Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.:1660-0-10
Expediente H.C.D.:23-NP-10
Nº de registro: O-13912
Fecha de sanción: 29-01-10
Fecha de promulgación: 15-03-10
Decreto de promulgación: 598
ORDENANZA Nº 19681
ABROGADA POR ORDENANZA 20276
Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 42 de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante dictado el día 21 de enero de 2010, mediante el cual se autorizó a la Empresa Publicidad Sarmiento S.A., en forma precaria y provisoria, a adaptar cartel ubicado en la calle Güemes nº 3103, respetando la normativa vigente en materia de seguridad y sin obstaculizar la visual para el tránsito vehicular.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-
Dicándilo Artime
Ciano Pulti
Decreto nº 42
Mar del Plata, 21de enero de 2010.
Visto la nota nº 23-NP-2010 presentada por la empresa Publicidad Sarmiento SA, y
CONSIDERANDO:
Que por la misma tramita la solicitud de autorización para adaptar una pantalla de tipo LED al cartel del tipo “Backlight” ubicado en la calle Güemes nº 3.103, esquina Avellaneda de esta ciudad.
Que se trata de una nueva tecnología que posibilitaría la reducción del espacio a ocupar, brindando además una imagen de alta definición, lo que aportaría a modernizar la metodología utilizada hasta el momento.
Que conforme al Acta de la Comisión de Labor Deliberativa del día de la fecha, se ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad-referendum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Autorízase a la empresa Publicidad Sarmiento SA, en forma precaria y provisoria a partir de la fecha de notificación y por noventa (90) días corridos, a la adaptación de una pantalla de tipo LED al cartel ubicado en la calle Güemes nº 3.103 esquina Avellaneda, respetando la normativa vigente en materia de seguridad y sin obstaculizar la visual para el tránsito vehicular.
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo controlará el cumplimiento del artículo anterior y sus condiciones de instalación, los que podrán ser modificados ante denuncia de los vecinos, en su grado de molestia o por decisión de la Administración, sin reclamo alguno.
Artículo 3º: La permisionaria deberá asegurar la limpieza y el mantenimiento del área afectada; una vez finalizado el plazo, deberá reestablecer en el lugar autorizado, las condiciones físicas y ambientales previas.
Artículo 4º: La permisionaria deberá contratar los seguros pertinentes, manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes, atento a la responsabilidad civil que surja de los artículos 1109º a 1136º del Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
Artículo 5º: El presente se condiciona a que la permisionaria no registre antecedentes de incumplimiento por permisos otorgados con anterioridad, lo cual será verificado por el Departamento Ejecutivo a través de sus áreas pertinentes, previo al inicio de las actividades.
Artículo 6º: El presente se dicta ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 7º: Comuníquese, etc.-
Dicándilo Artime