Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.:12425-0-08

Expediente H.C.D.: 2409-D-08

Nº de registro: O-14051

Fecha de sanción: 29-04-10

Fecha de promulgación: 05-05-10

Decreto de promulgación: 1006



ORDENANZA Nº 19739



Artículo 1º.- Incorpórase el artículo 2º bis a la Ordenanza 9294 que regula el servicio de remise, con el texto que a continuación se detalla:


Artículo 2º Bis.- Créase un Registro de Aspirantes a la prestación del servicio de remise, el que será llevado por la Autoridad de Aplicación. Los interesados a tales fines deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Nota solicitando autorización para prestar servicio de remise, consignando nombre y apellido del solicitante, su domicilio y documento de identidad. Tratándose de sociedades deberán presentar copia legalizada del Contrato Social inscripto en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Con dicha nota el interesado, previo pago de sellado correspondiente, procederá a formar expediente.

  2. Constituir domicilio legal dentro del ejido urbano del Partido de General Pueyrredon.

  3. Acreditar dos (2) años de residencia en el Partido de General Pueyrredon, mediante la presentación del documento de identidad (L.C. L.E. o D.N.I.) y fotocopia del mismo, que será autenticada por funcionario municipal.


En caso de producirse una baja de licencia otorgada, la vacante se cubrirá con el primer inscripto en el Registro de Aspirantes.

Los aspirantes notificados de que serán adjudicatarios de una licencia, que no comparezcan a cumplir con las demás exigencias previstas dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la notificación, perderán el derecho a la misma y para obtener otra deberán formular una nueva solicitud.

La vacante que se produjera por no comparecer el aspirante dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, será cubierta con el aspirante que se encuentre inscripto seguidamente en el orden de prioridad correspondiente y previo cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

Incorpórase previamente al Registro de Aspirantes a aquellos administrados que hayan solicitado la licencia, estableciéndose el orden de prelación, de acuerdo a la fecha de su presentación.”


(Derogado por Ord. 21491)

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 21º de la Ordenanza 17634, relacionada con el servicio de Auto Rural, el que quedará redactado de la siguiente manera:


Artículo 21º.- Condiciones de inscripción:

Aquellos interesados en inscribirse en los Registros de Aspirantes deberán presentar:

  1. Nota solicitando ser inscripto en el Registro de Aspirantes a licencias para el servicio de Auto Rural, consignando nombre y apellido del solicitante, su domicilio y documento nacional de identidad. Con dicha nota, el interesado, previo pago del sellado correspondiente, procederá a formar expediente.

  2. Constituir domicilio legal dentro del ejido urbano del Partido de General Pueyrredon.

  3. Acreditar dos (2) años de residencia en el Partido de General Pueyrredon, mediante la presentación del documento de identidad (L.C., L.E. o D.N.I.) y fotocopia del mismo, que será autenticada por funcionario municipal.

  4. Licencia de conducir con la categoría correspondiente.”


Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-



Dicándilo Artime

Ciano Pulti

Ordenanza Nº 19739 2