de extracción para cada caso se establecerán en la correspondiente autorización que extienda O.S.S.E.

Los casos no previstos en el detalle anterior, serán resueltos oportunamente por el Directorio de O.S.S.E.


Por otros servicios previstos (valores en m3 de agua Cat. “A”):


11.- Inspección y verificación de ensayos de bombeo (por hora)

80

12.- Verificación de niveles estáticos y/o dinámicos (por pozo)

40

13.- Informe de nivel del acuífero (por punto)

80

14.- Visado de informes o planos de pozos

360

15.- Inspecciones obligatorias durante las etapas de construcción y/o reparación y/o cegado de cualquier tipo de pozos (por cada turno de hasta tres horas en el horario de 9 a 17.


15.1.- En días hábiles

40

15.2.- En días inhábiles

80


Para los puntos 1.- y 8.- de la tabla anterior, se consideran incluidos hasta un máximo de 4 (cuatro) turnos de inspección como los descriptos en el punto 15.1 o 15.2, y teniendo en cuenta el siguiente cronograma de etapas: hasta 2 (dos) turnos para completar la aislación, 1 (un) turno para verificación de protecciones de superficie, 1 (un) turno para extracción de muestras. Si fuera necesario disponer más turnos de inspecciones obligatorias en cada una de las etapas detalladas, O.S.S.E. podrá exigir que se abone el cargo respectivo por cada turno a agregar.


Artículo 69º.- Verificación del funcionamiento del medidor. Por la verificación técnica del funcionamiento de cada medidor de agua en banco de prueba solicitada por el titular o usuario del servicio de conformidad con lo establecido en el artículo 44º, corresponderá abonar previamente un cargo equivalente al valor de 50 m3 de agua de la Categoría A.


Artículo 70º.- Análisis de laboratorio. Por el análisis de laboratorio que O.S.S.E. efectúe a solicitud de cualquier persona, sea o no titular o usuario del servicio, corresponderá facturar previamente un cargo variable que se adicionará a aquél por cada tipo de determinación, los cuales serán establecidos de conformidad con las siguientes tablas:


ANÁLISIS DE AGUA

Análisis bacteriológicos - LABORATORIO DE BACTERIOLOGÍA DE POTABILIDAD

Determinaciones

m3 Categoría A

Recuento total

21

Coliformes totales

56

Coliformes fecales

47

Pseudomona Aeruginosa

55

Estreptococos

60

Enterococos

48

 

 

ANÁLISIS FISICOQUÍMICOS

LABORATORIO DE QUÍMICA DE POTABILIDAD

Determinaciones

m3 Categoría A

Alcalinidad total

19

Dureza

19

Calcio y Magnesio

19

Cloruro

19

Sulfato

35

Nitrato

35

Nitrito

35

Cloro residual

35

Fluoruro

35

Ph

19

Conductividad y STD

19

Residuo

40

Turbiedad

19

Color real y/o aparente

19

Sodio y potasio

32

Hierro

35

Manganeso

35

Amonio

35

Silicio y/o Dióxido de silicio

35




LABORATORIO DE CONTAMINANTES ORGÁNICOS

Determinaciones

m3 Categoría A

Pesticidas organoclorados (cromatografía gaseosa)

328

Hidrocarburos de origen petrogénico (cromatografía gaseosa)

328

PAH (hidrocarburos poliaromáticos) totales en agua de bebida (por espectofluorometria)


169

LABORATORIO DE METALES PESADOS

Determinaciones

m3 Categoría A

Cadmio (EAA modo horno de grafito)

104

Cromo total(EAA modo horno de grafito)

104

Cobre (EAA modo horno de grafito)

104

Cobre (EAA modo llama aire-acetileno)

60

Plomo (EAA modo horno de grafito)

104

Níquel (EAA modo llama aire-acetileno)

60

Cinc (EAA modo llama aire-acetileno)

60

Hierro (EAA modo llama aire-acetileno)

60

Aluminio (EAA modo horno de grafito)

104

Arsénico (generación de hidruros)

120

Mercurio (técnica de vapor frío)

