Expediente D.E.: 2508-0-1987

Expediente H.C.D.: 1282-U-09

Nº de registro: O-13942

Fecha de sanción: 03-03-10

Fecha de promulgación: 10-03-10

Decreto de promulgación: 553



ORDENANZA Nº 19661



Artículo 1º.- Modifícase el artículo 6.1 de la Ordenanza nº 4560 que quedará redactado de la siguiente manera:


I. De los anuncios publicitarios y carteles

Artículo 6.1º.- Los anuncios publicitarios y carteles que se instalen sobre el paseo, deberán adecuarse al Reglamento de Publicidad del Partido y a las siguientes normas:

La altura mínima de instalación será de 3 metros contados del nivel de vereda, pudiendo a dicha altura volar hasta 2.50 metros contados de la línea municipal de edificación.

Por sobre los 4 metros de altura de nivel de vereda admitirán una saliente de 3.50 metros contados de la línea municipal de edificación.”


Artículo 2º.- Otórgase un plazo de 240 días a partir de la promulgación de la presente, para que los anuncios en infracción adecuen sus estructuras a estas disposiciones.


Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-


Dicándilo Artime

Castorina Pulti