Expediente D.E.:11551-1-08

Expediente H.C.D.: 1562-D-10

Nº de registro: O-14197

Fecha de sanción: 12-08-10

Fecha de promulgación: 18-08-10

Decreto de promulgación: 1785



ORDENANZA Nº 19888



Artículo 1º.- Modifícase el artículo 18º de la Ordenanza nº 9294 (incorporado por Ordenanza nº 9452), el que quedará redactado de la siguiente forma:


Artículo 18º.- En caso de violación de los deberes impuestos por la presente será de aplicación, en lo pertinente, el régimen sancionatorio previsto por la Ordenanza nº 4544, Título VI, Capítulo IV, artículos 259º a 266º inclusive.”


Artículo 2º.- Comuníquese, etc..-


Dicándilo Artime

Pérez Rojas Pulti