120

Determinación de fracción particulada y disuelta

70

Digestión de muestras (EAA-horno de grafito)

75



Grupos de análisis

m3 Categoría A

Bacteriológico (agua de bebida)

179

Bacteriológico (natatorios)

192

Físico Químico

367

Físico Químico + determ. Adicionales

539

Físico Químico+Bacteriológico (agua de bebida)

546

Físico Químico+Bacteriológico+det. Adicionales

718



ANÁLISIS DE EFLUENTES

Análisis bacteriológicos

LABORATORIO DE BACTERIOLOGÍA DE MEDIO RECEPTOR

Determinaciones

m3 Categoría A

Recuento NMP de bacterias coliformes en agua de mar

343.4

Determinación de Enterococos en agua de mar

349

Recuento NMP de bacterias coliformes en líquidos contaminados (cloacal, residual, arroyo, pluvial)

343.4

Determinación de enterococos en líquidos contaminados (cloacal, residual, arroyo, pluvial)

349


Análisis fisicoquímicos -

LABORATORIO DE EFLUENTES

Determinaciones

m3 Categoría A

Sólidos totales

51

Sólidos totales fijos y volátiles

41

Sólidos suspendidos

68

Sólidos suspendidos fijos y volátiles

41

Sólidos sedimentables

17

Cloruros

20

DQO

122

Fósforo total

93

Fósforo soluble

74

Demanda Cl

24

Oxigeno disuelto

24

DBO

171

Nitrógeno Total

109

Nitrógeno de amoniaco

56

Nitrógeno de nitrito

44

Nitrógeno de nitrato

48

SSEE

56

Sulfuros

21

pH

27

Cloro residual

35

Hidrocarburos Totales por gravimetría o I.R.

112

Grupos de análisis

 

Cloacales o Contaminados (Plantas de efluentes)

950

Auditoria ambiental (industrias)

243

 

 

LABORATORIO DE CONTAMINANTES ORGÁNICOS

Determinaciones

m3 Categoría A

PAH (hidrocarburos poliaromáticos) totales en efluentes, barros y sedimentos (por espectrofluorometria)

180



LABORATORIO DE METALES PESADOS

Determinaciones

m3 Categoría A

Cadmio (EAA modo llama aire-acetileno)

60

Cromo total (EAA modo llama aire-acetileno)

60

Cobre (EAA modo llama aire-acetileno)

60

Cinc (EAA modo llama aire-acetileno)

60

Plomo (EAA modo llama aire-acetileno)

60

Níquel (EAA modo llama aire-acetileno)

60

Hierro (EAA modo llama aire-acetileno)

60

Mercurio ( técnica de vapor frió)

120

Procesamiento de muestras para el análisis de metales: Cuando el análisis requiera un ensayo previo, el costo adicional por muestra, independientemente del número de elementos a analizar será el siguiente:

Digestión de muestras (EAA-llama aire/acetileno)

75

Test de lixiviación

75

Determinación de fracción particulada y disuelta

75




Cuando no hubiese sido establecido un cargo específico para el tipo de determinación, el cargo que deberá abonarse será presupuestado por O.S.S.E. en función a los costos que demande el mismo.

Los ensayos situados fuera de la zona servida, se efectuarán sólo sobre instalaciones aprobadas por O.S.S.E.


Artículo 71º.- Por los análisis de laboratorio que a continuación se detallan, se establecen los siguientes cargos:

a.    Análisis de metales por espectrofotometría de absorción atómica (técnica: llama de aire acetileno (ppm), vapor frío y generación de hidruros).


