Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 18071/1/2009 Cpo. 1
Expediente H.C.D.: 1091-D-2010
Nº de registro: O-14005
Fecha de sanción: 16/04/2010
Fecha de promulgación: 21/04/2010
Decreto de promulgación: 879
ORDENANZA Nº 19689
ABROGADA POR ORDENANZA 22078
Artículo 1º.- Adóptase para Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado un Plan de Facilidades de Pago que incluirá deuda por cualquier concepto y hasta el anteúltimo período vencido al momento del acogimiento.
Artículo 2º.- El Plan de Facilidades de Pago tendrá una vigencia de doce (12) meses a partir del mes inmediato siguiente a la fecha de promulgación de la presente, facultándose al Directorio de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado a prorrogar su vigencia.
Artículo 3º.- Podrán acogerse a dicho Plan de Facilidades de Pago, previa cancelación del último período adeudado vencido al momento del acogimiento, los clientes que adhieran al mismo durante su vigencia con la quita sobre actualizaciones, intereses y recargos prevista en los siguientes artículos según la modalidad de pago elegida.
Artículo 4º.- Los períodos impagos podrán ser financiados hasta en doce (12) cuotas con los siguientes descuentos en intereses resarcitorios y punitorios y actualizaciones:
Plan contado 50%
Plan 2 a 6 cuotas : 20%
Plan 7 a 12 cuotas: 10 %
Artículo 5º.- Las cuotas serán mensuales y consecutivas. Para los servicios facturados por sistema fijo, la cuota resultante del Plan de Facilidades de Pago no podrá ser inferior al 50% de la tarifa bimestral y para los servicios facturados por consumo medido no inferiores al 50% de la tarifa mensual o bimestral, según corresponda, promedio del último año. En ambos casos nunca menor a la tarifa bimestral mínima.
El interés de financiación para el pago en cuotas no podrá ser mayor a la tasa activa para operaciones de descuento a treinta (30) días, fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 6º.- Los clientes comprendidos en las Categorías B, C y D establecidas en el artículo 30º del Anexo I de la Ordenanza nº 11847, podrán regularizar su situación con planes por un plazo de hasta una cuota más que los períodos adeudados.
Artículo 7º.- Cuentas de Beneficiarios de Planes Sociales y/o de tarifa social. Todos aquellos accederán a un plan de facilidades de pago de hasta treinta y seis (36) meses con un descuento del 80% sobre intereses y actualizaciones y con un interés por financiación del 1% mensual sobre saldos. De decidir por la opción de pago al contado, el descuento será del 100% sobre intereses y actualizaciones. El valor mínimo de la cuota resultante no podrá ser inferior al 50% de la tarifa bimestral mínima.
Artículo 8º.- Contribución por Mejoras. Cuando se registre deuda por contribución por mejoras se podrá acceder a los planes con los mismos descuentos indicados en el artículo 4º, con el interés de financiación establecido en el artículo 5º de la presente.
Artículo 9º.- Cuentas con deuda en gestión judicial. Para las deudas que sean objeto de juicios de apremio o convenios de pago judicial incumplido, se establece un plan de pago de hasta 12 cuotas por contribución por mejoras y por servicio sanitario y demás conceptos, con el interés de financiación que se establece en el artículo 5º. Son condiciones para estos convenios que se allanen al total de la deuda correspondiente al inmueble, faculten a los apoderados de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado para solicitar la homologación judicial de los convenios de pago celebrados de conformidad con dicho Plan de Facilidades y asuman el pago de la totalidad de los costos y costas del juicio. En lo pertinente resultará aplicable el Decreto nº 66/96.
En los supuestos de acuerdo extrajudicial que implique pago en cuotas, el apoderado de la Empresa no podrá percibir sus honorarios en mejores condiciones de cantidad de cuotas, plazos, montos e intereses que en las que perciba la deuda encomendada para su cobro.
Disposiciones Comunes
Artículo 10º.- La mora en el pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del Plan de Facilidades de Pago y/o del servicio sanitario, producirá la inmediata caducidad de dicho plan, la que operará de pleno derecho y sin necesidad de intimación previa. En tal caso serán dejados sin efecto los plazos y descuentos concedidos, quedando los usuarios obligados a la cancelación del saldo total adeudado, aplicándose al capital las actualizaciones, intereses y recargos correspondientes desde la fecha del vencimiento original, deduciéndose las sumas abonadas a la fecha del pago efectivo.
Artículo 11º.- Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de vigencia o de acogimiento al Plan de Facilidades de Pago se considerarán firmes, incluidos pagos parciales, careciendo los interesados de derecho de repetición.
Artículo 12º.- Los clientes que a la fecha de entrar en vigencia el presente Plan de Facilidades de Pago estén acogidos a convenios de pago, podrán solicitar la inclusión en este sistema por el saldo de deuda resultante, una vez dado de baja el convenio suscripto.
Artículo 13º.- Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado reglamentará la presente, dictando las resoluciones pertinentes y promoverá el Plan de Facilidades de Pago dándole la más amplia difusión pública.
Artículo 14º.- Comuníquese, etc.-
Dicándilo Artime
Dell’Olio Pulti
Ordenanza
Nº 19689