TIPOS DE DETERMINACIÓN

CARGO m3 Categoría A

Cadmio

26,00

Cromo

26,00

Cobre

20

Plomo

26,00

Níquel

26,00

Mercurio

26,00

Cinc

20

Hierro

20

Arsénico

26,00

Selenio

26,00

Adicional test de lixiviación

52

Adicional determinación de fracción particulada y disuelta

66


2. Análisis de metales por espectrofotometría de absorción atómica (técnica: horno de grafito (ppb))

TIPOS DE DETERMINACIÓN

CARGO

Cadmio

39

Cromo

39

Cobre

39

Plomo

39

Níquel

39

Cinc

39

Aluminio

39

Arsénico

39

Selenio

39


3. Análisis de microcontaminantes orgánicos por cromatografía gaseosa

TIPOS DE DETERMINACIÓN

CARGO

Pesticidas organoclorados

125

Hidrocarburos de origen petrogénico

125

Análisis de agua de bebida por cromatografía gaseosa (FID) PAH e hidrocarburos alifáticos


72

Análisis de efluentes, barros y sedimentos por cromatografía gaseosa (FID), PAH e hidrocarburos alifáticos


72


4. Análisis de microcontaminantes orgánicos por espectrofluorometría.


TIPOS DE DETERMINACIÓN

CARGO

PAH totales en agua de bebida

64

PAH totales en efluentes, barros y sedimentos

68


Cuando no hubiese sido establecido un cargo específico para el tipo de determinación, el cargo que deberá abonarse será presupuestado por O.S.S.E. en función a los costos que demande el mismo.


Título VIII - Derechos de oficina y otros aranceles


Artículo 72º.- Alcance y excepciones. Por la promoción ante O.S.S.E. de actuaciones administrativas referentes a materias reguladas por este Reglamento deberán abonarse los derechos que se establecen en el presente título, siempre que no se haya establecido un cargo específico para el servicio en cuestión, en cuyo caso sólo deberá pagarse aquél.

Además el presentante, deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, quedando O.S.S.E. facultada para exigir el pago de toda deuda previo a dar curso a las actuaciones.

No estarán alcanzadas por estos derechos las siguientes actuaciones:

a)   Las referidas a licitaciones públicas o privadas, concursos de precios y contrataciones directas.

b)    Las presentaciones de los usuarios acompañando cheques o giro de la casa bancaria u otros valores para el pago de las tarifas o cargos establecidos.

c)    Las referidas a donaciones o cesiones a O.S.S.E.

d)    Las solicitudes de pago de facturas.

e)    Las solicitudes de audiencia.

f)     Las originadas en oficios judiciales, cuando estos estén suscritos por autoridades competentes y dispongan medidas que sean de cumplimiento obligatorio para O.S.S.E.

g)    Las solicitudes de repetición de pagos indebidos.


Artículo 73º.- Promoción de actuaciones en general. Por la promoción de cualquier tipo de actuación administrativa para la cual no se establezca un cargo específico, se abonará previamente uno equivalente al valor de 20 m3 de agua de la Categoría A, siempre que el escrito respectivo no supere las 20 hojas. Por cada 5 hojas excedentes o fracción menor se adicionará el equivalente al valor de 10 m3 de agua de la Categoría A.


Artículo 74º.- Reinicio de las actuaciones o consulta de los archivos. Por el reinicio de las actuaciones respecto de las cuales se hubiese operado la caducidad del procedimiento o la consulta de los archivos, se abonará previamente un cargo equivalente al valor de 15 m3 de agua de la Categoría A.


Artículo 75º.- Derecho de enlace a la conexión. Por la solicitud de enlace a la conexión de agua o cloaca se abonará previamente un cargo equivalente al valor de 40 m3 de agua de la Categoría A, al que deberá adicionarse en su caso el que corresponda por ejecución de la conexión o empalme de la misma


Artículo 76º.- Inscripción de modificaciones del estado parcelario. Por la inscripción de modificaciones del estado parcelario, sean unificaciones, subdivisiones o cualquier otra, se abonará previamente un cargo equivalente al valor de 10 m3 de agua de la Categoría A, siempre que se refieran a no más de 6 parcelas o unidades. Por cada parcela o unidad excedente se adicionará el equivalente al valor de 2 m3 de agua de la Categoría A.


Artículo 77º.- Duplicado de recibo de pago y de factura de servicio. Por cada solicitud de duplicado de recibo de pago se abonará previamente un cargo equivalente al valor de 30 m3 de agua de la Categoría A. Por cada duplicado de factura de servicio se abonará previamente un cargo equivalente al valor de 5 m3 de agua de la Categoría A.


Artículo 78º.- Copia de actuaciones. Por cada solicitud de copia se abonará previamente un cargo que se determinará según la siguiente tabla:


POR CADA COPIA

VALOR M3 DE AGUA CAT. A

NO LEGALIZADA

Doble oficio

2

Oficio o medio oficio

1

Heliográfica por cada 0,5 m2 de plano

10

LEGALIZADA

Doble oficio

4

Oficio o medio oficio

2

Heliográfica por cada 0,5 m2 de plano

20


Artículo 79º.- Diligenciamiento de oficios. Por el diligenciamiento de oficios suscritos por abogados, síndicos, martilleros, corredores u otros profesionales autorizados se abonará previamente un cargo equivalente al valor de 40 m3 de agua de la Categoría A.


Artículo 80º.- Certificado de libre deuda. Por cada solicitud de certificación de libre deuda se abonará previamente un cargo equivalente al valor de 100 m3 de agua de la categoría A. En los casos en que se requiera con trámite urgente, se expedirá dentro del plazo de 48 horas y el cargo adicional será equivalente al valor de 150 m3 de agua de la Categoría A.

Por cada actualización de dicho certificado dentro del plazo de 30 días corridos se abonará un cargo equivalente al valor de 30 m3 de agua de la Categoría A.


Artículo 81º.- Certificado de prestación de servicios. Por cada solicitud de certificación de prestación de los servicios a cargo de O.S.S.E. se abonará previamente un cargo equivalente al valor de 140 m3 de agua de la categoría A, importe al cual deberá adicionarse el correspondiente al cargo por inspección de las instalaciones internas establecido en el artículo 67º cuando resultase pertinente.


Artículo 82º.- Certificado de prefactibilidad y factibilidad técnica de extensión de redes. Por cada tramite de factibilidad técnica de extensión de las redes de agua o de cloaca se abonará previamente un cargo equivalente al valor de 140 m3 de agua de la Categoría A. Teniendo una validez de 180 días.


Artículo 83º.- Caducidad de los derechos. Los derechos abonados por diligenciamiento de oficios, por certificados de libre deuda, de prestación de servicios y de factibilidad técnica de extensión de redes, o por cualquier otro concepto caducarán a los 90 días corridos de la fecha de su pago, a cuyo vencimiento deberán abonarse nuevamente, siempre que la demora en la expedición del informe o certificado no fuese imputable a O.S.S.E.


Artículo 84º.- Inscripción en el registro de proveedores o contratistas. Por la solicitud de inscripción en el registro de proveedores o contratistas se abonará un cargo equivalente al valor de 40 m3 de agua de la categoría A y por su renovación un cargo equivalente al valor de 20 m3 de agua de la Categoría A.


Artículo 85º.- Percepción y administración de fondos de terceros. Por la percepción y administración de fondos de terceros, O.S.S.E. percibirá en concepto de compensación de gastos administrativos y técnicos el 2% del bruto percibido.


Artículo 86º.- Dirección, inspección, control y vigilancia de obras públicas. Por los gastos de dirección técnica e inspección, los ensayos de recepción, control y vigilancia de obras públicas, O.S.S.E. percibirá de las empresas contratistas entre el 2% y el 5% del monto de la obra con sus mayores costos, según lo que establezca el respectivo pliego de bases y condiciones. Dicho importe será deducido de los certificados.

Cuando se trate de obras por terceros, O.S.S.E. percibirá de las empresas contratistas entre el 2% y el 4% del monto de la obra con sus mayores costos.


Artículo 87º.- Gastos administrativos originados por las obras públicas. Por los gastos administrativos originados por las obras públicas O.S.S.E. percibirá de las empresas contratistas entre el 1% y el 3% del monto de la obra con sus mayores costos, según lo que establezca el respectivo pliego de bases y condiciones. Dicho importe será deducido de los certificados.


Artículo 88º.- Adquisición de pliegos de bases y condiciones. Para la adquisición de pliegos de bases y condiciones referentes a obras o servicios públicos se abonará un arancel equivalente al 1%0 del presupuesto oficial cuando éste no exceda el valor equivalente a 150.000 m3 de agua de la Categoría A. Sobre el excedente se abonará un arancel equivalente al 0,5 %0 del presupuesto oficial.

Para la adquisición de pliegos de bases y condiciones referentes a adquisiciones y contrataciones se abonará un arancel equivalente al valor de 4 m3 de agua de la Categoría A por cada hoja que contenga.


Artículo 89º.- Arancel por trabajos ejecutados fuera del radio urbano. Cuando cualquiera de los trabajos indicados en los Títulos V, VI y VII deba ejecutarse fuera del radio urbano se adicionará a los cargos establecidos un importe equivalente a 2,5 m3 de agua de la Categoría A por km .


Artículo 90º.- Establécense las siguientes tarifas mensuales por el uso de las cocheras ubicadas en la “Plaza del Agua Cardenal Eduardo Pironio”:


Título IX - Reintegros


Artículo 91º.- Pagos sin causa. Los importes que resulten a favor del titular o usuario del servicio por pagos sin causa podrán acreditarse a cuenta del pago de futuros servicios o reintegrarse a su solicitud.

En caso de ser procedente, el reintegro deberá efectivizarse dentro del plazo de 30 días corridos desde que fuera solicitado. Si O.S.S.E. no cumpliera con su obligación dentro del plazo establecido deberá abonar además los mismos recargos prescritos en el artículo 23º para el caso de pago fuera de término.

A efectos de solicitar el reintegro, el titular o usuario del servicio estará obligado a denunciar todos los servicios respecto de los cuales sea titular o usuario, para la verificación de la deuda que pudiese registrar, las cuales serán primeramente compensadas con el eventual crédito a su favor.


Título X – Exenciones y Tarifa Social.


Artículo 92º.- Estarán exentos del pago de los servicios públicos de agua, cloaca, pluvial y del Fondo de Infraestructura, Gestión de la Calidad del agua y del Efluente Cloacal de la ciudad de Mar del Plata, aquellos inmuebles en los que se acredite la exención del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública o su reemplazante Tasa por Servicios Urbanos (TSU) en una proporción equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la exención otorgada, cuando el contribuyente sea:

1) Persona de escasos recursos y que no se encuadre en la Tarifa Social del inciso 8) del presente.


2) Entidad de bien público cuyo objeto principal sea propender a la rehabilitación, tratamiento alimentación y educación de personas con deficiencia o discapacidad o enfermas, como asimismo el de protección, rehabilitación, alimentación y educación de personas en estado de desamparo. La tarifa por servicios a aplicar será la establecida para la Categoría A. Deberán independizar sus conexiones de abastecimiento de agua a los efectos de la medición de caudales para un correcto y racional uso del recurso. El cumplimiento del requisito mencionado precedentemente será condicionante a los efectos de gozar de los beneficios establecidos.


3) Clubes o entidades deportivas. La tarifa por servicios a aplicar para los clubes o entidades deportivas será la establecida para la Categoría B. Los clubes o entidades deportivas deberán independizar sus conexiones de abastecimiento de agua a los efectos de diferenciar las dadas en concesión, alquiler y/o comodato a terceros, cuyo fin sea la realización de actos de comercio, de las que permanezcan para cumplir el fin societario de la entidad permitiendo de esta manera la aplicación de la facturación por el sistema de consumo medido. El cumplimiento del requisito mencionado precedentemente será condicionante a los efectos de gozar de los beneficios establecidos. En el caso de campos de deporte, se instalarán medidores con el fin de determinar el consumo real, que se facturará de acuerdo con lo previsto en este inciso. Para la facturación de los servicios a clubes o entidades deportivas que mantengan a la fecha deuda con Obras Sanitarias Mar del Plata S.E., se aplicará un recargo del diez por ciento (10%) que se tomará como pago a cuenta de lo adeudado, hasta tanto se cancele la totalidad de la deuda determinada según lo establecido en el artículo 92º. Las deudas correspondientes a concesiones o explotaciones comerciales no podrán ser incluidas en la modalidad establecida por el presente inciso.


4) La Iglesia Católica y demás cultos religiosos reconocidos (Ley 21745 Registro Nacional de Cultos). La tarifa por servicios a aplicar será la establecida para la Categoría A. Deberán independizar sus conexiones de abastecimiento de agua a los efectos de la medición de caudales para un correcto y racional uso del recurso. El cumplimiento del requisito mencionado precedentemente será condicionante a los efectos de gozar de los beneficios establecidos.


5) Sociedades de Fomento. Estarán exentas del ochenta por ciento (80%) del pago de todas las tarifas, derechos, cargos, aranceles, contribuciones o servicios prestados por Obras Sanitarias Mar del Plata S.E., aquellos inmuebles en los cuales las Sociedades de Fomento, debidamente reconocidas y constituidas, realicen las actividades que son objeto de su constitución. La tarifa por servicios a aplicar será la establecida para la Categoría A. Deberán independizar sus conexiones de abastecimiento de agua a los efectos de la medición de caudales para un correcto y racional uso del recurso evitando la perdida y el derroche. El cumplimiento del requisito mencionado precedentemente será condicionante a los efectos de gozar de los beneficios establecidos.


6) Hospitales Públicos. Estarán exentos del cien por ciento (100%) del pago de todas las tarifas, derechos, cargos, aranceles, contribuciones o servicios prestados por Obras Sanitarias Mar del Plata S.E., aquellos inmuebles del Estado Provincial afectados exclusivamente a hospitales públicos. Deberán mantener sus instalaciones en perfecto estado de funcionamiento para un correcto y racional uso del recurso evitando las perdidas y el derroche. El cumplimiento del requisito mencionado precedentemente será condicionante a los efectos de gozar de los beneficios establecidos.


7) Municipalidad de Gral. Pueyrredon. Estarán exentos del cien por cien (100%) del pago de todas las tarifas, derechos, cargos, aranceles, contribuciones o servicios prestados por Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado, aquellos inmuebles cuya posesión, a título de dueño, locatario, comodatario, etc. sea ejercida por la Municipalidad de General Pueyrredon, salvo en los casos en que los mismos sean utilizados por terceros. Deberán mantener sus instalaciones en perfecto estado de funcionamiento para un correcto y racional uso del recurso evitando las perdidas y el derroche.


8) Tarifa Social: Podrán incluirse en esta tarifa, los inmuebles ubicados en las sub zonas a, b, c, d y e de la zona V del artículo 39º, así como otras de similares características que determine el Directorio de O.S.S.E. y con los análisis profesionales correspondientes. Las valuaciones de estas cuentas para el cálculo de la tarifa en aprobación con el Título III - Sistema de facturación por cuota fija, no deben superar los mínimos establecidos para cada servicio en la zona IV del artículo 40º y deben encuadrarse en la Ordenanza nº 19467. El valor a facturarse por este concepto será el equivalente a cada importe mínimo según el servicio prestado para la zona V del artículo 40º. En los supuestos de que existan inmuebles con deuda por servicio sanitario y/o contribución por mejoras, la misma será cancelada, si el inmueble registra pagos por servicio sanitario durante 30 bimestres seguidos.


Título XI – Legislación Incorporada


Artículo 93º.- Incorpóranse al presente Régimen las disposiciones del Reglamento de Instalaciones Sanitarias Internas e Industriales, aprobado por Resolución del Directorio de O.S.S.E. nº 658/09, manteniendo su plena vigencia.


Artículo 94º.- Autorízase a O.S.S.E. a establecer por el periodo comprendido entre el día posterior al vencimiento original y el día del efectivo pago un:

- Interés Resarcitorio: entendiendo por tal a la penalidad que sufre el capital ya sea por no haber sido cancelado o por haberse ingresado fuera de los plazos establecidos en el 1er vencimiento y hasta el 2do vencimiento inclusive.

- Interés Punitorio: entendiendo por tal la penalidad que sufre el capital por no haber sido cancelado o haber ingresado fuera de los plazos establecidos para el 2do vencimiento.

Los intereses no podrán ser mayores a la tasa activa para operaciones a treinta (30) días fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. El Directorio reglamentará su aplicación, informando al Honorable Concejo Deliberante las tasas a aplicar en cada caso.


Título XII – Régimen de Extensión, Ampliación y Renovación de Redes.


Artículo 95º.- A los efectos del presente régimen se entenderá que existen tres tipos de intervenciones sobre las redes existentes o a desarrollarse.

a)     Extensión: toda intervención efectuada sobre la red de agua y/o cloaca que implique incorporación de nuevas instalaciones que permitan incrementar el área geográfica servida.

b)     Ampliación: toda intervención efectuada sobre la red existente (o refuerzos), que modificando su estructura física esté destinada a aumentar su capacidad de suministro de agua y recolección de efluentes.

c)     Renovación: Toda intervención sobre la red existente que se considere en estado de obsolescencia, sea esta por el paso del tiempo, por deterioro en el material o por unificación en el material utilizado en la red.


Artículo 96º.- Cargo por gestión, habilitación y utilización de la infraestructura. En los casos que la empresa construya por sí o por terceros una red nueva, para la provisión de agua o de cloaca en sectores de bajos recursos, indigencia o riesgo sanitario, tendrá derecho a la facturación y al cobro del cargo por gestión, habilitación y utilización de la infraestructura y de la conexión. Este cargo se aplicará a cada inmueble frentista a la red y será equivalente a 1500 m3 de la Categoría A del artículo 47º.

Los ingresos percibidos por este cargo tendrán el carácter de Recurso Afectado, con lo cual el dinero recaudado tendrá un destino específico y se incluirá en el Fondo de Infraestructura, Gestión de la Calidad del agua y del Efluente Cloacal de la Ciudad de Mar del Plata.

El cargo por conexión se aplicará sólo con la disponibilidad de la misma y será equivalente a los valores estipulados en el Titulo VI, artículo 59º y 60º de acuerdo se trate al servicio de agua o cloaca. Aquellos inmuebles que se conecten dentro de los seis (6) meses posteriores a la habilitación de la red, sufrirán una bonificación del 50% sobre el cargo por conexión. Para acceder a esta bonificación, deberá previamente cegarse los pozos semisurgentes o ciegos, según corresponda al tipo de obra de agua o cloaca.

Los presentes cargos serán de aplicación para los casos especificados en el inciso a) del articulo 95º además cuando los fondos sean provenientes del Estado Nacional o Provincial y que ello no genere cargos a O.S.S.E. y no exceptúa de la aplicación del artículo 97º.


Artículo 97º.- Cargo por ampliación: En los casos definidos en el inciso b) del artículo 95º, la empresa tendrá derecho a aplicar a los inmuebles beneficiados por las obras un Cargo por Ampliación cuando los mismos ya están usufructuando o van a usufructuar un mayor caudal al consumo básico. Estarán afectados al mismo régimen y en la misma proporción, aquellos inmuebles que modifiquen su factibilidad de servicio y sean autorizados a utilizar la nueva por el mayor caudal disponible. Este cargo alcanza a inmuebles con cambios de actividad y modificación de la existente. Cuando O.S.S.E. dictamine la necesidad de construir nuevas redes y/o infraestructura de servicios sanitarios para acceder a la Factibilidad de Servicios, éstas junto a los cargos resultantes estarán a cargo del beneficiario. Este cargo alcanza a inmuebles con cambios de actividad y modificación de la existente.


Artículo 98º.- La mala calidad del efluente que vierta un inmueble a las instalaciones de O.S.S.E., dará derecho a incrementar el Cargo de Ampliación de Demanda de cloaca, tomando como parámetro indicador el valor de Demanda Química de Oxigeno (DQO) de acuerdo a la siguiente tabla:

Concentración de DQO (mg/l)

Incremento %

700-1000

30

1001-2000

60

2001-5000

100

5001-10000

140

Más de 10000

180


Se facturará para los vuelcos de efluentes industriales que presenten excesos de DQO un incremento en el valor del metro cúbico desaguado según la tabla anterior. El mismo se aplicará sin perjuicio de que el efluente volcado a las redes colectoras de O.S.S.E. deba cumplir en todo momento con la legislación vigente sobre los límites de vuelco a colectoras, no otorgando derecho alguno al incumplimiento de los mismos e incorporándose en el mes en curso o inmediato siguiente, respecto del momento de la constatación del exceso indicado.

O.S.S.E. deberá informar a la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires del incumplimiento detectado en el marco de lo establecido en el convenio vigente, pudiendo además en caso de incumplimientos reiterados y con consecuencias graves sobre el sistema de red y tratamiento cloacal proceder a la anulación del permiso de vuelco y a la respectiva anulación de la conexión cloacal del establecimiento. En estos casos y previa notificación, podrá también proceder al corte del servicio de agua aún cuando el establecimiento se encuentre al día con sus obligaciones de pago.

En el caso de impedir o demorar el acceso del personal de O.S.S.E. al establecimiento, se fijará el caudal y la concentración de DQO en un valor equivalente al doble según: a) de los últimos valores registrados para idéntico período del año anterior; o b) de una estimación en base a valores para el tipo de establecimiento que se trate. Los valores resultantes serán afectados y de aplicación Fondo de Infraestructura, Gestión de la Calidad del agua y del Efluente Cloacal de la ciudad de Mar del Plata.


Artículo 99º.- Cargo de emplazamiento (CE) en todos los casos que se deba emplazar al usuario de acuerdo a las disposiciones del presente Régimen Tarifario, se procederá a facturar el CE que será equivalente a 20 m3 de la Categoría “A”.



Título XIII – Fondo de Infraestructura, Gestión de la Calidad del agua y

del Efluente Cloacal de la Ciudad de Mar del Plata.


Artículo 100º.- Fondo de Infraestructura, Gestión de la Calidad del agua y del Efluente Cloacal de la ciudad de Mar del Plata: A los efectos de realizar las obras de infraestructura, conservación, renovación y todas aquellas acciones tendientes a preservar y mejorar la gestión de la calidad del agua y/o del efluente cloacal y/o de los desagües pluviales, se crea el presente fondo, que será abonado por todas las cuentas que posean servicio de agua y/o cloaca y/o mantenimiento pluvial. Los ingresos percibidos por este cargo tendrán el carácter de afectados, siendo su destino el objeto por el cual fue creado:


Título III - Sistema de facturación por cuota fija

Sistema de Facturación

Zona

Cargo Fijo Bimestral en m3 Categoría A

V

14

IV

17

III

20

II

23

I

24


Título IV - Sistema de facturación por consumo medido

Categoría

Cargo Fijo Mensual M3 Cat. A

A

15

B

10

C

24

D

24


Artículo 101º.- Cargo por gestión, habilitación y utilización de la infraestructura de pluviales. En los casos que la empresa construya por sí o por terceros una red nueva, para la recolección de líquidos pluviales tendrá derecho a la facturación y al cobro del cargo por gestión, habilitación y utilización de la infraestructura. Este cargo se aplicará a cada inmueble frentista dentro de la cuenca y será equivalente a 526 m3 de la Categoría A del artículo 47º.

Los ingresos percibidos por este cargo tendrán el carácter de Recurso Afectado, con lo cual el dinero recaudado tendrá un destino específico.

Los presentes cargos serán de aplicación para los casos especificados en el inciso a) del articulo 95º además cuando los fondos sean provenientes del Estado Nacional o Provincial y que ello no genere cargos a O.S.S.E. De realizarse la obra con fondos propios, el prorrateo se realizará según Ordenanza General nº 165 y sus modificaciones.


Título XIV.- OTROS


Artículo 102º.- Cuando se realicen obras dentro del marco de las Ordenanza General nº 165 y Ordenanzas nº 5979 y 7108 o las que la suplanten en el futuro, O.S.S.E. podrá cobrar en concepto de anticipo de obra el 30% del valor que surja del prorrateo de obra para cada frentista, pudiendo no dar inicio a la obra hasta tanto no se recaude el 30% del monto total puesto al cobro en concepto de contribución por mejoras.


Artículo 103º.- Cláusula transitoria. Las tarifas y cargos expresados en metros cúbicos de los artículos 40º, 58º, 59º se calcularán a $ 0,76 y en el artículo 90º a $ 1,16 manteniendo estos valores hasta su modificación.